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PROYECTO DE TP


Expediente 2879-D-2011
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA PROMOVER EN FORMA INMEDIATA LO DETERMINADO POR LA LEY 25471, QUE ESTABLECE LA INCLUSION DE LOS EX AGENTES DE YPF EN EL PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA (PPP).
Fecha: 31/05/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 59
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través de los organismos que correspondan, promueva en forma inmediata lo determinado por la ley 25.471 que contempla la inclusión de los ex agentes de YPF en el Programa de Propiedad Participada de la mencionada empresa, contemplando los pagos pendientes de manera urgente, a fin de satisfacer sus merecidos derechos, contemplados en el mencionada ley.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La legislación y normas complementarias que contemplan los derechos de los ex agentes de YPF, las podemos resumir en las siguientes:
Ley 23.696, Reforma del Estado, dictada en el año 1989, fue la que estableció el Programa de Propiedad Participada.
Decreto 2778/90, dispuso la transformación de la empresa YPF en una sociedad anónima, dictando su estatuto de acuerdo a lo dispuesto en ley 19.550.
Ley 24.145, promulgada en Octubre de 1992, de "Federalización de Hidrocarburos, Transformación Empresaria y Privatización del Capital de YPF".
Decreto 628/97 dispone la ejecución y procedimiento cancelatorio del saldo de precio y de venta de las acciones "C".
Ley 25.471 reconoce el derecho a una indemnización a aquellos trabajadores que se encontrasen considerados como personal en relación de dependencia al 1 de Enero de 1991, permitiéndosele acceder al programa de propiedad participada, como a las indemnizaciones correspondientes.
Decreto 1077/2003 estableció el valor promedio para el calculo de la indemnización, instruyéndose al Ministerio de Economía para la cancelación.
Como vemos, desde el inicio de la legislación sobre los ex agentes de YPF, ya han pasado más de 20 años y aún se continúa con las trabas, burocracias y falta de sensibilidad ante aquellos que la ley ha contemplado sus legítimos derechos.
Si la voluntad soberna de este Congreso ha dictado las normas legislativas correspondientes, y no habiendo otro Poder que las haya objetado, no podemos continuar en esta situación de incertidumbres para sus legítimos beneficiarios.
La ley 23.696, dictada en el año 1989 - conocida como la de Reforma del Estado - fue la que estableció el Programa de Propiedad Participada, señalando que el capital accionario podía ser adquirido en todo o en parte, por los empleados de todas las jerarquías, que se encontraran en relación de dependencia y se debía incluir a todos los trabajadores de las empresas que serian sometidas al procesos de privatización, como lo fue YPF. Poco tiempo después el decreto 2778/90, transformó la empresa en una sociedad anónima, dictando su estatuto, y se ajustó a lo dispuesto en ley 19.550.
Cuando se aplicó el Programa de Propiedad Participada solo contempló a los agentes en planta a Junio de 1993, con lo cual unos 5.000 fueron los beneficiarios, cobrando por la venta de sus acciones un promedio de $ 80.000 durante la vigencia de la convertibilidad ($ 1 igual a U$S 1).
El decreto 628/97 es el que dispone el procedimiento ejecutivo para llevar cabo la cancelación del saldo de precio y de venta de las acciones "C" de los trabajadores de YPF, aunque no contempló a agentes con relación de dependencia al 01 de enero de 1991, situación que nuevamente este Congreso lo subsanó por la ley 25.471 que reconoció el derecho a una indemnización y permitiéndosele acceder al programa de propiedad participada.
Esta última ley, la 25.471/2002 incluyó en el Programa de Propiedad Participada de YPF a alrededor de 30.000 agentes más que habían sido excluidos.
El Decreto 1077/03 fue el que fijo el valor promedio de la indemnización en $ 23.728 con la existencia de 23.165 expedientes para el cobro, los cuales no fueron liquidados en su totalidad ya que habrían cobrado su indemnización sólo 14.535 ex agentes, restando su cobro un 37 %.
Como lo señalamos precedentemente, y a pesar de las normas, a los trabajadores no se los ha reparado, ni resarcidos, por lo que persiste una iniquidad sobre los derechos de revertir la situación provocada por la privatización.
Por lo señalado precedentemente es solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
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Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)