PROYECTO DE TP
Expediente 2879-D-2011
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA PROMOVER EN FORMA INMEDIATA LO DETERMINADO POR LA LEY 25471, QUE ESTABLECE LA INCLUSION DE LOS EX AGENTES DE YPF EN EL PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA (PPP).
Fecha: 31/05/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 59
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Que vería con agrado que el Poder
Ejecutivo Nacional, a través de los organismos que correspondan, promueva en
forma inmediata lo determinado por la ley 25.471 que contempla la inclusión de
los ex agentes de YPF en el Programa de Propiedad Participada de la mencionada
empresa, contemplando los pagos pendientes de manera urgente, a fin de
satisfacer sus merecidos derechos, contemplados en el mencionada ley.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La legislación y normas
complementarias que contemplan los derechos de los ex agentes de YPF, las
podemos resumir en las siguientes:
Ley 23.696, Reforma del Estado,
dictada en el año 1989, fue la que estableció el Programa de Propiedad
Participada.
Decreto 2778/90, dispuso la
transformación de la empresa YPF en una sociedad anónima, dictando su estatuto
de acuerdo a lo dispuesto en ley 19.550.
Ley 24.145, promulgada en Octubre
de 1992, de "Federalización de Hidrocarburos, Transformación Empresaria y
Privatización del Capital de YPF".
Decreto 628/97 dispone la ejecución y
procedimiento cancelatorio del saldo de precio y de venta de las acciones "C".
Ley 25.471 reconoce el derecho a una
indemnización a aquellos trabajadores que se encontrasen considerados como
personal en relación de dependencia al 1 de Enero de 1991, permitiéndosele
acceder al programa de propiedad participada, como a las indemnizaciones
correspondientes.
Decreto 1077/2003 estableció el valor
promedio para el calculo de la indemnización, instruyéndose al Ministerio de
Economía para la cancelación.
Como vemos, desde el inicio de la
legislación sobre los ex agentes de YPF, ya han pasado más de 20 años y aún se
continúa con las trabas, burocracias y falta de sensibilidad ante aquellos que la ley
ha contemplado sus legítimos derechos.
Si la voluntad soberna de este
Congreso ha dictado las normas legislativas correspondientes, y no habiendo otro
Poder que las haya objetado, no podemos continuar en esta situación de
incertidumbres para sus legítimos beneficiarios.
La ley 23.696, dictada en el año 1989
- conocida como la de Reforma del Estado - fue la que estableció el Programa de
Propiedad Participada, señalando que el capital accionario podía ser adquirido en
todo o en parte, por los empleados de todas las jerarquías, que se encontraran en
relación de dependencia y se debía incluir a todos los trabajadores de las empresas
que serian sometidas al procesos de privatización, como lo fue YPF. Poco tiempo
después el decreto 2778/90, transformó la empresa en una sociedad anónima,
dictando su estatuto, y se ajustó a lo dispuesto en ley 19.550.
Cuando se aplicó el Programa de
Propiedad Participada solo contempló a los agentes en planta a Junio de 1993, con
lo cual unos 5.000 fueron los beneficiarios, cobrando por la venta de sus acciones
un promedio de $ 80.000 durante la vigencia de la convertibilidad ($ 1 igual a U$S
1).
El decreto 628/97 es el que dispone el
procedimiento ejecutivo para llevar cabo la cancelación del saldo de precio y de
venta de las acciones "C" de los trabajadores de YPF, aunque no contempló a
agentes con relación de dependencia al 01 de enero de 1991, situación que
nuevamente este Congreso lo subsanó por la ley 25.471 que reconoció el derecho
a una indemnización y permitiéndosele acceder al programa de propiedad
participada.
Esta última ley, la 25.471/2002
incluyó en el Programa de Propiedad Participada de YPF a alrededor de 30.000
agentes más que habían sido excluidos.
El Decreto 1077/03 fue el que fijo el
valor promedio de la indemnización en $ 23.728 con la existencia de 23.165
expedientes para el cobro, los cuales no fueron liquidados en su totalidad ya que
habrían cobrado su indemnización sólo 14.535 ex agentes, restando su cobro un
37 %.
Como lo señalamos precedentemente,
y a pesar de las normas, a los trabajadores no se los ha reparado, ni resarcidos,
por lo que persiste una iniquidad sobre los derechos de revertir la situación
provocada por la privatización.
Por lo señalado precedentemente es
solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DAHER, ZULEMA BEATRIZ | SALTA | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |