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PROYECTO DE TP


Expediente 2878-D-2007
Sumario: SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION, LEY 25467: MODIFICACION.
Fecha: 13/06/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 69
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY NACIONAL Nº 25.467 DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 22º.
ARTÍCULO 1º): Modifíquese el Artículo 22º de la Ley Nacional Nº 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 22º: Concurren al financiamiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación:
a) El Estado Nacional mediante las partidas presupuestarias asignadas correspondientes a la función de Ciencia y Tecnología en la respectiva ley de presupuesto, y previstas en los presupuestos plurianuales, garantizará una partida del 1,5 % (uno coma cinco por ciento) de los gastos corrientes y de capital del Presupuesto de la Administración Nacional para este fin, considerando para alcanzar ese porcentaje los ítems b), c) y d) del presente artículo.
b) Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a quienes se invita a establecer niveles presupuestarios similares al Estado Nacional;
c) Las empresas privadas, instituciones u organismos no gubernamentales que realicen promoción y ejecución de actividades científicas y tecnológicas por sí mismas o en concordancia con el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación;
d) Aportes públicos o privados externos.
La parte sustantiva de las asignaciones presupuestarias destinadas a la promoción de la actividad científica, tecnológica e innovativa deberá realizarse sobre la base de prioridades del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
ARTÍCULO 2º): Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente Proyecto de Ley que se pone a consideración de este Honorable Congreso de la Nación, tiene por finalidad garantizar una partida del 1,5 % (uno coma cinco por ciento) de los gastos corrientes y de capital del Presupuesto de la Administración Nacional a partir del Presupuesto Nacional del 2008 a fin de destinarlo a Ciencia, Tecnología e Innovación.
La Ley Nacional Nº 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación es una ley marco que establece los parámetros fundamentales para el desarrollo, la planificación y la implementación de todo lo relativo a la ciencia, la tecnología y la innovación. En este sentido, instituye en su artículo 22º, Capítulo V sobre el financiamiento de las actividades de investigación y desarrollo, los recursos financieros y económicos que serán destinados a estas actividades, sin establecer un valor mínimo.
En consecuencia, consideramos que el futuro de un país no sólo radica en sus recursos naturales, humanos (capital humano) y en el capital físico, sino principalmente en su capacidad para incentivar, promocionar e impulsar el desarrollo y la inversión en ciencia, tecnología e innovación. Esto implica, tal como está especificado en la Ley mencionada, reducir reglamentaciones innecesarias, fomentar la inversión privada en esta temática, invertir en educación y formación para cimentar recursos humanos y técnicos capacitados, brindar incentivos fiscales, materiales y otros. No obstante, esto requiere de la participación y el compromiso del sector privado en la construcción de un proyecto nacional basado en la creación de ideas originales y a partir de recursos humanos nacionales. De aquí, nuestra preocupación por disponer de recursos mínimos anuales y modificables para esta temática.
A nivel internacional, los países desarrollados destinan para ciencia, tecnología e innovación aproximadamente el 2,5 % de su PBI, lo cual le otorga una gran fortaleza a la hora de incrementar su productividad y de establecer lineamientos estratégicos políticos a largo plazo, a fin de alcanzar un desarrollo sustentable. En América Latina este porcentaje disminuye al 0,4. Tanto Brasil como Chile son países que en forma comparativa, destinan de su PBI el 0,7 % aproximadamente, un valor considerable pero perfectible.
A nivel nacional, en estos últimos años, gracias a las políticas implementadas desde nuestro gobierno nacional, se han desarrollado diversas acciones tendientes a revertir este proceso decreciente de inversión en ciencia y desarrollo. Es así que se impulsó un proceso de actualización de los salarios y mejora en la condiciones de trabajo de nuestros investigadores en el CONICET. Además, se aprobó la entrada de nuevos becarios, doctorales y posdoctorales, y de investigadores asistentes, lo que representó un aumento importante del número de los mismos. Se promovieron incentivos financieros, materiales y humanos mediante créditos y subsidios, reducciones impositivas, promoción de desarrollos innovadores y de modernización tecnológica en empresas e instituciones.
Consideramos que estos esfuerzos son claves a la hora de definir una verdadera política pública de ciencia, tecnología e innovación, pero sostenemos que una cifra de referencia podría contribuir a sentar cimientos sólidos para crear un desarrollo nacional a largo plazo. A esto se podría sumar, de alguna manera, la posibilidad de reducir e incluso detener la denominada "fuga de cerebros", de nuestros investigadores y científicos hacia países con mayores recursos destinados a estas actividades.
Garantizarles un futuro próspero y seguro para nuestros hijos es responsabilidad tanto de particulares como del Estado; con capacidad de previsión, innovación y planificación es un estado con capacidad de construir una nación con proyección.
Por los fundamentos expuestos, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, RAUL PATRICIO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CIENCIA Y TECNOLOGIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DEL AUTOR DE MODIFICACION DEL PROYECTO (AFIRMATIVA) 18/07/2007
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1424-D-09