PROYECTO DE TP
Expediente 2878-D-2007
Sumario: SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION, LEY 25467: MODIFICACION.
Fecha: 13/06/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 69
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY NACIONAL
Nº 25.467 DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 22º.
ARTÍCULO 1º):
Modifíquese el Artículo 22º de la Ley Nacional Nº 25.467 de Ciencia,
Tecnología e Innovación, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
ARTÍCULO 22º:
Concurren al financiamiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación:
a) El Estado Nacional
mediante las partidas presupuestarias asignadas correspondientes a la
función de Ciencia y Tecnología en la respectiva ley de presupuesto, y
previstas en los presupuestos plurianuales, garantizará una partida del
1,5 % (uno coma cinco por ciento) de los gastos corrientes y de capital
del Presupuesto de la Administración Nacional para este fin,
considerando para alcanzar ese porcentaje los ítems b), c) y d) del
presente artículo.
b) Las provincias y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a quienes se invita a establecer niveles
presupuestarios similares al Estado Nacional;
c) Las empresas privadas,
instituciones u organismos no gubernamentales que realicen promoción y
ejecución de actividades científicas y tecnológicas por sí mismas o en
concordancia con el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación;
d) Aportes públicos o privados
externos.
La parte sustantiva de las
asignaciones presupuestarias destinadas a la promoción de la actividad
científica, tecnológica e innovativa deberá realizarse sobre la base de
prioridades del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
ARTÍCULO 2º):
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente Proyecto de
Ley que se pone a consideración de este Honorable Congreso de la
Nación, tiene por finalidad garantizar una partida del 1,5 % (uno coma
cinco por ciento) de los gastos corrientes y de capital del Presupuesto
de la Administración Nacional a partir del Presupuesto Nacional del
2008 a fin de destinarlo a Ciencia, Tecnología e Innovación.
La Ley Nacional Nº
25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación es una ley marco que establece
los parámetros fundamentales para el desarrollo, la planificación y la
implementación de todo lo relativo a la ciencia, la tecnología y la innovación.
En este sentido, instituye en su artículo 22º, Capítulo V sobre el
financiamiento de las actividades de investigación y desarrollo, los recursos
financieros y económicos que serán destinados a estas actividades, sin
establecer un valor mínimo.
En consecuencia,
consideramos que el futuro de un país no sólo radica en sus recursos naturales,
humanos (capital humano) y en el capital físico, sino principalmente en su
capacidad para incentivar, promocionar e impulsar el desarrollo y la inversión
en ciencia, tecnología e innovación. Esto implica, tal como está especificado
en la Ley mencionada, reducir reglamentaciones innecesarias, fomentar la
inversión privada en esta temática, invertir en educación y formación para
cimentar recursos humanos y técnicos capacitados, brindar incentivos fiscales,
materiales y otros. No obstante, esto requiere de la participación y el
compromiso del sector privado en la construcción de un proyecto nacional
basado en la creación de ideas originales y a partir de recursos humanos
nacionales. De aquí, nuestra preocupación por disponer de recursos mínimos
anuales y modificables para esta temática.
A nivel internacional,
los países desarrollados destinan para ciencia, tecnología e innovación
aproximadamente el 2,5 % de su PBI, lo cual le otorga una gran fortaleza a la
hora de incrementar su productividad y de establecer lineamientos estratégicos
políticos a largo plazo, a fin de alcanzar un desarrollo sustentable. En América
Latina este porcentaje disminuye al 0,4. Tanto Brasil como Chile son países
que en forma comparativa, destinan de su PBI el 0,7 % aproximadamente, un
valor considerable pero perfectible.
A nivel nacional, en
estos últimos años, gracias a las políticas implementadas desde nuestro
gobierno nacional, se han desarrollado diversas acciones tendientes a revertir
este proceso decreciente de inversión en ciencia y desarrollo. Es así que se
impulsó un proceso de actualización de los salarios y mejora en la condiciones
de trabajo de nuestros investigadores en el CONICET. Además, se aprobó la
entrada de nuevos becarios, doctorales y posdoctorales, y de investigadores
asistentes, lo que representó un aumento importante del número de los
mismos. Se promovieron incentivos financieros, materiales y humanos
mediante créditos y subsidios, reducciones impositivas, promoción de
desarrollos innovadores y de modernización tecnológica en empresas e
instituciones.
Consideramos que
estos esfuerzos son claves a la hora de definir una verdadera política pública
de ciencia, tecnología e innovación, pero sostenemos que una cifra de
referencia podría contribuir a sentar cimientos sólidos para crear un desarrollo
nacional a largo plazo. A esto se podría sumar, de alguna manera, la
posibilidad de reducir e incluso detener la denominada "fuga de cerebros", de
nuestros investigadores y científicos hacia países con mayores recursos
destinados a estas actividades.
Garantizarles un
futuro próspero y seguro para nuestros hijos es responsabilidad tanto de
particulares como del Estado; con capacidad de previsión, innovación y
planificación es un estado con capacidad de construir una nación con
proyección.
Por los fundamentos
expuestos, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de
Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SOLANAS, RAUL PATRICIO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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CIENCIA Y TECNOLOGIA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DEL AUTOR DE MODIFICACION DEL PROYECTO (AFIRMATIVA) | 18/07/2007 | |
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1424-D-09 |