PROYECTO DE TP
Expediente 2877-D-2009
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS CONDUCENTES A IMPULSAR LA FIRMA DE UN CONVENIO DE DOBLE NACIONALIDAD CON LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL PARA LA CONSOLIDACION SOCIAL QUE SE VIENE DESARROLLANDO ENTRE AMBOS PAISES.
Fecha: 08/06/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 63
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que vería con agrado que el
Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto impulse la firma de un de un Convenio de Doble Nacionalidad con la
Republica Federativa de Brasil.
Que teniendo en
cuenta que es objetivo del MERCOSUR la integración de los Estados que
lo componen, la suscripción de un Convenio de doble nacionalidad resulta
un imperativo político para consolidar la integración social que
naturalmente se viene desarrollando entre argentinos y brasileños
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A mediados del siglo pasado
la comunidad internacional tomó conciencia de que en soledad y
unilateralmente ningún gobierno puede, por si solo, superar los problemas,
de distinta índole que afronta la humanidad.
Comenzó entonces a gestarse
una política integradora dentro de este mundo globalizado e
interdependiente que hoy nos toca vivir
Tomemos como ejemplo la
conformación de la Unión Europea y en el caso particular argentino la
suscripción del Tratado de Asunción en el año 1991 que dio lugar al
MERCOSUR , conjuntamente con Brasil, Uruguay y Paraguay, cuyo objetivo
primordial es la integración de estos cuatro estados , a través de la libre
circulación de bienes , servicios y factores productivos, el establecimiento
de un arancel común y la adopción de una política comercial común y la
armonización de legislaciones en el área pertinente.
Ahora bien, en este nuevo
escenario geopolítico, el crecimiento migratorio y el progresivo intercambio
de recursos humanos surgen como los efectos más claros a considerar
como potenciales problemas futuros a resolver. El próximo debate será
nacionalidad única como regla o como excepción
Tan es así que el gran desafío
a mediano plazo será conciliar la categorización tradicional de nacionales y
extranjeros, con las generaciones venideras que reclaman la doble o
múltiple nacionalidad para desenvolverse económica y socialmente en un
mundo cada vez más cosmopolita.
Este fenómeno nos obliga a
replantearnos el tradicional principio del Derecho Internacional Privado que
sostiene que a todo individuo le corresponde una única nacionalidad si
pretendemos encarar exitosamente el problema migratorio.
En tal sentido la Corte
Interamericana de Derechos Humanos ha dicho que "no obstante que
tradicionalmente se ha aceptado que la determinación y regulación de la
nacionalidad son competencia de cada Estado, la evolución en esta materia
demuestra que el derecho internacional impone ciertos limites a la
discrecionalidad de los Estados y que, en su estado actual, en al
reglamentación de la nacionalidad no solo concurren competencia de los
estados sino también las exigencias de la protección integradora de los
derechos humanos ...La perspectiva doctrinaria clásica en que la
nacionalidad se podía concebir como un atributo que el Estado otorga a sus
súbditos se fue evolucionado hacia un concepto de nacionalidad en que,
junto al ser competencia del Estado, reviste el carácter de un derecho de la
persona humana ( Cf. OC-4/84 del 19 de enero de 1984, Pág. 10 ).
En este mismo orden de ideas
el constitucionalista Bidart Campos sostiene que "no hay óbice
constitucional para que argentina admita en nuestro derecho interno la
doble o múltiple nacionalidad, cuya concreción mas frecuente deriva de
tratados internacionales..."
En igual tenor la Coarte
Suprema de Justicia dijo que " se ha ido abandonando la idea de la
existencia de una sola nacionalidad por parte de un mismo individuo lo que
involucraba la perdida de su propia nacionalidad en caso de la adopción de
alguna otra En tal sentido las concepciones en boga tienden, no solo a ver
en la nacionalidad un atributo que el Estado le reconoce a la persona sino,
principalmente, como un derecho humano de ella ( Cf. Fallo "Padilla, Miguel
M s/ presentación" P 1571 . XL. 330; 1436, consid, 6)
Por lo anteriormente expuesto y en el convencimiento de que la suscripción
de un tratado de doble nacionalidad entre Argentina y Brasil - como el que
ya existe con chile Colombia ecuador España e Italia, entre otros países-
permitirá soslayar las limitaciones que los ordenamientos jurídicos
internos imponen en este tema, posibilitando así la plena integración
económica y social de ambos pueblos, como eje central del desarrollo
económico y productivo del MERCOSUR
Por todo lo expuesto solicito a mis pares me acompañen en el presente
proyecto
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALFARO, GERMAN ENRIQUE | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |