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PROYECTO DE TP
Expediente 2875-D-2012
Sumario: SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO: SE INCORPORA A TODA LA POBLACION QUE EGRESA DE LOS SISTEMAS PENITENCIARIOS FEDERAL Y DE LOS PROVINCIALES.
Fecha: 09/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 44
El Senado y Cámara de Diputados...
SEGURO DE CAPACITACION Y
EMPLEO, INCORPORACION DE TODA LA POBLACION QUE EGRESA DEL SISTEMA
PENITENCIARIO FEDERAL Y PROVINCIALES.
Artículo 1°: Objeto. La presente ley tiene por
objeto incorporar a toda la población que egresa del Sistema Penitenciario Federal y de los
Sistemas Penitenciarios Provinciales al "Seguro de capacitación y empleo" que se ejecuta
bajo la órbita nacional del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Art. 2°: Requisitos para incorporarse al
"Seguro de capacitación y empleo". Para incorporarse al "Seguro de capacitación y
empleo" se requiere haber trabajado en las unidades penitenciarias de acuerdo a lo
establecido en el capítulo VII ("Trabajo") de la Ley 24 660 (Ley de Ejecución de la Pena
Privativa de la Libertad).
Art. 3°: Cálculo del tiempo de la prestación
monetaria. El tiempo total de la prestación monetaria se calculará sobre la base de la
escala contemplada en el artículo 117 de la Ley 24 013 (Ley de Empleo) y sus
modificatorias.
Art. 4°: Acceso al "Seguro de capacitación y
empleo". Las personas pueden acceder al "Seguro de capacitación y empleo" desde el
momento en que obtengan la situación jurídico- legal de egresado, es decir, por
agotamiento de la pena, por libertad asistida o por libertad condicional.
Art. 5°: Beneficios y responsabilidades. Los
beneficiarios tienen acceso a la totalidad de los beneficios contemplados en el "Seguro de
capacitación y empleo" y se comprometen a cumplir con todas las responsabilidades
asociadas.
Art. 6°: De forma. Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto fue presentado el 28/10/2008
(Exp. 6048-D-2008) y reproducido el 14/04/2010 (Exp. 2160-D-10). Dado que en ambos
caso perdió estado parlamentario, he decidido volver a presentarlo.
La Ley 24 660 (Ley de Ejecución de la Pena
Privativa de la Libertad) establece las regulaciones relativas al trabajo al interior de las
unidades penitenciarias.
De acuerdo a dicha normativa, el trabajo
constituye un derecho y un deber del interno. Es una de las bases del tratamiento y tiene
positiva incidencia en su formación. El trabajo de los internos no se organiza
exclusivamente en función del rendimiento económico individual o del conjunto de la
actividad, sino que tiene como finalidad primordial la generación de hábitos laborales, la
capacitación y la creatividad. Se promueve la organización de sistemas y programas de
formación y reconversión laboral, las que podrán realizarse con la participación concertada
de las autoridades laborales, agrupaciones sindicales, empresarias y otras entidades
sociales vinculadas al trabajo y a la producción.
La retribución del trabajo del interno,
deducidos los aportes correspondientes a la seguridad social, se distribuye en la forma
siguiente:
a) 10% para indemnizar los daños y
perjuicios causados por el delito, conforme lo disponga la sentencia;
b) 35% para la prestación de alimentos,
según el Código Civil;
c) 25% para costear los gastos que causare
en el establecimiento;
d) 30% para formar un fondo propio que se
le entregará a su salida.
En este aspecto resulta pertinente resaltar el
hecho de que los internos que trabajan al interior de las unidades penitenciarias reciben
una compensación monetaria específica y se les efectúan deducciones que van a las arcas
de la seguridad social.
En el contexto de las políticas públicas que
apuntan a promover el empleo encontramos el "Seguro de capacitación y empleo", política
de carácter nacional que se implementa desde el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
El Seguro de Capacitación y Empleo (SCyE)
fue creado mediante el Decreto 1506, en el año 2004, con el objetivo de poner en marcha
un esquema de políticas activas de empleo que brinden apoyo a los trabajadores
desocupados del Programa Jefes de Hogar (PJH) en la búsqueda de empleo, en la
actualización de sus competencias laborales y en su inserción laboral.
La asignación mensual que contempla la
mencionada política es de $225 pesos ($75 pesos más que la ayuda económica del
Programa Jefes de Hogar, que se suman a los $150 que reciben actualmente).
Además de contemplar una transferencia
monetaria específica, el programa de asistencia a los desocupados estipula el acceso a
servicios de: orientación laboral al desempleado y apoyo a la búsqueda de empleo,
intermediación laboral que vincule las demandas de las empresas y las capacidades de los
desempleados, formación y capacitación laboral y entrenamiento para los desocupados,
finalización de estudios primarios y secundarios y apoyo a emprendimientos individuales y
asociativos, y derivación a servicios sociales.
Las personas interesadas en el Seguro de
Capacitación y Empleo suscriben un Convenio de Adhesión Personal en el que se
comprometen a:
• Concurrir regularmente a la Oficina de
Empleo Municipal para desarrollar un plan de búsqueda de empleo.
• Participar en actividades de orientación,
formación y práctica laboral, así como de otros servicios que le ayuden a mejorar sus
posibilidades de trabajo.
• Aceptar las ofertas de trabajo que surjan
adecuadas a su experiencia y calificación laboral.
Los requisitos para poder acceder al beneficio
social del "Seguro de capacitación y empleo", de acuerdo a la Ley 24 013, es encontrarse
disponible para ocupar un puesto de trabajo adecuado. La mencionada normativa explicita
en forma taxativa lo que se comprenderá como "situación legal de desempleo", a saber:
a) Despido sin justa causa (artículo 245, Ley
de Contrato de Trabajo (t.o. 1976));
b) Despido por fuerza mayor o por falta o
disminución de trabajo no imputable al empleador (artículo 247, Ley de Contrato de
Trabajo (t.o. 1976));
c) Resolución del contrato por denuncia del
trabajador fundada en justa causa (artículos 242 y 246, Ley de Contrato de Trabajo (t.o.
1976));
d) Extinción colectiva total por motivo
económico o tecnológico de los contratos de trabajo;
e) Extinción del contrato por quiebra o
concurso del empleador (artículo 251, Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976));
f) Expiración del tiempo convenido,
realización de la obra, tarea asignada, o del servicio objeto del contrato;
g) Muerte, jubilación o invalidez del
empresario individual cuando éstas determinen la extinción del contrato;
h) No reiniciación o interrupción del contrato
de trabajo de temporada por causas ajenas al trabajador.
La misma ley establece que el tiempo total de
prestación estará en relación al período de cotización dentro de los TRES (3) años
anteriores al cese del contrato de trabajo que dio origen a la situación legal de desempleo
con arreglo a la siguiente escala:
El presente proyecto de ley se estructura
sobre un principio básico: el fomento del trabajo como instrumento para la reinserción
social de las personas que estuvieron privadas de su libertad. Esta ley propone la inserción
inmediata de todas las personas que recuperan su libertad al plan de "Seguro de
Capacitación y Empleo" del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Para calcular
el tiempo total de la prestación se tomará en cuenta la escala prevista en la Ley 24
013.
Este proyecto de ley reconoce la relación
existente entre la exclusión del mercado de trabajo y la entrada a la delincuencia. Los
últimos datos estadísticos suministrados por la Secretaría de Asuntos Penitenciarios son
contundentes para comprender la relación antes expresada:
-La situación laboral de los detenidos al
momento del ingreso al sistema carcelario era la siguiente:
- 42% era desocupado.
- 37% era trabajador a tiempo parcial.
- 21% era trabajador a tiempo
completo.
-La capacitación laboral al momento del
ingreso era la siguiente:
- 51% no tenía oficio ni profesión.
- 40% tenía oficio.
- 9% tenía profesión.
- El 56% de los presos no tenía trabajo
remunerado al momento de ingresar en el sistema penitenciario, mientras que el 20%
trabajaba menos de 20 horas semanales.
- El 84% de los reclusos no participó de
ningún programa de capacitación laboral, mientras que el 64% no participó de ningún
programa educativo.
La inclusión de las personas que recuperan
su libertad condicional al "Seguro de capacitación y empleo" permitirá mejorar sus
oportunidades de reinserción laboral, ya que contarán con la totalidad de los beneficios y
responsabilidades que se prevén en la mencionada política de promoción del empleo.
En el mismo sentido, la mejora sustancial en
las condiciones de empleabilidad del grupo antes mencionado permitirá una mejora de su
readaptación social, habida cuenta de los vínculos existentes entre el delito y la exclusión
social.
Por último, este proyecto contempla una
reparación de justicia insoslayable que parte de la siguiente premisa: si estas personas
trabajaron en las unidades penitenciaras y se les efectuaron deducciones a la Seguridad
Social, corresponde que el Estado reconozca su situación de trabajadores en "situación
legal de desempleo" y les permita el acceso al "Seguro de capacitación y empleo" en
forma inmediata al momento en que recuperan su libertad condicional.
Por todo lo expuesto, solicitamos la
aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION POR TODOS |
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO PINEDO (A SUS ANTECEDENTES) |