PROYECTO DE TP
Expediente 2874-D-2012
Sumario: LEY 26363 DE AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL: MODIFICACIONES SOBRE FUNCIONES Y CONDICIONES DE SEGURIDAD. CREACION DEL REGISTRO UNICO NACIONAL DE MOTOCICLETAS.
Fecha: 09/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 44
El Senado y Cámara de Diputados...
SEGURIDAD VIAL
ARTÍCULO 1: Incorpórese el inciso z) y z) a.,
al Artículo 4° de la Ley 26.363, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 4º -Serán funciones de la
Agencia Nacional de Seguridad Vial:
z) Crear el Registro Único
Nacional de motocicletas el que dependerá y funcionará en el ámbito del Poder Ejecutivo
Nacional, debiendo coordinar su actividad con el Consejo Federal de Seguridad Vial.
z.a) Arbitrar todas las
medidas necesarias para que toda compraventa de motocicletas, se realice con el
respectivo casco protector homologado o certificado , y chalecos de material reflectante
con el dominio impreso conforme lo establezca la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 2: Modifíquese el inciso "i" del
artículo 29 de la Ley 24.449 que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 29:- CONDICIONES DE SEGURIDAD.
Los vehículos cumplirán las siguientes exigencias mínimas, respecto de:
i) Las motocicletas deben
estar equipadas para el conductor y el acompañante con casco protector homologado o
certificado, ajustado convenientemente a la cabeza, en el cual figure impreso en forma
legible el dominio del vehículo y de un chaleco de material reflectante, el cual debe tener
impreso, en forma legible, el dominio del vehículo que conduce.
ARTÍCULO 3°: Sustitúyese el inciso "j" del
artículo 40 de la Ley 24.449 por el siguiente:
Artículo 40: REQUISITOS PARA CIRCULAR.
Para poder circular con automotor es indispensable:
j) Que tratándose de una
motocicleta, sus ocupantes lleven puesto casco protector homologado o certificado , y si la
misma no tiene parabrisas, gafas o antiparras, estas últimas independientes o como parte
del casco de protección, chaleco de material reflectante, el cual debe tener impreso, en
forma legible, el dominio del vehículo que conduce.
ARTÍCULO 4º. La Agencia
Nacional de Seguridad Vial arbitrará las medidas conducentes para la puesta en
funcionamiento del Registro Único Nacional de motocicletas coordinando las tareas con la
Dirección Nacional de los Registros del Automotor.
ARTÍCULO 5: Incorpórese el
inciso z) al Artículo 48° de la Ley 26.363, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
ARTICULO 48.-PROHIBICIONES. Está
prohibido en la vía pública:
z) A los conductores de
velocípedos, de ciclomotores y motocicletas, circular de a dos personas en inmediaciones
de una entidad bancaria. La reglamentación deberá establecer distancia mínima
permitida.,. v
ARTICULO 6°: Deróguese la Resolución D.N.
Nº 586/88, del 21 de octubre de 1988.
ARTÍCULO 7°: De forma: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto fue presentado el
01/09/2010 (Exp. 6404-D-2010). Como perdió estado parlamentario, he decidido volver a
presentarlo.
Una resolución de la Secretaría de Justicia, de
fines de 1988, dispuso ampliar la nómina de vehículos sometidos al régimen de inscripción
registral establecido por el decreto ley 6582/58, dejando en manos de la Dirección
Nacional de los Registros del Automotor reglamentar el momento en que se haría efectiva
la incorporación de las motocicletas y otros moto vehículos, y la articulación de los
mecanismos registrales necesarios para su funcionamiento.
La norma proyectada busca
dejar sin efecto la incorporación de las motocicletas y crear el Registro Único Nacional de
motocicletas el que dependerá y funcionará en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional,
debiendo coordinar su actividad con el Consejo Federal de Seguridad Vial.
El aumento de los delitos relacionados con las
denominadas "salideras" bancarias hace necesarias nuevas contribuciones legislativas, por
ello proponemos modificar la Ley de Tránsito, a fin de frenar ese tipo de ilícitos y brindar
protección a la ciudadanía.
Entendemos que es fundamental mejorar la
eficiencia de la identificación de los conductores de motocicletas a través de la innovación
en métodos de control que complementen a los ya existentes.
La visibilidad del número de dominio de las
motos, código único a nivel nacional que identifica cada vehículo (y, de estar todo en
regla, también al titular del dominio -o propietario- del motovehículo) debe ser optimizada
como condición necesaria para ejercer los distintos tipos de controles policiales y de
tránsito.
El motivo de esta modificación es, entonces,
brindarle una herramienta más a la fuerza policial (y también al cuerpo de agentes de
control de tránsito que puede colaborar en la determinación del número de patente
correspondiente).
Así, para contribuir a la seguridad vial,
patrimonial y física de los ciudadanos, proponemos el uso obligatorio de casco y chaleco
reflectante, ambos con la impresión de la patente del vehículo. De este modo, no sólo se
incrementarán las posibilidades de visualizar el dominio de las motos en caso que sus
conductores hayan cometido una infracción, falta, contravención y/o delito sino también
se desalentará el uso de números de dominios falsos y se alertará a los vecinos sobre
probables conductores con intenciones de delinquir (o, como mínimo, que no tienen todo
en regla).
En los últimos tiempos la inobservancia a las
normas es un fenómeno creciente y cada vez más complejo, poniendo así en permanente
riesgo el primero de nuestros derechos fundamentales que es el derecho a la vida y a la
integridad física y moral de los usuarios de las vías públicas, contar con mayores
elementos que permitan un mejor control, coordinados por el Consejo de Seguridad
Vial.
Por último, es imprescindible contar con
instrumentos legales que eviten atracos en la vía pública a través de los denominados
"motochorros", quienes realizan sus acciones delictivas en las inmediaciones de las
entidades bancarias a fin de asaltar a sus víctimas quienes retiran dinero en efectivo.
Es por ello, que proponemos la incorporación
de una prohibición más en la circulación que indica la imposibilidad de que motociclistas
circulen en un radio no menor a las 10 cuadras a la redonda de una salidera
bancaria.
Por los motivos anteriormente expuestos es
que solicito me acompañen en la sanción del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION POR TODOS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2147-D-14 |