PROYECTO DE TP
Expediente 2874-D-2006
Sumario: TURISMO ESTUDIANTIL: SALVAGUARDA DE FONDOS DESTINADOS AL PAGO POR ANTICIPADO DE PAQUETES TURISTICOS DESTINADOS A LA REALIZACION DE "VIAJES DE ESTUDIO" O "VIAJES DE EGRESADOS".
Fecha: 31/05/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 61
El Senado y Cámara de Diputados...
SALVAGUARDA DE FONDOS DESTINADOS AL PAGO POR ANTICIPADO DE PAQUETES TURÍSTICOS
CAPITULO 1.- OBJETO.-
Artículo 1: La presente ley tiene por objeto salvaguardar los fondos destinados al pago por anticipado (ya sea en cuotas o en efectivo) de viajes de estudios o viajes de egresados, en los términos de la ley 25.599, dentro del territorio de la Nación o fuera de él, siempre que la agencia o empresa de turismo tenga su domicilio en la República Argentina.
CAPITULO 2.- AMBITO DE APLICACIÓN.-
Artículo 2: La presente ley se aplicará en todo el ámbito de la República Argentina.-
CAPITULO 3.- DE LOS FONDOS.-
Artículo 3: A los fines de resguardar los fondos destinados al pago por anticipado de los viajes, se abrirá por parte de los adquirentes del paquete una caja de ahorro conjunta en una sucursal del Banco de la Nación Argentina cuya titularidad deberá recaer en al menos tres y no más de cinco integrantes responsables del grupo exclusivamente.-
Artículo 4: En ningún caso la titularidad de la cuenta mencionada en el artículo 3 podrá ser detentada por personas ajenas al grupo, ni ser de titularidad exclusiva de personal de empresas o agencias de viajes ya sean personal directo, promotores de ventas o empleados.-
Artículo 5: El precio del paquete turístico será depositado por cada uno de los integrantes del grupo en la cuenta mencionada en artículo 3 en la forma de pago pactada con las empresas o agencias de viaje.-
Artículo 6: A los fines de efectuar los depósitos correspondientes por parte del grupo, la empresa o agencia de turismo tendrá la obligación de extender para cada uno de los integrantes del grupo un talonario de boletas correspondiente al depósito de cada una de las cuotas si esa fuera la forma de pago pactada.-
Artículo 7: Cada una de las boletas de depósitos deberá consignar los siguientes datos:
a) nombre o razón social de la empresa o agencia de viaje.-
b) número de CUIT de la empresa o agencia de viaje.-
c) fecha de pago.-
d) número de comprobante.-
e) monto de la cuota.-
f) monto total del valor del viaje.-
g) cantidad total de cuotas.-
h) número de contrato.-
i) número de cuenta asignada al depósito.-
j) número de cuota.-
Artículo 8: Los sucesivos depósitos se efectuarán en cualquier sucursal del Banco de la Nación Argentina mediante las boletas de depósito.-
Artículo 9: Los fondos acumulados en la caja de ahorro conjunta en cuestión podrán ser consultados a título informativo en cualquier momento por cualquier integrante del grupo, por el o los responsables de la empresa o agencia de viajes con la cual el grupo celebró el contrato, y/o por el o los responsables de la efectiva prestación de los servicios contratados.-
CAPITULO 4.- DE LAS TRANSFERENCIAS.-
Artículo 10: La empresa o agencia de viaje proporcionará a los responsables del grupo los datos correspondientes, a los fines de transferir los fondos en el momento oportuno como contraprestación de los servicios prestados. En caso de que la empresa o agencia de viajes preste servicios total o parcialmente mediante subcontratistas deberá suministrar a la firma del contrato no sólo sus datos sino los de aquellas prestadoras de servicio a los fines de transferir los fondos en el momento oportuno como contraprestación de los servicios prestados.-
Artículo 11: En ningún caso los titulares de la caja de ahorro del grupo podrán liberar fondos a favor de sí mismos o de terceros excepto en los casos de que tales libramientos sean para empresas o agencias de viaje o sus prestadoras de servicio que fueran notificadas a los titulares conforme lo dispuesto por el artículo 10 de la presente ley, con las limitaciones emergentes del artículo 14.-
Artículo 12: En el caso en que los servicios pactados con la empresa o agencia de viaje no pudieran ser prestados, los titulares de la caja de ahorro conjunta podrán previa notificación por medio fehaciente asignar los fondos a otra empresa o agencia de turismo y a sus prestadoras si las hubiere.-
Artículo 13: Cualquier transferencia de fondos en los términos preestablecidos se llevará a cabo por parte de por lo menos tres titulares de la caja de ahorro conjunta.-
Artículo 14: Las partes establecerán contractualmente el porcentaje de los fondos que podrán ser dispuestos antes de realizado el viaje, el que no podrá superar el 30% de la totalidad de los fondos que deban depositarse.-
CAPITULO 5.- DE LOS PLAZOS.-
Artículo 15: La apertura de la caja de ahorro conjunta por parte de los titulares responsables del grupo deberá hacerse efectiva dentro de las 48 horas de que la empresa o agencia de viaje cumplimente en forma fehaciente los requerimientos de la documentación correspondiente y proporcione los datos de los prestadores conforme lo previsto por el artículo 10 de la presente ley.-
Artículo 16: Los integrantes del grupo sobre los que recaiga la titularidad de la cuenta, dentro de las 48 horas de efectivizarse la apertura de la misma, deberán proporcionar los datos de la caja de ahorro conjunta a la empresa o agencia de viajes.-
Artículo 17: Cumplimentado lo establecido en los artículos 15 y 16 la empresa o agencia de viajes deberá entregar a los integrantes del grupo el talonario de boletas de depósito con el fin de cumplir con la modalidad de pago pactada en el contrato.-
Artículo 18: Los pagos se verificarán sólo después de la entrega de los talonarios de boletas de depósito.-
Artículo 19: Los integrantes del grupo tendrán 5 días hábiles a contar desde el regreso del viaje para efectuar los reclamos que consideren necesarios.
Vencido el plazo sin mediar reclamos, deberá autorizarse la disponibilidad de los fondos remanentes en la caja de ahorro.-
CAPITULO 6.- INEMBARGABILIDAD DE LA CAJA DE AHORRO.-
Artículo 20: La caja de ahorro conjunta que se abra con el fin de cumplir con las disposiciones de esta ley no será susceptible de ejecución o embargo por deudas anteriores o posteriores de quienes detentan la titularidad de las mismas, ni aún en el caso de concurso o quiebra.-
Artículo 21: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 14 de marzo del año en curso los padres de estudiantes secundarios que habían contratado el servicio de viaje a Bariloche a través de la empresa Zaiga Travel se enteran por medios periodísticos que la misma había entrado en crisis económica y financiera.-
Lo mencionado en el párrafo anterior es noticia recurrente, dado que la forma en que operan los empresarios de viajes de turismo estudiantil, con el aditamento de la falta de todo tipo de control por parte del estado, permiten que los jóvenes sean estafados y consecuentemente impedidos de realizar su tan ansiado viaje de fin de curso.-
Es por ello, que creemos necesario a fin de poner coto a estas estafas, establecer una normativa que impida a los empresarios del sector tener libre albedrío en el manejo de los dineros que recaudan por el pago de servicios A FUTURO, ya que al no existir en la actualidad una legislación en el sentido mencionado, llegamos al absurdo que los pasajeros que a pesar de haber pagado la totalidad del servicio contratado antes de viajar igualmente quedarían sin poder realizar el mismo.-
En función de lo acontecido con la última "estafa estudiantil" por parte de la empresa ZAIGA TRAVEL a fines del año 2005, los padres y estudiantes se organizan y deciden presentarse al día siguiente en la Secretaría de Turismo de la Nación ( SECTUR) para informarse y saber que pasos seguir, dado que dicho organismo es quien AUTORIZO Y HABILITO A LA EMPRESA MENCIONADA Y ASIMISMO LA QUE EJERCE EL CONTROL SOBRE ELLAS.-
En consecuencia, al agolparse en la puerta de la SECTUR miles de padres y estudiantes, los mismos logran ser recibidos por el Director de Gestión de Calidad Sr. Leonel VILLELLA, a quien se le entrega formalmente la denuncia correspondiente en relación a la presunta estafa cometida por la empresa ZAIGA TRAVEL. Dicho funcionario se compromete a ocuparse del tema.-
El 23 de marzo los afectados son recibidos nuevamente en grupos por funcionarios de la SECTUR (el Director de Gestión de Calidad LEONEL VILLELLA, el Dr. NORIEGA, el Director de Fiscalización EUGENIO DEL BUSTO, el Asesor DARIO CERVINI) y muchos otros empleados mimetizados entre los padres. Cabe destacar que tal recibimiento se hizo en presencia de policías. En dicha reunión para sorpresa de padres y estudiantes se nos informa que dada l situación planteada la salida que ofrecía la SECTUR era la contratación de un nuevo viaje a través de la empresa FLECHA BUS, la que ofrecería una tarifa menor a la que hay en plaza.-
Los padres y estudiantes rechazan la propuesta de la SECTUR y deciden organizarse con el fin de denunciar la estafa sufrida y la postura asumida por la SECRETARIA DE TURISMO DE LA NACIÓN que dicho sea de paso, lejos de solucionar lo acontecido logra que Flechabus obtenga un subsidio del estado de $3.000.000 para el gasoil.-
Como consecuencia de las movilizaciones de los padres y estudiantes se producen las renuncias de varios funcionarios de la SECRETARIA DE TURISMO, PERO ELLO NO ES SUFICIENTE dado que la estafa de la empresa ZAIGA TRAVEL no es la primera vez que sucede. En otras oportunidades ha habido estafas similares de otras empresa.
De hecho, las empresas siguen vendiendo pasajes para el 2007 como si aquí no hubiese pasado nada.-
Hace ya mucho tiempo que diversos acontecimientos vinculados al área de Turismo vienen sacudiendo a la sociedad, en especial el Turismo Estudiantil.-
Entre octubre del 2005 y marzo del 2006 (apenas seis meses) tres empresas del sector han dejado de prestar los servicios, Lecol; 5 Zonas; y Zaiga Travel; dejando sin su viaje de egresados a más de 8.000 estudiantes del último curso de secundaria. Y si nos retrotraemos solamente a los años 2002, 2003, y 2004, las empresas que han hecho lo propio son más de una docena, frustrándoles la ilusión del viaje a mucho miles más.
Tómese en cuenta que decimos que las empresas "han dejado de prestar los servicios", en lugar de "quebraron"; ya que este es la manera en que realizan las estafas. Con lo que agravan la situación de los viajeros, ya que les complica aún más la situación legal de los contratos.
La maniobra que utilizan en el mejor de los casos, es comunicar a la Secretaría de Turismo de la Nación, que no van a poder hacerse cargo de los viajes contratados, a realizarse a partir de sesenta a noventa días; con lo que obligan a la Secretaría de Turismo de la Nación, a hacerse cargo de la situación; dejando indefinida la situación económica y legal de la empresa, ante los estudiantes defraudados; y en el peor, dejan a contingentes enteros varados en el destino, sin servicios, y ni siquiera la posibilidad del retorno.
Por otra parte, la Secretaría de Turismo de la Nación se ve involucrada en los hechos; ya que es la fuente principal de información de todos los que contratan o están por contratar un servicio de este tipo; además de ser el único ente con facultad de otorgar los certificados de habilitación de dichas empresas, y por consiguiente su contralor.
En función de todo lo expuesto, creemos que el presente proyecto de ley puede de algún modo venir a frenar las estafas que los empresarios realizan perjudicando a padres y jóvenes que con mucho esfuerzo intentar cumplir el sueño de tener su viaje de egresados.-
Este proyecto es acompañado con las 6.000 firmas de los afectados.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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TINNIRELLO, CARLOS ALBERTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | REDES |
SOSA, CARLOS ALBERTO | SALTA | RENOVADOR |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | ARI |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | EMANCIPACION Y JUSTICIA |
ZANCADA, PABLO V. | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TURISMO (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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15/06/2006 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
28/06/2006 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados Dictamen de Mayoría con disidencias y Dictamen de Minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 0606/2006 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0861-D-2006, 0053-CD-2006, 1339-D-2006, 1484-D-2006, 2381-D-2006, 2874-D-2006, 3007-D-2006 y 3034-D-2006 | DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, CON 1 DISIDENCIA Y 5 DISIDENCIAS PARCIALES; DICTAMEN DE MINORIA: CON MODIFICACIONES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 6874-D-05 Y 1537-D-06 | 17/07/2006 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DEL AUTOR DE MODIFICACION DEL PROYECTO (AFIRMATIVA) | 28/06/2006 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA (AFIRMATIVA) | 31/05/2006 | |
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0861-D-2006, 0053-CD-2006, 1339-D-2006, 1484-D-2006, 2381-D-2006, 2874-D-2006, 3007-D-2006 y 3034-D-2006 | 05/07/2006 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION EN GENERAL (VOTACION NOMINAL) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0861-D-2006, 0053-CD-2006, 1339-D-2006, 1484-D-2006, 2381-D-2006, 2874-D-2006, 3007-D-2006 y 3034-D-2006 | 05/07/2006 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0861-D-2006, 0053-CD-2006, 1339-D-2006, 1484-D-2006, 2381-D-2006, 2874-D-2006, 3007-D-2006 y 3034-D-2006 | 05/07/2006 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0861-D-2006, 0053-CD-2006, 1339-D-2006, 1484-D-2006, 2381-D-2006, 2874-D-2006, 3007-D-2006 y 3034-D-2006 | ||
Senado | CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0861-D-2006, 0053-CD-2006, 1339-D-2006, 1484-D-2006, 2381-D-2006, 2874-D-2006, 3007-D-2006, 3034-D-2006 y 1808-S-2006 | 20/12/2006 | SANCIONADO |
Senado | INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0861-D-2006, 0053-CD-2006, 1339-D-2006, 1484-D-2006, 2381-D-2006, 2874-D-2006, 3007-D-2006, 3034-D-2006 y 1808-S-2006 | 20/12/2006 |