PROYECTO DE TP
Expediente 2873-D-2014
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS (MODIFICACION DEL ARTICULO 90 SOBRE DETERMINACION DE LA GANANCIA NETA).
Fecha: 24/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 32
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º:
Modifícase la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado
en 1997 y sus modificaciones, en la forma que a continuación
se indica:
a) Sustitúyese la
escala del artículo 90, por la siguiente:
Cuando la
determinación de la ganancia neta de los sujetos comprendidos
en este artículo, incluya resultados provenientes de operaciones
de compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones,
cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás
valores, los mismos quedarán alcanzados por el impuesto a la
alícuota del quince por ciento (15%).
Idéntico tratamiento deberá otorgarse cuando la titularidad de
las acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y
demás valores, corresponda a sociedades, empresas,
establecimientos estables, patrimonios o explotaciones,
domiciliados o, en su caso, radicados en el exterior.
En tal supuesto, dichos sujetos, quedarán alcanzados por las
disposiciones contenidas en el inciso h) del primer párrafo y en
el segundo párrafo del artículo 93, a la alícuota establecida en el
segundo párrafo de este artículo.
Asimismo, cuando la titularidad corresponda a un sujeto del
exterior, y el adquirente también sea una persona -física o
jurídica- del exterior, el ingreso del impuesto correspondiente
estará a cargo del comprador de las acciones, cuotas y
participaciones sociales y demás valores que se enajenen.
Tratándose de dividendos o utilidades, en dinero o en especie -
excepto en acciones o cuotas partes-, que distribuyan los
sujetos mencionados en el inciso a), apartados 1, 2, 3, 6 y 7 e
inciso b), del artículo 69, no serán de aplicación la disposición
del artículo 46 y la excepción del artículo 91, primer párrafo y
estarán alcanzados por el impuesto a la alícuota del diez por
ciento (10%), con carácter de pago único y definitivo, sin
perjuicio de la retención del treinta y cinco por ciento (35%), que
establece el artículo sin número incorporado a continuación del
artículo 69, si correspondiere.
Asimismo en enero
de cada año se realizará la correspondiente actualización de
escalas establecidas en la planilla anterior, en función al índice
de inflación anual que publique el Ministerio de Economía por el
año calendario anterior.
Artículo 2°: De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley de impuesto a
las ganancias, cuyo texto fue ordenado con el Dto. 649/1997,
establece una serie de escalas en su artículo 90 que no se
actualiza desde el año 2000 a la fecha.
La inflación oficial
de esa fecha y proyectándola a fines del año 2014, ronda un
200% de aumento.
Es por eso, que
consideramos que deben actualizarse las escalas de ganancia
neta, a los efectos de calcular el tributo a pagar como
consecuencia de la inflación existente en los últimos años.
Asimismo, es una necesidad realizar una actualización, para
que el impuesto se torne más progresivo, dado que los
contribuyentes en su gran mayoría, se encuentran tributando la
alícuota más alta de la tabla (35%).
Asimismo,
consideramos que las alícuotas en las escalas de ganancias más
pequeñas deben ser menores y mantener en un 35% la última
escala. Esto lo torna un impuesto verdaderamente progresivo y
no como en la actualidad, que podríamos considerarlo un
impuesto regresivo, dado que al pagar todos el 35%, se ven
menos afectados los que tienen ganancias muy elevadas.
También creemos
necesario realizar una cláusula de ajuste automático, a los
efectos de incrementar los rangos en forma anual, en la misma
medida que lo hace la inflación oficial publicada por el
Ministerio de Economía.
Por ello Sr.
Presidente es que sostenemos que el impuesto a las Ganancias,
sin ajuste automático por inflación, se transforma en uno de los
impuestos más injustos.
Por las razones
expuestas, solicitamos a nuestros pares nos acompañen en la
aprobación de este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
BINNER, HERMES JUAN | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |