PROYECTO DE TP
Expediente 2870-D-2006
Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 5 DE LA LEY 26028, DE IMPUESTO AL GASOIL, SOBRE LA ALICUOTA DEL GRAVAMEN.
Fecha: 31/05/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 61
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN DE LA LEY DE IMPUESTO AL GASOIL Nº 26.028
Artículo Primero: Modificase el artículo quinto de la ley 26.028 el que quedara redactado de la siguiente forma:
La alícuota del impuesto será del VENTIUN POR CIENTO (21,00 %).
Artículo Segundo: Incorpórese como inciso primero del artículo doce de la ley 26.028, el siguiente:
Inciso 1º): Establécese que el aumento de la alícuota del impuesto fijada por el artículo primero de la presente ley, será afectado en forma exclusiva y especifica a hacer efectivas las compensaciones tarifarias a las empresas de servicios públicos de transportes de pasajeros por automotor que prestan sus servicios en jurisdicción provincial.
Artículo Tercero: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el año 2003 el Poder Ejecutivo nacional remite a este Honorable Congreso un proyecto de ley que intenta convertir la tasa sobre el gasoil en un impuesto y que amplía su espectro o ámbito de aplicación, aunque conserva la forma y modo de utilización del gasto a través de un fondo fiduciario que establece las garantías necesarias.
Lo que hay que tener en consideración es que esta tasa -que se convirtió en impuesto- en su distribución tenía una aplicación de aproximadamente la mitad con destino al sistema integrado vial -el denominado Sisvial-; la otra mitad correspondía al sistema integrado de transporte -el Sistrans. Una parte del Sistrans se utilizaba para la compensación al transporte, particularmente en los esquemas de peaje.
En el marco del proceso de recuperación salarial que se viene registrando en el país, un problema que se genera para las empresas automotor de pasajeros es como hacer frente, para poder atender los justos reclamos salariales de sus trabajadores sin trasladar el aumento a otorgar a las tarifas por sus servicios.
Con el propósito de llegar a entender la temática planteada por el proyecto de referencia, cabe la pregunta la siguiente pregunta si es viable el aumento de la alícuota y que la misma tenga afectación especifica al transporte urbano de pasajeros?, la respuesta es si ya que estaríamos posibilitando que los hombres y mujeres del interior de la Argentina -tan extensa, tan dilatada, tan diversa- puedan comunicarse e ir de un lado a otro de este país,
por otra parte , también ayudaríamos con este aumento de la alícuota del impuesto del 20.20% a 21.00 a morigerar los costos del transporte.
Asimismo cabe destacar que dicha suba no es en vano debido a que, si los empresarios del transporte se ven obligados aumentar las tarifas con el objeto de atender los reclamos salariales de sus trabajadores, dicha situación implicaría un perjuicio contra el esfuerzo del Gobierno Nacional y de los trabajadores de todo el país para controlar el proceso inflacionario derivado del importante crecimiento que registra la economía nacional.
La Ley 25.414 faculta al Poder Ejecutivo a crear tasas de afectación especifica para el desarrollo de proyectos de infraestructura, como consecuencia de ello y por Decreto 976 se crea el fideicomiso de la tasa al gasoil, incluyéndose por Decreto 652/02 en dicho fideicomiso el Sistema de Servicio publico de transporte automotor de pasajeros de aéreas urbanas y suburbanas.
El fundamento de tal inclusión fue la situación de emergencia en la que se encontraba y encuentra el Sistema de transporte terrestre en la Republica Argentina, resultando necesario incluir al transporte de pasajeros dentro de los destinos del fideicomiso, con la exclusiva finalidad de compensar los defasajes tarifarios ocasionados por el impacto de la devaluación del peso en la estructura de costos, evitando que los mayores costos y el encarecimiento de insumos básicos genere la necesidad de una adecuación tarifaria en desmedro de la golpeada situación económica que atraviesan usuarios del Sistema Publico de Transporte de Pasajeros.
Es decir que del espíritu de las normas aplicables, el fideicomiso no fue concebido en beneficio de intereses particulares, por el contrario fu constituido en beneficio de derechos colectivos, como lo es el de los usuarios de dicho sistema, con la finalidad de mantener no solo el precio de las tarifas, sino un adecuado nivel de calidad y seguridad de los servicios conforme a las pautas que brindan los marcos contractuales y reglamentarios vigentes. Los bienes del fideicomiso son un patrimonio de afectación por el cual el destino y aplicación de los mismos no pueden ser medados o entorpecidos por decisión administrativa alguna.
Para concluir Señor Presidente, mientras los trabajadores vienen reclamando una suba de salarios los empresarios se niegan a atender el reclamo gremial a menos que las Provincias autoricen el aumento en el precio de los boletos y a contra cara aparecen los Gobiernos Provinciales negando de plano cualquier posibilidad de incrementar las tarifas.
Por todos los motivos expuestos Señor Presidente, es que solicito la aprobación de mis pares del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DAHER, ZULEMA BEATRIZ | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
ENERGIA Y COMBUSTIBLES |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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14/11/2007 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 07/11/2007 | |
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2870-D-2006, 0120-CD-2007, 5186-D-2006, 5234-D-2006 y 6816-D-2006 | 14/11/2007 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2870-D-2006, 0120-CD-2007, 5186-D-2006, 5234-D-2006 y 6816-D-2006 | 14/11/2007 | MEDIA SANCION |
Diputados | INSERCION DE LA DIPUTADA DAHER | 14/11/2007 | |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2870-D-2006, 0120-CD-2007, 5186-D-2006, 5234-D-2006 y 6816-D-2006 | ||
Senado | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2870-D-2006, 0120-CD-2007, 5186-D-2006, 5234-D-2006 y 6816-D-2006 | 21/11/2007 | |
Senado | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2870-D-2006, 0120-CD-2007, 5186-D-2006, 5234-D-2006 y 6816-D-2006 | 28/11/2007 | |
Senado | CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2870-D-2006, 0120-CD-2007, 5186-D-2006, 5234-D-2006 y 6816-D-2006 | 28/11/2007 | SANCIONADO |
Senado | INSERCION DE LA SENADORA PINCHETTI | 28/11/2007 |