PROYECTO DE TP
Expediente 2868-D-2009
Sumario: FONDO FEDERAL ARGENTINA SOLIDARIA. CREACION.
Fecha: 08/06/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 63
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º - Créase el FONDO FEDERAL
ARGENTINA SOLIDARIA, con la finalidad de financiar, en Provincias y Municipios, obras
que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de
vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales, con expresa prohibición de utilizar las
sumas que lo compongan para el financiamiento de gastos corrientes.
Art. 2º - Destínase al Fondo creado en el
artículo 1º del presente el TREINTA POR CIENTO (30%) de las sumas que el Estado
Nacional efectivamente perciba en concepto de derechos de exportación por todo
concepto y origen.
Art. 3º - La distribución de esos fondos se
efectuará, entre las Provincias que adhieran, a través del BANCO DE LA NACION
ARGENTINA, de acuerdo a los porcentajes establecidos en la Ley Nº 23.548 y sus
modificatorias.
Dicha transferencia será diaria y de forma
automática y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA no percibirá retribución de ninguna
especie por los servicios que preste conforme al presente.
Art. 4º - Las Provincias que expresen su
adhesión a esta medida y que debido a ello resulten beneficiarias del Fondo, deberán
establecer un régimen de reparto automático que derive a sus municipios las sumas
correspondientes, en proporción semejante a lo que les destina de la coparticipación
federal de impuestos. Dicha proporcionalidad no podrá nunca significar un reparto
inferior al TREINTA POR CIENTO (30%) del total de los fondos que reciba la Provincia
por su adhesión a esta norma.
Art. 5º - El PODER EJECUTIVO NACIONAL,
cada una de las Provincias adheridas y los Municipios beneficiarios, deberán establecer
mecanismos de control que aseguren la transparencia en la utilización de las remesas y
su destino a alguna de las finalidades de mejora de infraestructura de las establecidas
en el artículo 1º del presente, vigilando el cumplimiento de la prohibición de utilización
en gastos corrientes establecida en el citado artículo.
Art. 6º - La presente medida regirá desde
la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. Los fondos recaudados comenzarán a
distribuirse el primer día del mes inmediato posterior a dicha publicación, entre las
Provincias que hubieren adherido, las que deberán implementar en el mismo lapso su
propio mecanismo de reparto.
Ante la falta de adhesión, el resto de las
Provincias adheridas acrecerá en proporción a su porcentaje de coparticipación en el
total.
Art. 7º - De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El pasado 19 de marzo de 2.009 se dictó el
Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 206/09, lo cual constituyó un primer paso
hacia un real federalismo fiscal en la República Argentina. Por el mismo, el Poder
Ejecutivo Nacional creó el Fondo Federal Solidario, a través del cual decidió coparticipar
el treinta por ciento (30%) de lo recaudado por derechos de exportación a la soja,
subproductos y derivados, a provincias y municipios. Posteriormente, el decreto
reglamentario Nº 243/09 del 26 de marzo de 2.009 estableció las especificaciones
técnicas del reparto.
Coincidimos con esta decisión del Poder
Ejecutivo Nacional, fundada en la situación actual de crisis económica y en la necesidad
de fortalecer los presupuestos provinciales y municipales. Consideramos acertado el
requisito de direccionalidad de los fondos, ya que compartimos la visión sobre la
necesidad de mejorar la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda y
vial en ámbitos urbanos o rurales.
No dejamos de tener
presente que el artículo 75 inc. 1º de nuestra Constitución Nacional establece como
atribución del Congreso Nacional "Legislar en materia aduanera. Establecer los derechos
de importación y exportación, los cuales, así como las avaluaciones sobre las que
recaigan, serán uniformes en toda la Nación".
Por ello creemos que al haberse ya
establecido el FONDO FEDERAL SOLIDARIO mediante el DNU 206/09, puede el
Congreso Nacional abocarse a la sanción de una Ley que establezca un sistema
permanente de reasignación de los recursos generados por el universo de productos
que tributan a través de este mecanismo. Los fines solidarios y republicanos invocados
en ese DNU deben ser tomados en consideración y perfeccionados al crear un nuevo
sistema integrador que recepte los fondos generados por los Derechos a las
Exportaciones -también llamados retenciones- sobre los productos sujetos a este
tributo.
Proponemos la creación del FONDO
FEDERAL ARGENTINA SOLIDARIA, constituido por los importes que corresponden a las
retenciones que se aplican a la totalidad de los productos exportables, generándose así
un verdadero sistema solidario interjurisdiccional con sentido redistributivo de los
ingresos resultantes de la vigencia de este gravamen fiscal.
El presente proyecto está concebido desde
la idea de consolidar los principios fijados en el DNU 206/09, sumando una perspectiva
de espíritu integrador y altruista, para instituir un Fondo que como se ha dicho
anteriormente, se nutrirá con la carga impositiva que se aplica a la exportación de los
más diversos productos originarios de todas y cada una de las provincias de nuestro
país, alcanzándose de esta manera una pragmática y auténtica federalización en la
renta productiva.
Se trata, por lo tanto, de una importante
suma que distribuida permitirá revitalizar las cuentas provinciales y municipales al
potenciar el desarrollo de las economías locales a nivel país. Recordemos que en las dos
últimas décadas, al producirse la transferencia de servicios a las provincias sin el
acompañamiento de las partidas presupuestarias correspondientes -caso de Salud y
Educación-, se generó una asimetría fiscal incremental, permaneciendo en órbita del
Gobierno Nacional recursos que se aplicaban a los servicios mencionados.
Con este sistema nuevo, todas las regiones
del país se beneficiarán con la distribución de este tributo aplicado a las exportaciones,
compartiendo la diversidad productiva nacional y tendiéndose a corregir las importantes
distorsiones actuales. Fortalezcamos el sueño de un desarrollo productivo armónico y
balanceado, que supere los errores del pasado, durante el cual se concentraron recursos
e inversiones en pocas zonas privilegiadas. Sostenemos que fomentar el crecimiento
mediante la solidaridad interjurisdiccional nos hará avanzar hacia un perfil de país
igualitario e integrado.
Por los motivos expresados, solicito la
aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PAROLI, RAUL OMAR | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA |
COLLANTES, GENARO AURELIO | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA |
FABRIS, LUCIANO RAFAEL | CHACO | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ECONOMIA (Primera Competencia) |
FINANZAS |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
16/03/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |