PROYECTO DE TP
Expediente 2867-D-2012
Sumario: CREACION DEL FONDO FEDERAL PARA FINANCIAR A LAS PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y A LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 09/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 44
El Senado y Cámara de Diputados...
CREACIÓN DE FONDO
FEDERAL
Artículo 1º.- Créase el FONDO FEDERAL,
con la finalidad de financiar a Provincias, Municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Artículo 2°.- Destinase al fondo creado en el
artículo 1º de la presente ley el TREINTA POR CIENTO (30%) de las sumas que
efectivamente se perciban en concepto de REGALIAS POR LAS ACCIONES
EXPROPIADAS DEL PATRIMONIO DE LA EMPRESA YPF S.A.
Artículo 3°.- La distribución de esos fondos se
efectuará, en forma automática, entre las Provincias que adhieran, a través del BANCO DE
LA NACION ARGENTINA, de acuerdo a los porcentajes establecidos en la Ley Nº 23.548
y sus modificatorias.
Dicha transferencia será diaria y el BANCO
DE LA NACION ARGENTINA no percibirá retribución de ninguna especie por los
servicios que preste conforme al presente.
Artículo 4°.- Las Provincias que expresen su
adhesión a esta medida, y que, en consecuencia, resulten beneficiarias del fondo, deberán
establecer un régimen de reparto automático que derive a sus municipios las sumas
correspondientes, en proporción semejante a lo que les destina de la coparticipación federal
de impuestos. Dicha proporcionalidad no podrá nunca significar un reparto inferior al
TREINTA POR CIENTO (30%) del total de los fondos que a la Provincia se destinen por
su adhesión a esta.
Artículo 5°.- La presente Ley regirá desde la
fecha de su publicación en el Boletín Oficial. Los fondos recaudados comenzarán a
distribuirse el primer día del mes inmediato posterior a dicha publicación, entre las
Provincias que hubieren adherido, las que deberán implementar en el mismo lapso su
propio mecanismo de reparto. Ante la falta de adhesión, el resto de las Provincias adheridas
acrecerá en proporción a su porcentaje de coparticipación en el total.
Artículo 6.- Establézcase a la Auditoría
General de la Nación como órgano de contralor de la empresa YPF S.A., el cual deberá
ejercer su función fiscalizadora de manera integral respecto a la legalidad, gestión,
oportunidad, mérito y conveniencia.
Artículo 7.- La Auditoría General de la
Nación deberá, de manera semestral, presentar al Congreso de la Nación informes sobre la
actividad de la empresa, las inversiones, la situación patrimonial y cualquier otro aspecto
relevante.
Artículo 8°.- Invítese a las provincias y a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente Ley.
Artículo 9°.- Deróguese toda norma que se
oponga a la presente.
Artículo 10°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto de Ley tiene
por objeto crear un FONDO FEDERAL con los recursos provenientes de las regalías que
se obtengan del cuarenta y nueve por ciento (49%) de las sumas que la Organización
Federal de Estados Productores de Hidrocarburos efectivamente perciba en concepto de
regalías por las acciones expropiadas del patrimonio de la empresa YPF S.A. para
financiar a provincias y municipios; tal como se constituyo en el año 2009, el FONDO
FEDERAL SOLIDARIO (Decreto Nº 206/09 PEN) constituido con el 30% de los recursos
que surgen de la aplicación de retenciones a la exportación de soja.
Este Fondo Federal se
fundamenta en criterios de igualdad, solidaridad e integración federal, de conformidad con
una interpretación armónica de la Constitución; por lo que se incluye a todas las
provincias argentinas en la distribución de los recursos provenientes de las regalías por la
explotación de hidrocarburos.
Este criterio se utilizo en
el Fondo Federal Solidario que no discrimina entre provincias productoras de soja o no;
sino que realiza la distribución de los recursos obtenidos en función de los porcentajes
previstos en la ley de Coparticipación Federal de Impuestos.
En el año 2010, por
ejemplo, el Fondo Federal Solidario distribuyó $7.457 millones con el siguiente criterio.
Veamos:
- La región cuyana
- Mendoza, San Juan y San Luis - participó con el 0,96% en la producción nacional de
soja, sembrada en la provincia de San Luis y recibió el 9,5 % de los beneficios del fondo
solidario.
- La región
patagónica - Santa Cruz, Río Negro, Chubut, Neuquén y Tierra del Fuego - recibió el
8,5% de los recursos, siendo así la tercera región más favorecida.-
- A la provincia de
Córdoba - integrante de la región pampeana que produjo el 88,5% de la soja que se
cultivó en el país - le correspondieron 630 millones, es decir 8,5% del total.
Esto permite concluir
que una parte importante de la renta producida en la región pampeana se distribuye en un
elevado porcentaje entre las regiones (y provincias) menos favorecidas por las condiciones
naturales, incluso en aquellos territorios donde no se produce nada de soja.
Por tal motivo este
proyecto propone similar criterio al impuesto en el Fondo Federal Solidario, aplicando un
criterio de justicia distributiva que contribuya a sostener la inversión pública en
infraestructura, como así también, para reducir las importantes brechas de desarrollo
relativo existentes al interior de nuestro país.
Cabe señalar aquí lo
establecido en el Art. 75 de la Constitución Nacional Inc. 2 e Inc. 19, y el Pacto de San
José de Costa Rica que consagra el derecho al desarrollo progresivo, en relación a que
todos los ciudadanos, tienen derecho a disfrutar del desarrollo del Estado, sin importar en
que parte del mismo vivan.
Además, el
establecimiento de este tipo de fondo fortalece los presupuestos de todos los niveles de
gobierno de un Estado Federal, como es la Argentina; y compensar los efectos económicos
que pueden generar diversos desequilibrios no deseados.
Una novedad es que en
este proyecto de ley se incorpora la Auditoria General de la Nación como órgano de
contralor, para que informe de manera semestral a este Congreso cualquier aspecto
relevante con respecto a la actividad de la empresa y su situación patrimonial.
Por todo lo expuesto
hasta aquí, es que solicito a mis paren que me acompañen con la aprobación de este
proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GARNERO, ESTELA RAMONA | CORDOBA | CORDOBA FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
ENERGIA Y COMBUSTIBLES |