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PROYECTO DE TP


Expediente 2867-D-2012
Sumario: CREACION DEL FONDO FEDERAL PARA FINANCIAR A LAS PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y A LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 09/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 44
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CREACIÓN DE FONDO FEDERAL
Artículo 1º.- Créase el FONDO FEDERAL, con la finalidad de financiar a Provincias, Municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- Destinase al fondo creado en el artículo 1º de la presente ley el TREINTA POR CIENTO (30%) de las sumas que efectivamente se perciban en concepto de REGALIAS POR LAS ACCIONES EXPROPIADAS DEL PATRIMONIO DE LA EMPRESA YPF S.A.
Artículo 3°.- La distribución de esos fondos se efectuará, en forma automática, entre las Provincias que adhieran, a través del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, de acuerdo a los porcentajes establecidos en la Ley Nº 23.548 y sus modificatorias.
Dicha transferencia será diaria y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA no percibirá retribución de ninguna especie por los servicios que preste conforme al presente.
Artículo 4°.- Las Provincias que expresen su adhesión a esta medida, y que, en consecuencia, resulten beneficiarias del fondo, deberán establecer un régimen de reparto automático que derive a sus municipios las sumas correspondientes, en proporción semejante a lo que les destina de la coparticipación federal de impuestos. Dicha proporcionalidad no podrá nunca significar un reparto inferior al TREINTA POR CIENTO (30%) del total de los fondos que a la Provincia se destinen por su adhesión a esta.
Artículo 5°.- La presente Ley regirá desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. Los fondos recaudados comenzarán a distribuirse el primer día del mes inmediato posterior a dicha publicación, entre las Provincias que hubieren adherido, las que deberán implementar en el mismo lapso su propio mecanismo de reparto. Ante la falta de adhesión, el resto de las Provincias adheridas acrecerá en proporción a su porcentaje de coparticipación en el total.
Artículo 6.- Establézcase a la Auditoría General de la Nación como órgano de contralor de la empresa YPF S.A., el cual deberá ejercer su función fiscalizadora de manera integral respecto a la legalidad, gestión, oportunidad, mérito y conveniencia.
Artículo 7.- La Auditoría General de la Nación deberá, de manera semestral, presentar al Congreso de la Nación informes sobre la actividad de la empresa, las inversiones, la situación patrimonial y cualquier otro aspecto relevante.
Artículo 8°.- Invítese a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente Ley.
Artículo 9°.- Deróguese toda norma que se oponga a la presente.
Artículo 10°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto de Ley tiene por objeto crear un FONDO FEDERAL con los recursos provenientes de las regalías que se obtengan del cuarenta y nueve por ciento (49%) de las sumas que la Organización Federal de Estados Productores de Hidrocarburos efectivamente perciba en concepto de regalías por las acciones expropiadas del patrimonio de la empresa YPF S.A. para financiar a provincias y municipios; tal como se constituyo en el año 2009, el FONDO FEDERAL SOLIDARIO (Decreto Nº 206/09 PEN) constituido con el 30% de los recursos que surgen de la aplicación de retenciones a la exportación de soja.
Este Fondo Federal se fundamenta en criterios de igualdad, solidaridad e integración federal, de conformidad con una interpretación armónica de la Constitución; por lo que se incluye a todas las provincias argentinas en la distribución de los recursos provenientes de las regalías por la explotación de hidrocarburos.
Este criterio se utilizo en el Fondo Federal Solidario que no discrimina entre provincias productoras de soja o no; sino que realiza la distribución de los recursos obtenidos en función de los porcentajes previstos en la ley de Coparticipación Federal de Impuestos.
En el año 2010, por ejemplo, el Fondo Federal Solidario distribuyó $7.457 millones con el siguiente criterio. Veamos:
- La región cuyana - Mendoza, San Juan y San Luis - participó con el 0,96% en la producción nacional de soja, sembrada en la provincia de San Luis y recibió el 9,5 % de los beneficios del fondo solidario.
- La región patagónica - Santa Cruz, Río Negro, Chubut, Neuquén y Tierra del Fuego - recibió el 8,5% de los recursos, siendo así la tercera región más favorecida.-
- A la provincia de Córdoba - integrante de la región pampeana que produjo el 88,5% de la soja que se cultivó en el país - le correspondieron 630 millones, es decir 8,5% del total.
Esto permite concluir que una parte importante de la renta producida en la región pampeana se distribuye en un elevado porcentaje entre las regiones (y provincias) menos favorecidas por las condiciones naturales, incluso en aquellos territorios donde no se produce nada de soja.
Por tal motivo este proyecto propone similar criterio al impuesto en el Fondo Federal Solidario, aplicando un criterio de justicia distributiva que contribuya a sostener la inversión pública en infraestructura, como así también, para reducir las importantes brechas de desarrollo relativo existentes al interior de nuestro país.
Cabe señalar aquí lo establecido en el Art. 75 de la Constitución Nacional Inc. 2 e Inc. 19, y el Pacto de San José de Costa Rica que consagra el derecho al desarrollo progresivo, en relación a que todos los ciudadanos, tienen derecho a disfrutar del desarrollo del Estado, sin importar en que parte del mismo vivan.
Además, el establecimiento de este tipo de fondo fortalece los presupuestos de todos los niveles de gobierno de un Estado Federal, como es la Argentina; y compensar los efectos económicos que pueden generar diversos desequilibrios no deseados.
Una novedad es que en este proyecto de ley se incorpora la Auditoria General de la Nación como órgano de contralor, para que informe de manera semestral a este Congreso cualquier aspecto relevante con respecto a la actividad de la empresa y su situación patrimonial.
Por todo lo expuesto hasta aquí, es que solicito a mis paren que me acompañen con la aprobación de este proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GARNERO, ESTELA RAMONA CORDOBA CORDOBA FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
ENERGIA Y COMBUSTIBLES