PROYECTO DE TP
Expediente 2867-D-2007
Sumario: REGISTRO NACIONAL DE CULTOS, LEY 21745: INCORPORACION DEL ARTICULO 2 BIS, SOBRE LIBRE ACCESO DE LOS MINISTROS DE ENTIDADES RELIGIOSAS RECONOCIDAS E INSCRIPTAS A CARCELES, HOSPITALES, ASILOS Y CUARTELES PARA BRINDAR ASISTENCIA ESPIRITUAL REGULAR.
Fecha: 13/06/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 69
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Incorporase como artículo 2º Bis de la Ley 21.745,
"Registro Nacional de Cultos", el siguiente:
Artículo 2º Bis:
Las entidades religiosas debidamente reconocidas e inscriptas, tendrán
derecho al libre acceso para sus Ministros a las cárceles, hospitales,
asilos y cuarteles, para brindar asistencia espiritual regular, a las
personas que deseen recibirla.
El Decreto
Reglamentario establecerá los procedimientos para la acreditación de
los Ministros que ejerzan este derecho."
Artículo 2º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En la
Argentina, la libertad de culto está consagrada en la Constitución
Nacional. La diversidad religiosa tiene una larga tradición que honra a
nuestro país. Las legiones de inmigrantes del más diverso origen, que
llegaron a estas tierras en la primera mitad del siglo pasado, dieron a
este suelo un inconfundible sello universalista, humanista y plural. En
tal sentido, la Secretaría de Culto de la Nación oficia como vínculo
entre el gobierno nacional y cada una de las organizaciones
religiosas
Nuestra Constitución Nacional, en el Artículo 14º, establece que "Todos
los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme
a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer
toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las
autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio
argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de
usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de
profesar libremente su culto; de enseñar y aprender".
En la
República Argentina ninguna religión reviste el carácter oficial. La
Iglesia Católica Apostólica Romana, de tradición mayoritaria, cuenta
con un status jurídico diferenciado del resto de los credos según la
Constitución Nacional, que prescribe el sostenimiento del culto católico
(Artículo 2º).
Además del catolicismo, coexisten armoniosamente en el País más de
2.500 cultos inscriptos. Siete de cada diez credos admitidos en
Argentina son evangélicos y suman unos 4 millones de fieles y 2.650
entidades inscriptas en el Registro de Cultos.
Muchos existen en el País desde hace más de cien años, pero su
presencia se ha consolidado y expandido a niveles extraordinarios
desde mediados de los 80. La acelerada reproducción de sedes y fieles
evangélicos es, sin duda, el fenómeno religioso más resonante de la
Argentina: desde 1990, se sumaron casi 700 nuevas entidades
evangélicas al Registro Nacional de Cultos. Y hoy, con 2.650 ramas
inscriptas, representan el 75% de las 3.634 religiones anotadas en el
país.
Se
estima que en el país hay 4 millones de evangélicos distribuidos en
12.000 congregaciones, cifra que cobra más importancia si se tiene en
cuenta que cada evangelista es un miembro activo en su religión. El
90 por ciento de los fieles hace actividades comunitarias, algo que no
ocurre en otros cultos.
Hay
estudios que permiten estimar que 1 de cada 10 argentinos es
evangelista, y que la cifra supera el 20 por ciento en los sectores más
bajos, además el lazo que existe entre creer y participar es mayor
entre los evangélicos que entre los otros cultos.
Expertos reconocen que estos grupos crecieron a fuerza de un
compromiso social diario y persistente. Su tarea en las cárceles, su
trabajo con los adictos, su asistencia ante problemas laborales o
económicos y su cercanía con la gente les redituó un incremento en el
número de fieles.
Sin
embargo, a pesar de ser una ayuda por demás importante para las
personas detenidas, enfermas o abandonadas se observa un trato
desigual entre los distintos cultos religiosos cuando pretenden ingresar
a los establecimientos donde estos ciudadanos se encuentran. Es así,
que a diario se reciben quejas debido a la imposibilidad de ingresar a
hospitales, geriátricos o cárceles, cuando otros cultos religiosos lo
realizan sin ningún tipo de impedimento.
El
presente Proyecto pretende subsanar lo mencionado anteriormente,
proponiendo garantizar igualdad de derechos a la hora de ingresar a
los establecimientos donde se encuentran los ciudadanos que
requieran asistencia espiritual.
Por
estos fundamentos y los que se darán en su oportunidad, es que se
solicita se dé sanción favorable al presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DE MARCHI, OMAR | MENDOZA | DEMOCRATA DE MENDOZA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |