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PROYECTO DE TP


Expediente 2867-D-2007
Sumario: REGISTRO NACIONAL DE CULTOS, LEY 21745: INCORPORACION DEL ARTICULO 2 BIS, SOBRE LIBRE ACCESO DE LOS MINISTROS DE ENTIDADES RELIGIOSAS RECONOCIDAS E INSCRIPTAS A CARCELES, HOSPITALES, ASILOS Y CUARTELES PARA BRINDAR ASISTENCIA ESPIRITUAL REGULAR.
Fecha: 13/06/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 69
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Incorporase como artículo 2º Bis de la Ley 21.745, "Registro Nacional de Cultos", el siguiente:
Artículo 2º Bis: Las entidades religiosas debidamente reconocidas e inscriptas, tendrán derecho al libre acceso para sus Ministros a las cárceles, hospitales, asilos y cuarteles, para brindar asistencia espiritual regular, a las personas que deseen recibirla.
El Decreto Reglamentario establecerá los procedimientos para la acreditación de los Ministros que ejerzan este derecho."
Artículo 2º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En la Argentina, la libertad de culto está consagrada en la Constitución Nacional. La diversidad religiosa tiene una larga tradición que honra a nuestro país. Las legiones de inmigrantes del más diverso origen, que llegaron a estas tierras en la primera mitad del siglo pasado, dieron a este suelo un inconfundible sello universalista, humanista y plural. En tal sentido, la Secretaría de Culto de la Nación oficia como vínculo entre el gobierno nacional y cada una de las organizaciones religiosas
Nuestra Constitución Nacional, en el Artículo 14º, establece que "Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender".
En la República Argentina ninguna religión reviste el carácter oficial. La Iglesia Católica Apostólica Romana, de tradición mayoritaria, cuenta con un status jurídico diferenciado del resto de los credos según la Constitución Nacional, que prescribe el sostenimiento del culto católico (Artículo 2º).
Además del catolicismo, coexisten armoniosamente en el País más de 2.500 cultos inscriptos. Siete de cada diez credos admitidos en Argentina son evangélicos y suman unos 4 millones de fieles y 2.650 entidades inscriptas en el Registro de Cultos.
Muchos existen en el País desde hace más de cien años, pero su presencia se ha consolidado y expandido a niveles extraordinarios desde mediados de los 80. La acelerada reproducción de sedes y fieles evangélicos es, sin duda, el fenómeno religioso más resonante de la Argentina: desde 1990, se sumaron casi 700 nuevas entidades evangélicas al Registro Nacional de Cultos. Y hoy, con 2.650 ramas inscriptas, representan el 75% de las 3.634 religiones anotadas en el país.
Se estima que en el país hay 4 millones de evangélicos distribuidos en 12.000 congregaciones, cifra que cobra más importancia si se tiene en cuenta que cada evangelista es un miembro activo en su religión. El 90 por ciento de los fieles hace actividades comunitarias, algo que no ocurre en otros cultos.
Hay estudios que permiten estimar que 1 de cada 10 argentinos es evangelista, y que la cifra supera el 20 por ciento en los sectores más bajos, además el lazo que existe entre creer y participar es mayor entre los evangélicos que entre los otros cultos.
Expertos reconocen que estos grupos crecieron a fuerza de un compromiso social diario y persistente. Su tarea en las cárceles, su trabajo con los adictos, su asistencia ante problemas laborales o económicos y su cercanía con la gente les redituó un incremento en el número de fieles.
Sin embargo, a pesar de ser una ayuda por demás importante para las personas detenidas, enfermas o abandonadas se observa un trato desigual entre los distintos cultos religiosos cuando pretenden ingresar a los establecimientos donde estos ciudadanos se encuentran. Es así, que a diario se reciben quejas debido a la imposibilidad de ingresar a hospitales, geriátricos o cárceles, cuando otros cultos religiosos lo realizan sin ningún tipo de impedimento.
El presente Proyecto pretende subsanar lo mencionado anteriormente, proponiendo garantizar igualdad de derechos a la hora de ingresar a los establecimientos donde se encuentran los ciudadanos que requieran asistencia espiritual.
Por estos fundamentos y los que se darán en su oportunidad, es que se solicita se dé sanción favorable al presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DE MARCHI, OMAR MENDOZA DEMOCRATA DE MENDOZA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)