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PROYECTO DE TP


Expediente 2867-D-2006
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LAS REFORMAS A LAS NORMAS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS DE LA LEY 25080, DE INVERSIONES PARA BOSQUES CULTIVADOS, RELATIVAS A LA PRESENTACION DE PROYECTOS DE PLANTACION Y ACTIVIDADES SILVICOLAS DE ESPECIES FORESTALES.
Fecha: 31/05/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 61
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo que, a través de los Organismos correspondientes, y en relación a las normas modificatorias y complementarias de la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados, relativas a la presentación de proyectos de plantación y actividades silvícolas de especies forestales en bosques cultivados y de enriquecimiento de bosque nativo para pequeños productores en forma agrupada, informe:
1- Cuales fueron las razones técnicas que determinaron que en la Resolución Nº 800/2005 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, que derogó a la Resolución Nº 609/2005 de la misma Secretaría, no se continúe con el pago adicional del 10% que beneficiaba a las Entidades Presentantes de planes agrupados de pequeños productores, de acuerdo al artículo 16º de la Resolución derogada y su norma antecesora, la Resolución Nº 168/2000 - artículo 16º, donde el pago adicional era del 15%.
2- Si a los planes agrupados correspondientes a períodos anteriores a la vigencia de la Resolución Nº 800/2005 de la SAGPyA, que no hayan sido aprobados en los plazos legales por causas ajenas a las obligaciones a cumplir por las Entidades Presentantes y los productores, se les abonará el pago adicional mencionado.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Desde el inicio de la aplicación de la Ley 25.080, se instituyó un régimen especial para los micro productores forestales.
En abril del año 2000 la SAGPyA dictó la Resolución Nº 168, donde se implementó la modalidad de presentación de proyectos de plantación y actividades silvícolas de especies forestales en bosques cultivados y de enriquecimiento de bosque nativo para pequeños productores en forma agrupada.
Una de las características esenciales de esta modalidad es que a través de la intervención de un Organismo Público o una Entidad Privada sin fines de lucro, con solvencia técnica y capacidad de gestión en el área forestal, se posibilitó que muy pequeños productores -hasta 5 hectáreas plantadas de acuerdo a dicha norma legal- puedan participar en el régimen de promoción forestal de la Ley Nº 25.080, superando las naturales restricciones técnicas y económicas que les impiden su inclusión individual.
Es decir, los Municipios y distintas Entidades -como las Cooperativas en la Provincia de Misiones- asumen la representación de varios micro productores y realizan, entre otras, las siguientes actividades: elaboran los proyectos, brindan asesoramiento técnico para la ejecución y seguimiento de las tareas, proveen la parte logística, financian los insumos y plantines, y actúan en carácter de "presentante" de los proyectos.
Como incentivo adicional, el artículo 16º de la Resolución 168/2000, establecía: "Cuando la entidad presente un proyecto que involucre hasta las CIEN HECTAREAS (100 ha), y haya cumplido con las obligaciones establecidas en los artículos 9º y 15 de la presente resolución, será beneficiada con un apoyo económico no reintegrable equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%) del valor que corresponda otorgar como beneficio por las hectáreas logradas. El otorgamiento de este beneficio se hará efectivo luego de la certificación del logro por la Autoridad de Aplicación."
Esta primera norma fue reemplazada en julio del 2004 por la Resolución Nº 609 de misma Secretaría, donde entre otras modificaciones, se redujo este beneficio adicional al 10%.
Por último, en octubre del año 2005, se reemplazó nuevamente la legislación para los planes agrupados, dictando la SAGPyA la Resolución Nº 800/2005.
En los considerandos de la esta Resolución se dice:
"Que es necesario establecer mecanismos especiales para propiciar el desarrollo regional forestal que involucre a los pequeños productores."
"Que con dicho objetivo fue implementada la Resolución Nº 168 de fecha 12 de abril de 2000 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA derogada por la Resolución Nº 609 de fecha 6 de julio de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION."
"Que ante la experiencia recogida desde su puesta en marcha y siempre tendiendo a mejorar el sistema de promoción, se hace necesario reemplazar la citada Resolución Nº 609/04 por una nueva reglamentación más adecuada a las necesidades y condiciones actuales."
Sin embargo, una de las modificaciones introducidas en esta Resolución con respecto a las anteriores, es que deja sin efecto el beneficio adicional que se pagaba a las Entidades Presentantes.
Entonces no alcanzamos a entender el tercer párrafo de la Resolución 800/2005, porque se afirma que se quiere "mejorar el sistema de promoción" y se deja sin efecto el pago adicional que constituye una importante ayuda para las Entidades Presentantes, sin las cuales los pequeños productores no podrían participar en el régimen de promoción forestal, porque son su soporte logístico y financiero.
Pero además, existen dudas sobre el pago adicional correspondiente a planes anteriores a la vigencia de la Resolución 800/2005, ya que algunas Entidades han consultado a las autoridades de aplicación al respecto, y no han obtenido respuestas satisfactorias.
Creemos que no corresponde que se dificulte el pago en los casos que los planes no hayan sido aprobados en tiempo y forma, por causas ajenas a las obligaciones de las Entidades Presentantes y los productores."
Es importante destacar que esta modalidad ha tenido un alto impacto positivo, especialmente en la Provincia de Misiones, donde se destacan entre otras, las siguientes ventajas: incorporación del pequeño productor al régimen de promoción forestal, además de implicar trabajo para el propio productor y su familia, significa generación de empleo de mano de obra y desarrollo de zonas marginales, esto a su vez, evita el éxodo rural a los centros urbanos, donde solamente se consigue mayor marginalidad y requiere mayor asistencia social por parte del Estado, también se evita la concentración de tierras y plantaciones en pocas manos. Como conclusión, podemos afirmar que esta modalidad es una herramienta fundamental para el desarrollo y la inclusión económica y social de los pequeños productores.
También queremos remarcar que en las Provincias que cuentan con productores tabacaleros, desde hace varios años se viene realizando una intensa campaña -por parte del estado- para lograr una diversificación productiva.
Esta acción es acorde a las tendencias mundiales de reducir el consumo del tabaco y siguiendo el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco (CMCT) al que adhiriera nuestro país.
En el caso de la Provincia de Misiones, se ha logrado que muchos pequeños productores tabacaleros reemplacen este cultivo por las plantaciones forestales, ayudados técnica y económicamente por las Cooperativas misioneras.
Hoy estos productores son víctimas de la mala aplicación de la promoción forestal y sus pérdidas económicas también afectan a las Cooperativas que les dieron financiamiento y estas pérdidas se trasladan a todos los asociados.
Por todo lo expuesto, solicito el acompañamiento de mis pares.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PESO, STELLA MARYS MISIONES JUSTICIALISTA NACIONAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA