PROYECTO DE TP
Expediente 2865-D-2011
Sumario: OFICIAL DE ENLACE DE LAS FUERZAS ARMADAS: CREACION DEL CARGO EN EL AMBITO DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Fecha: 31/05/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 59
El Senado y Cámara de Diputados...
Articulo 1°: Crease el cargo de oficial
de enlace de las Fuerzas Armadas en el ámbito del Honorable Congreso de la
Nación
Articulo 2°: El Ministro de Defensa de
la Nación designará cuatro (4) miembros para actuar como oficial de enlace; tres
(3) pertenecientes a cada una de las fuerzas, y uno (1) perteneciente al Estado
Mayor Conjunto. Tales designaciones deberán recaer en el personal en situación
activa, perteneciente al Cuerpo de Comando, con grados jerárquicos de Oficial
Superior, debiendo haber aprobado los correspondientes cursos de Estado Mayor o
equivalentes. Su desempeño será por 4 años.
Artículo 3°: Serán las funciones del
oficial de enlace:
Presenciar como miembros de
consulta a las reuniones de asesores y de diputados, en la Comisión de Defensa
Nacional, tanto en la Cámara de Diputados como en la Cámara de Senadores.
Hacer uso de la palabra en la
comisión de defensa nacional, en el caso de que sea requerida por algún senador
o diputado.
Asesorar en el ámbito legislativo,
sobre situaciones y/o proyectos en gestación relacionados con las Fuerzas
Armadas, proponiendo la canalización conveniente y oportuna de los problemas
que pudieran presentarse.
Asesorar a los legisladores respecto a
estudios especializados y proyectos originados en otros organismos estatales sobre
los cuales la fuerza deba o desee emitir opinión.
Asesorar en el ámbito de la Fuerza
con relación a posibles modos de acción a seguir con los proyectos legislativos de
interés, ingresados en ambas cámaras.
Artículo 4°: Serán actividades del
oficial de enlace:
Tomar conocimiento de los proyectos
presentados en materia de defensa nacional en ambas cámaras.
Realizar un seguimiento de aquellos
proyectos que tengan vinculación directa con las FAA y con las políticas de Defensa
Nacional.
Poner a consideración los proyectos
presentados en Organismos Competentes a los efectos de obtener su opinión al
respecto.
Accionar en las comisiones a las que
fueron girados para acelerar o neutralizar el tratamiento de los mismos, de
acuerdo con los intereses de la institución
Articulo 5°: °: El oficial de enlace
tiene absolutamente prohibido emitir una opinión o juicio sobre algún tema político
considerado en el ámbito de la comisión de defensa nacional de ambas
cámaras
Articulo 6. Comuníquese al Poder
Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El oficial de enlace de las Fuerzas
Armadas y el Honorable Congreso de la Nación, tradicionalmente, cumplía la
función de nexo entre los comandos y las autoridades del poder Legislativo.
Las actividades llevadas a cabo por la
oficina de enlace eran básicamente la canalización de los temas relativos a la
defensa nacional, como proyectos presentados en ambas cámaras que tengan
vinculación directa con las FAA, y en torno a ello la agilización directa por parte del
enlace a los fines de informar exhaustivamente a todo el cuerpo de
legisladores.
En el año 1983, el Presidente Dr. Raúl
Alfonsín resuelve continuar con los enlaces hasta la actualidad, pero bajo ningún
encuadre legal que permita conducir dentro de un ordenamiento las actividades y
funciones del oficial de enlace del ministerio de defensa ante el Congreso de la
Nación.
Es preciso resaltar que la labor
llevada a cabo por los militares en ambas cámaras fue valorada a través del
reconocimiento a los miembros que se destacaron en su función de enlace en el
ámbito parlamentario.
Este Diploma de Enlace
Parlamentario, otorgado por parte de la Honorable de Cámara, se instituye con
Orden del Día N° 832 (año 2000), expediente 5.807-D-1999, del 8 de Diciembre de
2000.
Desde hace varios años, en el ámbito
del Congreso Nacional se contaba con la presencia permanente de los
representantes de las respectivas fuerzas con distintas jerarquías a los efectos de
actuar como enlace en el ámbito de ambas Cámaras. Sin existir injerencia por
parte de las fuerzas armadas, vertiendo opiniones políticas sobre alguna cuestión
coyuntural.
En este sentido, consideramos que la
tarea del oficial de enlace es muy importante por los temas vinculados a la defensa
y seguridad, y limitados a cualquier asunto que tengan vinculación parlamentaria,
y colaborar con los Diputados y Senadores en su actividad legislativa.
En tiempos actuales, los asuntos de
defensa nacional y seguridad demandan un mayor conocimiento sobre cuestiones
tecnológicas, científicas y operatorias de las fuerzas armadas y de seguridad.
Por ello, instituir la figura del oficial de
enlace sirve a los fines de que los legisladores tengamos acceso directo a esa
información que nos pueden brindar aquellos especialistas y profesionales que el
Ministerio de Defensa Nacional designe, y que están abocados directamente a
dichos asuntos.
Por todo lo expuesto solicito a mis
pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MOLAS, PEDRO OMAR | CATAMARCA | UCR |
VEAUTE, MARIANA ALEJANDRA | CATAMARCA | UCR |
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Comisión |
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