PROYECTO DE TP
Expediente 2864-D-2007
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO, LEY 20744: MODIFICACION DEL ARTICULO 179 (DESCANSOS DE LA MADRE TRABAJADORA PARA AMAMANTAR A SU HIJO).
Fecha: 13/06/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 69
El Senado y Cámara de Diputados...
Art. 1°. -Sustitúyase el artículo 179 de
la ley 20.744 de Contrato de Trabajo que quedará redactado de la siguiente manera:
Toda trabajadora madre de lactante
dispondrá de tres descansos de media hora para amamantar a su hijo en el
transcurso de la jornada de trabajo, por un periodo no superior a un año posterior a
la fecha de nacimiento salvo que por razones médicas sea necesario que la madre
amamante a su hijo por un lapso más prolongado. Se reducirán a dos los descansos
cuando la jornada laboral no supere las seis horas.
En caso de tener su hogar a una
distancia de su lugar de trabajo que le impida amamantar de la manera prevista en
este artículo y que el establecimiento donde presta servicios no tenga habilitadas
salas maternales, podrá optar por trabajar media jornada por un periodo no superior
a los seis meses.
En los establecimientos donde preste
servicios el número mínimo de trabajadores que determine la reglamentación, el
empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y
en las condiciones que oportunamente se establezcan.
Art. 2º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En estos últimos años, sobre todo en
nuestro país, ha crecido notablemente el numero de mujeres que trabajan durante
su embarazo y que se reintegran a su actividad poco tiempo después del nacimiento
de su bebe.
Algunas de ellas lo hacen por motivos
económicos, otras por realización personal, sea cual sea el motivo, las madres tienen
dificultades para criar a sus hijos como quisieran, manteniendo su lactancia
materna.
Estos bebes son los más necesitados de
mayor contacto con su mamá, quien no solo les aporta el alimento físico necesario
para ser una personita saludable, sino que reciben emocionalmente la protección y
amor maternal necesario para el desarrollo y maduración psíquica posterior aún a su
infancia.
Nuestra actual legislación ofrece
solamente una reducción horaria de dos periodos de media hora de licencia por
lactancia materna, lo que hace que al tener distancias largas con su casa, una
madre se separa de su bebe a veces hasta nueve horas diarias. Esto no solo atenta
contra la salud de mamá-bebe sino que entorpece el trabajo ya que quien esta
angustiado, cansado y con falta de sueño, no puede realizar su tarea laboral
correctamente.
Cabe recordar que hubo un proyecto de
fomento a la lactancia natural en el año 1992 que consideraba lo siguiente: "que la
salud materno infantil debe ser objeto de preocupación y cuidado por parte del
Estado a fin de brindar igualdad de oportunidades y posibilidades a todos los niños y
sus familias y que la leche materna es el único alimento adecuado para el sano
crecimiento del lactante hasta el sexto mes de vida constituyendo la base biológica,
fisiológica y emocional para el desarrollo normal del niño".
Actualmente la situación a la que debe
enfrentar una madre que trabaja es de tal angustia que llega a un destete
prematuro, atentando de esta manera contra la salud psicofísica y emocional de lo
que más ama: su hijo. Por eso creemos necesario modificar la legislación al respecto
a fin de que una madre trabaje eficientemente aportando un mayor rédito para la
institución donde trabaja.
Por todo lo expuesto, solicito a mis
pares quieran tener a bien, acompañar este proyecto de ley, a fin de conciliar el
trabajo y la familia.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |