Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 2862-D-2014
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA REGLAMENTAR LA LEY 26688, POR LA CUAL SE DECLARA DE INTERES NACIONAL LA INVESTIGACION Y PRODUCCION DE MEDICAMENTOS, VACUNAS Y PRODUCTOS MEDICOS.
Fecha: 24/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 32
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo de la Nación que arbitre los medios necesarios para reglamentar la Ley N° 26.688 que promueve la accesibilidad de medicamentos, vacunas y productos médicos y propicia el desarrollo científico y tecnológico a través de laboratorios de producción pública.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa parlamentaria responde a la demora en la reglamentación de la 26.688 sancionada en 2011, norma que en su momento implicó dar una respuesta a problemas tales como el obrar de los oligopolios farmacéuticos, la desigualdad distribución de los bienes esenciales en materia de salud y el encarecimiento de los precios de los medicamentos, a fin de brindar una respuesta institucional a los costos que deben soportar la población en general y en especial los sectores sociales más vulnerables y por supuesto los mayores costos soportados por el erario público nacional, provincial y municipal que deben asistir a dichos sectores.
Debemos situarnos ante el hecho que la producción de la industria farmacéutica privada, representa un oligopolio formado por grandes empresas nacionales y multinacionales que en muchos casos forman precios de manera arbitraria o no vinculada con los costos de producción, por lo que la sanción de la ley 26.688 implicó establecer una política de estado a fin de hacer frente a esa realidad.
Como así lo interpretó este Congreso en su oportunidad, la intervención estatal en la producción de medicamentos se apoya en objetivos políticos y estratégicos, dentro de los cuales adquiere especial relevancia garantizar el derecho a cuidados de salud a los grupos económicamente rezagados, y/o que no poseen seguros formales, lo cual sin dudas justifica la intervención estatal más allá de la operatoria sectorial (1) .
Diversos estudios en la materia alertan que las empresas farmacéuticas de países como la Argentina, como en el resto de la región, utilizan materias primas clave, drogas activas, de origen importado, realizando escasa actividad de investigación y desarrollo y desembolsan un elevado pago al exterior en concepto de regalías (2) . Las razones para la importación de drogas activas son la utilización de economías de escala en las plantas productoras y la aplicación de precios "de transferencia" o "precios de cuenta" entre las casas matrices y filiales (3) . Es menester destacar que este problema estructural se ha acrecentado durante los años noventa en Argentina, dónde el financiamiento del sistema de salud se tornó más vulnerable, avanzándose en un modelo más regresivo y a consecuencia de ello los grupos más vulnerables social y económicamente de la población necesitaron de mayores erogaciones porcentualmente de su ingreso para hacer frente a sus gastos sanitarios (4) .
La intervención estatal aparece como imprescindible para la producción suficiente de medicamentos y demás bienes que repercuten en la salud pública, dadas las distorsiones de los mercados de salud (ejemplo: oligopolios, concentración y falta de incentivos a la inversión), y esa sin dudas es la finalidad explicita de la ley 26.688 que promociona la oferta estatal de medicamentos y vacunas destinada a la población más vulnerable del país, a través de la producción e investigación en laboratorios públicos, lo cual debe implicar la implementación de un modelo de política industrial de coordinación de la política científica y tecnológica con la producción nacional de medicamentos, especialmente los esenciales para cubrir las patologías más comunes de la población argentina (5) o de aquellos sobre los cuales no hay inversión privada suficiente (ej., caso del Mal de Chagas (6) ), cobrando mayor relevancia la participación de los actores del sector público (7) .
La producción de bienes y servicios de salud, como de conocimientos destinados a promover la salud y los relacionados generan fuertes "efectos derrame", sin dudas contribuyen a mejorar la calidad de vida del pueblo de la nación (8) .
Conforme lo expuesto resulta una tarea imperiosa la reglamentación de la ley 26.688, tanto por cuestiones de política social como de política económica. Además de ser una herramienta basal para el control de precios en una materia tan sensible como es la salud del pueblo argentino.
Es necesario destacar que existen otras iniciativas parlamentarias, que abogan por la misma cuestión aquí solicitada, entre los cuales se encuentran los expedientes 0840-D-2014, 0044-D-2014 y 1916-D-2013.
En orden a los fundamentos expuestos y la importancia de los objetivos propuestos para una pronta reglamentación de la ley mencionada, es que solicito a mis pares el acompañamiento a la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PAIS, JUAN MARIO CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DIAZ ROIG, JUAN CARLOS FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)