PROYECTO DE TP
Expediente 2862-D-2014
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA REGLAMENTAR LA LEY 26688, POR LA CUAL SE DECLARA DE INTERES NACIONAL LA INVESTIGACION Y PRODUCCION DE MEDICAMENTOS, VACUNAS Y PRODUCTOS MEDICOS.
Fecha: 24/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 32
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo de la Nación que
arbitre los medios necesarios para reglamentar la Ley N° 26.688 que promueve la
accesibilidad de medicamentos, vacunas y productos médicos y propicia el desarrollo
científico y tecnológico a través de laboratorios de producción pública.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente iniciativa parlamentaria responde a la
demora en la reglamentación de la 26.688 sancionada en 2011, norma que en su momento
implicó dar una respuesta a problemas tales como el obrar de los oligopolios farmacéuticos,
la desigualdad distribución de los bienes esenciales en materia de salud y el encarecimiento
de los precios de los medicamentos, a fin de brindar una respuesta institucional a los costos
que deben soportar la población en general y en especial los sectores sociales más
vulnerables y por supuesto los mayores costos soportados por el erario público nacional,
provincial y municipal que deben asistir a dichos sectores.
Debemos situarnos ante el hecho que la
producción de la industria farmacéutica privada, representa un oligopolio formado por
grandes empresas nacionales y multinacionales que en muchos casos forman precios de
manera arbitraria o no vinculada con los costos de producción, por lo que la sanción de la ley
26.688 implicó establecer una política de estado a fin de hacer frente a esa realidad.
Como así lo interpretó este Congreso en su
oportunidad, la intervención estatal en la producción de medicamentos se apoya en objetivos
políticos y estratégicos, dentro de los cuales adquiere especial relevancia garantizar el
derecho a cuidados de salud a los grupos económicamente rezagados, y/o que no poseen
seguros formales, lo cual sin dudas justifica la intervención estatal más allá de la operatoria
sectorial (1) .
Diversos estudios en la materia alertan que las
empresas farmacéuticas de países como la Argentina, como en el resto de la región, utilizan
materias primas clave, drogas activas, de origen importado, realizando escasa actividad de
investigación y desarrollo y desembolsan un elevado pago al exterior en concepto de
regalías (2) . Las razones para la importación de drogas activas son la utilización de
economías de escala en las plantas productoras y la aplicación de precios "de transferencia"
o "precios de cuenta" entre las casas matrices y filiales (3) . Es menester destacar que este
problema estructural se ha acrecentado durante los años noventa en Argentina, dónde el
financiamiento del sistema de salud se tornó más vulnerable, avanzándose en un modelo
más regresivo y a consecuencia de ello los grupos más vulnerables social y
económicamente de la población necesitaron de mayores erogaciones porcentualmente de
su ingreso para hacer frente a sus gastos sanitarios (4) .
La intervención estatal aparece como
imprescindible para la producción suficiente de medicamentos y demás bienes que
repercuten en la salud pública, dadas las distorsiones de los mercados de salud (ejemplo:
oligopolios, concentración y falta de incentivos a la inversión), y esa sin dudas es la finalidad
explicita de la ley 26.688 que promociona la oferta estatal de medicamentos y vacunas
destinada a la población más vulnerable del país, a través de la producción e investigación
en laboratorios públicos, lo cual debe implicar la implementación de un modelo de política
industrial de coordinación de la política científica y tecnológica con la producción nacional de
medicamentos, especialmente los esenciales para cubrir las patologías más comunes de la
población argentina (5) o de aquellos sobre los cuales no hay inversión privada suficiente (ej.,
caso del Mal de Chagas (6) ), cobrando mayor relevancia la participación de los actores del
sector público (7) .
La producción de bienes y servicios de salud,
como de conocimientos destinados a promover la salud y los relacionados generan fuertes
"efectos derrame", sin dudas contribuyen a mejorar la calidad de vida del pueblo de la
nación (8) .
Conforme lo expuesto resulta una tarea
imperiosa la reglamentación de la ley 26.688, tanto por cuestiones de política social como de
política económica. Además de ser una herramienta basal para el control de precios en una
materia tan sensible como es la salud del pueblo argentino.
Es necesario destacar que existen otras
iniciativas parlamentarias, que abogan por la misma cuestión aquí solicitada, entre los cuales
se encuentran los expedientes 0840-D-2014, 0044-D-2014 y 1916-D-2013.
En orden a los fundamentos expuestos y la
importancia de los objetivos propuestos para una pronta reglamentación de la ley
mencionada, es que solicito a mis pares el acompañamiento a la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PAIS, JUAN MARIO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DIAZ ROIG, JUAN CARLOS | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |