PROYECTO DE TP
Expediente 2861-D-2014
Sumario: ASIGNACIONES FAMILIARES (LEY 24714): MODIFICACION DEL ARTICULO 19, SOBRE MOVILIDAD, TOPES Y RANGOS REMUNERATORIOS.
Fecha: 24/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 32
El Senado y Cámara de Diputados...
MOVILIDAD DE LAS
ASIGNACIONES FAMILIARES Y DE LOS TOPES Y RANGOS
REMUNERATORIOS PREVISTOS EN LA LEY 24.714
Artículo 1º - Sustituir el
artículo 19º de la Ley 24.714 y sus modificatorias, por el siguiente texto:
"Los topes y rangos
remuneratorios que habilitan al cobro de las asignaciones familiares establecidos
en la presente ley, así como la cuantía de las asignaciones familiares serán
actualizados de conformidad con la aplicación del índice combinado establecido
en el artículo 32 de la ley 24.241 modificada por la ley 26.417 y con la misma
periodicidad.
Facúltase al PODER
EJECUTIVO NACIONAL a establecer los coeficientes zonales o montos
diferenciales de acuerdo al desarrollo de la actividad económica, índices de costo
de vida o de variación salarial y situación económica social de las distintas
zonas."
Créase un Consejo
de Administración para el subsistema contributivo integrado por representantes
del Estado, de los trabajadores y de los empresarios, con carácter "ad honorem"
cuyo número de integrantes y funcionamiento determinará la reglamentación.
Dicho Consejo tendrá a su cargo fijar las políticas de asignaciones de los recursos,
teniendo en cuenta, para ello la variación de los ingresos de dicho régimen.
Anualmente la ley
de presupuesto establecerá las partidas necesarias para garantizar el
sistema."
Artículo 2° - Las
disposiciones de la presente ley serán de aplicación a partir de su entrada en
vigencia, debiendo actualizarse las asignaciones familiares, los topes y rangos
remuneratorios actualmente vigentes y previstos en la ley 24.714, Decreto
reglamentario 1245/96 y sus modificaciones conforme la variación experimentada
por el índice especificado en el artículo 1º de la presente ley desde la fecha de la
última actualización y hasta el último incremento determinado en los haberes
previsionales, debiendo en lo sucesivo procederse de conformidad con lo
establecido en la ley 26.417 y sus normas reglamentarias para la movilidad
previsional.
Artículo 3° - La presente ley
regirá a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 4° - De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El régimen de asignaciones familiares
establecido por la ley 24.714 y sus modificatorias constituye una de las instituciones
de mayor importancia en la Seguridad Social de nuestro país, dado que posibilita
brindar cobertura ante diversas contingencias personales y familiares a millones de
trabajadores, jubilados y pensionados, pues tiende, a coadyuvar con el impulso de
una política de promoción y desarrollo social.
Desde hace 50 años la legislación
argentina contempla el pago de las asignaciones familiares como una forma de
ayudar al jefe del grupo familiar a solventar las necesidades de aquellos que viven
bajo su amparo, a las futuras madres para ayudarlas ante la contingencia del
nacimiento, solventando inclusive las remuneraciones de la licencia por
maternidad. En otras palabras, el pago del salario familiar es una manifestación
concreta y efectiva del principio de solidaridad que da basamento a la seguridad
social.
De este modo, el Régimen de
Asignaciones Familiares es una de las principales herramientas de redistribución
de la riqueza a través de los dos subsistemas creados por la ley 24.714.
Originalmente la finalidad principal fue la de brindar al trabajador que ha
constituido una familia, un suplemento dinerario, destinado a mejorar la
protección de su grupo familiar. Este trascendente objetivo ha impulsado a la
legislación a propiciar y extender el pago del salario familiar a los beneficiarios de
otras prestaciones brindadas por la Seguridad Social, como es el caso del
denominado "subsistema no contributivo" de aplicación a los beneficiarios del
Sistema Integrado Previsional Argentina (SIPA).
Recordemos que los incrementos de
los topes, rangos remuneratorios y cuantía de las asignaciones fueron realizados
por decretos (1245 de fecha 1 de noviembre de 1996, 368 de fecha 31 de marzo de
2004, 1691 de fecha 30 de noviembre de 2004, 886 de fecha 21 de julio de 2005,
1134 de fecha 19 de septiembre de 2005, 33 de fecha 23 de enero de 2007, 1345 de
fecha 4 de octubre de 2007 y 337 de fecha 29 de febrero de 2008, 1591 de fecha 2
de octubre de 2008, 1729 de fecha 12 de noviembre de 2009, 393 de fecha 10 de
diciembre de 2009, 1388 de fecha 1 de octubre de 2010, 446 de fecha 19 de abril de
2011, 1110 de fecha 29 de julio de 2011, 1482 de fecha 27 de septiembre de 2011,
1668 de fecha 13 de septiembre de 2012, 614 de fecha 31 de mayo de 2013, 1282 de
fecha 4 de septiembre de 2013 y el 185 de fecha 14 de febrero de 2014). Ahora bien,
en su última actualización a través del Decreto 614/2013 se estableció la
actualización de los topes y rangos remuneratorios de las asignaciones, que implicó
una recomposición de los salarios, la que por falta de una actualización semestral,
hoy exhibe distorsiones que en algunos casos generan como consecuencia no
deseada la exclusión de trabajadores por superar sus topes remuneratorios, siendo
el tope máximo de pesos treinta mil ($30.000) sin perjuicio que la percepción de
un ingreso superior a pesos quince mil ($ 15.000) por parte de uno de los
integrantes del grupo familiar, excluye al grupo del cobro del régimen de
asignaciones familiares.
A través del presente proyecto de ley
se promueve establecer la movilidad de los montos que se pagan por las
asignaciones familiares, como así también el de los topes y rangos remunerativos
de las prestaciones contempladas en el Régimen de Asignaciones Familiares, para
de esta forma vincular dichos montos con el nivel salarial y adicionalmente para
evitar exclusiones del sistema de aquellos trabajadores que si bien en términos de
poder adquisitivo no han experimentado sensibles mejoras, - como consecuencia
de incrementos salariales negociados paritariamente -, muchas veces superan
dichos topes y rangos y se ven perjudicados al ser excluidos del sistema, por lo que
se deben arbitrar los mecanismos para vincular tanto los montos de las
asignaciones, como el de los topes y rangos a un índice que refleje periódicamente
los niveles salariales por un lado y, por el otro, que permita preservar el poder
adquisitivo de las asignaciones familiares, por lo que en un contexto de inflación e
incremento de salarios, resulta pertinente instrumentar un sistema que garantice la
movilidad [al igual que la existente en SIPA], manteniendo la facultad del Poder
Ejecutivo de establecer los coeficientes zonales o montos diferenciales de acuerdo
al desarrollo relativo, índices de costo de vida y situación económico-social de las
distintas zonas, como plantea la Ley Nº 24.714 en su texto actual.
Atento lo expuesto, verificándose
que por el impacto de la negociación colectiva, obtenido un incremento salarial o el
aumento semestral de haber previsional (producto de la ley 26.417 de movilidad
previsional), muchos beneficiarios vean reducidos sus ingresos netos al dejar de
percibir las asignaciones familiares que venían cobrando pese a que en términos de
poder adquisitivo el incremento salarial no implica una mayor ganancia -medida
en bienes y servicios que se pueden adquirir con el salario-, por lo que con la
presente iniciativa legislativa se promueve otorgar la misma movilidad que para el
SIPA, utilizando los mismos índices y la misma periodicidad, ya que el pago de
beneficios previsionales y las asignaciones familiares son institutos de la Seguridad
Social que resultan absolutamente compatibles en cuanto a la determinación de su
cuantía y finalidad.
Cabe consignar que el presente
proyecto de ley de mi autoría, fue presentado en el año 2012, bajo el número de
expediente 826-D-2012, el cual ha perdido estado parlamentario en virtud de lo
establecido en el artículo 1° de la ley 13.640 y sus modificatorias y en la inteligencia
que resulta necesario establecer la movilidad tanto de la cuantía de las asignaciones
familiares, como de los topes y rangos remuneratorios que habilitan al cobro de las
mismas, es que solicito a mis pares acompañen con su voto afirmativo el presente
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PAIS, JUAN MARIO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ABRAHAM, ALEJANDRO | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GONZALEZ, JUAN DANTE | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
TOMAS, HECTOR DANIEL | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DIAZ ROIG, JUAN CARLOS | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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Comisión |
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