PROYECTO DE TP
Expediente 2860-D-2014
Sumario: EDUCACION NACIONAL (LEY 26206): MODIFICACIONES, SOBRE INCLUSION EN LA CURRICULA EDUCATIVA NACIONAL DEL RECICLADO DE RESIDUOS.
Fecha: 24/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 32
El Senado y Cámara de Diputados...
INCLUIR EN LA
CURRICULA EDUCATIVA NACIONAL
EL RECICLADO DE
RESIDUOS
Artículo 1º - La presente ley tiene
por objeto establecer las bases para la promoción de la enseñanza del reciclado
de residuos en todos los niveles y modalidades del sistema educativo nacional
establecido en la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, fomentando la
educación ambiental y transmitiendo la importancia de tal actividad dirigida a
la preservación del ambiente y la salud humana, creando la cultura del
reciclado e impulsando el proceso de concientización, información,
capacitación permanente y participación comunitaria.
Artículo 2º - Incorpórese a la
currícula educativa, en todos los niveles y modalidades del sistema educativo
nacional como contenido obligatorio el "reciclado de residuos" cuyo objetivo
general consistirá en la investigación, desarrollo y estudio del reciclado.
Artículo 3º - Son objetivos
específicos del contenido curricular incorporado:
- La incorporación de
conocimiento en los educandos en cuanto a los residuos que pueden ser
reciclados y su reutilización.
- El desarrollo en todos los
espacios curriculares, de talleres, módulos y todo otro formato que este
contemplado en los diseños curriculares referidos a la educación ambiental o
de formación ciudadana de los distintos niveles educativos, atendiendo a la
gradualidad y complejidad de dicho contenido.
- La concientización
respecto al problema de la contaminación con residuos y la utilización del
reciclado como alternativa de solución para la conservación del ambiente y la
salud humana.
- El acercamiento a la
población estudiantil sobre el concepto de reciclado, generando en ellos
actitudes positivas para la preservación del ambiente y la salud humana.
- La investigación,
desarrollo y estudio del reciclado.
- El desarrollo de nuevas
aplicaciones en los materiales de reciclado que habitualmente encuentran en
su entorno.
- El estudio e investigación
de técnicas de reutilización de los materiales reciclados.
- La generación de valores
y conductas sociales destinadas a la preservación del ambiente y la salud
humana.
- Promover la realización
de distintos trabajos vinculados con la comunidad educativa y la sociedad toda
que permita avanzar en la toma de conciencia ciudadana, respecto del
reciclado de residuos, su reutilización y los beneficios para la salud
humana.
Artículo 4º - El Ministerio de
Educación de la Nación, establecerá en conjunto con el Consejo Federal de
Educación, organismo de concertación, acuerdo y coordinación de la política
educativa nacional, las bases curriculares del contenido, a los efectos de
cumplimentar con los objetivos establecidos en la presente ley.
Artículo 5º - El Ministerio de
Educación de la Nación, como autoridad de aplicación, será el órgano
encargado de implementar las políticas de capacitación, perfeccionamiento y
actualización docente, programas de educación permanentes, como asimismo
la producción del material didáctico específico para el dictado de los
contenidos establecidos en la presente ley.
Artículo 6º - Invítase a las
provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a adherir a la presente ley.
Artículo 7º - De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Pese a que no existe
una definición unívoca del término reciclar, en general se lo utiliza como
sinónimo de recolectar materiales para volverlos a usar. Sin embargo, la
recolección es sólo el principio del proceso de reciclado. Una definición
bastante acertada nos indicaría que reciclar es cualquier proceso donde
materiales de desperdicio son recolectados y transformados en nuevos
materiales que pueden ser utilizados o vendidos como nuevos productos
o materias primas.
Es así que entiendo no admite
discusión que reciclar es un proceso simple que puede implementarse con muy
bajo costo para resolver muchos de los problemas creados por la forma de vida
moderna. En este sentido existe la posibilidad de salvar grandes cantidades de
recursos naturales no renovables cuando en los procesos de producción se
utilizan materiales reciclados y asimismo los recursos renovables, como por
ejemplo los árboles, también pueden ser salvados. La utilización de productos
reciclados disminuye el consumo de energía y la reducción en el consumo de
combustibles fósiles, generando menos dióxido de carbono, menos lluvia ácida
y reducción del efecto invernadero.
En la inteligencia que toda
sociedad en general y en especial la nuestra debe promover el reciclado de
materiales, lo primero que surge es allanar la primera gran dificultad, la cual es
la falta de formación en general sobre este aspecto y el alto desconocimiento,
especialmente en lo que se refiere a los recursos naturales y en consecuencia el
ciclo tradicional de adquirir, consumir y desechar, para así transformarlo por
el de adquirir, consumir y reciclar.
En nuestro país y en todo el
mundo, está comprobado que cada día se genera más basura, determinando
ello que el tratamiento de los residuos sea uno de los principales problemas
ambientales, por lo que incorporar prácticas en la sociedad para que desde el
momento mismo de la adquisición de bienes y durante el proceso de consumo
se reduzca notablemente el volumen como la peligrosidad de los residuos
constituye un imperativo impostergable. Las sociedades humanas siempre han
producido residuos, pero es ahora, en la sociedad de consumo, cuando el
volumen de las basuras ha crecido de forma alarmante e incrementado su
toxicidad hasta convertirse en un gravísimo problema.
Al mismo tiempo, las reservas
naturales de materias primas y las fuentes energéticas disminuyen mientras
los costos de su extracción aumentan, siendo motivo ello de graves impactos
ambientales y desequilibrios sociales. Las sociedades han ingresado en la
cultura del usar y tirar, y en la basura de cada día pueden encontrarse los
recursos que mediante el proceso de reciclado podrían y deberían
aprovecharse.
El término "basura" que
utilizamos a menudo en nuestro lenguaje cotidiano, siempre va aplicado a algo
sin valor o desechable. Basura o residuo es todo material que producimos en
nuestras actividades diarias y del que nos tenemos que desprender porque ha
perdido su valor o dejamos de sentirlo útil para nosotros. Todas las actividades
humanas producen residuos; sin embargo, la cantidad y naturaleza de los
mismos son muy distintas dependiendo de su origen y por lo tanto se suelen
distinguir tres grandes grupos:
- Residuos Sólidos Urbanos
(RSU) son las basuras que se producen diariamente en las casas, tiendas,
fábricas, oficinas, mercados, restaurantes, calles, etc. (papel, cartón, plásticos,
envases, metales, restos de alimentos).
- Residuos Tóxicos y
Peligrosos (RTP) son los producidos en procesos industriales y que deben ser
gestionados de forma especial. En las casas también se observa este tipo de
residuos (pinturas, aerosoles, disolventes, pilas). Se considera RTP tanto la
sustancia como el recipiente que lo ha contenido.
- Otros residuos son aquellos
que se producen en actividades industriales o de la construcción y que no son
tóxicos y peligrosos ni sólidos urbanos, es decir, no experimentan
transformaciones físico - químicas o biológicas una vez vertidos (escombros,
partes de ladrillos).
La incorporación de una
conciencia social sobre la necesidad del reciclado de residuos, sin dudas debe
comenzar en el proceso de formación de los niños, resultando - a mi criterio-
necesario incorporar en la currícula educativa de todos los niveles y
modalidades del sistema educativo nacional, contenidos relacionados con el
reciclado de basura, ello en la inteligencia que las instituciones educativas
resultan el espacio apto y preferente para que los educandos comiencen con la
toma de conciencia en un aspecto de singular relevancia como es el
tratamiento de los residuos.
Esta iniciativa responde a
una firme convicción que el conocimiento, la educación ambiental y la
capacitación son indispensables en conjunto para una sociedad que a diario se
relaciona con este tema, se preocupa y necesita contribuir eficientemente con
la gestión de los residuos de su respectiva comunidad.
Asimismo el presente proyecto
de ley pretende reforzar los contenidos ambientales que hoy se dictan en todas
las escuelas, incorporando especificidad a una materia de vital importancia,
como es la formación desde la más temprana edad para el mejor manejo de los
residuos, sabedor que ello constituye la base indispensable del desarrollo
sustentable. Y ello ha sido plasmado en numerosos e importantes
instrumentos internacionales. Así la Organización de las Naciones Unidas para
la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) proclamó el "Decenio de la
Educación para el Desarrollo Sostenible, 2005-2014", cuyo objetivo radica en
integrar los valores inherentes al desarrollo sostenible a todos los aspectos del
aprendizaje.
Por otra parte, la
Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 66/288,
aprobada en su 123ª sesión plenaria de fecha 27 de julio de 2012, hizo suyo el
documento final de la Cumbre de Río + 20, "El futuro que queremos", a través
del cual los Jefes de Estado y de Gobierno y los representantes de alto nivel,
reunidos en Río de Janeiro (Brasil) del 20 al 22 de junio de 2012, reconocen,
entre otros postulados importantes, que: "que las generaciones más jóvenes son
las encargadas de custodiar el futuro, así como la necesidad de una mejor
calidad de la educación después del nivel primario y el acceso a ella. Por tanto,
resolvemos mejorar la capacidad de nuestros sistemas educativos a fin de
preparar a las personas para tratar de lograr el desarrollo sostenible".
No caben dudas
que la finalidad del presente proyecto se corresponde con la educación
ambiental, tan trascendental que ha sido consagrada constitucionalmente a
partir de la reforma de la Constitución Nacional en el año. En efecto, el artículo
41 establece que: "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano,
equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades
productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las
generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental
generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la
ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización
racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y
cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
(...)"
Posteriormente, la
educación ambiental quedaría consagrada como un objetivo de la política
ambiental de nuestro país por la Ley General del Ambiente 25.675,
prescribiendo que la política ambiental nacional debe cumplir, entre otros
objetivos, con el de "Promover cambios en los valores y conductas sociales que
posibiliten el desarrollo sustentable, a través de una educación ambiental, tanto
en el sistema formal como en el no formal"
Señor presidente, esta
iniciativa y su aplicación constituye un aporte constructivo para la unidad del
Sistema Educativo Nacional y posibilitaría a los alumnos incorporar en sus
conocimientos un tema de actualidad que adquiere un rango significativo para
toda la sociedad y que al mismo tiempo la beneficia en cuanto a la
conservación del ambiente y la salud humana.
En base a lo expuesto, solicito a
mis pares el acompañamiento en el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PAIS, JUAN MARIO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DIAZ ROIG, JUAN CARLOS | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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EDUCACION (Primera Competencia) |
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO |