PROYECTO DE TP
Expediente 2860-D-2009
Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACION SOBRE LA SOBERANIA Y RECUPERACION DE LAS ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR Y SANDWICH DEL SUR. CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA.
Fecha: 05/06/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 62
El Senado y Cámara de Diputados...
PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACIÓN
SOBRE LA SOBERANÍA Y RECUPERACIÓN DE LAS ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR Y
SÁNDWICH DEL SUR
ARTICULO 1º - Créase el PROGRAMA NACIONAL DE
EDUCACIÓN SOBRE LA SOBERANÍA Y RECUPERACIÓN DE LAS ISLAS MALVINAS, GEORGIAS
DEL SUR Y SÁNDWICH DEL SUR en el ámbito del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 92, Inc. b) de la Ley N° 26.206, de Educación Nacional.
ARTICULO 2º - Los objetivos del PROGRAMA son:
a) Transmitir conocimientos sobre el concepto de soberanía
nacional y noción territorial de la Nación, promover y destacar su significado histórico, político, jurídico,
social y cultural.
b) Relacionar lo dispuesto en el Inciso a) con los siguientes
territorios insulares argentinos sitos en el Atlántico Sur: las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich
del Sur.
c) Destacar la pertenencia y vinculación de dichas Islas y del
Sector Antártico Argentino al territorio nacional y a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del
Atlántico Sur.
d) Destacar el rol de la sociedad civil en el marco de la
Guerra del Atlántico Sur, especialmente de las localidades, pueblos y ciudades afectadas por el conflicto
considerando las siguientes razones: por ser sede de instalaciones militares afectadas directamente a
las operaciones durante el conflicto, por cercanía geográfica al Teatro de Operaciones del Atlántico Sur
(TOAS) o Teatro de Operaciones de Malvinas (TOM), por la participación de sus habitantes como
efectivos militares destacados en esos Teatros, por acciones de gobierno que hayan modificado la vida
cotidiana de la población en relación al conflicto y por todas otras causas a ser tenidas en cuenta por la
autoridad de aplicación y los órganos consultivos incluidos en la presente Ley.
e) Transmitir y promover el conocimiento acerca de los
soldados conscriptos afectados al TOAS y TOM; su situación al momento del conflicto y posterior, en su
calidad de Ex Combatientes y Veteranos de guerra.
f) Comunicar y promover el significado de los derechos
inalienables de la República Argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur, en
concordancia con lo establecido por la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional.
g) Comunicar y promover los principios de soberanía,
derecho a la integridad territorial y solución pacífica de las controversias reconocidos por la Comunidad y
el Derecho Internacional.
h) Promover el respeto al Derecho Internacional y los
Organismos Internacionales y destacar su relación con la cuestión de las Islas Malvinas, Georgias del
Sur y Sándwich del Sur.
ARTÍCULO 3º - Las acciones que promueva el
PROGRAMA están destinadas a los educandos del Sistema Educativo Nacional establecido en el
Capítulo II de la Ley N° 26.206, de Educación Nacional, que asisten a instituciones educativas de gestión
estatal o privada, en las modalidades de Nivel Primario, Nivel Secundario y Nivel Superior de Formación
Docente. La autoridad de aplicación debe adaptar y adecuar la implementación y el desarrollo del
PROGRAMA para cada nivel mencionado.
ARTICULO 4º - Las jurisdicciones nacional, provincial,
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal garantizan la realización obligatoria a lo largo del
ciclo lectivo de acciones educativas sistemáticas en las instituciones educativas, para el cumplimiento del
PROGRAMA. Cada comunidad educativa incluye en el proceso de elaboración de su proyecto
institucional, la adaptación de las propuestas a su realidad sociocultural, en un marco del respeto a su
ideario institucional y a las convicciones de sus miembros.
ARTICULO 5º - El Ministerio de Educación, Ciencia y
Tecnología es el organismo que define, en consulta con el Consejo Federal de Educación, los
lineamientos curriculares básicos del PROGRAMA de modo tal que se respeten y articulen los
programas y actividades que las jurisdicciones puedan tener en aplicación al momento de la sanción de
la presente Ley.
ARTÍCULO 6º - El Instituto Nacional de Formación
Docente es el organismo que dispone las acciones necesarias para formar a los docentes en relación a
los contenidos y objetivos del PROGRAMA, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 76 de la Ley
26.206, de Educación Nacional.
ARTÍCULO 7º - Una Comisión interdisciplinaria, integrada
por especialistas en la temática y agrupaciones de Ex Combatientes y Veteranos de Guerra
pertinentemente acreditadas ante los organismos correspondientes, debe ser convocada por el Ministerio
de Educación, Ciencia y Tecnología para asesorar a la autoridad de aplicación sobre los lineamientos
curriculares básicos del PROGRAMA, elaborar documentos orientadores preliminares y aportar al
Consejo Federal de Cultura y Educación una propuesta de materiales y orientaciones que puedan
favorecer la aplicación del PROGRAMA.
ARTÍCULO 8º - Cada jurisdicción debe implementar el
PROGRAMA a través de:
a) La difusión de los objetivos de la presente ley, en los
distintos niveles del sistema educativo;
b) El diseño, producción o selección de las propuestas de
enseñanza y de los materiales didácticos que se recomiende utilizar a nivel institucional;
c) El seguimiento, supervisión y evaluación del desarrollo de
las actividades obligatorias realizadas;
d) Los programas de capacitación permanente y gratuita de
los educadores en el marco de la formación docente continua;
e) La inclusión de los contenidos y didáctica relacionados en
los programas de formación de los docentes.
ARTÍCULO 9° - El Ministerio de Educación, Ciencia y
Tecnología encarga a "Educ.ar Sociedad del Estado" la debida adaptación de los contenidos del
PROGRAMA a un formato adecuado para ser difundido a través de las nuevas tecnologías de la
información y comunicación mediante el Portal Educativo, creado en el ámbito de dicho Ministerio, o bajo
cualquier otro dominio que pueda reemplazarlo en el futuro, y de la señal educativa "Encuentro",
conforme a lo dispuesto por el Título VII de la Ley N° 26.206, de Educación Nacional.
ARTÍCULO 10° - Disposición transitoria:
La presente ley tendrá una aplicación gradual y progresiva,
acorde al desarrollo de las acciones preparatorias en aspectos curriculares y de capacitación docente.
La autoridad de aplicación establecerá en un plazo de ciento
veinte (120) días un plan que permita el cumplimiento de la presente ley, a partir de su vigencia y en un
plazo máximo de dos (2) años. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología integrará a las
jurisdicciones y comunidades escolares que implementan planes similares y que se ajusten a la presente
ley.
ARTICULO 11° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene por objetivo la creación de un
PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACIÓN SOBRE LA SOBERANÍA Y RECUPERACIÓN DE LAS ISLAS
MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR Y SÁNDWICH DEL SUR.
La "cuestión Malvinas", que incluye también a las demás islas
argentinas del Atlántico Sur actualmente usurpadas por el Reino Unido, se ha transformado un tema
central para el análisis, abarcado desde el ámbito político, histórico, diplomático y militar. De hecho, es
probablemente el principal y más duradero objetivo de nuestra política exterior -importando una política
de Estado que trasciende lo coyuntural-, que se inserta entre nuestros intereses nacionales y en una
visión estratégica a largo plazo. Desde 1833, cuando el Reino Unido ocupó militarmente las islas
expulsando a las autoridades argentinas, actuando contra todo derecho y de forma violenta, un largo
camino comenzó para nuestro país: el reclamo constante con el fin de lograr la devolución de dichos
territorios y la recuperación del ejercicio pleno de nuestra soberanía nacional en relación a ellos.
Las batallas que distintos gobiernos argentinos libraron en el
campo diplomático, en el marco de una política de Estado, tuvieron sus victorias y sus brillos: la
Comunidad Internacional, mediante sus organismos y foros -especialmente la Asamblea General de las
Naciones Unidas y organismos dependientes a cargo del proceso de Descolonización- reconocieron en
múltiples Resoluciones la existencia de una disputa de soberanía que involucraba a la Argentina y al
Reino Unido, atendiendo a nuestro reclamo (Resolución 2065, AGNU) También, Naciones Unidas
reconoció el derecho a la integridad territorial de los Estados (Resolución 1514, AGNU) instó a las partes
a dialogar para arribar a una solución negociada y solicitó que ninguno de los actores introduzca
modificaciones unilaterales en la situación (Resolución 31/49, AGNU). Como antecedente más reciente,
en sentido similar se pronunció el Parlamento del MERCOSUR mediante la Declaración de Montevideo
del 18 de Mayo de 2009 y los 34 miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA) en su 39°
Reunión de Cancilleres, que tuvo lugar en la República de Honduras.
Lógicamente, la Argentina, como un miembro de diversos
organismos internacionales, y respetuoso del ordenamiento jurídico internacional, se avino a lo dispuesto
por él. Pero el Reino Unido, a través de su política imperial-colonialista y basando su actos en la fuerza y
en la cruenta doctrina del "hecho consumado" continúa desconociendo, desde hace décadas, los
llamamientos de la Comunidad y el Derecho Internacional para solucionar pacífica y diplomáticamente
esta disputa que lleva ya 176 años y que en el actual escenario global, se ha vuelto anacrónica y
extemporánea debido a la matriz colonialista que todavía rige la política exterior de Gran Bretaña.
Como una herida abierta, el pueblo argentino tiene bien
presente la usurpación de estos territorios que le pertenecen. Y en nuestro caso, como habitantes y
representantes de la Provincia de Tierra del Fuego ante esta Honorable Cámara, el recuerdo es muy
doloroso, pero también la esperanza se acrecienta en cada acción y gestión que desarrollamos en torno
a la reafirmación, promoción y defensa de los inalienables derechos argentinos sobre sus islas.
Recordemos que nuestra Provincia es la que cobija jurídica, institucional y naturalmente a las mismas y
al Sector Antártico Argentino. Con este marco, debemos abordar una cuestión central que hace a la
finalidad del presente proyecto: la inserción de la "cuestión Malvinas" en el ámbito civil, social y cultural
de nuestro país.
Durante años, la cuestión fue innumerables veces tratada en
el campo de la historia, la política, la diplomacia, lo castrense y el derecho internacional. Y ello permitió
comprender sus orígenes, desarrollo, implicancias y derivaciones. Sin embargo y en muchas ocasiones,
al comunicarlo de este modo el tema se mantenía en cierta aislación o, al menos, se circunscribía a los
ámbitos de alto nivel académico, que son poco accesibles para el resto de la comunidad. Debemos tener
en cuenta que ella también siente y vive la "cuestión Malvinas" como algo propio, porque así lo es: un
patrimonio histórico colectivo. Sumado a esta "academización", también se produjo un lamentable
proceso de ideologización: sectores de la extrema derecha militarista, irredentos y reñidos con la forma
de gobierno y de vida democráticas, se apropiaron del tema como una reivindicación del supuesto
"coraje" de la criminal Dictadura militar que gobernaba en 1982, en momentos de la Guerra del Atlántico
Sur. Estos grupos que hoy -afortunadamente-, parecen minoritarios, intentaron confundir a los
argentinos haciéndoles creer que el conflicto de 1982 era una "cruzada" contra el enemigo y que los
militares intentaron salvar el honor de la Patria y recuperar la soberanía nacional. Lamentablemente, ello
se presenta como una excusa insostenible y deshonesta que en su momento fue usada por la misma
Dictadura para realizar una "fuga hacia delante" y perpetuarse en el poder. La consecuencia de ello,
durante muchos años, fue que gran parte de la sociedad políticas argentina -ya en tiempos de
democracia- optó por congelar, apartarse o no atender a la "cuestión Malvinas" considerándola vinculada
a la Dictadura y al autoritarismo militar que el país había padecido. En este escenario, costaba mucho
separar la cuestión legítima y legal, de la siniestra política dictatorial. Nuestro interés nacional, traducido
en la recuperación de nuestros derechos soberanos y del patrimonio territorial, lucía manchado por las
impericias, negligencias y -sobretodo- por los crímenes de la Dictadura tanto en la conducción de la
Guerra del Atlántico Sur (siendo víctimas los mismos compatriotas; la mayoría de ellos jóvenes
conscriptos) como en una marco mas amplio: contra el pueblo argentino a través del terrorismo de
Estado.
Es por ello que desde la órbita cultural, educativa y desde la
sociedad civil, el acercamiento de nuestro pueblo al tema es gradual, pero de a poco se va
profundizando. Los argentinos quieren conocer su historia, quieren saber y aprender de sí mismos en un
ámbito de libertad y pluralidad como el que hoy podemos gozar. Y tienen el derecho y del deber de
hacerlo. La "cuestión Malvinas" no es la excepción, lo que no implica un olvido o una reivindicación de la
tragedia de la guerra y de la Dictadura militar. No sólo se trata de comprender y ahondar en las aristas
tradicionales; históricas, políticas, diplomáticas y militares de la "cuestión Malvinas", sino también en el
impacto de su etapa más dolorosa: la Guerra del Atlántico Sur y cómo influyó ella en la cotidianeidad de
todos los argentinos. En nuestro caso, como fueguinos y patagónicos, la experiencia fue impactante y
nos tocó muy de cerca: tuvimos que experimentar el cambio de nuestra rutina de vida, preparando
nuestras ciudades, barrios, casas, escuelas, hospitales y bases militares para un posible traslado de la
guerra al continente. Nos adaptamos a un probable "teatro de operaciones", entre el miedo y la
esperanza de que ello no ocurra.
Es fundamental que nuestros niños y adolescentes, sus
docentes y la comunidad educativa argentina, puedan profundizar y tener una percepción cabal de la
"cuestión Malvinas" en todos sus aspectos: el rol de la sociedad argentina relativo al conflicto de 1982, la
realidad y vivencias de los Ex Combatientes y Veteranos (muchas veces sacrificados, olvidados y
vapuleados por los vaivenes políticos) durante y luego del mismo, las experiencias de las poblaciones y
ciudades afectadas, la promoción y defensa de la soberanía nacional y el patrimonio territorial, del
respeto a la Comunidad y el Derecho Internacionales y de sus organismos multilaterales de expresión,
como lo hemos incluido en el Artículo 2°. Entendemos que el ámbito educativo, en sus distintos niveles,
modalidades, jurisdicciones y especificidades acorde lo dispuesto en la normativa y en este proyecto
(Artículos del 3° al 6° y 8°), es el lugar propicio desde donde se desarrollará el presente Programa.
El proyecto se basa lo establecido por la Ley N° 26.206 de
Educación Nacional, en cuyo Artículo 92°, Inc. b) se consagra que: "Formarán parte de los contenidos
curriculares comunes a todas las jurisdicciones: ... b) La causa de la recuperación de nuestras Islas
Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, de acuerdo con lo prescripto en la Disposición
Transitoria Primera de la Constitución Nacional." Ello nos convoca a generar el presente Programa,
como instrumento adecuado para dar operatividad dicha disposición incluyendo objetivos y contenidos
mínimos a ser desarrollados por la autoridad de aplicación pertinente, en coordinación con los
organismos de asesoría integrados por especialistas en la materia. En ellos y tal como lo dispone el
Artículo 7°, la participación de agrupaciones y asociaciones de Veteranos y Ex Combatientes de la
Guerra del Atlántico Sur será profundamente enriquecedora, aportando sus propias experiencias y
percepciones, significando qué implica para ellos la "cuestión Malvinas", para transmitirlo hacia la
comunidad educativa y, específicamente a los estudiantes y docentes, contribuyendo así a la
construcción de la historia colectiva.
La difusión del presente Programa mediante los recursos
tecnológicos hoy disponibles es tenida en cuenta por su importancia. Así, mediante la autoridad de
aplicación, en coordinación con la empresa "Educ.ar Soc. del Estado", se llevará a cabo a la adaptación
de los contenidos del Programa para difundirlos -en cumplimiento de sus objetivos-, mediante el Portal
Educativo creado por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y de la señal educativa
"Encuentro", conforme lo dispuesto por el Título VII de la Ley N° 26.206.
Esta iniciativa legislativa nos permite avanzar hacia la
recuperación de nuestra memoria y de nuestro patrimonio histórico y cultural, recordando la sentencia
del filósofo latino Marco Tulio Cicerón: "Los pueblos que ignoran su historia está condenados a repetir
sus tragedias". Con este proyecto creemos que firmemente coincidir con el espíritu y la letra de la
Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional: "La Nación Argentina ratifica su legítima e
imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios
marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación
de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y
conforme a los principios del derecho internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable
del pueblo argentino."
Hoy sabemos felizmente que los argentinos estamos
madurando en paz y en democracia. Nuestros niños y jóvenes deben comprender que el afecto por la
Patria no debe confundirse con posturas autoritarias y criminales que nos han dañado terriblemente, ni
que tampoco la democracia implica debilidad a la hora de proteger lo que nos corresponde como Nación.
Y la mejor forma para impulsar estos conceptos, así como el conocimiento de nuestra historia y la
proyección de nuestro futuro ante el Bicentenario, es mediante instrumentos en el campo educativo,
como este proyecto pretende serlo.
Por todo lo expuesto, Señor Presidente, solicito a los Señores
Diputados el acompañamiento del mismo con su voto afirmativo.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GORBACZ, LEONARDO ARIEL | TIERRA DEL FUEGO | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - PROYECTO PROGRESISTA |
BELOUS, NELIDA | TIERRA DEL FUEGO | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - PROYECTO PROGRESISTA |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - PROYECTO PROGRESISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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