PROYECTO DE TP
Expediente 2859-D-2008
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA EXCLUIR DE LO ESTIPULADO EN LAS RESOLUCIONES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION 284/08 Y 285/08 A LA PROVINCIA DE LA PAMPA, DE LA ZONA DENOMINADA COMO PAMPEANA, A LOS FINES DE LAS COMPENSACIONES A LOS PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES Y EL SUBSIDIO A LOS FLETES, Y LA INCLUSION DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA DENTRO DE LA ZONA CONSIDERADA COMO EXTRA PAMPEANA.
Fecha: 04/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 59
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional
que a través del organismo que corresponda proceda a excluir de acuerdo a lo
estipulado en las Resoluciones 284/08 y 285/08, ambas del Ministerio de Economía
y Producción, a la provincia de La Pampa de la zona denominada como pampeana
a los fines de las compensaciones a los pequeños y medianos productores y el
subsidio a los fletes.
Asimismo, requerimos que la
provincia de La Pampa sea incluida dentro de la zona considerada como extra
pampeana de acuerdo a lo establecido en dichas resoluciones.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las resoluciones 284/08 y 285/08 del
Ministerio de Economía y Producción, modificatorias del régimen de retenciones
móviles dispuesto por resolución 125/08, establecieron una serie de
compensaciones a pequeños y medianos productores, haciendo una distinción
entre la zona considerada pampeana, es decir Buenos aires, Santa Fe, Córdoba,
Entre Ríos, y La Pampa; y la zona extra pampeana, que comprende al resto de las
provincias.
La Provincia de La Pampa no
comparte características económicas, socio productivas y climáticas que la
asimilen a las demás provincias consideradas como integrantes de la región
pampeana. En ese sentido la Ley 23.272 -del año 1985- contempla a la provincia
junto con Río Negro , Chubut, Neuquen , Santa Cruz , Tierra del Fuego , Antártida
e Islas del Atlántico Sur , parte integrante de la región patagónica .-
Asimismo, el potencial productivo y la
capacidad de inversión de los pequeños y medianos productores agrícolas de la
Zona Pampeana ó Zona Núcleo
con respecto a la Provincia de La
Pampa integrante de la región patagónica tiene diferencias de magnitud. En el
caso del cultivo de la Soja se verifica la posibilidad en la zona pampeana de
realizar un doble cultivo, por ejemplo Trigo-Maíz ó Trigo-Soja. Sin embargo, en la
mejor área de la Provincia de La Pampa, no es posible realizar una doble
recolección de granos en un año debido a causas climatológicas como son las
heladas tardías y / o tempranas; sumado a esto el potencial de rinde es menor.
A estos aspectos se debe agregar un
elemento clave, el referido a la seguridad de producción. En la Zona de la Pampa
húmeda la seguridad de producción es altísima respecto a la mayor aleatoriedad
que se verifica en La Pampa.
Las Resoluciones 22/08 y 285 /08 de
la ONCCA contemplan sólo a las provincias extra pampeanas respecto de las
compensaciones para los fletes de transporte de Soja y Girasol. La Pampa al ser
considerada erróneamente dentro de la región pampeana, con un potencial de
rendimiento que alcanza en el mejor
de los casos al 50/60 % de lo indicado
para la región de la pampa húmeda, se ve gravemente afectada, lo que determina
la necesidad de incluir a la provincia dentro de los beneficios que establecen
dichas resoluciones.
El presente proyecto encuentra su
legitimación en la Constitución Nacional, que consagra, en su artículo 75, inc. 19,
como una de las atribuciones de este Congreso el .... "proveer al crecimiento
armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio; promover políticas
diferenciales que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y
regiones."
Por todo lo expuesto solicito a mis
pares acompañen el presente proyecto de declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GARCIA, IRMA ADRIANA | LA PAMPA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 11/06/2008 |