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PROYECTO DE TP


Expediente 2859-D-2006
Sumario: GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS INDUSTRIALES Y DE ACTIVIDADES DE SERVICIOS, LEY 25612: MODIFICACION SOBRE LA RESPONSABILIDAD PENAL.
Fecha: 30/05/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 60
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1: Incorpórase como Capítulo III, del Título II, de la ley 25612, con la rúbrica "De la Responsabilidad Penal", el siguiente articulado:
Artículo 51: Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena el que, utilizando o manipulando residuos industriales y de actividades de servicio, envenenare, adulterare o contaminare el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general. Si pudiere resultar daño para la salud, la pena máxima de prisión se aumentará en un (1) año.
Si como resultado se produjeren lesiones de las previstas en el artículo 90 del Código Penal, la pena se aumentará en un tercio del máximo, y si las lesiones resultaren las previstas en el artículo 91 del mismo cuerpo legal, la pena máxima se elevará a diez (10) años. En ambos casos se aplicará conjuntamente la pena de inhabilitación especial de tres (3) a doce (12) años.
Si resultare la muerte de alguna persona, la pena será de diez (10) a veinticinco (25) años de prisión e inhabilitación especial por el mismo tiempo de la condena.
Artículo 52: Cuando alguno de los hechos previstos en el artículo anterior fuere cometido por imprudencia o negligencia, o por impericia en el propio arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, se impondrá prisión de un (1) mes a dos (2) años e inhabilitación especial de dos (2) a cuatro (4) años.
Si resultare lesiones a las personas de las previstas en los artículos 90 y 91 del Código Penal, se aplicarán las penas previstas en el artículo 94 del referido cuerpo legal.
Si resultare la muerte de alguna persona se aplicarán las penas establecidas en el artículo 84 del Código Penal.
Artículo 53: Cuando alguno de los hechos previstos en los dos artículos anteriores se hubiesen producido por decisión de una persona jurídica las penas se aplicarán a los directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, administradores, mandatarios o representantes de la misma que hubiesen intervenido en el hecho, sin perjuicio de las demás responsabilidades penales que pudiesen existir.
Artículo 2: Modifícase el artículo 60 de la ley 25612, por el siguiente texto:
Artículo 60: Derógase la ley 24051.
Hasta tanto se sancione una ley específica de presupuestos mínimos sobre gestión de residuos patológicos, se mantendrá vigente lo dispuesto en la ley 24051 y sus anexos, respecto de la materia.
Asimismo, hasta que la reglamentación establezca la creación de los diferentes registros determinados por la presente, se mantendrán vigentes los anexos y registros contenidos en dicha ley.
Artículo 3: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Luego de la reforma constitucional de 1994, se perfiló un nuevo rumbo respecto a la protección del ambiente. En el nuevo capítulo de derechos y garantías de la Constitución Nacional se incorpora el artículo 41 que establece el derecho al ambiente como bien jurídico protegido; también, en su tercer párrafo, las provincias delegan en el Congreso de la Nación la facultad de dictar norma que contengan "presupuestos mínimos de protección" del ambiente y las provincias se reservan la facultad de complementar con normas adicionales de mayor protección.
Entonces, a partir de este hecho jurídico, el objeto de las normas que regulan las diferentes actividades que tienen incidencia ambiental, deben cambiar sustancialmente su enfoque, sustituyendo el sistema de ley nacional y de adhesión provincial para la aplicación definitiva en sus territorios -que trajo innumerables inconvenientes por un sistema que requiere de la coordinación interjurisdiccional y el consenso de políticas ambientales. El Congreso de la Nación sanciona leyes aplicables en todo el territorio nacional (ley de presupuesto mínimo de protección) que regulan los aspectos o situaciones comunes con niveles mínimos de protección, y los Estados Provinciales las complementan (leyes complementarias) con normas más específicas o de mayor restricción, adaptadas a su propia realidad.
En consecuencia, las leyes ambientales preexistentes a la reforma constitucional, deben ser revisadas y, de ser necesario, modificadas, adaptándolas a las nuevas reglas de juego. Así se procedió con la ley 24051 de residuos peligrosos que regulaba la generación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos, evaluando sus diversos aspectos técnicos y jurídicos y teniendo en cuenta los inconvenientes en su aplicación y críticas, tanto del sector que debía ser fiscalizado como de los organismos que debían aplicarla en el orden provincial.
Se trabajó por más de seis años en un proyecto de ley alternativo que cambió el concepto y la materia regulada por otro que esperamos traerá mayor claridad y transparencia en la aplicación normativa; es decir, del tratamiento generalizado sobre la peligrosidad de un residuo, que es ciertamente impreciso, pasamos a un tratamiento objetivo referido a la actividad que origina el residuo, a partir de la determinación de su nivel de riesgo. Este y otros aspectos determinaron la reciente sanción de la ley 25612 sobre gestión integral de residuos industriales y de actividades de servicio.
Ahora bien, es importante destacar que la ley mencionada, en su sanción original, derogaba expresamente la ley 24051 y contenía tres capítulos referidos a las responsabilidades Administrativas, Civiles y Penales. Estos daban continuidad jurídica a la ley que se derogaba con el objeto de no causar vacíos jurídicos, adecuando las previsiones al nuevo texto legal. Pero el Poder Ejecutivo creyó conveniente realizar ciertas observaciones a la ley 25612 sancionada en el capítulo que trata la responsabilidad penal, lo que determinó un veto parcial sobre la misma.
El veto parcial del Poder Ejecutivo, que nunca puede alterar la naturaleza de la norma legal sancionada por el Congreso, afectó a los artículos 51, 52, 53 y 54 de dicha ley, los que creaban el nuevo régimen penal; para evitar el vacío normativo, se dejó subsistente el régimen penal de la ley 24051, pero para ello, debió vetarse también el primer párrafo del artículo 60 que era el que expresamente contenía la derogación de la 24051. Sin embargo, no existe ninguna duda de que el nuevo sistema legal instaurado por la ley nacional 25612 es excluyente del que anteriormente establecía la norma sobre residuos peligrosos, por ser normas de distinta naturaleza jurídica (ley local y ley de presupuestos mínimos), porque lo comprende desde el punto de vista técnico (dado que el nuevo régimen es más abarcativo que el anterior) y porque todo el texto de la nueva ley, que sancionara el Congreso Nacional, considera en el mismo acto de la sanción e implícitamente, la derogación de la norma anterior 24051.
Si bien consideramos que es clara la derogación tácita que efectúa la ley 25612 sobre la ley 24051, a fin de evitar situaciones confusas que pudieran forzar interpretaciones en beneficio de algún sector en particular, consideramos conveniente disuadir de inmediato cualquier duda que pudiere existir y que sería sumamente perjudicial para los obligados a dar cumplimiento a las leyes, que son los sectores productivos.
Un aspecto sustancial que se destaca en la propuesta es la incorporación, similar del capítulo X del régimen penal contenido en la ley 24051, que además, se considera derogada por ser ley anterior a la ley 25612 sobre gestión integral de residuos industriales y de actividades de servicios, por lo que se debe legislar prioritariamente para cubrir el espacio resultante del veto del Poder Ejecutivo sobre la materia, reafirmando la necesidad de dar continuidad jurídica.
Otra de las modificaciones está orientada a la competencia judicial en la materia. Luego de numerosos debates y críticas doctrinarias y jurisprudenciales, no cabe duda que el ámbito de aplicación de la ley 25612 es local y la competencia en la materia es la justicia ordinaria, en consonancia con el artículo 55 de la ley 25612. Jurisprudencia de la CSJN ha señalado que corresponde reconocer a las jurisdicciones locales la facultad de aplicar los criterios de protección ambiental que consideren conducentes para el bienestar de la comunidad que gobiernan, como así también valorar y juzgar si los actos que llevan a cabo sus autoridades afectan el bienestar perseguido. Conf. Roca, Magdalena c. Provincia de Buenos Aires s/ inconstitucionalidad; C.S., mayo 16, 1995 (DOCTRINA JUDICIAL, 1996-1-905).
Tengamos en cuenta lo siguiente, el artículo 58 de la ley 24.051, por su parte, establece que será competente para conocer las acciones penales derivadas de su aplicación la Justicia Federal. Por lo tanto, el régimen penal de la ley 24.051 cae dentro de la categoría de "derecho común parcialmente federalizado", que tiene lugar cuando una ley del Congreso Nacional sobre un derecho común decide, con razón suficiente, "apartar" la materia reglada de los tribunales provinciales (que son el ámbito propio del derecho común) con lo que tal legislación es aplicada en todo el país por tribunales federales (ver. Germán J. Bidart Campos; " Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino", p.246; Ed. Editar, 1995).Por esta razón entre otras, esta facultad del Poder Legislativo debe ser ejercida de forma excepcional, cuya fundamentación debe estar asentada en necesidades reales y fines federales legítimos, que no ocurre en el régimen penal incorporado casi textual en este proyecto de ley.
En apoyo de esta jurisprudencia y doctrina se incluyó el artículo 55 de la ley 25612, vigente para la actuación en materia de responsabilidad civil, lo que sin embargo no ocurre en materia penal, por los efectos del veto del Poder Ejecutivo. Esto genera una grave situación de inequidad y confusión que de no resolverse tornará inaplicable los regímenes de responsabilidad.
Queda claro entonces que, cuando el legislador incorpora la competencia federal en una ley es eminentemente excepcional, aspecto que no contempla la 24051.
Señor Presidente, la materia que se regula en el presente proyecto requiere de un inminente tratamiento y la sanción correspondiente con el fin de devolver a la ley 25612 su homogeneidad y unidad normativa, aportar una herramienta sustancial para el derecho penal y ambiental, pero fundamentalmente, para brindar las condiciones apropiadas de protección para nuestra sociedad garantizando de forma preventiva la comisión de delitos que afecten el ambiente, en definitiva, la calidad de vida de nuestra población.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MÜLLER, MABEL HILDA BUENOS AIRES PERONISTA FEDERAL
BONASSO, MIGUEL LUIS CIUDAD de BUENOS AIRES CONVERGENCIA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
18/07/2006 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
14/11/2007 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
14/11/2007 DICTAMEN Aprobado con modificaciones con disidencias
20/11/2007 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 3269/2007 CON MODIFICACIONES 29/11/2007
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 15/11/2006
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 29/11/2006
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 06/12/2006
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 13/12/2006
Diputados MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 06/06/2007
Diputados MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 18/07/2007
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 08/08/2007
Diputados MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 15/08/2007
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 07/11/2007
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 14/11/2007
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 4979-D-08