PROYECTO DE TP
Expediente 2858-D-2007
Sumario: LEY 24449, DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL: MODIFICACION DEL ARTICULO 2 (COMPETENCIA DE GENDARMERIA NACIONAL EN CASOS DE CONDICIONES PELIGROSAS DE TRANSITABILIDAD).
Fecha: 13/06/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 69
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÒN DEL
ARTÌCULO 2º) DE LA LEY Nº 24.449.- COMPETENCIA DE
GENDARMERIA NACIONAL EN CASOS DE EXISTIR
CONDICIONES PELIGROSAS DE TRANSITABILDIAD.-
Artículo 1): Modificase el
artículo 2º) de la Ley Nº 24.449, el que quedará redactado de la siguiente
forma:
ARTÍCULO 2º -
COMPETENCIA. Son autoridades de aplicación y comprobación de las
normas contenidas en esta ley los organismos nacionales provinciales y
municipales que determinen las respectivas jurisdicciones que adhieran a
ésta.
El Poder Ejecutivo nacional
concertará y coordinará con las respectivas jurisdicciones las medidas
tendientes al efectivo cumplimiento del presente régimen. Asimismo, podrá
asignar las funciones de prevención y control del tránsito en las rutas
nacionales y otros espacios del dominio público nacional a Gendarmería
Nacional y otros organismos existentes, sin que el ejercicio de tales funciones
desconozcan o alteren las jurisdicciones locales.
En este sentido, en el caso de
verificarse condiciones climáticas que tornen peligroso la circulación de
vehículos por las rutas y/o autopistas, a consecuencia de lluvias intensas,
nieblas, y/o cualquier otro fenómeno natural, que dificulten la visibilidad de
los conductores, el Poder Ejecutivo podrá facultar a Gendarmería Nacional el
efectivo control de la circulación de los aludidos vehículos, debiendo
garantizar la seguridad de los transeúntes, pudiendo incluso, suspender
provisoriamente la circulación por los lugares afectados.-
La autoridad correspondiente
podrá disponer por vía de excepción, exigencias distintas a las de esta ley y su
reglamentación, cuando así lo impongan fundadamente, específicas
circunstancias locales. Podrá dictar también normas exclusivas, siempre que
sean accesorias a las de esta ley y se refieran al tránsito y estacionamiento
urbano, al ordenamiento de la circulación de vehículos de transporte, de
tracción a sangre y a otros aspectos fijados legalmente.
Cualquier disposición
enmarcada en el párrafo precedente, no debe alterar el espíritu de esta ley,
preservando su unicidad y garantizando la seguridad jurídica del ciudadano. A
tal fin, estas normas sobre uso de la vía pública deben estar claramente
enunciadas en el lugar de su imperio, como requisito para su validez.
Articulo 2º): Comuníquese
al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La
Ley Nº 24.449 regula todo lo relativo al Tránsito, y los distintos
aspectos legales que se relacionan con el mismo.-
En
su artículo 1) se especifica claramente cuales son los objetivos de la
norma mencionándose que .."la presente ley y sus normas
reglamentarias regulan el uso de la vía pública, y son de aplicación a la
circulación de personas, animales y vehículos terrestres en la vía
pública, y a las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos,
las personas, las concesiones viales, la estructura vial y el medio
ambiente, en cuanto fueren con causa del tránsito. Quedan excluidos
los ferrocarriles. Será ámbito de aplicación la jurisdicción federal.
Podrán adherir a la presente ley los gobiernos provinciales y
municipales".-
En virtud de ello, el marco normativo establecido por la citada ,
referencia la forma y manera en el cual los vehículos deben circular por
las rutas y caminos de nuestro territorio, las condiciones que deben
poseer los vehículos, para poder transitar, las obligaciones de los
conductores, y demás aspectos que hacen al tránsito en general, ya
sea que éste se desarrolle en las rutas, y en las calles de todo el país.-
La citada
legislación prevé también la conformación de un Consejo Federal de
Seguridad Vial, el cual está integrado por representantes de todas las
provincias, el gobierno federal y la Capital Federal. Tiene por misión la de
propender a la armonización de intereses y acciones de todas las jurisdicciones
a fin de obtener el cumplimiento efectivo de los objetivos impuestos por la
norma en estudio.-
Este
Consejo posee numerosas funciones, entre las cuales cabe resaltar la de
proponer políticas de prevención de accidentes, alentar y desarrollar la
seguridad vial; organizar cursos y seminarios tiendes a capacitar a técnicos y
funcionarios; propender a la unicidad y actualización de normas y criterios de
aplicación; entre otras importantes funciones.-
En este
sentido la ley de tránsito pretende que la circulación de los vehículos sea lo
mas seguro posible, evitando de ese modo el acontecimiento de accidentes que
son un verdadero flagelo en los últimos tiempos, hasta llegar al punto que la
causa de muerte por este tipo de siniestros es una de las mas importantes en
nuestro país.-
Ha sido
constante preocupación del suscripto, la presentación de propuestas para
reducir el numero de accidentes, tan es así que se han presentado numerosos
proyectos en tal sentido.- Solo para nombrar algunos podemos citar: Proyecto
de ley obligando a la equiparación de vehículos de trasporte publico de
pasajeros con cinturones de seguridad (Expte. 2411-D-06), el cual ha tenido
reciente media sanción en esa Cámara; Proyecto de ley por el que se declara la
emergencia vial en todo el territorio de la Argentina, por un plazo de dos años
(Expte. 1462-D-07); Proyecto de ley modificando el artículo 8 de la ley
24.449 respecto de la capacidad de las personas para circular en motocicleta
(Expte. 7270-D-06); Proyecto de ley por el cual se obliga a la incorporación
de dispositivos de seguridad para que los automotores no circulen a
velocidades mayores de 130 Km. por hora; Proyecto de ley por el cual se
modifican artículos del Código Penal relacionado a los accidentes de
automotores; Proyecto de resolución solicitando al Poder Ejecutivo la
implementación de campañas publicitarias resaltando el cumplimiento de
normas de transito, por citar algunos.-
En este
sentido, cabe mencionar que la preocupación siempre estuvo direccionada a
brindar las mayores y mejores condiciones de seguridad para evitar o reducir
al mínimo los accidentes de transito, y las consecuencias fatales de los
mismos.-
Es así, que
para lograr este objetivo, es que se apunta a la modificación del artículo 2) de
la ley 24.449, la cual en su primera parte establece la facultad del Poder
Ejecutivo para coordinar políticas adecuadas en todas las jurisdicciones para
lograr los objetivos impuestos por la ley, es mas puede asignar funciones de
prevención y control en las rutas y otros espacios de dominio publico a
Gendarmería Nacional.-
Por ello, y para
ser mas claros y específicos es que proponemos ampliar este artículo 2), en el
sentido de otorgar mas facultades a Gendarmería Nacional, encargándole la
misión de extremar las medidas de prevención en las rutas y/o autopistas
cuando existan fenómenos climáticos que tornen muy peligroso el tránsito por
las mismas.- Nos referimos a fenómenos tales como lluvias intensas niebla y
neblinas abundantes que reduzcan drásticamente la visibilidad de los
conductores, de modo tal, que incluso pueda llegar a suspender
provisoriamente el tránsito por estos lugares cuando no se den las condiciones
mínimas de seguridad vial.-
Con ello entendemos que les damos mayores herramientas a los
organismos públicos, para que desarrollen las políticas eficaces que
tiendan a disminuir los accidentes de tránsito que cuestan vidas de
personas casi a diario, debiendo por esta modificación, realizar todas
las medidas que estén a su alcance para brindar la mas amplia
seguridad en el transito.-
Por todo ello, solicito de mis pares la aprobación del presente proyecto
de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SOLANAS, RAUL PATRICIO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
SEGURIDAD INTERIOR |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1423-D-09 |