PROYECTO DE TP
Expediente 2856-D-2013
Sumario: "FONDO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DEL NUEVO CUYO": CREACION.
Fecha: 08/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 44
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo I - Créase el Fondo Para el
Desarrollo Económico y Social a la zona del Nuevo cuyo. Donde los recursos serán destinados a
programas de desarrollo social, de reactivación económica, de promoción de empleo, salud, y de
educación.
Art 2° - En los presupuestos se creará una
partida para atender al fondo establecido por el artículo 1º de la presente ley.
Art 3° - El fondo se distribuirá en programas
que desarrollen las provincias de Cuyo, respetando las proporciones asignadas a las mismas por el
régimen de coparticipación federal vigente.
Art 4° - Créase en el ámbito del Ministerio de
Economía de la Nación la cuenta respectiva, correspondiente a los fondos para el Desarrollo
Económico y Social del Nuevo Cuyo.
Art 5° - El Banco de la Nación Argentina
transferirá a la cuenta especial, solicitada en el artículo 4º, el monto establecido por el Ministerio
de Economía de la Nación. la presente ley al inicio de la ejecución de los presupuestos
respectivos, y el ente enviará a las respectivas provincias los fondos para la ejecución de
Proyectos Productivos respectivamente aprobados que demandare las Provincias del Nuevo
cuyo.
Art 6° - El control financiero y de gestión
estará a cargo de la Auditoría General de la Nación.
Art 7° - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Como una Mujer del interior, y de Cuyo me veo en la
obligación moral, ética y profesional de legislar a favor de mis comprovincianos.
El Nuevo Cuyo fue tierra de colonizadores, de
esfuerzo y de trabajo, de enormes sacrificios, de lealtades profundas. Su historia se amalgama
con la historia misma de la Nación Argentina, y la sangre de sus ancestros, sean indígenas o
españoles, se incorporó a la tierra misma, en una suerte de altar donde se forjara la estirpe de
nuestra raza.
La provincia de Buenos Aires desde la década del 90
recibe recursos de un Fondo de Reparación Histórica del Conurbano para combatir pobreza y
marginalidad, mientras que en Cuyo sólo se reciben fondos coparticipables, aunque es cierto que
existen regímenes de promoción industrial, en la provincia de San Luis, y San Juan esto no
alcanza.
Los parámetros evidencian las diferencias de
crecimiento entre las diversas regiones del país; en tal sentido, es obligación primigenia para los
cuerpos legislativos atender estos desniveles, promoviendo políticas que posibiliten la integración
humana y territorial en una Nación unificada bajo condiciones de vida semejantes.
Por todo lo expuesto ut supra, y por su importancia,
es que solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley para su aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CASELLES, GRACIELA MARIA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PARTIDO BLOQUISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |