PROYECTO DE TP
Expediente 2856-D-2012
Sumario: OBLIGATORIEDAD DEL EXAMEN OFTALMOLOGICO DE CARACTER ANUAL EN TODOS LOS NEONATOS O RECIEN NACIDOS Y NIÑOS COMPRENDIDOS EN LA ETAPA DE LA PRIMERA INFANCIA HASTA LOS 4 AÑOS DE EDAD.
Fecha: 09/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 44
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- Declárase
obligatorio en todo el ámbito de la Nación, el examen oftalmológico de
carácter anual en todos los neonatos o recién nacidos y niños comprendidos
en la etapa de la Primera Infancia y hasta los 4 años de edad.
Artículo 2°.- Dicho examen
podrá ser realizado en los establecimientos públicos o privados de salud, con
periodicidad anual, y deberá constar en un certificado médico expedido por el
profesional oftalmólogo actuante.
Artículo 3°.- A efectos de
verificar lo dispuesto en el artículo 1º, las autoridades educativas de los
establecimientos escolares públicos y privados dependientes de los
respectivos Ministerios de Educación de las Provincias, exigirán al inicio del
ciclo escolar la presentación de los referidos certificados médicos.
Artículo 4°.- La presente Ley
será reglamentada en el término de treinta (30) días desde la fecha de su
promulgación.
Artículo 5°.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de Ley, tiene
por objeto implementar un examen oftalmológico obligatorio, de carácter
anual, para todos los neonatos o recién nacidos y niños comprendidos en la
etapa de la Primera Infancia (hasta los 4 años de edad) con la finalidad de
prevenir las alteraciones visuales y la ceguera infantil.
Con la realización obligatoria de
dicho examen se promoverá la salud visual y se podrán evitar las causas que
producen ceguera y/o alteraciones sistémicas en la visión de estos niños.
Este examen anual podrá
realizarse en los establecimientos públicos o privados de salud y deberá
constar en un certificado médico expedido por el profesional oftalmólogo
actuante.
Dicho examen permitirá
diagnosticar a tiempo los estrabismos congénitos, la ambliopía, el glaucoma
congénito, el retinoblastoma, la retinopatía del prematuro, las cataratas, la
hiperplasia primaria del vítreo, etc.
La mayoría de estas
enfermedades oculares que pueden producir pérdida parcial o total de la
visión deben ser detectadas en el nacimiento y en el primer año de vida.
La ambliopía es una entidad
tratable que afecta al 2-5% de la población y es la causa más común de
pérdida de visión prevenible en los países desarrollados. Solo se presenta
durante la infancia y solo puede tratarse efectivamente en este período. Los
resultados del tratamiento de la ambliopía y de los procesos ambliogénicos
que la causaron son buenos si no se sobrepasa la edad en que la vía visual
mantiene su plasticidad, de 4 a 6 años de edad.
El estrabismo (más del 75%
convergente o esotropía) afecta, aproximadamente, al 3-6% de la población,
de los cuales entre la tercera parte y la mitad desarrollará ambliopía. La
prevalencia combinada de ambos procesos es del 5% de la población.
Aproximadamente el 20% de los niños de cualquier edad padecen defectos
de refracción significativos. Cuando los vicios de refracción no son tratados
con la corrección óptica adecuada dentro de los primeros años de vida, se
producirá la ambliopia con una reducción importante de la agudeza
visual.
La leucocoria es una alteración
del reflejo rojo pupilar que indica una disminución o ausencia de los medios
transparentes del ojo. Puede ser producida por numerosas enfermedades
oculares que pueden amenazar el sentido de la visión y la del niño, a saber:
Catarata, Retinoblastoma, Retinopatía del Prematuro, Enfermedad de Coats,
Granulomatosis por larvas (toxocariasis), Vítreo primario persistente
hiperplásico, Desprendimiento de retina (de cualquier etiología), facomatosis
entre otras.
El Retinoblastoma, es un tumor
primario intraocular maligno que aparece en niños sanos entre los 4 y 6 años
de edad. Una de las manifestaciones precoces del mismo es la leucoria, ya
que el niño no refiere disminución de la agudeza visual. Su tratamiento
diferido puede ser causa de ceguera o muerte.
La Catarata Congénita, es la que
se detecta durante el primer año de vida. El tratamiento quirúrgico precoz es
la única posibilidad de impedir que el ojo portador no desarrolle visión
adecuada. Detectada y tratada luego de los 4 años de vida no ofrece los
resultados visuales que cuando es tratada precozmente, por el fenómeno
conocido como ambliopización. (disminución de la agudeza visual que no se
corrige con anteojos).
Las Facomatosis son un grupo de
enfermedades sistémicas que afectan al Sistema Nervioso Central, la piel y
al aparato de la visión En los primeros año de vida se puede detectar una
alteración a través de la realización del fondo de ojo.
La Retinopatía del Prematuro es
una enfermada retinal que se produce en los niños de pretérmino y/o de bajo
peso para su edad gestacional que, a causa de la inmadurez de la retina más
factores externos desarrolla esta patología ocular que no tratada
precozmente, puede conducir a la ceguera. Para detectar esta patología es
necesario un examen oftalmoscópico especializado por un oftalmólogo
entrenado a tal efecto.
Como conclusión se puede
afirmar que solo a través de un examen oftalmológico en todo neonato o
recién nacido y en forma anual hasta los 4 años de edad, que es cuando el
niño ingresa a la educación formal y se le practican exámenes de agudeza
visual, se podrán evitar y tratar las mayorías de las causas que producen
ceguera infantil.
En la Provincia de Santa Fe
existe la ley Provincial N°12.226 de examen médico visual y auditivo al
ingreso escolar; sin embargo numerosos diagnósticos de enfermedades en
los niños que se pueden realizar a esa edad ya no tienen tratamiento, porque
el desarrollo visual se produce, principalmente, en los primeros cuatro años
de vida.
Por último, queremos destacar
que el presente proyecto de Ley que contempla el examen obligatorio
oftalmológico de todo los neonatos o recién nacidos y niños comprendidos en
la etapa de la Primera Infancia (hasta los 4 años de edad), surgió a instancia
del Dr. Alejo Vercesi, una eminencia en la materia, Jefe del Servicio de
Oftalmología del Hospital Provincial del Centenario, Titular de la Cátedra de
Oftalmología de la U.N.R y de la UAI, declarado oportunamente Médico
Distinguido de la Ciudad de Rosario por el Concejo Municipal.
Por lo expuesto, Señor
Presidente, es que solicito a los demás Diputados de la Nación, me
acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
COMI, CARLOS MARCELO | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |