PROYECTO DE TP
Expediente 2855-D-2012
Sumario: OBLIGATORIEDAD DE OTORGAR EL TITULO DE "TECNICO INFORMATICO" EN TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS SECUNDARIOS, ESTATALES O PRIVADOS, QUE ADOPTEN LA MODALIDAD TECNICO PROFESIONAL, .
Fecha: 09/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 44
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Impleméntese en
forma obligatoria el otorgamiento del título de "Técnico Informático" en todos
los establecimientos secundarios del país, sean de gestión estatal o privada,
que adopten la modalidad Técnico Profesional, en concordancia con los
principios, fines y objetivos de la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 y las
disposiciones de la ley de Educación Técnico Profesional Nº 26.058.
Artículo 2º: El otorgamiento
de dicho título tiene por objeto que el alumno egresado como "Técnico
Informático" adquiera una formación elevada que le permita desempeñarse
como auxiliar técnico de alto nivel, manejándose con solvencia en las tareas
de apoyo relacionadas con la administración y gestión de un sistema
computacional. Asimismo, garantizaría su capacitación laboral en amplios
espectros del área informática, tales como tareas de armado y
mantenimiento de computadoras, análisis y desarrollo de pequeños sistemas
informáticos.
Artículo 3º: El Consejo
Federal de Educación aprobará los criterios básicos y los parámetros
mínimos referidos a la estructura curricular, perfil profesional, prácticas
profesionalizantes, carga horaria mínima y alcance del título "Técnico
Informático".
Artículo 4º: Las autoridades
educativas de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
sobre la base de los criterios básicos y parámetros mínimos establecidos en
el artículo precedente, formularán sus planes de estudio y establecerán la
organización curricular adecuada para su desarrollo, fijando los requisitos de
ingreso, la cantidad de años, y la carga horaria total de dicha oferta de
educación técnico-profesional de nivel medio.
Artículo 5º: Las autoridades
educativas de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en
función de los planes de estudios que aprueben, fijarán los alcances de la
habilitación profesional correspondiente y el Ministerio de Educación otorgará
la validez nacional y la consiguiente habilitación profesional de dicho título,
en el marco de los acuerdos alcanzados en el Consejo Federal de
Educación.
Artículo 6º: El Ministerio de
Educación, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, deberá diseñar
un programa que garantice la formación pedagógica, como así también la
actualización técnico-científica, de aquellos docentes que enseñan materias
correspondientes a dicha oferta de educación técnico-profesional.
Artículo 7º: El Ministerio de
Educación, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación y en su
carácter de autoridad de aplicación, implementará la presente ley con una
secuencia y gradualidad que permita alcanzar la plena obligatoriedad de
dicha oferta de educación técnico-profesional en un plazo no mayor a CINCO
(5) años desde su publicación.
Artículo 8º: El Ministerio de
Educación, a través del Instituto Nacional de Educación Tecnológica, y con la
participación de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
garantizará, en forma gradual y continua, adecuados niveles de
equipamiento e infraestructura tecnológica para todos los establecimientos
secundarios que otorguen el título de "Técnico Informático".
Artículo 9º: A los efectos del
cumplimiento de la presente, los créditos presupuestarios que se ejecuten en
el orden nacional, se afectarán a las partidas presupuestarias de la
jurisdicción 70, Ministerio de Educación, conforme las definiciones y el plazo
establecido en esta ley.
Artículo 10º: Invítase a las
provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adecuar su legislación
educativa en concordancia con la presente ley.
Artículo 11º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene por
objeto que sea implementado en forma obligatoria el otorgamiento del título
de "Técnico Informático" en todos los establecimientos secundarios del país,
sean de gestión estatal o privada, que adopten la modalidad Técnico
Profesional, en concordancia con las disposiciones de la ley de Educación
Técnico Profesional Nº 26.058.
En pleno siglo XXI, con el avance
de la tecnología y la gran competitividad existente en el mercado laboral, es
imprescindible darle a nuestros adolescentes una educación secundaria que,
en el futuro, les garantice una salida laboral calificada y los capacite para
poder trabajar en cualquier empresa del país o del mundo.
Frente el cambio de era que
vivimos, donde el mundo industrial le deja paso a la sociedad del
conocimiento, se vuelve imprescindible reformular la educación secundaria
para garantizar que el cambio tecnológico esté al alcance de todos, y así
formar ciudadanos del mundo y del siglo XXI. Nuestro país debe tomar nota
de que en este siglo la fortaleza de las naciones va a residir en el talento de
sus habitantes y en el conocimiento tecnológico e informático, razón por la
cual no podemos seguir educando a nuestros adolescentes de la misma
forma que en el siglo XX. Es, en este sentido, nuestra propuesta de
implementar en forma obligatoria el título de "Técnico Informático" en todos
los establecimientos secundarios del país que adopten la modalidad Técnico
Profesional.
En este sentido, es de destacar
que en el año 2030 el 25 % del Producto Bruto Interno (PBI) lo van a generar
las empresas de tecnología de la información, y nuestro país no puede
quedar al margen de esta realidad inexorable.
En el mismo orden, el
conocimiento de la informática no sólo se ha convertido en un requisito del
sector privado para ocupar puestos laborales, sino que además es
sumamente necesario para poder desenvolverse en múltiples aspectos de la
vida cotidiana.
A través de las
nuevas tecnologías, como lo son las computadoras en sus diferentes
formatos y aplicaciones, el conocimiento de la informática se ha tornado
imprescindible para todos, ya que muchas veces nos vemos obligados a
conocer su estructura y lógica de funcionamiento para poder utilizarlas.
Si bien la ley Nº 26.206 -de
Educación Nacional-, establece en su artículo 38 que La Educación Técnico
Profesional es la modalidad de la Educación Secundaria responsable de
la formación profesional de técnicos medios en áreas ocupacionales
específicas, su implementación en el área de la informática ha sido
deficitaria, ya que en muchísimos de los establecimientos educativos
secundarios que adoptan la modalidad técnico-profesional no se brinda dicha
oferta educativa, con lo cual su aprendizaje es absolutamente insuficiente
para cubrir la demanda de formación y capacitación de muchos adolescentes
que aspiran a ser Técnicos Informáticos para llevar adelante tareas y
emprendimientos que necesitan del conocimiento específico de dicha
ciencia.
En razón de lo expuesto, nos
parece atinado que en en todos los establecimientos secundarios del país,
de gestión estatal o privada, que adopten la modalidad Técnico Profesional,
se implemente en forma obligatoria el otorgamiento del título de "Técnico
Informático" para que los alumnos que egresen de dichos colegios adquieran
una formación que, en el futuro inmediato, les permita desempeñarse como
auxiliares técnicos de alto nivel, manejándose con solvencia en las tareas de
apoyo relacionadas con la administración y gestión de un sistema
computacional y estar capacitados laboralmente en amplios espectros del
área informática.
En relación a lo expuesto, cabe
recordar que es obligación del Estado facilitar el libre acceso y la igualdad de
oportunidades para que todos aquellos adolescentes que elijan dicha oferta
de educación técnico-profesional puedan recibir una eficiente preparación en
establecimientos secundarios públicos. No podemos permitir la desigualdad
de oportunidades que surge por la falta de una propuesta educativa de estas
características, en especial cuando los adolescentes son formados en
colegios estatales, que aún adoptando la modalidad técnico-profesional, no
otorgan dicho título.
Es función del Estado posibilitar
que los adolescentes educados en establecimientos secundarios estatales
que no disponen de los medios económicos necesarios para concurrir a una
escuela privada, vean equiparadas sus oportunidades de cara al futuro,
teniendo la posibilidad de egresar de dichos colegios formados en el área
informática. Por lo dicho hasta aquí, es que el presente proyecto refiere en su
artículo 1º a todos los establecimientos secundarios del país, que adopten la
modalidad Técnico Profesional, sean de gestión estatal o privada.
En definitiva, es responsabilidad
insoslayable del Estado nacional garantizar, difundir y, por sobre todo,
democratizar la educación técnico profesional, en sus diferentes áreas, para
sostener la igualdad de posibilidades y el trabajo para todos.
En este sentido, es prioridad
impostergable del Ministerio de Educación, en acuerdo con el Consejo
Federal de Educación, implementar en forma obligatoria el otorgamiento del
título de "Técnico Informático" en todos los colegios secundarios que adopten
la modalidad Técnico Profesional para que los jóvenes al terminar la
secundaria tengan una salida laboral garantizada, calificada y sólida en
conocimientos, entre otros objetivos.
Dicha implementación deberá
tener una secuencia y gradualidad que permita alcanzar la plena
obligatoriedad de la presente oferta de educación técnico-profesional en un
plazo no mayor a CINCO (5) años desde la publicación de la ley.
El Ministerio de Educación, en su
carácter de autoridad de aplicación de la presente y en acuerdo con el
Consejo Federal de Educación, deberá diseñar un programa para garantizar
la formación pedagógica y la actualización técnico-científica de los docentes
que enseñan las materias correspondientes a dicha oferta educativa.
Asimismo, dicho Ministerio, a
través del Instituto Nacional de Educación Tecnológica, y con la participación
de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá
garantizar en forma gradual y continua adecuados niveles de equipamiento e
infraestructura tecnológica para todos los establecimientos secundarios que
otorguen el título de "Técnico Informático".
Por último, las autoridades
educativas de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
sobre la base de los criterios básicos y parámetros mínimos establecidos por
el Consejo Federal de Educación, deberán formular los planes de estudio y
establecer la organización curricular adecuada para su desarrollo, fijando los
requisitos de ingreso, la cantidad de años, y la carga horaria total de dicha
oferta de educación técnico-profesional.
En conclusión, es imperiosa la
necesidad de incorporar la presente oferta educativa y reformular la
educación secundaria para que los adolescentes puedan recibir una
educación completa y acorde a las necesidades y requerimientos laborales
de hoy y, de esa manera, poder ser ciudadanos plenos mañana.
Por lo expuesto,
Señor Presidente, es que solicito a los demás Diputados de la Nación, me
acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
COMI, CARLOS MARCELO | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
COMUNICACIONES E INFORMATICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |