PROYECTO DE TP
Expediente 2854-D-2011
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO (LEY 20744): MODIFICACION DEL ARTICULO 172, SOBRE PROHIBICION DE TRATO DISCRIMINATORIO A LA MUJER.
Fecha: 30/05/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 58
El Senado y Cámara de Diputados...
	        ARTÍCULO 1.- Modifíquese el 
artículo 172 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, el cual quedará 
redactado de la siguiente forma:
	        
	        
	        TITULO VII
	        
	        
	        Trabajo de Mujeres
	        
	        
	        CAPITULO I
	        
	        
	        Disposiciones Generales
	        
	        
	        Art. 172. -Capacidad. Prohibición 
de trato discriminatorio.
	        
	        
	        La mujer podrá celebrar toda clase 
de contrato de trabajo, no pudiendo consagrarse por las convenciones 
colectivas de trabajo, o reglamentaciones autorizadas, ningún tipo de 
discriminación en su empleo fundada en el sexo o estado civil de la misma, 
aunque este último se altere en el curso de la relación laboral.
	        
	        
	        En las convenciones colectivas o 
tarifas de salarios que se elaboren se garantizará la plena observancia del 
principio de igualdad de retribución por trabajo de igual valor.
	        
	        
	        La mujer que sufriera violencia 
laboral  en cualquiera de las formas descriptas por el artículo 6º inc. c) de la 
Ley 26.485, podrá hacer denuncia del contrato de trabajo en los términos del 
artículo 242. El empleador abonará una indemnización equivalente a un año de 
remuneraciones, que se acumulará a la establecida en el artículo 245.
	        
	        
	        ARTÍCULO 2.- Comuníquese al 
Poder Ejecutivo.
	          
      
  
 
								FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        La violencia laboral significa una 
vulneración a los derechos humanos de toda persona, fundamentalmente 
lesiona los derechos a la integridad física, psíquica y moral del trabajador/ar, su 
derecho a no ser discriminado/a y sus libertades políticas y económicas, 
resultando en un menosprecio de su honra y dignidad.
	        
	        
	        Estos derechos deben ser 
especialmente cuidados y protegidos en las situaciones en donde es más fácil 
vulnerarlos. Así el campo laboral es un lugar propicio para que estas situaciones 
se concreten, para que se ejerza todo tipo de discriminación y toda clase de 
abuso, por lo que resulta fundamental proteger las garantías para un trato 
digno que respete los derechos humanos básicos, o en última instancia brindar 
las garantías adecuadas para enfrentar la vulneración de estos derechos.
	        
	        
	        Existen diferentes normativas que 
hacen a la protección de estos derechos, partiendo de nuestra Constitución 
Nacional en su art. 14 bis; de los diferentes Tratados Internacionales como son 
la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración Americana de los 
Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Internacional sobre la 
Eliminación de todas la Formas de Discriminación Racial, la Convención 
Americana sobre Derechos Humanos (en especial el Art. 5º, inc. 1 y los Arts. 11 
y 32), el Convenio de la OIT Nº 111 relativo a la Discriminación en Materia de 
Empleo y Ocupación, la Convención Internacional sobre Eliminación de Todas 
las Formas de Discriminación contra la Mujer (en especial los arts. 2 y 11), el 
Pacto Interamericano de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en 
especial los arts. 7 y 12), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 
(en especial el art. 17), la Convención Interamericana para Prevenier, Sancionar 
y Erradicar la Violencia contra la Mujer; hasta la actual Ley 26.485 de 
"Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las 
Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales", 
que define como una modalidad de violencia, la violencia laboral, y de cual 
partimos para redactar este proyecto.
	        
	        
	        La violencia laboral atenta contra 
todos y cada uno de los derechos establecidos en la normativa precitada, 
atenta contra la dignidad e integridad psicofísica de los/las trabajadores/as, y 
se manifiesta de diversas maneras que van desde la obstaculización al acceso al 
empleo, a su ascenso o estabilidad, hasta el hostigamiento psicológico.
	        
	        
	        En tal sentido, resulta imperioso 
adoptar las medidas que resulten apropiadas para garantizar el pleno goce y 
ejercicio de las libertades y garantías fundamentales en condiciones de igualdad 
en el ámbito laboral. 
	        
	        
	        Ahora bien, las distintas 
investigaciones muestran que son las mujeres la que padecen en mayor 
proporción este hostigamiento, no siendo esto algo novedoso, ya que 
históricamente la mujer fue la principal víctima de la violencia de género. 
Podemos encontrar en ello causas culturales que colocan a la mujer en mayor 
situación de riesgo de violencia.
	        
	        
	        Esta realidad es una clara 
manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre 
mujeres y varones, donde en su origen se encuentran los valores establecidos 
culturalmente por una sociedad patriarcal que discrimina y somete a la 
mujer.
	        
	        
	        Es en el  marco de esta situación 
sociocultural que da lugar a una mayor tendencia a la vulnerabilidad de los 
derechos de las mujeres, que este proyecto se articula dentro del Título de 
"Trabajo de Mujeres", como una herramienta y garantía que se brinda a las 
trabajadoras para la defensa de sus derechos y el logro de un trato 
igualitario.
	        
	        
	        La violencia laboral es más 
cotidiana y generalizada de lo que creemos. Su habitualidad ha llevado a 
considerarla como algo propio de la relación laboral. Pero toda conducta 
violenta implica una actitud discriminatoria hacia la persona que la sufre. La 
discriminación, como ya hemos sostenido, está ligada a patrones culturales o 
modos de comportamiento que, sin serlo, se asumen como naturales. Es por 
ello que resulta imprescindible tipificarla y sancionarla, para lograr hacerla 
visible y terminar con ella.
	        
	        
	        La precarización del trabajo, la 
flexibilidad laboral, los patrones culturales que marcan los roles de género, 
coadyuvan a que la trabajadora sea el sujeto más indefenso frente a la 
violencia laboral. Ante este hecho debemos generar normas que modifiquen 
esta situación y brinden un marco jurídico al ámbito de las relaciones 
laborales.
	        
	        
	        La violencia laboral busca excluir 
finalmente a la trabajadora de su ámbito o de la organización en la que está 
trabajando, pues a causa de ese maltrato la víctima termina renunciando sin 
que pueda hacerlo con las garantías necesarias y suficientes.
	        
	        
	        El presente proyecto pretende dar 
una respuesta a esta problemática que sufre principalmente la mujer, regulando 
la violencia laboral, conceptuada en la Ley 26.485, como una justa causa para 
denunciar el contrato laboral en el ámbito del empleo privado y recibir en 
consecuencia una indemnización que sea acorde a los hechos.
	        
	        
	        El trabajo es un ámbito de 
pertenencia que hace la identidad de las personas, y ayuda al empoderamiento 
de las mujeres. Por ello, debe ser digno para permitir que la mujer se sienta 
plena y realizada.
	        
	        
	        Por los fundamentos expuestos, 
solicito la aprobación del presente proyecto.
	          
      
  
 
								
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| GONZALEZ, GLADYS ESTHER | BUENOS AIRES | PRO | 
 Giro a comisiones en Diputados 
								| Comisión | 
|---|
| LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) | 
| FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0513-D-13 | 
