PROYECTO DE TP
Expediente 2854-D-2010
Sumario: REGIMEN DE COMPENSACION PARA LOS PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE PRODUCCION INFERIOR A LAS 450 TONELADAS.
Fecha: 04/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 47
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º - Créase un
régimen de compensación para los pequeños y medianos productores
agropecuarios cuya producción hubiera sido inferior a las 450 TONELADAS (450
para el ciclo de la cosecha 2009/2010, radicados en el territorio nacional.-
Articulo 2° - El beneficio
que la presente medida establece será el equivalente al valor del derecho de
exportación que corresponde aplicar por las cantidades que en cada caso se
declaren, y su importe consistirá en la diferencia entre el Precio FOB oficial
establecido por la Dirección de Mercados Agroalimentarios de la Dirección Nacional
de Economía, Financiamiento y Mercados dependiente de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, vigente a la fecha de cierre de venta, y
el Precio FAS teórico de la fecha de concertación, más los costos de "fobbing"
(comisiones, carga y descarga, almacenaje, gastos aduaneros) de carga a
buque.
Articulo. 3º - Se
entenderá por "productor" al sujeto que desarrolla la actividad agrícola consistente
en la obtención de producción agrícola mediante la explotación de un inmueble
rural, ya sea de su titularidad o bajo alguna de las formas establecidas por la Ley
de Arrendamientos y Aparcerías Rurales Nº 13.246 de arrendamiento y aparcerías
rurales y sus modificatorias, y su encuadramiento como pequeña o mediana
empresa agrícola.-
Articulo. 4º - La
compensación a otorgar se determinará sobre las mercaderías vendidas y/o
almacenadas, efectuadas y/o acopiadas por el productor, hasta un máximo de
TONELADAS (450 t.) anuales de producción granaría de soja y girasol para el ciclo
cosecha 2009/2010.
Articulo 5º - La Autoridad
de Aplicación de la presente medida será el MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, con facultades para dictar las normas complementarias e
interpretativas que resulten necesarias en el marco de la competencia delegada, a
fin de lograr los objetivos establecidos en la presente medida.-
Articulo. 6º - Procederá
la compensación y la percepción del beneficio, cuando los interesados
cumplimenten los siguientes requisitos:
a) Los productores beneficiados
deberán encontrarse inscriptos y activos en el registro Fiscal de operadores de
granos y legumbres secas (AFIP.
b) En caso de ser monotributistas,
deberán encontrarse inscriptos y activos en el "Padrón de Productores de Granos
Monotributistas".
c) Registrar su Clave Bancaria
Uniforme (C.B.U.) de conformidad con lo previsto en la Resolución Nº 92 del 16 de
mayo de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO (ONCCA), organismo descentralizado en la órbita de la ex
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y sus modificatorias,
así como la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
d) No registrar deuda líquida y
exigible por impuestos, aportes y contribuciones de la seguridad social, cuyo
control se encuentra a cargo de la AFIP, conforme el Anexo II, que forma parte
integrante de la presente medida.
De registrarse deuda liquida
exigible, podrá optar cancelar dichas deudas tributarias, mediante la
compensación.
Articulo. 7. - Los productores que
hubieren optado por las cancelaciones de deuda conforme al Artículo 6° y si el
monto de las compensaciones supera la deuda declarada ante la AFIP, tendrá
derecho al pago de las compensaciones remanentes, por el MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.-
Art 8 - de forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los pequeños y medianos
productores de soja y girasol con explotaciones en el territorio nacional, que
sufrieron las consecuencias de una prolongada e intensa sequía durante el ciclo
de siembra y cosecha 2009/2010 que además de tener que soportar mayores
gastos durante la siembra, resiembra ( costos medidos en quintales resultaron
mas de 18 quintales por hectárea) y que solo pudieron recoger en la cosecha
rindes muy inferiores a los promedios normales, que para muchos productores
significo una producción inferior a los 15 quintales por hectárea ( menos de
1500 Kg.) Esas situaciones no son difíciles de constatar, ya que las estaciones y
agencias del INTA y otros organismos oficiales cuentan con información detallada
y fehaciente al respecto.-
La sequía es una de las anomalías
más difíciles de evaluar por su gran complejidad, pues a la vez depende de las
escasas o ausente4s precipitaciones a la vez que se relaciona con la capacidad de
almacenamiento del suelo.
Este fenómeno de la sequía y el de
las incertidumbres geográficas son los que ocasionan mayores perdidas de
producción. Por ello y para mitigar sus efectos el Estado de desarrollar
herramientas flexibles y de fácil aplicación.
El Ministerio de Agricultura de la
Nación será el organismo de aplicación y establecerá la reglamentación y sus
procedimientos para ejecutar el objetivo de la presente.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GARNERO, ESTELA RAMONA | CORDOBA | CORDOBA FEDERAL |
IBARRA, EDUARDO MAURICIO | SAN JUAN | PERONISMO FEDERAL |
PEREZ, ALBERTO JOSE | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 09/06/2010 |