PROYECTO DE TP
Expediente 2853-D-2013
Sumario: "TRASTORNOS GENERALIZADOS DEL DESARROLLO (TGD)": SE INCORPORA SU COBERTURA DEL DIAGNOSTICO, TRATAMIENTO Y DEMAS PRESTACIONES DENTRO DEL "PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO (PMO)".
Fecha: 08/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 44
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°: Incorpórese como parte
integrante del Programa Médico Obligatorio (P.M.O.) vigente, la cobertura del
diagnóstico, tratamiento y demás prestaciones correspondientes a Trastornos
Generalizados del Desarrollo (TGD).
Artículo 2°: La Autoridad de Aplicación
de la presente ley será el Ministerio de Salud de la Nación.
Artículo 3°: La Autoridad de Aplicación
de la presente ley dará las orientaciones a los prestadores y generará los mecanismos
necesarios para poder brindar la cobertura del diagnóstico, tratamiento y demás
prestaciones a las que se refiere el artículo 1º.
Artículo 4º: Invítese a las provincias y
a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el ámbito de sus competencias, a adherir a
la presente Ley.
Artículo 5º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es objetivo del presente proyecto de
ley que se incorpore la cobertura del diagnóstico, tratamiento y demás prestaciones
correspondientes a Trastornos Generalizados del Desarrollo (TGD) al Programa
Médico Obligatorio (P.M.O.)
El TGD, es un trastorno
neurobiológico que afecta áreas del desarrollo de los niños que lo padecen, entre ellas
la comunicación, a la socialización y la imaginación, la creatividad y juego, con todo lo
que ello implica.
EL TGD al que los especialistas
también definen como espectro autista, está dividido en cinco categorías, Trastorno
Autista (autismo de Kanner), Síndrome de Rett, Trastorno Desintegrativo de la
Infancia, Síndrome de Asperger y Trastorno Generalizado no Especificado (TGD NE).
El Programa Médico Obligatorio
(PMO) es una canasta básica de prestaciones a través de la cual los beneficiarios
tienen derecho a recibir prestaciones médico asistenciales. Todos los agentes del
Seguro de Salud comprendidos en el Artículo 1° de la Ley N° 23.660 deben brindar las
prestaciones del Programa Médico Obligatorio (PMO) y otras coberturas obligatorias,
sin carencias, preexistencias o exámenes de admisión.
El (PMO) establece las prestaciones
básicas esenciales que deben garantizar las entidades prestadoras de los servicios de
salud a toda población
En nuestro país aún no son
reconocidos plenamente los derechos de las personas que portan esta condición. El
resto de la sociedad no tiene en claro, ni conoce de que se habla cuando se habla de
TGD realmente, la situación de las personas con TGD es alarmante, existe poca
información, los diagnósticos son tardíos y muchas veces los tratamientos no son los
correctos, según afirman cantidad de padres y familiares de niños que padecen
Trastornos Generalizados del Desarrollo (TGD).
Es por ello que vemos como solución
inmediata al problema del colectivo social de quienes padecen de esta condición, que
se incorpore al Programa Médico Obligatorio (PMO) la cobertura de tratamientos
correspondientes a Trastornos Generalizados del Desarrollo. Como para darle una
respuesta al justo reclamo de quienes hoy día se encuentran desprotegidos y sin
cobertura.
Por lo expuesto en el entendimiento
que este proyecto aporta a la solución de la situación citada, solicito a mis pares me
acompañen con la aprobación del siguiente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CASELLES, GRACIELA MARIA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PARTIDO BLOQUISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |