PROYECTO DE TP
Expediente 2853-D-2010
Sumario: MODIFICACIONES DE LA LEY 26169, TRANSPORTE DE CARGAS SANITARIAS; INCORPORACION DE TEXTO AL ARTICULO 2, SOBRE CARGA SANITARIA QUE PROVENGAN DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, TRATO PRIORITARIO Y EXENCIONES ADUANERAS; MODIFICACION DEL ARTICULO 4, SOBRE AUTORIDAD DE APLICACION.
Fecha: 04/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 47
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º. - Incorpórese al
artículo 2º de la Ley Nº 26.169 (B.O. 7/12/06), el siguiente texto:
Cuando la carga
sanitaria provenga de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del
Atlántico Sur y tenga como destino el resto del territorio nacional, y viceversa,
la Dirección General de Aduanas y sus dependencias darán trato prioritario a su
recepción y despacho inmediato, tanto en origen como en destino, sin
distinción entre horarios y días hábiles e inhábiles, sobre la base de la
certificación emitida por la institución sanitaria interviniente, aplicándose en
cuanto corresponda el régimen de removido. Esa carga, además de la exención
prevista por el artículo 389 del Código Aduanero de la Nación, estará exenta de
tasas por servicios de todo tipo, en especial las que correspondiesen por su
depósito en zona primaria o en un lugar habilitado como tal. El carácter
prioritario y urgente del traslado de la carga sanitaria a que se refiere este
artículo será reglamentado por el Poder Ejecutivo con intervención de la
Administración Federal de Ingresos Públicos y de la Dirección General de
Aduanas.
ARTÍCULO 2º. - Modifíquese el
artículo 4º de la Ley Nº 26.169, el cual quedará redactado de la siguiente
forma:
ARTICULO 4º__ Las autoridades de aplicación de la presente ley
serán, dentro de sus respectivas jurisdicciones, la Subsecretaría de Transporte
Aerocomercial, dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios; y la Administración Federal
de Ingresos Públicos.
ARTICULO 3º.
- El Poder Ejecutivo deberá reglamentar el texto incorporado al artículo 2º de la
ley Nº 26.169 dentro de los treinta días corridos de la publicación de esta
reforma.
ARTÍCULO 4º. - Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley de Transporte de Carga
Sanitaria Nº 26.169 establece el trato prioritario de las cargas sanitarias para
las empresas de transporte aerocomercial.
El carácter insular y la lejanía
geográfica respecto de los grandes centros urbanos nacionales hacen que la
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur dependa del
transporte aéreo para traslados desde y hacia la Provincia. A su vez, la Isla
Grande de Tierra del Fuego es Zona Aduanera Especial por lo que cualquier
mercadería que desee transportarse desde el territorio provincial hacia el
territorio continental nacional y viceversa debe pasar reglamentariamente por la
Dirección General de Aduanas.
El carácter urgente
que atañe al transporte de cargas sanitarias es un tema trascendental para la
provincia más austral del país. El Instituto Nacional de Enfermedades
Infecciosas (INEI) que integra la Administración Nacional de Laboratorios e
Institutos de Salud (ANLIS) "Carlos G. Malbrán" actúa como laboratorio de
referencia nacional para la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del
Atlántico Sur en el procesamiento de muestras biológicas de los
establecimientos públicos de la salud. Por lo tanto, el centro de complejidad
donde deben hacerse los exámenes de laboratorio no sólo se encuentra a más
de 3.000 kilómetros de distancia, sino que las cargas sanitarias requieren trato
urgente y prioritario por las instituciones de la salud.
Es por ello que se solicita a la
Dirección General de Aduanas reglamentar el trato prioritario y urgente del
transporte de la carga sanitaria, sin distinción entre horarios y días hábiles e
inhábiles.
Atento el costo que significa el
transporte de las cargas sanitarias para las instituciones de la salud, se solicita
que se las exima de tasas por servicios de todo tipo, en especial las que
correspondieran por su depósito en zona primaria o en un lugar habilitado
como tal.
En función de las razones
expuestas solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FADUL, LILIANA | TIERRA DEL FUEGO | PARTIDO FEDERAL FUEGUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
18/11/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |