PROYECTO DE TP
Expediente 2852-D-2013
Sumario: TRANSFERENCIA DE RENTAS VITALICIAS PREVISIONALES A LA "ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)": REGIMEN.
Fecha: 08/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 44
El Senado y Cámara de Diputados...
Transferencia de
Rentas Vitalicias Previsionales a la ANSES
Artículo 1º: Los
beneficios de jubilación ordinaria, retiro por invalidez y pensión por
fallecimiento que, a la fecha de vigencia de la presente, sean
liquidados por las compañías de Seguro de Retiro bajo la modalidad de
Renta Vitalicia Previsional serán pagados por el régimen previsional
público. El importe de las prestaciones de los actuales beneficiarios
serán valorizados conforme el valor cuota más alto vigente entre el 1°
de enero de 2008 y el 30 de septiembre de 2008. Estas prestaciones
en lo sucesivo tendrán la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley
24.241 y sus modificatorias
Artículo 2º:
Transfiéranse en especie a la Administración Nacional de la Seguridad
Social los fondos que integraban las cuentas de capitalización
individual de los afiliados al régimen de capitalización del Sistema
Integrado de Jubilaciones y Pensiones previsto en la Ley 24.241 y sus
modificatorias, que optaron por la modalidad de renta vitalicia
previsional, descontados los pagos realizados al beneficiario desde el
momento de acceder al derecho. Dichos activos pasarán a integrar el
Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público
de Reparto creado por el decreto 897/07.
Artículo 3º:
Sustitúyase el Artículo 125 de la Ley 24.241, por el siguiente:
"Haber mínimo garantizado
Artículo 125.- "El ESTADO NACIONAL garantizará a los
beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y
PENSIONES del Régimen Previsional Público y a los del Régimen de
Capitalización, el haber mínimo establecido en el artículo 17 de la
presente ley."
Artículo 4º:
Derógase el Artículo 5 de la Ley 26.425
Artículo 5º:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los beneficiarios de una jubilación,
pensión o retiro por invalidez que fueron afiliados al sistema de capitalización
individual previsto en la ley 24.241, que no contaban con aportes al régimen de
reparto y al momento de obtener el beneficio optaron por la modalidad de una
renta vitalicia previsional, se encuentran percibiendo una suma muy inferior al
haber mínimo garantizado.
Quienes entendemos la solidaridad
como un mecanismo de interrelación social, como la conducta ciudadana de
ponerse del lado del que más necesita, como un instrumento idóneo de
redistribución de riqueza y por lo tanto, como una herramienta para generar
equidad e igualdad en la sociedad, no podemos dejar de advertir que aquello que
buscaron los legisladores en la reforma introducida por el artículo 11 de la Ley
26.222 al artículo 125 de la Ley 24.241 pierde todo su sentido, hasta el punto de
desnaturalizarse cuando se confronta con la realidad de los hechos.
Aquella reforma, que permitió la
opción entre el régimen de capitalización individual y el de reparto y, que fuera el
puntapié inicial para que, años más tarde se avanzara en la instrumentación del
SIPA, régimen al que nunca dejamos de adherir.
Es nuestra obligación tomar las
decisiones de política legislativa que permitan subsanar la pérdida de eficacia
temporal de una norma, evitando la innecesaria litigiosidad. Por ello, se hace
necesario corregir aquello que los autores del texto de la Ley 26.222 no pudieron
preveer y, los de la Ley 26.425 no tuvieron en cuenta al momento de su
redacción.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SANTIN, EDUARDO | BUENOS AIRES | UCR |
PORTELA, AGUSTIN ALBERTO | CORRIENTES | UCR |
ROGEL, FABIAN DULIO | ENTRE RIOS | UCR |
MALDONADO, VICTOR HUGO | CHACO | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1706-D-15 |