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PROYECTO DE TP


Expediente 2851-D-2015
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA REGLAMENTACION DE LA LEY 25929, DE PROTECCION DEL EMBARAZO Y DEL RECIEN NACIDO.
Fecha: 20/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 53
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través de los organismos que correspondan, reglamente la Ley Nº 25929 que establece que las obras sociales regidas por leyes nacionales y las entidades de medicina prepaga deben brindar obligatoriamente determinadas prestaciones relacionadas con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto, incorporándose las mismas al Programa Médico Obligatorio (Derechos de los padres y de la persona recién nacida).

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es de fundamental importancia considerar que la ley 25.929 que hoy se solicita que sea reglamentada, fue sancionada en al año 2004, en el mes de agosto y publicada en el boletín oficial el día 17 de septiembre de ese mismo año .
Considero que es de vital importancia y urgencia reglamentar la misma, ya que esta promueve que se respete a la familia en sus particularidades; raza, religión, nacionalidad y que se la acompañe en la toma de decisiones seguras e informadas, al momento de dar a luz a un niño y su tratamiento posterior para el como para sus padres.
Cabe hacer mención aquí, a los distintos grupos de ciudadanos que actúan a través de fundaciones o en forma particular que se manifiestan por medio de las distintas redes sociales pidiendo que dicha ley se reglamente y se difunda a nivel nacional, ya que se considera que muchos ciudadanos la desconocen y en los centros de salud tanto públicos como privados no se aplica.
Sostengo firmemente que la reglamentación de esta ley ayuda principalmente a las mujeres en el momento más importante y trascendental de su vida, y al niño en cuanto a su forma de venir al mundo, ya que serán ellos nuestro futuro, es decir se cambia el paradigma otorgándole a estos un trato acorde a los derechos que ostentan , como son los siguientes que menciona la ley en su articulado;
La madre tiene derecho:
• A ser informada sobre las distintas intervenciones médicas que pueden tener lugar durante el parto y postparto y participar activamente en las decisiones que acerca de las alternativas distintas si es que existen.
• A ser considerada como persona sana, de modo que se facilite su participación como protagonista de su propio parto.
• Al un parto respetuoso de los tiempos biológico y psicológico, evitando prácticas invasivas y suministro de medicación que no estén justificados.
• A ser informada sobre la evolución de su parto, el estado de su hijo o hija y, en general, a que se le haga partícipe de las diferentes actuaciones de los profesionales.
• A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación.
• A elegir quién la acompañe durante el trabajo de parto, parto y postparto.
• A tener a su lado a su hijo o hija durante la permanencia en el establecimiento sanitario, siempre que el recién nacido no requiera de cuidados especiales.
• A ser informada, desde el embarazo, sobre los beneficios de la lactancia materna y recibir apoyo para amamantar.
• A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados de sí misma y del niño o niña.
• A ser informada específicamente sobre los efectos adversos del tabaco, el alcohol y las drogas sobre el niño o niña y ella misma.
Toda persona recién nacida tiene derecho:
• A ser tratada en forma respetuosa y digna.
• A su inequívoca identificación.
• A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación o docencia.
• A la internación conjunta con su madre en sala.
• A que sus padres reciban adecuado asesoramiento e información sobre los cuidados para su crecimiento y desarrollo, así como de su plan de vacunación.
El padre y la madre de la persona recién nacida en situación de riesgo tienen los siguientes derechos:
• A recibir información comprensible, suficiente y continuada, en un ambiente adecuado, sobre el proceso o evolución de la salud de su hijo o hija, incluyendo diagnóstico, pronóstico y tratamiento.
• A tener acceso continuado a su hijo o hija mientras la situación clínica lo permita, así como a participar en su atención y en la toma de decisiones relacionadas con su asistencia.
• A un consentimiento informado sobre cualquier práctica médica que se le realice al niño o niña
• A que se facilite la lactancia materna de la persona recién nacida
• A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados especiales del niño o niña.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente Proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS COMPROMISO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)