PROYECTO DE TP
Expediente 2851-D-2015
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA REGLAMENTACION DE LA LEY 25929, DE PROTECCION DEL EMBARAZO Y DEL RECIEN NACIDO.
Fecha: 20/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 53
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Que vería con agrado que el Poder
Ejecutivo Nacional, a través de los organismos que correspondan, reglamente la
Ley Nº 25929 que establece que las obras sociales regidas por leyes nacionales y
las entidades de medicina prepaga deben brindar obligatoriamente determinadas
prestaciones relacionadas con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el
postparto, incorporándose las mismas al Programa Médico Obligatorio (Derechos
de los padres y de la persona recién nacida).
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es de fundamental importancia considerar que
la ley 25.929 que hoy se solicita que sea reglamentada, fue sancionada en al año 2004, en
el mes de agosto y publicada en el boletín oficial el día 17 de septiembre de ese mismo año
.
Considero que es de vital importancia y
urgencia reglamentar la misma, ya que esta promueve que se respete a la familia en sus
particularidades; raza, religión, nacionalidad y que se la acompañe en la toma de decisiones
seguras e informadas, al momento de dar a luz a un niño y su tratamiento posterior para el
como para sus padres.
Cabe hacer mención aquí, a los distintos
grupos de ciudadanos que actúan a través de fundaciones o en forma particular que se
manifiestan por medio de las distintas redes sociales pidiendo que dicha ley se reglamente y
se difunda a nivel nacional, ya que se considera que muchos ciudadanos la desconocen y en
los centros de salud tanto públicos como privados no se aplica.
Sostengo firmemente que la reglamentación
de esta ley ayuda principalmente a las mujeres en el momento más importante y
trascendental de su vida, y al niño en cuanto a su forma de venir al mundo, ya que serán
ellos nuestro futuro, es decir se cambia el paradigma otorgándole a estos un trato acorde a
los derechos que ostentan , como son los siguientes que menciona la ley en su articulado;
La madre tiene derecho:
• A ser informada sobre las distintas
intervenciones médicas que pueden tener lugar durante el parto y postparto y participar
activamente en las decisiones que acerca de las alternativas distintas si es que existen.
• A ser considerada como persona sana, de
modo que se facilite su participación como protagonista de su propio parto.
• Al un parto respetuoso de los tiempos
biológico y psicológico, evitando prácticas invasivas y suministro de medicación que no
estén justificados.
• A ser informada sobre la evolución de su
parto, el estado de su hijo o hija y, en general, a que se le haga partícipe de las diferentes
actuaciones de los profesionales.
• A no ser sometida a ningún examen o
intervención cuyo propósito sea de investigación.
• A elegir quién la acompañe durante el
trabajo de parto, parto y postparto.
• A tener a su lado a su hijo o hija durante la
permanencia en el establecimiento sanitario, siempre que el recién nacido no requiera de
cuidados especiales.
• A ser informada, desde el embarazo, sobre
los beneficios de la lactancia materna y recibir apoyo para amamantar.
• A recibir asesoramiento e información sobre
los cuidados de sí misma y del niño o niña.
• A ser informada específicamente sobre los
efectos adversos del tabaco, el alcohol y las drogas sobre el niño o niña y ella misma.
Toda persona recién nacida tiene
derecho:
• A ser tratada en forma respetuosa y
digna.
• A su inequívoca identificación.
• A no ser sometida a ningún examen o
intervención cuyo propósito sea de investigación o docencia.
• A la internación conjunta con su madre en
sala.
• A que sus padres reciban adecuado
asesoramiento e información sobre los cuidados para su crecimiento y desarrollo, así como
de su plan de vacunación.
El padre y la madre de la persona recién
nacida en situación de riesgo tienen los siguientes derechos:
• A recibir información comprensible,
suficiente y continuada, en un ambiente adecuado, sobre el proceso o evolución de la salud
de su hijo o hija, incluyendo diagnóstico, pronóstico y tratamiento.
• A tener acceso continuado a su hijo o hija
mientras la situación clínica lo permita, así como a participar en su atención y en la toma de
decisiones relacionadas con su asistencia.
• A un consentimiento informado sobre
cualquier práctica médica que se le realice al niño o niña
• A que se facilite la lactancia materna de la
persona recién nacida
• A recibir asesoramiento e información sobre
los cuidados especiales del niño o niña.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares que
me acompañen en la aprobación del presente Proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | COMPROMISO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |