Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 2851-D-2008
Sumario: DECLARAR COMO "DIA DEL PERSONAL DOMESTICO" AL 22 DE JULIO DE CADA AÑO.
Fecha: 04/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 59
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.- Declárese el de 22 de julio de cada año como el "Día del Personal Doméstico".
Artículo 2°.- En la fecha mencionada en el artículo anterior será equiparado en sus efectos a un día feriado no laborable para todo el personal doméstico dentro del territorio nacional.-
Artículo 3°.- De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Para diversos organismos internacionales y cierta doctrina, "El trabajo doméstico es el conjunto de actividades no remuneradas que se realizan dentro del hogar para proporcionar y proveer bienestar a los miembros de la familia. Este contempla garantizar: higiene, alimentación, salud, equilibrio emocional y la socialización de los individuos desde su nacimiento".
En nuestro país, la regulación impulsada por la AFIP, señala que "el personal de servicio doméstico es el que realiza actividades de mucamas, niñeras, cocineras, jardineros, caseros, amas de llaves, damas de compañía, mayordomos, institutrices, nurses o gobernantas; siempre y cuando trabajen para un mismo dador de trabajo, como mínimo 6 horas semanales".
Ahora bien, en julio de 1981, se realizó el Primer Encuentro Feminista Latinoamericano y del Caribe, en la Ciudad de Bogota, Colombia, en donde se expuso de manera detallada la problemática que enfrentan las mujeres dedicadas al trabajo y servicio doméstico, a saber: El desempleo al que es sometida la mujer; El no reconocimiento al trabajo doméstico; La desigualdad salarial y sexista; La discriminación de la mujer en el trabajo, incluyendo la pérdida de empleo por edad, estado civil o por ejercer libremente el derecho a la maternidad; La doble Jornada que debe enfrentar la mujer trabajadora; Las deplorables condiciones en que las mujeres de los sectores populares deben desarrollar el trabajo doméstico: ausencia de instrumentos de trabajo adecuados, servicios públicos, seguridad social, entre otras; La carencia de guarderías que impide a la mujer desarrollar tranquilamente su jornada laboral.
En el ámbito de la salud: La ausencia de seguridad social para las amas de casa y sus familias, salud, educación y vivienda; La ausencia de prestaciones específicas para la mujer trabajadora, que le ayuden en la pesada carga de trabajo doméstico , así como el cuidado y educación de los hijos.
Lo anterior es retomado en el Segundo Encuentro Feminista Latinoamericano y del Caribe, que se realizó en Lima, Perú (1983), donde los temas planteados fueron: a) Las formas de inserción de la mujer en el mercado de trabajo. Dificultades y barreras objetivas que enfrenta; b) La percepción que las mujeres tienen en relación al trabajo asalariado y la vida doméstica; c) La división del trabajo, formas de lucha y de participación.
A fin de impulsar una reflexión constante con respecto a las implicaciones del trabajo doméstico, se aprobó la propuesta de instaurar el 22 de julio como el Día Internacional de Trabajo Doméstico, con la consigna de que en esta fecha las amas de casa no realicen actividades domésticas, para evidenciar la importancia del trabajo que realizan todos los días en el hogar y comience a ser valorado.
En la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer celebrada en Beijin, (1995) se ratificó como compromiso de los países participantes, el trabajar por la reivindicación y revaloración del trabajo doméstico y surgió la propuesta de pugnar por una política, que beneficie a las mujeres que realizan esta actividad diariamente y no reciben un reconocimiento económico. También, se propuso considerar como causal de divorcio que el compañero(a) no participe en el trabajo doméstico.
En nuestro país, el marco regulatorio específico de esta actividad es el Estatuto del Servicio Doméstico (Decreto-Ley N° 326/56), dictado en el año 1956, y modificado por resoluciones posteriores del Poder Ejecutivo Nacional. Según esta norma, son consideradas asalariadas del servicio doméstico aquellas empleadas sin retiro o quienes trabajan como mínimo 16 horas semanales distribuidas en cuatro días de cuatro horas para un mismo empleador.
El estatuto establece derechos restringidos para las asalariadas del servicio doméstico. Entre estas restricciones, la exclusión del derecho de licencia por maternidad, es especialmente relevante en una actividad ejercida casi exclusivamente por mujeres. Asimismo, la normativa no contempla cobertura ante accidentes de trabajo. En 1997, por Decreto N° 491/97 se incorporó a los trabajadores de esta actividad bajo el ámbito de aplicación de la Ley de Riesgos de Trabajo. Sin embargo, dicha medida no se ha hecho efectiva debido a que aún no se ha reglamentado.
Dentro del DECRETO / LEY 326/56 se otorgan los siguientes beneficios:
Reposo diario nocturno de 9 horas consecutivas como mínimo, e que sólo podrá ser interrumpido por causas graves o urgentes. Además, gozarán de un descanso diario de 3 horas entre sus tareas matutinas y vespertinas.
Descanso semanal de veinticuatro horas corridas o en su defecto dos medios días por semana a partir de las quince horas fijado teniendo en consideración las necesidades del empleado y del empleador.
Aguinaldo -SAC- e indemnización por despido: Se calcula teniendo en cuenta un mes de sueldo complementario por cada año de servicio o la parte proporcional del mismo conforme a lo establecido en los Arts. 45 y 46 del Decreto Ley N°33.302/45, ratificado por la Ley N°12.921. Si el empleado tiene una antigüedad mayor a un año de servicios continuados, se le abonará una indemnización por despido equivalente a medio mes del sueldo convenido (en dinero) por cada año de servicio o fracción superior a 3 meses.
Preaviso: Una vez iniciado el contrato de trabajo, después de los 90 días, éste no podrá ser disuelto por voluntad de ninguna de las partes sin previo aviso dado con cinco días de anticipación, si la antigüedad del empleado fuera inferior a dos años y diez cuando fuere mayor. En las indemnizaciones por falta de preaviso y despido y por otorgamiento del descanso anual, se reconoce una antigüedad de hasta cinco años en la prestación de servicios anteriores a la vigencia del presente decreto-ley.
No podrán ser contratados como empleados en el servicio doméstico los menores de 14 años.
Tienen descanso anual de: diez días hábiles, si la antigüedad fuera superior a un año y no exceda de cinco años; quince días hábiles, si la antigüedad fuera superior a cinco años y no exceda de diez; veinte días hábiles, si la antigüedad fuera superior a diez año.
Horas diarias de descanso: Reposo diario nocturno de 9 horas; Descanso diario de 3 horas entre sus tareas matutinas y vespertinas.
Horas semanales de descanso: Dos medios días por semana, a partir de las quince horas o, en su defecto, un día completo.
Licencia por enfermedad y por matrimonio: Por enfermedad le corresponde licencia paga de hasta treinta días en el año, a contar de la fecha de su ingreso; con respecto al matrimonio el Decreto Ley N° 326/56 no hace referencia a licencia.
Creo que es un deber como legisladores establecer y reconocer el trabajo que brindan en todo el territorio de nuestra nación y otorgar un día en reconocimiento a dicho esfuerzo.
Por todo lo expuesto es que solicito a mis pares que me acompañen en la sanción del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GONZALEZ, NANCY SUSANA CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ACOSTA, MARIA JULIA CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BERRAUTE, ANA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CANELA, SUSANA MERCEDES SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
KORENFELD, BEATRIZ LILIANA SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARCIA DE MORENO, EVA CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARMONA, MARIA ARACELI CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROMAN, CARMEN FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROSSI, CIPRIANA LORENA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO