PROYECTO DE TP
Expediente 2851-D-2008
Sumario: DECLARAR COMO "DIA DEL PERSONAL DOMESTICO" AL 22 DE JULIO DE CADA AÑO.
Fecha: 04/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 59
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- Declárese el de
22 de julio de cada año como el "Día del Personal Doméstico".
Artículo 2°.- En la fecha
mencionada en el artículo anterior será equiparado en sus efectos a un día
feriado no laborable para todo el personal doméstico dentro del territorio
nacional.-
Artículo 3°.- De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Para diversos organismos
internacionales y cierta doctrina, "El trabajo doméstico es el conjunto de
actividades no remuneradas que se realizan dentro del hogar para proporcionar
y proveer bienestar a los miembros de la familia. Este contempla garantizar:
higiene, alimentación, salud, equilibrio emocional y la socialización de los
individuos desde su nacimiento".
En nuestro país, la regulación
impulsada por la AFIP, señala que "el personal de servicio doméstico es el que
realiza actividades de mucamas, niñeras, cocineras, jardineros, caseros, amas
de llaves, damas de compañía, mayordomos, institutrices, nurses o
gobernantas; siempre y cuando trabajen para un mismo dador de trabajo, como
mínimo 6 horas semanales".
Ahora bien, en julio de 1981, se
realizó el Primer Encuentro Feminista Latinoamericano y del Caribe, en la
Ciudad de Bogota, Colombia, en donde se expuso de manera detallada la
problemática que enfrentan las mujeres dedicadas al trabajo y servicio
doméstico, a saber: El desempleo al que es sometida la mujer; El no
reconocimiento al trabajo doméstico; La desigualdad salarial y sexista; La
discriminación de la mujer en el trabajo, incluyendo la pérdida de empleo por
edad, estado civil o por ejercer libremente el derecho a la maternidad; La doble
Jornada que debe enfrentar la mujer trabajadora; Las deplorables condiciones
en que las mujeres de los sectores populares deben desarrollar el trabajo
doméstico: ausencia de instrumentos de trabajo adecuados, servicios públicos,
seguridad social, entre otras; La carencia de guarderías que impide a la mujer
desarrollar tranquilamente su jornada laboral.
En el ámbito de la salud: La
ausencia de seguridad social para las amas de casa y sus familias, salud,
educación y vivienda; La ausencia de prestaciones específicas para la mujer
trabajadora, que le ayuden en la pesada carga de trabajo doméstico , así como
el cuidado y educación de los hijos.
Lo anterior es retomado en el
Segundo Encuentro Feminista Latinoamericano y del Caribe, que se realizó en
Lima, Perú (1983), donde los temas planteados fueron: a) Las formas de
inserción de la mujer en el mercado de trabajo. Dificultades y barreras objetivas
que enfrenta; b) La percepción que las mujeres tienen en relación al trabajo
asalariado y la vida doméstica; c) La división del trabajo, formas de lucha y de
participación.
A fin de impulsar una reflexión
constante con respecto a las implicaciones del trabajo doméstico, se aprobó la
propuesta de instaurar el 22 de julio como el Día Internacional de Trabajo
Doméstico, con la consigna de que en esta fecha las amas de casa no
realicen actividades domésticas, para evidenciar la importancia del trabajo que
realizan todos los días en el hogar y comience a ser valorado.
En la Cuarta Conferencia Mundial
de la Mujer celebrada en Beijin, (1995) se ratificó como compromiso de los
países participantes, el trabajar por la reivindicación y revaloración del trabajo
doméstico y surgió la propuesta de pugnar por una política, que beneficie a las
mujeres que realizan esta actividad diariamente y no reciben un reconocimiento
económico. También, se propuso considerar como causal de divorcio que el
compañero(a) no participe en el trabajo doméstico.
En nuestro país, el marco
regulatorio específico de esta actividad es el Estatuto del Servicio Doméstico
(Decreto-Ley N° 326/56), dictado en el año 1956, y modificado por resoluciones
posteriores del Poder Ejecutivo Nacional. Según esta norma, son consideradas
asalariadas del servicio doméstico aquellas empleadas sin retiro o quienes
trabajan como mínimo 16 horas semanales distribuidas en cuatro días de
cuatro horas para un mismo empleador.
El estatuto establece derechos
restringidos para las asalariadas del servicio doméstico. Entre estas
restricciones, la exclusión del derecho de licencia por maternidad, es
especialmente relevante en una actividad ejercida casi exclusivamente por
mujeres. Asimismo, la normativa no contempla cobertura ante accidentes de
trabajo. En 1997, por Decreto N° 491/97 se incorporó a los trabajadores de esta
actividad bajo el ámbito de aplicación de la Ley de Riesgos de Trabajo. Sin
embargo, dicha medida no se ha hecho efectiva debido a que aún no se ha
reglamentado.
Dentro del DECRETO / LEY 326/56
se otorgan los siguientes beneficios:
Reposo diario nocturno de 9 horas
consecutivas como mínimo, e que sólo podrá ser interrumpido por causas
graves o urgentes. Además, gozarán de un descanso diario de 3 horas entre
sus tareas matutinas y vespertinas.
Descanso semanal de veinticuatro
horas corridas o en su defecto dos medios días por semana a partir de las
quince horas fijado teniendo en consideración las necesidades del empleado y
del empleador.
Aguinaldo -SAC- e
indemnización por despido: Se calcula teniendo en cuenta un mes de sueldo
complementario por cada año de servicio o la parte proporcional del mismo
conforme a lo establecido en los Arts. 45 y 46 del Decreto Ley N°33.302/45,
ratificado por la Ley N°12.921. Si el empleado tiene una antigüedad mayor a un
año de servicios continuados, se le abonará una indemnización por despido
equivalente a medio mes del sueldo convenido (en dinero) por cada año de
servicio o fracción superior a 3 meses.
Preaviso: Una vez iniciado el
contrato de trabajo, después de los 90 días, éste no podrá ser disuelto por
voluntad de ninguna de las partes sin previo aviso dado con cinco días de
anticipación, si la antigüedad del empleado fuera inferior a dos años y diez
cuando fuere mayor. En las indemnizaciones por falta de preaviso y despido y
por otorgamiento del descanso anual, se reconoce una antigüedad de hasta
cinco años en la prestación de servicios anteriores a la vigencia del presente
decreto-ley.
No podrán ser contratados como
empleados en el servicio doméstico los menores de 14 años.
Tienen descanso anual de: diez
días hábiles, si la antigüedad fuera superior a un año y no exceda de cinco
años; quince días hábiles, si la antigüedad fuera superior a cinco años y no
exceda de diez; veinte días hábiles, si la antigüedad fuera superior a diez
año.
Horas diarias de descanso: Reposo
diario nocturno de 9 horas; Descanso diario de 3 horas entre sus tareas
matutinas y vespertinas.
Horas semanales de descanso: Dos
medios días por semana, a partir de las quince horas o, en su defecto, un día
completo.
Licencia por enfermedad y por
matrimonio: Por enfermedad le corresponde licencia paga de hasta treinta días
en el año, a contar de la fecha de su ingreso; con respecto al matrimonio el
Decreto Ley N° 326/56 no hace referencia a licencia.
Creo que es un deber como
legisladores establecer y reconocer el trabajo que brindan en todo el territorio
de nuestra nación y otorgar un día en reconocimiento a dicho esfuerzo.
Por todo lo expuesto es que solicito
a mis pares que me acompañen en la sanción del presente proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GONZALEZ, NANCY SUSANA | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ACOSTA, MARIA JULIA | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BERRAUTE, ANA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CANELA, SUSANA MERCEDES | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
KORENFELD, BEATRIZ LILIANA | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARCIA DE MORENO, EVA | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARMONA, MARIA ARACELI | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROMAN, CARMEN | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROSSI, CIPRIANA LORENA | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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Comisión |
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