PROYECTO DE TP
Expediente 2849-D-2014
Sumario: REGLAMENTO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION: MODIFICACION DEL ARTICULO 115 Y 204 SOBRE CITACION DE LOS MINISTROS EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 71 DE LA CONSTITUCION NACIONAL.
Fecha: 24/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 32
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
1. Modificar el artículo 115 del
Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
Todo asunto promovido por
un Diputado deberá presentarse a la Cámara en forma de proyecto de ley, de resolución o
de declaración, con excepción de los pedidos de informes escritos al Poder Ejecutivo
Nacional y de las mociones a que se refiere el capítulo XII.
2. Modificar el artículo 204 del
Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
Todo diputado puede
proponer la citación de uno o más ministros del Poder Ejecutivo y juntamente con ellos la
de los Secretarios de Estado que corresponda para que proporcionen las explicaciones e
informes a que se refiere el artículo 71 de la Constitución Nacional. Puede, asimismo,
proponer que se requieran del Poder Ejecutivo pedidos de informes escritos.
Cuando se trate de pedidos
informes escritos, serán presentados por los presidentes de bloque a la Presidencia para
que, sin otro trámite, se curse el requerimiento al Poder Ejecutivo; pero no podrán
introducirse modificaciones en el texto de la iniciativa sin la conformidad de su autor.
El Poder Ejecutivo y/o la
dependencia de la Administración Nacional que recibiera el pedido de información, tendrá
un plazo de 20 días para dar la respuesta por escrito.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Si en las últimas décadas podemos
afirmar que estamos siendo testigos de procesos de consolidación democrática complejos y
disímiles, también podemos establecer que desde estudios comparados de análisis del
funcionamiento de las instituciones democráticas se ha podido arribar a una conclusión
altamente consensuada: las instituciones democráticas de gobierno funcionan allí donde se
establecen y ponen en práctica mecanismos que generan oportunidades inequívocas de
controlar a los gobiernos.
Las instituciones que promueven pautas
claras de control del funcionamiento de los gobiernos, impiden la discrecionalidad,
aumentan las oportunidades de garantizar la representación política, profundizan la
eficiencia y efectividad de los programas de gobierno, previenen y detectan conductas
administrativas arbitrarias, discrecionales e ilegales, y, por supuesto, proveen de
información a los electores sobre el funcionamiento real de las decisiones públicas,
contribuyendo al fortalecimiento de los canales de control electoral.
El reglamento de la Honorable
Cámara de Diputados de la Nación (última modificación 5 de junio de 2013)
establece las pautas de procedimientos para llevar a cabo las funciones, deberes y
obligaciones que la Constitución Nacional asigna a la Cámara de Diputados. Estas
pautas devienen así en fundamentales y no deben obstaculizar las atribuciones
conferidas en la Constitución Nacional.
En relación al poder de información
e investigación que tiene el Congreso - artículo 71 de la Constitución Nacional -
en el Reglamento vigente de la Cámara de Diputados, se estipula (artículo 204)
que los pedidos de informes escritos, promovidos como proyecto de resolución
(artículo 115), deben seguir el procedimiento habitual de un proyecto. Es decir,
deben esperar el giro a comisión, obtener una mayoría en la misma, y se establece
que sólo en el caso que obtuviere unanimidad pasará a Presidencia para que, sin
otro trámite, sea girado al Poder Ejecutivo.
Los pedidos de informes tienen
como objetivo obtener información sobre cualquier acto de gobierno, funcionan
como mecanismos de información fundamentales, sencillos y simples para ejercer
las atribuciones que los legisladores poseen para controlar.
En la práctica, la utilización de
esta herramienta de control está obstaculizada por la forma en que se debe
realizar el trámite de petición de estos informes. De los 1074 (1) pedidos de
informes presentados en el último año (1-3-2013 al 1-3-2014), fueron aprobados
en comisión sólo 26, es decir, el 2,42% de los proyectos de pedido de informes.
De este 2,42% se aprobaron en la Cámara de Diputados 3 proyectos, es decir, el
11,54% de los aprobados o el 0,28% de los proyectos presentados.
La alternativa habitual que siguen los
diputados ante la imposibilidad de conseguir respaldo de la mayoría en la Cámara
para aprobar los pedidos de informes es presentar, a su vez, ante la autoridad del
área que se pretende investigar una nota recordatoria del Decreto 1172/2003 de
"Acceso a la Información Pública", artículo 4°, reglamentado por el Anexo VII
("Reglamento General del Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo
Nacional") y de las normas internacionales que amparan el derecho de acceso a la
información. Esto claramente muestra la debilidad en la práctica del poder de
control que es potestad de los legisladores, que se ve obstaculizado por las
mayorías en el Congreso.
Por estos antecedentes, y sustentado
en investigación sobre normativa comparada en relación a la forma de facilitar el
poder de control horizontal de las actividades del gobierno, proponemos esta
reforma del Reglamento.
Según datos informados por la Unión
Interparlamentaria (disponibles en www.ipu.org) las modalidades habituales para
generar control sobre la administración gubernamental se apoya en dos
mecanismos principales: la constitución de comités de información e investigación,
y, también en un esquema que regula las preguntas orales y escritas de los
miembros de los parlamentos en las democracias a los ejecutivos y la
administración.
De un total de 80 parlamentos de
sistemas presidenciales y parlamentarios, las preguntas orales y escritas aparecen
como el mecanismo habitual y sencillo en todos los parlamentos. Sin embargo, la
fortaleza de esta herramienta de control parlamentario reside en la forma en que
se puede utilizar por parte de miembros del Parlamento. De este modo podemos
pensar en dos modelos: aquellos que regulan la utilización del mecanismo de
preguntas orales y escritas de modo que hay actores con poder de veto a la
utilización del mismo y aquellos países donde la herramienta pertenece al
legislador individual y por lo tanto, su utilización es fácil y no se ve impedida por
otros actores. Dentro del primer grupo encontramos, entre otros, a países como
Bélgica, Rumania, Suecia y Japón donde el
presidente de la Cámara puede
evaluar la pertinencia de la pregunta y no cursarla. Dentro del segundo grupo, se
encuentran Costa Rica, Austria, República Checa, y Alemania.
En todos los casos, sin embargo, la
herramienta funciona como un instrumento propio del legislador y no de la
mayoría de la Cámara. Se ha pensado que el derecho a la información es de
ejercicio individual. Por ejemplo sabemos que en el Parlamento alemán, los
miembros individuales del Parlamento poseen hasta cuatro preguntas escritas por
mes y éstas deben ser respondidas en un plazo de una semana (Fuchs y Nolte
"Los pedidos de información escritos y orales como instrumentos de control
parlamentario: Argentina y Alemania desde una perspectiva comparada" en Llanos
y Mustapic: El control parlamentario en Alemania, Argentina y Brasil, Ed. Homo
Sapiens-KAS, 2006).
Cabe resaltar que el mayor ejercicio
de los controles de los legisladores sobre el gobierno, en ningún caso ha generado
parálisis gubernamental. Es importante, entonces, diferenciar entre las mayorías
que gobiernan y las minorías que controlan. Por este motivo, reforzar las
posibilidades de control de las minorías que se han visto obstaculizadas por
mayorías es una tarea pendiente -y urgente- de la experiencia democrática en
Argentina.
Queda así fundamentado este
proyecto y a consideración de los diputados y diputadas para sanción.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CARRIZO, ANA CARLA | CIUDAD de BUENOS AIRES | SUMA + UNEN |
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
LOUSTEAU, MARTIN | CIUDAD de BUENOS AIRES | SUMA + UNEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 133 (2015), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |