PROYECTO DE TP
Expediente 2849-D-2007
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA INTERRUPCION DE LA SEÑAL DE LA REPETIDORA DE CANAL 7, EN LA CIUDAD DE SAN RAFAEL, PROVINCIA DE MENDOZA.
Fecha: 13/06/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 69
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Expresar preocupación por la interrupción
de la señal de la repetidora de Canal 7 en la ciudad de San Rafael, provincia de
Mendoza.
Asimismo se solicitar al Poder
Ejecutivo que a través de los organismos que correspondan, arbitre las medidas
conducentes a fin de que se proceda al reestablecimiento de dicha señal.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El pasado viernes 8 de junio a las
23:00 horas se interrumpió la salida al aire de la repetidora de Canal 7, en la ciudad de
San Rafael, Provincia de Mendoza en acatamiento a una medida cautelar dispuesta por el
Juez Federal de San Rafael, Hector Acosta, a instancias de Canal 6 de San Rafael Grupo
Vila Manzano y fue reemplazada por una placa que decía "Señal interrumpida por
Resolución del Juzgado Federal de San Rafael".
Dicha decisión ataca directamente
los fundamentos de la política de comunicación pública del gobierno y pone en riesgo el
plan de expansión de la cobertura de Canal 7 en todo el país. Los fundamentos de esta
medida se sostienen en los artículos de la ley 22.285, que fueran reformados por el
Decreto 2368/2002, que en su artículo 1º sustituye el apartado 3º del inciso a) del
artículo 33 de la Ley NI 22.285 y sus modificatorias, quedando redactado de la siguiente
forma:. "3. En las localizaciones que determine el Poder Ejecutivo Nacional, ubicadas en
el interior del país, por repetidoras de la estación de televisión de la Capital Federal"; y el
Decreto 84/2005, que en su artículo 1º reza: "Determínense como localizaciones en las
que el "SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO -LS82 TV
Canal 7-", puede instalar repetidoras propias, a las Ciudades de RIO GALLEGOS,
provincia de SANTA CRUZ; SANTA ROSA, provincia de LA PAMPA; SAN LUIS, provincia
homónima; LA RIOJA, provincia homónima; CORDOBA y RIO CUARTO, provincia de
CORDOBA; NEUQUEN, provincia homónima; MENDOZA y SAN RAFAEL, provincia de
MENDOZA; SALTA, provincia homónima; SAN SALVADOR DE JUJUY, provincia de JUJUY;
COMODORO RIVADAVIA, provincia del CHUBUT; BAHIA BLANCA y JUNIN, provincia de
BUENOS AIRES; SAN JUAN, provincia homónima, SAN CARLOS DE BARILOCHE, provincia
de RIO NEGRO y SAN MIGUEL DE TUCUMAN, provincia de TUCUMAN."
En San Rafael funciona desde hace
4 años una Comisión de Vecinos Pro Repetidora de Canal 7, que ha recogido más de
10.000 firmas y la adhesión de las entidades económicas, sociales y culturales de dicha
ciudad; carpeta que le fue entregada al Secretario Albistur en ocasión de la inauguración
de equipos LV4, emisora de la Secretaría, en abril de 2006. El pasado 27 de abril Canal 7
inició las trasmisiones provisorias en San Rafael con una gran acogida entre los vecinos.
La gobernación de Mendoza colaboro con el emprendimiento aportando $100.000 para
la construcción de la torre donde funciona la antena, y trabaja con el Gobierno a fin de
instalar a fines de agosto la repetidora que cubrirá Mendoza Capital y Gran
Mendoza
De esta manera, el juez Acosta ataca las
bases de una política pública de comunicación que garantice a todos los ciudadanos el
acceso libre a diversas fuentes de información, entretenimiento, cultura y educación para
reemplazarla por el principio de "subsidiariedad del Estado" aplicado por la Dictadura,
que solo autorizaba repetidoras de Canal 7 por "razones de seguridad nacional".
El Decreto 2368/2002 destacó el
compromiso del Estado Nacional con la "amplia, plena y libre difusión de las ideas, de la
cultura y de la educación a la población", en tanto que el Decreto 84/2005, del actual
presidente Néstor Kirchner, se convirtió en el instrumento de ejecución de esa política
pública al otorgar frecuencias en diversas localizaciones de todo el país para lograr una
mayor inclusión de ciudadanos en la cobertura de Canal 7.
La medida del juez Acosta dispone el "cese
provisorio de las transmisiones" de la señal de la televisión pública en San Rafael hasta
tanto la justicia se expida sobre la cuestión de fondo. De prosperar, estas concepciones
autoritarias y sometidas a una dimensión mercantil de la comunicación, estarían en
riesgo derechos esenciales de la ciudadanía en cuanto al acceso a la cultura y la
información.
Es por todo lo expuesto que solicito a los
señores diputados que me acompañen con la aprobación del presente proyecto
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BALESTRINI, ALBERTO EDGARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CIGOGNA, LUIS FRANCISCO JORGE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
NEMIROVSCI, OSVALDO MARIO | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO NEMIROVSCI (A SUS ANTECEDENTES) | 18/07/2007 | |
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS (PLAN DE LABOR) (AFIRMATIVA) | 13/06/2007 | |
Diputados | MOCION DE RECONSIDERACION (AFIRMATIVA) | 13/06/2007 | |
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS (PLAN DE LABOR) (AFIRMATIVA) | 08/08/2007 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 08/08/2007 | APROBADO |
Diputados | CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA | 09/04/2008 |