PROYECTO DE TP
Expediente 2848-D-2015
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA PRESUNTA MIGRACION CRIMINAL A LA REPUBLICA ARGENTINA, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 20/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 53
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo
Nacional en los términos del art. 100 inciso 11 de la C.N. para que por
intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto; Ministerio del
Interior y Transporte; Ministerio de Seguridad; Secretaría de Inteligencia
de la Presidencia de la Nación y demás organismos competentes, informe a
la H. Cámara de Diputados en función de lo establecido en la Convención
Relativa al Estatuto de los Refugiados, el Acuerdo de Asistencia Judicial en
Materia Penal entre la República Argentina y la República de Colombia, y
las funciones y obligaciones de la Dirección Nacional de Migraciones;
respecto de las siguientes cuestiones a la presunta migración criminal a la
República Argentina:
1.- Si las autoridades de la
Dirección Nacional de Migraciones han corroborado efectivamente el
ingreso de ciudadanos extranjeros pertenecientes a: Organización
Revolucionaria 17 de Noviembre, Ejército de Liberación Nacional (ELN),
Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), Sendero Luminoso
(SL) y Autodefensas Unidas de Colombia (UAC) y cualquier otra
organización de las mismas características a las citadas.
2.- En caso afirmativo; sírvase
remitir copia de los documentos pertinentes que dan debida cuenta de
dicha situación; caso contrario, este Cuerpo le solicita al PEN que arbitre
las medidas necesarias para determinar a la brevedad el paradero de los
ciudadanos colombianos y peruanos miembros de dichas organizaciones
terroristas.
3.- Si el Comité de Elegibilidad
para Refugiados (CEPARE), al momento de analizar el pedido de los
individuos en cuestión para obtener la calificación de refugiado, solicitó a
los organismos públicos informes, asesoramiento o colaboración acerca de
dichas personas; detallando los alcances y el contenido de la asistencia
solicitada.
4.- Si las autoridades
nacionales comunicaron a sus pares colombianos o peruanos la situación
en cuestión y solicitaron, en función de lo establecido en los artículos 1° y
3° del compendio internacional en referencia, información sobre la
situación penal de los ciudadanos que solicitaron la calificación de
refugiado en nuestro país; de ser así precise, cual ha sido la respuesta
brindada por las autoridades competentes de dicho país.
5.- Si el Comité de Elegibilidad
para Refugiados ha recibido en los últimos 5 años solicitudes de
calificación de refugiados de parte de ex miembros de agrupaciones tales
como: Organización Revolucionaria 17 de Noviembre, Ejército de
Liberación Nacional (ELN), Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia
(FARC), Sendero Luminoso (SL) y Autodefensas Unidas de Colombia (UAC)
y cualquier otra organización de las mismas características a las citadas;
de ser así precise, nómina de las personas que solicitaran la calidad de
refugiado como así también de todo lo actuado en cada caso.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con cierto asombro e inquietud
la sociedad argentina y los miembros de este Cuerpo nos percatamos, a
través de los medios periodísticos que en el secuestro con fines extorsivos
del empresario Daniel Rebagliati, habría participado supuestamente
elementos del grupo terrorista Sendero Luminoso (SL), situación que
indudablemente no puede considerarse una cuestión menor para la
seguridad e integridad de la República Argentina.
Según escribe
Daniel Carabajal en el diario La Nación: "A partir de revisar los datos que
surgían de los últimos secuestros, los investigadores descubrieron algunos
elementos en común con hechos similares. En uno de esos casos habrían
participado dos sospechosos de nacionalidad peruana que integraron las
filas del grupo guerrillero Sendero Luminoso y que se instalaron en nuestro
país para dedicarse al narcotráfico y a los secuestros".
La gravedad que reviste la
situación en general, es decir el ingreso de ex miembros tanto de Sendero
Luminoso, como de las FARC a la Argentina, amerita desde todo punto de
vista, y por sobre toda identificación partidaria e ideológica, que este
Cuerpo cuente con la mayor información posible para poner claridad a una
situación que hoy día está signado por al desconocimiento y la
desinformación.
Al mismo tiempo, encontramos
otros aspectos que contribuyen a que la complejidad del tema en
referencia sea aún más apremiante para todos los argentinos; en este
sentido, se podría decir que resulta preocupante que las autoridades
responsables de velar por la seguridad e integridad territorial no tengan la
plena certeza de la ubicación exacta de los ciudadanos colombianos o
peruanos adherentes a dichos movimientos subversivos, o si han
abandonado el territorio nacional.
En este sentido, es innegable, y
las acciones desplegadas por la FARC en la República de Colombia así lo
demuestran, la vinculación que existe entre el accionar de los miembros de
esta organización con el narcotráfico, el secuestro y demás delitos conexos;
por tales motivos resulta imperioso evitar que miembros de esta o
cualquier otra organización con las mismas características operativas se
radiquen en nuestro territorio.
Por ello, y en aras de la defensa
de la integridad y seguridad territorial de la Nación es necesario que las
autoridades nacionales adopten las medidas pertinentes para dilucidar a
la brevedad la situación que nos ocupa; siendo necesario que este Cuerpo
cuente con la información y elementos de juicio necesarios para poder
contribuir desde el ámbito legislativo a mejorar aquellos aspectos
normativos que podrían evitar, en el futuro, situaciones como la que nos
ocupa.
Por otra parte, pero siempre
con estrecha vinculación con los aspectos centrales del tema en cuestión,
debemos comprender, si queremos desalentar la proliferación del
narcotráfico, el crimen organizado y demás delitos conexos, que la
cooperación internacional con otros países para combatir este flagelo es la
principal herramienta con la que contamos para enfrentar estos crímenes.
En este sentido, cabe resaltar
que nuestro país ha rubricado con la República de Colombia dos
compendios internacionales orientados a mejorar la reciprocidad entre
ambas naciones en el campo de la lucha contra el abuso de
estupefacientes y en materia penal; instrumentos jurídicos que son
necesarios para castigar, erradicar y anticipar el accionar delictivo en los
territorios de los dos países.
Si bien ambos compendios
internacionales son de indiscutible importancia, tanto el Protocolo
Complementario del Convenio sobre Cooperación en Materia de Prevención
del Uso Indebido de Estupefacientes, aprobado por Ley 25.667 como el
Acuerdo de Asistencia Judicial en Materia Penal, en vigencia por la Ley
25.348, es el aporte del segundo instrumento, a nuestro entender, el que
brindará algunos elementos de juicio que podrían darnos una idea de la
magnitud de la situación en referencia.
Este último establece en su
artículo 1° que "Las partes se obligan a prestarse asistencia mutua,..........,
en la realización de investigaciones y procedimientos penales..." mientras
que su artículo 3° sostiene que "Las Partes se prestarán asistencia mutua
en el intercambio de información, pruebas, enjuiciamiento y actuaciones
en materia penal. Dicha asistencia comprenderá, entre otras: a)
Localización e identificación de personas y bienes...".
Lo significativo de este intercambio de información en materia penal radica
en el hecho de que podría contribuir, si consideramos además lo expuesto
en el artículo 1° punto 6 inciso F de la Convención Relativa al Estatuto de
los Refugiados que sostiene que "Las disposiciones de esta Convención no
serán aplicables a persona alguna respecto de la cual existan motivos
fundados para considerar: que ha cometido un delito contra la paz, un
delito de guerra o un delito contra la humanidad de los definidos en los
instrumentos internacionales elaborados para adoptar disposiciones
respecto de tales delitos...b) que ha cometido un grave delito común, fuera
del país de refugio, antes de ser admitida en él como refugiada", a la
pronta determinación, o no, de la calificación de refugiado.
Asimismo, y desde una óptica
nacional, es acertado plantear y analizar dos aspectos íntimamente
relaciones con la situación que nos ocupa; en primer lugar podemos
sostener que, y en función de lo establecido en el artículo 6° del Decreto
464/85, el Comité de Elegibilidad para Refugiados tiene la atribución de
solicitarle a organismos públicos, nacionales, provinciales y municipales
información o asesoramiento ante un caso en particular.
Paralelamente, y en relación a lo anterior, podemos sostener que el
Estatuto del Refugiado, más precisamente el artículo 32° plantea que " Los
Estados contratantes no expulsarán a refugiado alguno que se halle
legalmente en el territorio de tales Estados, a no ser por razones de
seguridad nacional o de orden público".
Por consiguiente, y de la
lectura de los párrafos anteriores, consideramos significativo el conocer
cuál era la situación penal de los ciudadanos colombianos y peruanos en
su país como en el territorio nacional; todo ello con el fin de conocer a
ciencia cierta si al momento de que los ex integrantes de las FARC o de
Sendero Luminoso y demás organizaciones guerrilleras mencionadas,
solicitaron la condición de refugiado cumplían o no con los requerimientos
legales mínimos para poder acceder a tal calificación.
Es indudable, que la situación
que se ha generado en torno del tema en cuestión, a raíz de la falta de
información concreta - libre de toda contradicción y subjetividad -, ha
contribuido a que consideremos como prioridad el esclarecimiento del
ingreso, permanencia y supuesta partida del territorio nacional de los
ciudadanos colombianos vinculados con las FARC y de peruanos
miembros de Sendero Luminoso.
La presunta participación de ex
guerrilleros de Sendero Luminoso es igualmente importante. En marzo,
una investigación realizada por una ONG argentina descubrió que los ex
guerrilleros estaban involucrados en el manejo de al menos 10 laboratorios
de cocaína en Buenos Aires. Adicionalmente, en 2013 un miembro de
Sendero Luminoso buscado por el asesinato de dos policías fue arrestado
en la misma ciudad. A medida que crece el papel de Argentina en el
comercio de drogas, al país van llegando miembros de organizaciones
criminales de toda la región (Fuente: In Sight Crime).
Ya podemos identificar algunas
de las tendencias que probablemente marcarán la evolución del crimen
organizado en 2015/2016. Uno es el tema de la migración criminal, en la
medida que las mafias en México y Colombia, bajo la presión creciente de
las fuerzas de seguridad, siguen la ruta de menor resistencia y se instalan
en otros países.
Como hemos visto con los
daños colaterales de las naciones que actúan como puntos de transbordo
de drogas, es probable que sigan las tendencias en el incremento de la
violencia, el crecimiento en el número de grupos locales dedicados al
crimen organizado, y el surgimiento en el consumo interno de drogas. Todo
esto a medida que la delincuencia transnacional, ya sea colombiana o
mexicana, establece su presencia en estas naciones extranjeras. Los
mexicanos ya tienen puestos de avanzada en todos los países del Triángulo
del Norte, El Salvador, Guatemala y Honduras, y continúan empujando
hacia Centroamérica. Las mafias colombianas han sido vistas en
Venezuela, Ecuador, Bolivia y en lugares tan distantes como España.
Uno de los principales cambios
en el tráfico de drogas ha sido el crecimiento de los mercados domésticos
al interior de Latinoamérica, especialmente Brasil y Argentina, pero
también en México, Colombia e incluso Chile han registrado un
crecimiento en las ganancias criminales provenientes de la distribución
local de drogas. Mientras que la producción de cocaína colombiana
representa el 80 por ciento del mercado de Estados Unidos, la producción
en Perú y Bolivia alimenta los mercados internos de Brasil y Argentina,
con un porcentaje de la cocaína que también va en dirección al lucrativo
mercado europeo.
Los cambios en los mercados
son el origen de nuevos tipos de crimen organizado. Aunque los
colombianos siguen dominando el comercio de drogas en Suramérica, hay
evidencia de que sofisticadas organizaciones criminales están en desarrollo
en otros países.
Es por todo lo expuesto, y a
raíz de la innegable importancia que tiene la pronta resolución y definitivo
esclarecimiento del tema para la seguridad e integridad nacional como así
mismo para honrar los compromisos asumidos con otras naciones de la
Región, que solicito la aprobación del presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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