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PROYECTO DE TP


Expediente 2848-D-2015
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA PRESUNTA MIGRACION CRIMINAL A LA REPUBLICA ARGENTINA, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 20/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 53
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional en los términos del art. 100 inciso 11 de la C.N. para que por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto; Ministerio del Interior y Transporte; Ministerio de Seguridad; Secretaría de Inteligencia de la Presidencia de la Nación y demás organismos competentes, informe a la H. Cámara de Diputados en función de lo establecido en la Convención Relativa al Estatuto de los Refugiados, el Acuerdo de Asistencia Judicial en Materia Penal entre la República Argentina y la República de Colombia, y las funciones y obligaciones de la Dirección Nacional de Migraciones; respecto de las siguientes cuestiones a la presunta migración criminal a la República Argentina:
1.- Si las autoridades de la Dirección Nacional de Migraciones han corroborado efectivamente el ingreso de ciudadanos extranjeros pertenecientes a: Organización Revolucionaria 17 de Noviembre, Ejército de Liberación Nacional (ELN), Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), Sendero Luminoso (SL) y Autodefensas Unidas de Colombia (UAC) y cualquier otra organización de las mismas características a las citadas.
2.- En caso afirmativo; sírvase remitir copia de los documentos pertinentes que dan debida cuenta de dicha situación; caso contrario, este Cuerpo le solicita al PEN que arbitre las medidas necesarias para determinar a la brevedad el paradero de los ciudadanos colombianos y peruanos miembros de dichas organizaciones terroristas.
3.- Si el Comité de Elegibilidad para Refugiados (CEPARE), al momento de analizar el pedido de los individuos en cuestión para obtener la calificación de refugiado, solicitó a los organismos públicos informes, asesoramiento o colaboración acerca de dichas personas; detallando los alcances y el contenido de la asistencia solicitada.
4.- Si las autoridades nacionales comunicaron a sus pares colombianos o peruanos la situación en cuestión y solicitaron, en función de lo establecido en los artículos 1° y 3° del compendio internacional en referencia, información sobre la situación penal de los ciudadanos que solicitaron la calificación de refugiado en nuestro país; de ser así precise, cual ha sido la respuesta brindada por las autoridades competentes de dicho país.
5.- Si el Comité de Elegibilidad para Refugiados ha recibido en los últimos 5 años solicitudes de calificación de refugiados de parte de ex miembros de agrupaciones tales como: Organización Revolucionaria 17 de Noviembre, Ejército de Liberación Nacional (ELN), Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), Sendero Luminoso (SL) y Autodefensas Unidas de Colombia (UAC) y cualquier otra organización de las mismas características a las citadas; de ser así precise, nómina de las personas que solicitaran la calidad de refugiado como así también de todo lo actuado en cada caso.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Con cierto asombro e inquietud la sociedad argentina y los miembros de este Cuerpo nos percatamos, a través de los medios periodísticos que en el secuestro con fines extorsivos del empresario Daniel Rebagliati, habría participado supuestamente elementos del grupo terrorista Sendero Luminoso (SL), situación que indudablemente no puede considerarse una cuestión menor para la seguridad e integridad de la República Argentina.
Según escribe Daniel Carabajal en el diario La Nación: "A partir de revisar los datos que surgían de los últimos secuestros, los investigadores descubrieron algunos elementos en común con hechos similares. En uno de esos casos habrían participado dos sospechosos de nacionalidad peruana que integraron las filas del grupo guerrillero Sendero Luminoso y que se instalaron en nuestro país para dedicarse al narcotráfico y a los secuestros".
La gravedad que reviste la situación en general, es decir el ingreso de ex miembros tanto de Sendero Luminoso, como de las FARC a la Argentina, amerita desde todo punto de vista, y por sobre toda identificación partidaria e ideológica, que este Cuerpo cuente con la mayor información posible para poner claridad a una situación que hoy día está signado por al desconocimiento y la desinformación.
Al mismo tiempo, encontramos otros aspectos que contribuyen a que la complejidad del tema en referencia sea aún más apremiante para todos los argentinos; en este sentido, se podría decir que resulta preocupante que las autoridades responsables de velar por la seguridad e integridad territorial no tengan la plena certeza de la ubicación exacta de los ciudadanos colombianos o peruanos adherentes a dichos movimientos subversivos, o si han abandonado el territorio nacional.
En este sentido, es innegable, y las acciones desplegadas por la FARC en la República de Colombia así lo demuestran, la vinculación que existe entre el accionar de los miembros de esta organización con el narcotráfico, el secuestro y demás delitos conexos; por tales motivos resulta imperioso evitar que miembros de esta o cualquier otra organización con las mismas características operativas se radiquen en nuestro territorio.
Por ello, y en aras de la defensa de la integridad y seguridad territorial de la Nación es necesario que las autoridades nacionales adopten las medidas pertinentes para dilucidar a la brevedad la situación que nos ocupa; siendo necesario que este Cuerpo cuente con la información y elementos de juicio necesarios para poder contribuir desde el ámbito legislativo a mejorar aquellos aspectos normativos que podrían evitar, en el futuro, situaciones como la que nos ocupa.
Por otra parte, pero siempre con estrecha vinculación con los aspectos centrales del tema en cuestión, debemos comprender, si queremos desalentar la proliferación del narcotráfico, el crimen organizado y demás delitos conexos, que la cooperación internacional con otros países para combatir este flagelo es la principal herramienta con la que contamos para enfrentar estos crímenes.
En este sentido, cabe resaltar que nuestro país ha rubricado con la República de Colombia dos compendios internacionales orientados a mejorar la reciprocidad entre ambas naciones en el campo de la lucha contra el abuso de estupefacientes y en materia penal; instrumentos jurídicos que son necesarios para castigar, erradicar y anticipar el accionar delictivo en los territorios de los dos países.
Si bien ambos compendios internacionales son de indiscutible importancia, tanto el Protocolo Complementario del Convenio sobre Cooperación en Materia de Prevención del Uso Indebido de Estupefacientes, aprobado por Ley 25.667 como el Acuerdo de Asistencia Judicial en Materia Penal, en vigencia por la Ley 25.348, es el aporte del segundo instrumento, a nuestro entender, el que brindará algunos elementos de juicio que podrían darnos una idea de la magnitud de la situación en referencia.
Este último establece en su artículo 1° que "Las partes se obligan a prestarse asistencia mutua,.........., en la realización de investigaciones y procedimientos penales..." mientras que su artículo 3° sostiene que "Las Partes se prestarán asistencia mutua en el intercambio de información, pruebas, enjuiciamiento y actuaciones en materia penal. Dicha asistencia comprenderá, entre otras: a) Localización e identificación de personas y bienes...". Lo significativo de este intercambio de información en materia penal radica en el hecho de que podría contribuir, si consideramos además lo expuesto en el artículo 1° punto 6 inciso F de la Convención Relativa al Estatuto de los Refugiados que sostiene que "Las disposiciones de esta Convención no serán aplicables a persona alguna respecto de la cual existan motivos fundados para considerar: que ha cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un delito contra la humanidad de los definidos en los instrumentos internacionales elaborados para adoptar disposiciones respecto de tales delitos...b) que ha cometido un grave delito común, fuera del país de refugio, antes de ser admitida en él como refugiada", a la pronta determinación, o no, de la calificación de refugiado.
Asimismo, y desde una óptica nacional, es acertado plantear y analizar dos aspectos íntimamente relaciones con la situación que nos ocupa; en primer lugar podemos sostener que, y en función de lo establecido en el artículo 6° del Decreto 464/85, el Comité de Elegibilidad para Refugiados tiene la atribución de solicitarle a organismos públicos, nacionales, provinciales y municipales información o asesoramiento ante un caso en particular. Paralelamente, y en relación a lo anterior, podemos sostener que el Estatuto del Refugiado, más precisamente el artículo 32° plantea que " Los Estados contratantes no expulsarán a refugiado alguno que se halle legalmente en el territorio de tales Estados, a no ser por razones de seguridad nacional o de orden público".
Por consiguiente, y de la lectura de los párrafos anteriores, consideramos significativo el conocer cuál era la situación penal de los ciudadanos colombianos y peruanos en su país como en el territorio nacional; todo ello con el fin de conocer a ciencia cierta si al momento de que los ex integrantes de las FARC o de Sendero Luminoso y demás organizaciones guerrilleras mencionadas, solicitaron la condición de refugiado cumplían o no con los requerimientos legales mínimos para poder acceder a tal calificación.
Es indudable, que la situación que se ha generado en torno del tema en cuestión, a raíz de la falta de información concreta - libre de toda contradicción y subjetividad -, ha contribuido a que consideremos como prioridad el esclarecimiento del ingreso, permanencia y supuesta partida del territorio nacional de los ciudadanos colombianos vinculados con las FARC y de peruanos miembros de Sendero Luminoso.
La presunta participación de ex guerrilleros de Sendero Luminoso es igualmente importante. En marzo, una investigación realizada por una ONG argentina descubrió que los ex guerrilleros estaban involucrados en el manejo de al menos 10 laboratorios de cocaína en Buenos Aires. Adicionalmente, en 2013 un miembro de Sendero Luminoso buscado por el asesinato de dos policías fue arrestado en la misma ciudad. A medida que crece el papel de Argentina en el comercio de drogas, al país van llegando miembros de organizaciones criminales de toda la región (Fuente: In Sight Crime).
Ya podemos identificar algunas de las tendencias que probablemente marcarán la evolución del crimen organizado en 2015/2016. Uno es el tema de la migración criminal, en la medida que las mafias en México y Colombia, bajo la presión creciente de las fuerzas de seguridad, siguen la ruta de menor resistencia y se instalan en otros países.
Como hemos visto con los daños colaterales de las naciones que actúan como puntos de transbordo de drogas, es probable que sigan las tendencias en el incremento de la violencia, el crecimiento en el número de grupos locales dedicados al crimen organizado, y el surgimiento en el consumo interno de drogas. Todo esto a medida que la delincuencia transnacional, ya sea colombiana o mexicana, establece su presencia en estas naciones extranjeras. Los mexicanos ya tienen puestos de avanzada en todos los países del Triángulo del Norte, El Salvador, Guatemala y Honduras, y continúan empujando hacia Centroamérica. Las mafias colombianas han sido vistas en Venezuela, Ecuador, Bolivia y en lugares tan distantes como España.
Uno de los principales cambios en el tráfico de drogas ha sido el crecimiento de los mercados domésticos al interior de Latinoamérica, especialmente Brasil y Argentina, pero también en México, Colombia e incluso Chile han registrado un crecimiento en las ganancias criminales provenientes de la distribución local de drogas. Mientras que la producción de cocaína colombiana representa el 80 por ciento del mercado de Estados Unidos, la producción en Perú y Bolivia alimenta los mercados internos de Brasil y Argentina, con un porcentaje de la cocaína que también va en dirección al lucrativo mercado europeo.
Los cambios en los mercados son el origen de nuevos tipos de crimen organizado. Aunque los colombianos siguen dominando el comercio de drogas en Suramérica, hay evidencia de que sofisticadas organizaciones criminales están en desarrollo en otros países.
Es por todo lo expuesto, y a raíz de la innegable importancia que tiene la pronta resolución y definitivo esclarecimiento del tema para la seguridad e integridad nacional como así mismo para honrar los compromisos asumidos con otras naciones de la Región, que solicito la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)