PROYECTO DE TP
Expediente 2848-D-2006
Sumario: MODIFICACION DEL CODIGO PENAL: INCORPORACION DEL ARTICULO 125 TER, SOBRE CORRUPCION Y PROSTITUCION DE MENORES.
Fecha: 30/05/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 60
El Senado y Cámara de Diputados...
Incorporación al Código Penal Articulo 125 ter
"Corrupción y Prostituciòn de Menores"
Artículo 1.- Incorpórese como articulo 125 ter del Código Penal de la Nación, el siguiente texto:
"Incurrirán en las penas previstas por los artículos 125 y 125 bis del Código Penal, las personas físicas o jurídicas que diseñen, organicen, patrocinen, sostengan o administren, en forma ostensible o encubierta, exhibiciones corporales públicas o por medios visuales, de menores de dieciocho años de edad que descubran o transparenten los órganos genitales masculinos o femeninos de sus cuerpos.
Serán considerados copartícipes necesarios de las conductas descriptas en el artículo anterior, los progenitores de los menores exhibidos impúdicamente y todos quienes tuvieren responsabilidad legal sobre ellos, a quienes igualmente alcanzará lo previsto en los articules 125 y 125 bis del Código Penal, referidos a "Delitos contra la integridad sexual".
Se hallan comprendidos en las restricciones a las exhibiciones corporales obscenas establecidas en el artículo 1de la presente ley, las personas menores de dieciocho años de edad que ejerzan la profesión de modelos y en tal carácter, participen de desfiles, tengan éstas presentaciones públicas, fines lucrativos o desinteresados.
Exceptuase, de lo prescripto en la presente ley, a los menores de dieciocho años de edad que fueran fehacientemente autorizados por sus padres o sustitutos legales para concurrir a playas privadas u otros lugares de acceso reservado y donde se proponga honestamente la práctica de nudismo o semejantes, que tengan por objeto, el desarrollo psicofísico, artístico o fines terapéuticos.
Articulo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Diccionario de la Real Academia Española nos enseña que obsceno es lo"ofensivo al pudor", y que reviste carácter pornográfico "las obras literarias o artísticas obscenas". Para esa principal fuente de nuestro idioma, prostituir es: "Exponer, entregar, abandonar una mujer a la pública deshonra; corromperla", siendo el término corromper: "La acción y efecto de pervertir o seducir a una mujer".
Ya la ley 12.331 del año 1936 sobre profilaxis de las enfermedades venéreas, estableció en su Artículo 15, la prohibición en toda la República al establecimiento de casas, o locales donde se ejerza la prostituciòn....", o se inicie a ella". Prescribiendo el artículo 17 que:"Los que sostengan, administren o regenteen ostensible o encubiertamente casas de tolerancia, serán castigados con una multa....En caso de reincidencia, sufrirán prisión de uno a tres años, la que no podará aplicarse en forma condicional".Es decir, es de cumplimiento efectivo.
En igual armonía, el articulo 34 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por Naciones Unidas en 1989, ratificada en la República Argentina por Ley 23.849,e incorporada en 1994 al artículo 75,inciso 22,de nuestra Constitución Nacional, establece: "Los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abusos sexuales. Con este fin, los Estados Partes tomarán en particular, todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir; a) La incitación a la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal; b) La explotación del niño en la prostituciòn y otras prácticas sexuales ilegales; c) La explotación del niño en espectáculos y materiales pornográficos".
Ordena, además, en el artículo 19, a los Estados Partes...."adoptar las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño, contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido, trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras que el niño se encuentre bajo la custodia de los padres,....de un representante legal o de cualquier persona que los tenga a su cargo".
En el artículo 36 la Convención, regla la obligatoriedad de los Estados Partes de proteger al niño contra todas las formas de explotación que sean perjudiciales para cualquier aspecto de su bienestar. Este espíritu de protección de la niñez, también se mantiene en el Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, adoptado por la OIT el 17 de Junio de 1999, el que fue ratificado por el gobierno argentino, y que expresa: Art. 12: Todo miembro que ratifique el presente Convenio, deberá adoptar medidas inmediatas y eficaces, para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia" y se especifica en su Articulo 3 lo que abarca el término "peores formas de trabajo infantil", siendo estas:"...a)la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostituciòn, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas;....d) el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños...."
Claro está, que cuando los niños no son contenidos por sus familias intentarán organizar sus vidas en otros espacios. Muchas veces, son sus pares los que se convierten en el grupo básico de pertenencia, cualquiera sea ese nuevo ambiente que los contenga, terminarán por reconstruir en ese ámbito nuevas relaciones de afecto, desafecto y nuevas relaciones de dominio y dependencia. Se establecen entre los jóvenes relaciones de protección, de dominio y sometimiento, y a veces relaciones de proxenetismo.
En muchos casos, lo que define esta modalidad delictual que hoy queremos regular, no es el precio, sino sobretodo la discreción, la protección, el camuflaje, las gratificaciones de tipo personal, ascensos o inserción en círculos sociales aparentemente brillantes, los que constituyen a menudo, ingredientes que determinarán su éxito y aceptación, por parte de quienes son corrompidos y/o prostituidos, que se pueden ver atraídos por un modo y nivel de vida alto, o por ciertos consumos suntuarios.
La corrupción de menores, el abuso sexual infantil y la prostituciòn tienen una misma matriz, el poder adulto y además sexista, ya que la demanda es en su abrumadora mayoría masculina.
La resistencia de parte de la sociedad a reconocer la importancia, magnitud y la gravedad de este problema, es por ahora grande. Muchas veces vemos como se relativizan los casos de explotación, calificándolos de aislados y propios de subculturas de marginalidad..., siendo estos valores los que facilitan y naturalizan la explotación sexual de adolescentes, niñas y niños.
Tendemos a una política integral, que debe ser desarrollada principalmente desde el Estado, debiéndose priorizar políticas, programas y acciones para garantizar los derechos de los niños y para ser más eficaz en la prevención de éstas situaciones que hoy queremos reglamentar para su sanción.
Está claro, que la prostituciòn y corrupción infantil, no es el ejercicio de la libertad, sino una de las manifestaciones más crudas de la violencia y el sometimiento, uno de los ejercicios más dramáticos del poder abusivo, de los adultos y particularmente de los varones sobre las niñas en primer lugar, aunque también sobre los niños.
Dados los antecedentes que dejamos expuestos, propongo esta iniciativa, para su tratamiento y aprobación definitiva.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MÜLLER, MABEL HILDA | BUENOS AIRES | PERONISTA FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |