PROYECTO DE TP
Expediente 2846-D-2015
Sumario: EXPRESAR ADHESION POR LA MOVILIZACION BAJO LA CONSIGNA "NI UNA MENOS", EN REPUDIO A LA VIOLENCIA DE GENERO, A REALIZARSE EL 3 DE JUNIO DEL 2015, EN DISTINTAS LOCALIDADES DE TODO EL PAIS.
Fecha: 20/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 53
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Expresar su adhesión a la
movilización bajo la consigna "Ni una menos", en repudio a la violencia de
género, a realizarse el miércoles 3 de Junio de 2015 a las 17 horas en la
Plaza de los Dos Congresos de esta Ciudad y en distintas localidades de todo
el país.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El día miércoles 3 de Junio del
corriente se desarrollarán a lo largo y ancho del territorio nacional
manifestaciones en repudio de la violencia de género que han sufrido y
vienen sufriendo mujeres de todo el país, muchas de las cuales han perdido
su vida en el marco de femicidio. Ello, teniendo en cuenta no sólo el fatal
desenlace de la adolescente Chiara Paez, asesinada presuntamente por su
novio y cuyo cuerpo fue recientemente hallado en la casa de éste, sino
también en virtud de la violencia sufrida por muchas otras mujeres a lo largo
de los últimos años.
En este contexto, el colectivo
"Ni una menos", que reúne a periodistas, activistas y artistas, convocó a una
marcha para la mentada fecha en la Plaza de los Dos Congresos de esta
Ciudad, la cual se replicará en numerosas localidades de diversas provincias
como San Juan, Curuzú Cuatiá (Corrientes), Carlos Casares, Bahía Blanca,
San Nicolás, Henderson, Tandil, San Pedro, Pinamar, Mar del Plata (Buenos
Aires), Venado Tuerto (Santa Fé), Río Grande (Tierra del Fuego), Las Heras
(Santa Cruz), Villa Mercedes (San Luis), La Rioja, Resistencia (Chaco),
Formosa, Trelew (Chubut), Paraná (Entre Ríos), General Alvear (Mendoza),
Tucumán, Jujuy, Salta, Córdoba, entre otras.
Aún con brillante legislación en
la materia, Argentina no se halla exenta de la perpetración de femicidios,
que en los últimos años ha adquirido el lamentable status de pandemia
global. Su extensión y sistematicidad lo posicionan como una de las
principales amenazas no sólo a la paz social, sino también al desarrollo y
bienestar integral de los pueblos. Al respecto, el Secretario General de las
Naciones Unidas ha manifestado:
"[la violencia contra las
mujeres] Causa perjuicio a las familias durante generaciones, empobrece a
las comunidades y refuerza otras formas de violencia en las sociedades"
(Naciones Unidas, 2006).
Si bien en cada contexto social-
nacional la violencia hacia las mujeres evidencia características peculiares,
existen denominadores comunes que permiten analizar el fenómeno como
un todo. El más significativo de estos lo constituye, sin dudas, el hecho de
que los asesinos de las mujeres son abrumadoramente sus parejas o ex
parejas (conforme se desarrollará más adelante) y que el ámbito donde con
mayor (aunque de modo alguna única) frecuencia se produce la violencia es
el denominado intrafamiliar o doméstico.
No obstante, al igual que lo que
ocurre con todas las formas de violencia ejercida en el ámbito doméstico, es
probable que los femicidios en manos de la pareja que son registrados,
estén considerablemente por debajo del número real. En un informe
reciente de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la violencia
contra la mujer, sus causas y sus consecuencias, Rashida Manjoo, se afirma
que:
"(...) en algunos países,
entre el 40 y el 70% de las mujeres asesinadas lo son por su pareja. En
muchos países el lugar en que hay más probabilidades de que sea asesinada
una mujer es su hogar, mientras que es más probable que el hombre sea
asesinado en la calle." (Naciones Unidas, 2012).
Resulta imperiosa y urgente la
necesidad de que en nuestro país se implementen efectivamente las
disposiciones de la Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos
en que desarrollen sus relaciones interpersonales, reglamentada por
decreto N° 1011/2010.
La norma impone la
obligación a los tres poderes del Estado de adoptar medidas para
garantizar la igualdad de las mujeres y varones, fijando al Consejo
Nacional de las Mujeres (CNM) como el organismo encargado del diseño
de las políticas públicas para efectivizar sus disposiciones, siendo sus
principales facultades, entre otras, elaborar, implementar y monitorear un
Plan Nacional de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la
Violencia contra las Mujeres, articular y coordinar las acciones para el
cumplimiento de la Ley, y promover en las distintas jurisdicciones la creación
de servicios de asistencia integral y gratuita.
En cuestiones de género es
indispensable la acción efectiva del Estado en el acompañamiento a la
víctima, sobre todo en los momentos posteriores a la realización de la
denuncia.
El Art. 10 de la ley, por
ejemplo, impone al Estado nacional el deber de promover y fortalecer
interinstitucionalmente a las distintas jurisdicciones para la creación e
implementación de servicios integrales de asistencia a las mujeres que
padecen violencia y a las personas que la ejercen, debiendo garantizar,
entre otras medidas, las siguientes:
a. Realizar campañas
de educación y capacitación orientadas a la comunidad para informar,
concientizar y prevenir la violencia contra las mujeres.
b. Garantizar la
existencia de unidades especializadas en violencia en el primer nivel de
atención que trabajen en la prevención y asistencia de hechos de violencia.
c. Crear programas de
asistencia económica para el autovalimiento de la mujer.
d. Crear programas de
acompañantes comunitarios para el sostenimiento de la estrategia de
autovalimiento de la mujer.
e. Impulsar la creación
de centros de día para el fortalecimiento integral de la mujer.
f. Garantizar instancias
de tránsito para la atención y albergue de las mujeres que padecen violencia
en los casos en que la permanencia en su domicilio o residencia implique
una amenaza inminente a su integridad física, psicológica o sexual, o la de
su grupo familiar, debiendo estar orientada a la integración inmediata a su
medio familiar, social y laboral.
g. Impulsar programas
de reeducación destinados a los hombres que ejercen violencia.
Como se advierte, estos son los
lineamientos básicos para las políticas estatales que prevé la ley. A su vez el
Art. 11 enumera una serie de acciones prioritarias que el Estado nacional
deberá implementar de manera articulada con los distintos Ministerios y
Secretarías del Poder Ejecutivo nacional, jurisdicciones provinciales y
municipales, universidades y organizaciones de la sociedad civil con
competencia en la materia.
Por otro lado, la ley crea un
Observatorio de la Violencia contra las Mujeres en el ámbito del Consejo
Nacional de la Mujer, destinado al monitoreo, recolección, producción,
registro y sistematización de datos e información sobre la violencia contra
las mujeres.
Asimismo, la norma prevé que
la Ley 24.417 de Protección contra la Violencia Familiar, será de
aplicación en aquellos casos de violencia doméstica no previstos en la
misma.
En materia legislativa,
finalmente, cabe destacar la reciente Ley 26.791 que incorporó al
Código Penal como figura agravante del delito de homicidio simple,
el caso en que sea cometido por un hombre contra una mujer, mediando
violencia de género, y cuando el homicidio se cometa con el propósito de
causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido
una relación de pareja o exista un vínculo de consanguinidad ascendente
y/o descendente, castigándolo con la máxima pena prevista para nuestro
ordenamiento legal (art. 80 inc. 11 y 12 del C.P.). De esta forma, desde la
sanción de dicha ley, la pena para el hombre que cometa un Femicidio, será
de prisión perpetua.
Lo hasta aquí manifestado
refleja que la legislación en la materia es vasta y sólo resta hacer de ella una
aplicación apropiada por los jueces, una efectiva implementación de sus
disposiciones por los diversos órganos que componen el Poder Ejecutivo en
sus tres niveles y el compromiso y reconocimiento por parte de la sociedad
toda de que la violencia de género constituye una práctica intolerable que
reproduce las desigualdades que afectan a mujeres y niñas y que requiere
ser debidamente reprimida a los fines de evitar su impunidad.
No menos importante resulta el
hecho de que la violencia de género no sólo afecta a la mujer que la padece
sino que también recae sobre aquellos niños y niñas cuyas madres han sido
y son sus víctimas o han perdido la vida en el marco de un femicidio. Los
miembros de este grupo poblacional resultan las víctimas colaterales de la
violencia y deben sobrevivir al horror.
Otro de los compromisos a
asumir como sociedad consiste en la desnaturalización de la violencia sexista
a través de un apropiado uso del lenguaje. Debe instalarse la definición de
Femicidio tanto en los medios de comunicación como en la sociedad. No es
correcta la identificación del femicidio como "Crimen Pasional". La violencia
de género no es una violencia pasional, ni sentimental, ni genética, ni
natural. La violencia de género es la máxima expresión del poder que los
varones tienen o pretenden mantener sobre las mujeres. Lo que no se
nombra, no existe y, como sabemos, el Femicidio existe y constituye una
realidad que nos atraviesa como sociedad. Debemos llamar a la violencia de
género por su nombre y visibilizar la existencia de los efectos directos y
extremos de las desigualdades estructurales que persisten entre varones y
mujeres.
Asimismo, es preciso desterrar
la idea de que la violencia de género es una problemática de la vida privada
e instalar en la sociedad el concepto de violencia sexista constituye
una vulneración a los derechos humanos y libertades
fundamentales y un problema social, político y cultural. Es preciso
desandar la cultura de no involucrarse. Los asesinatos de mujeres son
muertes que se pueden evitar y ello depende de políticas activas así
como también de actitudes individuales que luego se transforman en
colectivas.
Finalmente, es dable de
destacar algunas de las cifras que arrojan las conclusiones del Informe
Anual 2014 de los servicios de asesoramiento y patrocinio gratuitos a
víctimas de violencia de género realizado por la Comisión sobre Temáticas
de Género de la Defensoría General de la Nación en el que se expresa que
(http://www.mpd.gov.ar/articulo/index/articulo/informe-anual-2014-
4847):
- El 96.72% de los
denunciados por violencia de género son varones;
- En 9 de cada 10 casos de
violencia de género el agresor es la pareja o ex pareja (De esos casos, el
27,40% de las veces se trata de un vínculo de pareja actual, mientras que
en el 72,60% restante la relación había concluido. En la enorme mayoría de
los casos -86,74%- las asistidas que son madres tienen hijos/as en común
con el denunciado.);
- El 80% de las
denunciantes convivió con el denunciado y 2 de cada 3 dijeron que tras la
separación, se incrementó la violencia (En el 86,23 % de las situaciones, las
denunciantes no conviven con los agresores. Sin embargo, el 80 % de las
consultantes manifestó que había convivido con el denunciado)
- En 8 de cada 10 casos, las
agresiones duran más de un año y con una frecuencia diaria o semanal (En
líneas generales, quienes se acercaron a los servicios refirieron situaciones
de violencia con alta frecuencia y de larga data. El 39,7% de las veces, el
maltrato se extendió entre uno y cinco años, y en el 45,25 % de los casos
esa duración fue mayor. En cuanto a la frecuencia del maltrato, ocho de
cada diez consultantes refirió sufrir distintos tipos de violencia con
frecuencia semanal o inferior (458 mujeres, el 51,69%, respondió sufrir
maltrato de manera diaria, y otras 304 asistidas, 34,31%, refirieron maltrato
con frecuencia semanal).
- 4 de cada 10 mujeres
víctimas de violencia de genero debieron hacer la denuncia varias veces
(Cuatro de cada diez consultantes (39,16%) manifestó que había
presentado denuncias previas: 201 mujeres presentaron una única
denuncia; 71, dos denuncias y 76, tres o más denuncias previas;
- Cada 32 horas muere una
mujer como consecuencia de la violencia de género;
- En 2014 fueron asesinadas
277 mujeres;
- Los femicidios dejaron a
200 niños sin madres (Es muy frecuente que la violencia se extienda a los/as
hijos/as. Ocho de cada diez mujeres indicaron que sus hijos/as a menudo
presencian la violencia que ellas sufren, mientras que la mitad de las
asistidas (52,71%) contaron que sus hijos/as sufren violencia directa)
- En sólo 7 años 1808
mujeres fueron asesinadas por violencia sexista;
- De acuerdo con las
denunciantes, más de la mitad de los agresores tenían comportamientos
violentos fuera del hogar (56,6%), y tres de cada diez (34%) refirieron que
registraban antecedentes de violencia en relaciones previas.
- En general, se presentan
distintas formas de violencia combinadas. Una enorme mayoría de los casos
involucran situaciones de violencia psicológica (97,29%) y física (86,68%),
mientras que una de cada tres asistidas manifestó haber sufrido violencia
sexual (34,19%).
Conforme se ha desarrollado
precedentemente, el Estado ha legislado vastamente en materia de violencia
de género y cuenta, por lo tanto, con los instrumentos necesarios para
brindar una acabada protección a las víctimas. Es imperioso y oportuno
desarrollar e implementar políticas sostenibles en el tiempo que contribuyan
a brindar asistencia y protección efectiva a las mujeres contra la todos los
tipos de violencia.
Sin perjuicio de
ello, desde este ámbito continuaremos luchando para que este tema se
incluya en la agenda definitivamente a través de políticas y,
consecuentemente, no haya que lamentar Ni una menos.
Por los fundamentos expuestos,
es que solicitamos la aprobación del presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ESPER, LAURA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
LAGORIA, ELIA NELLY | CHUBUT | TRABAJO Y DIGNIDAD |
D'ALESSANDRO, MARCELO SILVIO | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
SCHWINDT, MARIA LILIANA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
ALEGRE, GILBERTO OSCAR | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
CREMER DE BUSTI, MARIA CRISTINA | ENTRE RIOS | UNION POR ENTRE RIOS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA CREMER DE BUSTI (A SUS ANTECEDENTES) |