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PROYECTO DE TP


Expediente 2845-D-2008
Sumario: REPUDIAR LAS DETENCIONES DE RURALISTAS A SOLICITUD DEL FISCAL MURRAY, EN UNA MANIFESTACION PUBLICA EL 30 DE MAYO DE 2008.
Fecha: 04/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 59
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Expresar repudio y profunda preocupación ante las detenciones de 8 ruralistas realizadas a solicitud del fiscal Murray, debido a su participación en una manifestación pública el 30 de mayo último.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En lo personal, estoy absolutamente convencida de que el corte de carreteras, caminos, bloqueos de puentes o toma de edificios como forma de protesta es un medio ilegitimo en todos los casos, más allá de la validez o no del reclamo, lo que no deja de ser siempre una apreciación subjetiva.
Si bien el Art. 14 de la CN reconoce el derecho de reunión y el de peticionar a las autoridades, ello debe llevarse a cabo conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio.
Pero no deja de alarmarme la utilización política de la justicia que, en este caso concreto, se ha vivenciado con las detenciones a los chacareros que el fiscal Murria dispusiera con el objeto de hacer mermar la protesta que llevaban adelante el día 30 de Mayo del corriente año.
Preocupa y resulta llamativa la expedita intervención de la justicia en un caso como éste, mientras que en otros de mayor o igual trascendencia, el tratamiento dado ha sido el de la total permisividad.
Como ejemplo, pueden citarse los cortes al Puente Pueyrredón, que hacia que los empleados con sueldos exiguos perdieran el presentismo que constituía una parte muy importante del ingreso, dadas las demoras causadas y el consiguiente retraso a la hora de tomar su horario de labor.
Igualmente las manifestaciones realizadas por ciudadanos entrerrianos que, mediante cortes de rutas, intentaban expresar su rechazo a la construcción de la papelera en Botnia. En ese caso, ningún "piquetero" fue detenido.
Tampoco en Iguazú, cuando los comerciantes efectuaron un piquete y no dejaban circular debido a que las autoridades habían dispuesto que los habitantes de los países limítrofes no podían cargar combustible en Misiones, lo que traía desventajas económicas al lugar.
De la misma forma cuando el señor Luis D Elìa, con antecedentes de haber tomado la Comisaría 24ª. de esta Ciudad, fue a intimidar a la Plaza de Mayo a los ciudadanos que manifestaban pacíficamente por el problema del agro.
No comparto la teoría del Dr. Zaffaroni quien expresara que "Los conflictos se resuelven en el marco de la propia naturaleza del conflicto" y al ser la protesta social, de índole política, "merece una respuesta política y no penal". criterio seguido también por algún fallo de la Cámara Nacional de Casación Penal.
Por el contrario sostengo que, siempre que se esté ante la comisión de un delito, la Justicia debe actuar y, en todo caso, corresponderá al Magistrado interpretar si puede encontrarse una causa que excluya la culpabilidad o algún atenuante. Lo contrario convierte a una sociedad en anómica.
La defensa de un derecho no puede lesionar el de otro. En los estados de derecho nunca puede aceptarse la justicia por mano propia, se trate de las cacerolas llenas o de las cacerolas vacías, y mucho menos que no sea sólo un juez quien determine si hay o no mérito para exculpar. El Poder Ejecutivo no tiene facultades para determinar, selectivamente, a quién se persigue criminalmente y a quién no, salvo en los casos de indulto establecido por ley.
Pero no se alcanza a entender por que en los otros casos los Fiscales miraron para otro lado y en el presente el Fiscal Murray los detuvo prestamente como si fueran los peores criminales cuando, además, según los dichos de todos los presentes, no se encontraban cortando ninguna ruta sino que se hallaban a la vera de ella, lo cual no tiene nada de ilegal.
Diferenciar entre a quiénes aplicar o no la justicia, es una discriminación que puede entenderse a su vez, como una persecución judicial con fines políticos. Sabido es que la aplicación de la ley debe ser hecha sin alternancias ni diferenciaciones. Caso contrario, se convierte en un instrumento absurdamente represivo, insensato e inválido.
Este proceder viola manifiestamente el principio de igualdad ante la ley consagrado en nuestra Carta Magna y en el Pacto de San José de Costa Rica.
Por ello solicito al Cuerpo el apoyo al presente proyecto de Declaración
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GINZBURG, NORA RAQUEL CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE POR LOS DERECHOS CIUDADANOS
DE MARCHI, OMAR MENDOZA DEMOCRATA DE MENDOZA
GALVALISI, LUIS ALBERTO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
TOMAZ, ADRIANA ELISA BUENOS AIRES UNIDAD FEDERALISTA
BURZACO, EUGENIO BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 11/06/2008