PROYECTO DE TP
Expediente 2845-D-2008
Sumario: REPUDIAR LAS DETENCIONES DE RURALISTAS A SOLICITUD DEL FISCAL MURRAY, EN UNA MANIFESTACION PUBLICA EL 30 DE MAYO DE 2008.
Fecha: 04/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 59
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Expresar repudio y profunda
preocupación ante las detenciones de 8 ruralistas realizadas a solicitud del fiscal Murray,
debido a su participación en una manifestación pública el 30 de mayo último.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En lo personal, estoy absolutamente convencida de que el
corte de carreteras, caminos, bloqueos de puentes o toma de edificios como forma de protesta es un
medio ilegitimo en todos los casos, más allá de la validez o no del reclamo, lo que no deja de ser
siempre una apreciación subjetiva.
Si bien el Art. 14 de la CN reconoce el derecho de reunión
y el de peticionar a las autoridades, ello debe llevarse a cabo conforme a las leyes que reglamentan su
ejercicio.
Pero no deja de alarmarme la utilización política de la
justicia que, en este caso concreto, se ha vivenciado con las detenciones a los chacareros que el fiscal
Murria dispusiera con el objeto de hacer mermar la protesta que llevaban adelante el día 30 de Mayo
del corriente año.
Preocupa y resulta llamativa la expedita intervención de
la justicia en un caso como éste, mientras que en otros de mayor o igual trascendencia, el tratamiento
dado ha sido el de la total permisividad.
Como ejemplo, pueden citarse los cortes al Puente
Pueyrredón, que hacia que los empleados con sueldos exiguos perdieran el presentismo que constituía
una parte muy importante del ingreso, dadas las demoras causadas y el consiguiente retraso a la hora
de tomar su horario de labor.
Igualmente las manifestaciones realizadas por ciudadanos
entrerrianos que, mediante cortes de rutas, intentaban expresar su rechazo a la construcción de la
papelera en Botnia. En ese caso, ningún "piquetero" fue detenido.
Tampoco en Iguazú, cuando los comerciantes efectuaron
un piquete y no dejaban circular debido a que las autoridades habían dispuesto que los habitantes de
los países limítrofes no podían cargar combustible en Misiones, lo que traía desventajas económicas al
lugar.
De la misma forma cuando el señor Luis D Elìa, con
antecedentes de haber tomado la Comisaría 24ª. de esta Ciudad, fue a intimidar a la Plaza de Mayo a
los ciudadanos que manifestaban pacíficamente por el problema del agro.
No comparto la teoría del Dr. Zaffaroni
quien expresara que "Los conflictos se resuelven en el marco de la propia naturaleza del conflicto" y al
ser la protesta social, de índole política, "merece una respuesta política y no penal". criterio seguido
también por algún fallo de la Cámara Nacional de Casación Penal.
Por el contrario sostengo que, siempre que se esté ante
la comisión de un delito, la Justicia debe actuar y, en todo caso, corresponderá al Magistrado
interpretar si puede encontrarse una causa que excluya la culpabilidad o algún atenuante. Lo
contrario convierte a una sociedad en anómica.
La defensa de un derecho no puede lesionar el de otro.
En los estados de derecho nunca puede aceptarse la justicia por mano propia, se trate de las cacerolas
llenas o de las cacerolas vacías, y mucho menos que no sea sólo un juez quien determine si hay o no
mérito para exculpar. El Poder Ejecutivo no tiene facultades para determinar, selectivamente, a quién
se persigue criminalmente y a quién no, salvo en los casos de indulto establecido por ley.
Pero no se alcanza a entender por que en los otros casos
los Fiscales miraron para otro lado y en el presente el Fiscal Murray los detuvo prestamente como si
fueran los peores criminales cuando, además, según los dichos de todos los presentes, no se
encontraban cortando ninguna ruta sino que se hallaban a la vera de ella, lo cual no tiene nada de
ilegal.
Diferenciar entre a quiénes aplicar o no la justicia, es una
discriminación que puede entenderse a su vez, como una persecución judicial con fines políticos.
Sabido es que la aplicación de la ley debe ser hecha sin alternancias ni diferenciaciones. Caso contrario,
se convierte en un instrumento absurdamente represivo, insensato e inválido.
Este proceder viola manifiestamente el principio de
igualdad ante la ley consagrado en nuestra Carta Magna y en el Pacto de San José de Costa Rica.
Por ello solicito al Cuerpo el apoyo al presente proyecto
de Declaración
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GINZBURG, NORA RAQUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE POR LOS DERECHOS CIUDADANOS |
DE MARCHI, OMAR | MENDOZA | DEMOCRATA DE MENDOZA |
GALVALISI, LUIS ALBERTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
TOMAZ, ADRIANA ELISA | BUENOS AIRES | UNIDAD FEDERALISTA |
BURZACO, EUGENIO | BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUSTICIA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 11/06/2008 |