PROYECTO DE TP
Expediente 2844-D-2014
Sumario: EJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD (LEY 24660): MODIFICACION DEL ARTICULO 17, SOBRE SALIDAS TRANSITORIAS DE LOS CONDENADOS POR DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL.
Fecha: 24/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 32
El Senado y Cámara de Diputados...
Delitos contra la integridad sexual, modificación de la
Ley 24.660 art. 17 Salidas Transitorias.
Artículo 1°: Modifíquese el artículo 17 de la
ley Nº 24660 el cual quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 17: Para la concesión de las salidas
transitorias o la incorporación al régimen de la semilibertad se requiere:
I. Estar comprendido en alguno de los siguientes
tiempos mínimos de ejecución:
a) Pena temporal sin la accesoria del artículo 52 del
Código Penal: la mitad de la condena;
b) Penas perpetuas sin la accesoria del artículo 52
del Código Penal: quince años;
c) Accesoria del artículo 52 del Código Penal,
cumplida la pena: 3 años.
II. No tener causa abierta donde interese su
detención u otra condena pendiente
III. Poseer conducta ejemplar o el grado máximo
susceptible de ser alcanzado según el tiempo de internación.
IV. Merecer, del organismo técnico-criminológico y
del consejo correccional del establecimiento, concepto favorable respecto de su evolución y sobre
el efecto beneficioso que las salidas o el régimen de semilibertad puedan tener para el futuro
personal, familiar y social del condenado.
V. No haber sido condenadas por los delitos previstos
en los artículos 119 primero, segundo y tercer párrafo, 120, 124, 125, 125bis,126 y 127 del
Código Penal.
Artículo 5: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto, el que ya he presentado en
2012 (8253-D-2012), propone modificar la ley n° 24.660 De Ejecución De Pena Privativa De La
Libertad, esta norma legisla sobre: pena privativa de la libertad; ejecución de la pena; régimen
penitenciario; periodo de observación del condenado; periodo de prueba del condenado;
calificación de conducta del interno; calificación de concepto del interno; trabajo penitenciario;
visitas carcelarias; asistencia post penitenciaria; patronato de liberados y establecimientos
penitenciarios.
La modificación propuesta implica un cambio
sustantivo en el artículo 17 de la citada norma, con el objeto de restringir totalmente las salidas
transitorias de las personas condenadas por delitos contra la integridad sexual, a los fines de
evitar la reiteración de las conductas punibles.
Se propone la introducción de un punto al final del
articulo por el que se impide taxativamente que los condenados por los delitos previstos en los
artículos 119 primero, segundo y tercer párrafo, 120, 124 y 125 del Código Penal, no podrán
gozar de las salidas transitorias.
Es decir que las personas con condenas de reclusión
o prisión de seis meses a cuatro años el que haya incurrido en abuso sexual de personas de uno u
otro sexo cuando, éstas fueran menores de trece años o cuando mediare violencia, amenaza,
abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o
aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la
acción, no podrán gozar bajo ninguna circunstancia de salidas transitorias.
Del mismo modo tampoco podrán gozar de este
beneficio aquellos conde nados por delitos de sometimiento sexual gravemente ultrajante para la
víctima y aquellos casos donde hubiere acceso carnal por cualquier vía, y aquellos condenados por
delitos de corrupción de menores, incitación a la prostitución, etc.
El presente proyecto pretende evitar, siguiendo un
camino de amplio consenso social, que este tipo de delincuente goce la posibilidad de salidas
transitorias por cualquier vía. La aprobación de esta modificación impedirá, sin dudas, la
reiteración por parte de estos condenados de hechos delictivos contra la integridad sexual, tal
como los sucedidos recientemente, y que conmovieron a la opinión pública.
Como representantes del pueblo estamos obligados a
escuchar los constantes reclamos de nuestra ciudadanía en estos temas y proponer medidas
eficaces que brinden la mayor seguridad a la población.
Por las razones expuestas, solicitamos la aprobación
del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CASELLES, GRACIELA MARIA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PARTIDO BLOQUISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |