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PROYECTO DE TP


Expediente 2844-D-2009
Sumario: PROHIBIR EL USO EN TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE UTILES ESCOLARES QUE CONTENGAN TOLUENO, BENCENO, METANOL, CLORURO DE METILENO O SOLVENTES DE CUALQUIER TIPO. REGIMEN.
Fecha: 05/06/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 62
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Articulo 1°. - Prohíbase en todos los establecimientos educativos de todos los niveles: Inicial, Primario y Secundario, de la Nación Argentina, así como en las dependencias que tengan el carácter de anexo a ellos, la utilización de artículos, que por sus funciones, puedan ser utilizados como útiles escolares, y que contengan en su composición: Tolueno, Benceno, Metanol, Cloruro de Metileno o solventes de cualquier tipo, que por inhalación produzcan efectos alucinógenos u otra sintomatología orgánica (sea física, psíquica o funcional).
Articulo 2°. - Las disposiciones de la presente ley se cumplirán y harán cumplir en el orden nacional por el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Educación. En las respectivas jurisdicciones y en los temas que sean de Jurisdicción Provincial, por la autoridad competente en materia de educación de cada una de las Provincias, y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Articulo 3°. - El Ministerio de Educación, actuará con el apoyo del Ministerio de Salud y con la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha Contra el Narcotráfico (SEDRONAR). La Autoridad de Aplicación, cuando fuere necesario, desarrollará su accionar con los distintos organismos que, por otras disposiciones, tengan competencia en la materia.
Articulo 4º. - Son funciones de la autoridad de aplicación:
A- Hacer cumplir la presente ley, su reglamentación y disposiciones complementarias, en el ámbito de su competencia.
B- Formular y aplicar, las sanciones que crean oportunas a las autoridades de los establecimientos educativos que no cumplan con la prohibición de lo establecido en el artículo 1º.
C- Emitir, al inicio de cada ciclo lectivo, a las autoridades de los establecimientos educativos de todos los niveles: inicial, primario y secundario de la Nación Argentina, un listado de "productos tóxicos" que en su formulación contengan: Tolueno, Benceno, Metanol, Cloruro de Metileno y/o solventes de cualquier tipo que por inhalación produzcan efectos alucinógenos u otra sintomatología orgánica (sea física, psíquica o funcional) que por sus funciones, puedan ser utilizados como útiles escolares.
Articulo 5°. - La secretaria de programación para la prevención y la lucha contra el narcotráfico (SEDRONAR), tendrá la responsabilidad de:
A- Confeccionar un listado de productos tóxicos, especificando sus marcas comerciales, que en su formulación contengan: Tolueno, Benceno, Metanol, Cloruro de Metileno o solventes de cualquier tipo que por inhalación produzcan efectos alucinógenos u otra sintomatología orgánica (sea física, psíquica o funcional) que por sus funciones, puedan ser utilizados como útiles escolares.
B- Emitir y actualizar el listado de productos tóxicos a la autoridad de aplicación cada trescientos sesenta (360) días para el fiel cumplimiento de lo establecido en el artículo 1°.
C- Desarrollar programas de información y prevención en las instituciones escolares dirigida a los alumnos, padres o tutores, sobre las consecuencias posibles del uso de inhalantes, la naturaleza adictiva y la amenaza mortal del uso de los mismos.
D- Capacitar a educadores, personal no docente de las escuelas, trabajadores sociales y demás operadores comunitarios en todo lo relativo al uso de inhalantes, para detectar las conductas de riesgo y las situaciones patológicas y, consecuentemente, promover acciones para erradicarlas.
Articulo 6º. - A los efectos de la presente ley, serán las autoridades de los establecimientos educativos responsables de:
A- Velar por el cumplimiento de la presente ley.
B- Otorgar, al comienzo del ciclo lectivo de cada año, a los padres o tutores del alumnado de la institución a su cargo, el listado de productos tóxicos, que contengan los componentes tóxicos especificados en el artículo 1º, la cual será emitida por la autoridad de aplicación.
Articulo 7°. - El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente Ley dentro de los ciento veinte (120) días desde su promulgación.
Articulo 8°. - Se invita a los organismos provinciales, municipales y privados a adherir a la presente Ley.
Articulo 9°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En la Argentina se ha vuelto lamentablemente común que cada vez más jóvenes aspiren inhalantes como drogas. Los inhalantes, sustancias tóxicas producidas comercialmente para uso doméstico o industrial, no sólo pueden adquirirse fácilmente, sino que además son de muy bajo costo económico, motivo por el cual los utilizan las clases sociales más desfavorecidas y marginales, y en especial los niños y adolescentes.
El empleo de los solventes como sustancia de consumo abusivo, se caracteriza por el uso temprano en niños. En nuestro país se registra la edad mínima de consumo a partir de los cinco años. Frecuentemente a estas sustancias se suelen incorporar posteriormente otras drogas como la marihuana y la cocaína.
Muchos jóvenes refieren haber iniciado el abuso de inhalantes en la escuela primaria. Ellos empezaron porque sentían que esas sustancias no podrían dañarles o por presión de los compañeros, entre otras razones. Una vez que se hicieron adictos, relatan que es un hábito muy difícil de romper.
Los siguientes productos: pegamentos, adhesivos, removedor de pintura de uñas, lápices marcadores con punta de fieltro, diluyentes de pintura, pintura en spray, líquido para encendedor, gasolina, gas propano, corrector líquido, limpiadores para el hogar, sprays para cocinar, desodorantes, protectores de telas, crema batida en aerosol y refrigerantes para aire acondicionado, contienen sustancias potencialmente adictivas y han sido usados como productos inhalantes, muchos de los cuales son utilizados dentro de los ámbitos educativos ignorando su peligrosidad.
Hasta ahora se pensaba que el uso de pegamentos como drogas era un fenómeno exclusivo de chicos de la calle, pero un informe de la Subsecretaría de Atención a las Adicciones (SADA) bonaerense, obliga a corregir esa impresión y a tomar medidas para enfrentar el problema en las diferentes realidades sociales en las que se manifiesta. Consumidos en considerables cantidades, los inhalantes producen intoxicación, desinhibición y pérdida de control. La mayoría de estos productos incluyen entre sus componentes al tolueno, que es uno de los solventes más usados como droga de abuso, provocando severas manifestaciones neurológicas y por consiguiente, adicción.
Los daños que pueden producir estas sustancias son devastadores, producen lesiones irreversibles con el uso crónico. Afectan las áreas de atención, la memoria, las habilidades visoespaciales, la capacidad verbal y producen alteraciones motrices, causan efecto en cuestión de segundos, inmediatamente son transportadas al cerebro, al corazón, los riñones y el hígado, donde producen cambios en el funcionamiento de estos órganos vitales.
El alarmante incremento del uso de inhalantes salió a la luz en la Segunda Encuesta Nacional a Estudiantes de Enseñanza Media, realizada en 2005 por el Observatorio Argentino de Drogas de la Secretaría de Prevención de las Adicciones (SEDRONAR), que se sumó a un primer relevamiento de 2001. La comparación revela que el consumo entre 2001 y 2005, creció un 4,3 por ciento la cantidad de chicos de colegios secundarios que consumen inhalantes. Y en la provincia de Buenos Aires, entre 2005 y 2006, creció un 3 por ciento entre jóvenes de 16 a 20 años, según la Subsecretaría de Atención a las Adicciones.
La cantidad de estudiantes que consumen inhalantes y drogas asociadas a los sectores más vulnerables, aumentó más de seis veces desde 2001.
La Subsecretaría de Atención a las Adicciones (SADA) bonaerense informó un crecimiento en el consumo de inhalantes entre chicos escolarizados de 14 a 17 años. Entrevistaron a 1.429 alumnos y encontraron que el uso de pegamento se duplicó en el último año y que más del 25% de los chicos considera fácil o muy fácil acceder a él.
Durante el año 2008 se ha presentado un proyecto de Ley que prohíbe la venta, suministro, expendio y provisión a personas menores de dieciocho años de edad, de correctores líquidos que contengan en su composición Tolueno, Benceno, Metanol, Cloruro de Metileno y/o solventes de cualquier tipo que por inhalación produzcan efectos alucinógenos u otra sintomatología orgánica (sea física, psíquica o funcional).
Con este nuevo proyecto se intenta ampliar la protección de la salud de los niños/as desde temprana edad, evitando que en los establecimientos educativos donde trascurren varias horas de sus vidas por día, tengan contacto con productos adictivos.
Es por ello que, más allá de la indelegable función que tiene la familia en materia de prevención de las adicciones, y con la necesaria coordinación de los establecimientos escolares, los cuales deben ser espacios donde se preserve la salud física y mental de nuestros niños, considero que esta prohibición es una herramienta fundamental que contribuye a evitar el acceso de jóvenes y niños a estos productos inhalantes tóxicos, potenciales generadores de adicciones.
El futuro de nuestra Nación depende de la integridad psíquica y moral de nuestros niños y niñas. No podemos como legisladores dejar al azar la vida de ellos, por ello, teniendo en cuenta la gravedad de la situación planteada, es que solicito a mis pares el acompañamiento en la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ARETA, MARIA JOSEFA CORRIENTES FRENTE DE TODOS
KATZ, DANIEL BUENOS AIRES CONSENSO FEDERAL
ALBARRACIN, JORGE LUIS MENDOZA CONSENSO FEDERAL
SCALESI, JUAN CARLOS RIO NEGRO CONSENSO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
EDUCACION
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
05/08/2009 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
22/06/2010 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA. CAMBIO DE ORDEN DE LAS COMISIONES 14/07/2010