PROYECTO DE TP
Expediente 2843-D-2015
Sumario: DERECHO A LA ALIMENTACION ADECUADA CON SEGURIDAD Y SOBERANIA ALIMENTARIA. REGIMEN.
Fecha: 20/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 53
El Senado y Cámara de Diputados...
Derecho a la Alimentación
adecuada con Seguridad y Soberanía Alimentaria
Título I
Principios generales
Artículo 1. Objeto. La presente Ley
tiene por objeto establecer el marco normativo e institucional para la elaboración e
implementación de políticas públicas que garanticen el Derecho Humano a la
Alimentación adecuada de todas las personas que habitan la Nación Argentina en
el marco de la Seguridad y Soberanía Alimentaria.
Artículo 2. Normas internacionales. Las
disposiciones de la presente Ley serán interpretadas y aplicadas en un todo de
acuerdo con los tratados internacionales de Derechos Humanos de los que
Argentina sea parte y los que se ratifiquen en lo sucesivo, y siguiendo las
recomendaciones emanadas de las siguientes Declaraciones y Directrices
Voluntarias:
a) Declaración sobre los Derechos de
los Pueblos Indígenas adoptada por la ONU en 2007.
b) Directrices voluntarias propuestas
por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación
(FAO) en apoyo de la realización progresiva del derecho a una alimentación
adecuada en el contexto de la Seguridad Alimentaria Nacional.
Artículo 3. Definiciones. Son
definiciones de la presente Ley:
Agricultura urbana: es la agricultura
que se localiza dentro de los límites o en los límites propios de las ciudades
(perímetro), con el fin de cultivar, cosechar, procesar y distribuir una diversidad de
productos alimenticios. Se realiza en
huertas (verticales u horizontales)
emplazadas en espacios públicos (por ejemplo plazas, plazoletas, jardines,
baldíos, terraplenes, terrazas) y también privados, aptos para tal fin (por ejemplo
jardines, terrazas, balcones y macetas).
Agroecología: es un sistema de
producción que emplea varias prácticas agrícolas utilizando tecnologías
apropiadas a partir de un enfoque holístico y pro-cíclico con el entorno a partir de
la aplicación de abonos orgánicos y controladores biológicos, la rotación y
asociaciones de cultivos, y el empleo de recursos tecnológicos y factores de
producción locales con la finalidad de reponer, mantener y aumentar la fertilidad
natural de los suelos y la diversidad de seres vivos en el territorio, valorizando la
circulación de saberes entre agricultores y produciendo alimentos diversos
acordes con la cultura alimentaria local y regional, sanos, nutritivos y seguros para
su consumo.
Alimentación adecuada. Los alimentos
son considerados adecuados en términos de diversas variables, entre las que
figuran la inocuidad, la calidad nutricional, la cantidad y la aceptación cultural del
alimento.
Alimentos nutritivos, sanos e inocuos:
son los alimentos que aportan los requerimientos energéticos, de macro y
micronutrientes que el organismo necesita, libres de contaminación por bacterias,
virus, parásitos, sustancias químicas o agentes físicos externos.
Comercio Justo: Es una relación de
intercambio comercial basada en el diálogo, la transparencia y el respeto y
propicia una mayor equidad en el comercio internacional. Contribuye al desarrollo
sostenible y sustentable ofreciendo mejores condiciones comerciales y
asegurando los derechos de los pequeños productores y trabajadores marginados.
Expresa la necesidad de un cambio en las reglas y prácticas del comercio
convencional y brinda prioridad a todas las personas que lo integran.
Consumo responsable: complemento
del concepto de "comercio justo". No se puede asegurar un intercambio justo y
solidario sin la presencia de consumidores conscientes, responsables y solidarios
que reconozcan el verdadero valor de los productos que consumen.
Desnutrición: es el estado patológico
resultante de una dieta deficiente en uno o varios nutrientes esenciales o de una
mala asimilación de los alimentos.
Feria de Semillas Nativas y Criollas: es
el ámbito donde se produce el intercambio de semillas orientado a lograr la
seguridad y Soberanía Alimentaria de las familias, incluyendo su identidad socio-
cultural. Las semillas en manos de la comunidad son gratuitas y están disponibles
para todos; se intercambia dentro de una comunidad y con otras comunidades,
como expresión de solidaridad y autonomía. El agricultor difunde y aplica sus
conocimientos y tecnologías tradicionales con el objetivo de lograr el autoconsumo
y asegurar su independencia productiva, valorizando y rescatando la conservación
de semillas de las familias campesinas, su variedad y su historia.
Hambre: es la sensación individual
biológica molesta y dolorosa causada por la falta de acceso recurrente e
involuntario a alimentos suficientes y nutritivos.
Huella ecológica: refiere al impacto
ambiental de un individuo, comunidad o proceso productivo sobre el ecosistema,
considerando la energía obtenida por una determinada actividad humana en una
región determinada, en relación con el tipo de bienes naturales utilizados para
obtenerla (renovables o no renovables) y con el grado en que se utilizan esos
bienes. En términos operativos, la huella ecológica se expresa en la cantidad de
superficie planetaria necesaria para absorber los residuos generados por la
actividad humana.
Malnutrición: es la condición fisiológica
causada por un aporte sistemáticamente deficiente o excesivo de energía,
proteínas y/o vitaminas y/o minerales, referido a las necesidades de las personas
para alcanzar una vida sana y plena.
Pobreza extrema o indigencia: falta del
ingreso necesario para satisfacer las necesidades básicas de alimentos, que se
suele definir sobre la base de las necesidades mínimas de calorías.
Pobreza: la pobreza es una condición
compleja y multidimensional, en la cual una o más personas tienen un nivel de
bienestar inferior al mínimo necesario para la sobrevivencia. Esta definición
general de pobreza contempla niveles socioeconómicos de la población,
satisfacción de las necesidades de vivienda,
vestimenta y alimentación o el nivel de
acceso a la cultura y a la educación. Esta definición es la premisa básica para
iniciar el proceso de su medición, a partir de los indicadores del "nivel de
bienestar" y el "mínimo necesario" que pueden ser usados ambos o cada uno en
forma alternativa.
Seguridad Alimentaria: Existe
seguridad alimentaria cuando todas las personas tienen en todo momento acceso
físico y económico a su?cientes alimentos inocuos y nutritivos para satisfacer sus
necesidades alimenticias y sus preferencias culturales en cuanto a los alimentos a
?n de llevar una vida saludable.
La Seguridad Alimentaria tiene cuatro
componentes:
a) Disponibilidad: La disponibilidad de
alimentos en cantidad y calidad suficientes, obtenidos a través de la producción de
un país o de importaciones (incluyendo la ayuda alimentaria).
b) Accesibilidad: El acceso de toda
persona a los recursos adecuados (recursos a los que se tiene derecho), para
adquirir alimentos apropiados y una alimentación nutritiva. Estos derechos se
definen como el conjunto de todos los grupos de productos sobre los cuales una
persona puede tener dominio en virtud de acuerdos jurídicospolíticos., económicos
y sociales de la comunidad en que vive (comprendidos los derechos tradicionales,
como el acceso a los bienes colectivos).
c) Utilización: La utilización biológica de
los alimentos a través de una alimentación adecuada, agua potable, sanidad y
atención médica, para lograr un estado de bienestar nutricional en el que se
satisfagan todas las necesidades fisiológicas.
d) Estabilidad: Para tener seguridad
alimentaria, una población, un hogar o una persona deben tener acceso a
alimentos adecuados en todo momento. No deben correr el riesgo de quedarse sin
acceso a los alimentos a consecuencia de crisis repentinas de cualquier índole, ni
de acontecimientos cíclicos. De esta manera, el concepto de estabilidad se refiere
tanto al sentido de la disponibilidad como a la del acceso a la alimentación.
Sistema Agroalimentario: es el sistema
conformado por una serie de actividades que involucran la producción, la
elaboración artesanal, el procesamiento industrial, la distribución y la
comercialización final de los alimentos, orientados tanto al mercado interno como
a las exportaciones; incluye el sector agropecuario y las industrias que le proveen
insumos, la comercialización y el procesamiento industrial de productos de origen
agropecuario y la distribución mayorista y minorista de alimentos elaborados.
Abarca el proceso de transformación técnica de productos agropecuarios -desde
la semilla o la información genética vegetal y animal, al consumidor-, así como el
conjunto de agentes económicos y sociales y las relaciones de éstos en cada una
de las etapas del proceso de transformación, articulándose entre sí y/o con
agentes que participan en otras etapas del sistema. Relacionado con sistema
agroalimentario se encuentran los sistemas de infraestructura como los sistemas
educativos y científicos tecnológicos, el financiamiento y los mecanismos de
regulación comercial.
Soberanía alimentaria: es el derecho
de los pueblos y de las naciones para definir e implementar libremente sus
políticas y estrategias de producción, almacenamiento, comercialización,
distribución y consumo de alimentos para garantizar el Derecho Humano a la
Alimentación adecuada de toda la población, y tutelar la diversidad de las culturas
y los ecosistemas y la gestión de los espacios rurales.
Subnutrición: es la inseguridad
alimentaria crónica, es decir que la ingestión de alimentos no cubre las
necesidades de energía básicas de manera continua.
Territorio: es entendido como la
totalidad de los bienes comunes que conforman el espacio físico, económico,
social y cultural donde se desarrolla la vida humana de acuerdo con los derechos
inalienables de las personas, en correspondencia con los Convenios y Tratados
internacionales ratificados por nuestro país. El concepto de territorio abarca los
bienes comunes agua, tierra, suelo (con su microflora y microfauna), flora y fauna
autóctonas y la biodiversidad.
Vulnerabilidad: conjunto de factores
que determinan la propensión a sufrir una inadecuada nutrición o a que el
suministro de alimentos se interrumpa al producirse una falla en el sistema de
provisión.
Artículo 4. Derecho a la Alimentación
adecuada. El Derecho a la Alimentación adecuada es el Derecho Humano de las
personas, sea individual o en forma colectiva de tener acceso en todo momento a
alimentos adecuados, inocuos, nutritivos y con pertinencia cultural, para satisfacer
sus necesidades nutricionales, mantener una vida sana y lograr un desarrollo
integral. Este derecho humano comprende los componentes de accesibilidad,
disponibilidad, uso y estabilidad de los alimentos definidos en este artículo.
Artículo 5. Condiciones para el ejercicio
del Derecho a la Alimentación. Toda persona tiene derecho al acceso efectivo,
absoluto y con igualdad de género, a:
a) alimentos sanos, nutritivos y
culturalmente apropiados o a los bienes naturales para obtenerlos, agua, tierra y
semillas nativas y criollas;
b) la producción y consumo local de
alimentos;
c) la protección social adecuada ante la
pérdida del acceso a los alimentos como consecuencia de desastres naturales o
situaciones de vulnerabilidad social;
d) producción y comercialización de
alimentos o sus insumos en condiciones dignas de trabajo;
e) la atención de la salud para el
bienestar nutricional;
f) un ambiente sano y sustentable para
las generaciones futuras;
g) la participación y la información
pública sencilla, oportuna y veraz referida a cualquier aspecto involucrado con el
Derecho a la Alimentación adecuada;
h) la educación, publicidad y
comunicación de los derechos vinculados con la alimentación adecuada;
i) mecanismos legales ágiles y
accesibles de reclamo administrativo y judicial ante las violaciones de los derechos
establecidos en la presente Ley.
Artículo 6. Derechos de los Pueblos
originarios relacionados con una alimentación adecuada. Los pueblos originarios
tienen derecho al disfrute de sus
propios medios de subsistencia y
desarrollo, a dedicarse libremente a todas sus actividades económicas
tradicionales que tengan como fin la provisión equitativa de la alimentación
adecuada, y a su consulta, previa y consentida, en forma vinculante, toda vez que
se afecte directa o indirectamente su derecho al acceso a la alimentación
adecuada.
Artículo 7. Ámbito de Aplicación. El
ámbito de aplicación de la presente Ley, comprende todos los factores e
instancias de la producción, distribución y consumo de alimentos, incluyendo los
bienes naturales comunes y esenciales para la producción alimentaria,
conservación y comercialización de alimentos, la biodiversidad, el conocimiento,
las tecnologías y saberes vinculados con la generación de alimentos, el trabajo
digno, la agricultura campesina, y la participación social, en las políticas
involucradas en cualquier aspecto del cumplimiento de la presente Ley en todo el
territorio nacional.
Artículo 8. Son principios de aplicación
de la presente Ley:
1. Primacía: la alimentación adecuada
constituye un derecho humano básico, esencial e inalienable de todas las
personas y por tanto goza del principio de primacía frente a otros derechos
consagrados en el ordenamiento jurídico vigente, que puedan eventualmente
entrar en colisión, con el fin de salvaguardar la plena vigencia y respeto por los
derechos humanos. El Estado, a través del conjunto de sus políticas públicas,
deberá tener presente el principio de primacía que aquí se consagra.
2. Suficiencia, disponibilidad y
estabilidad: es la disposición constante de alimentos en cantidad, calidad y
diversidad suficiente, mediante la utilización de los bienes naturales comunes para
producirlos, o los sistemas de distribución y comercialización de los alimentos,
para garantizar el acceso a una alimentación adecuada y cubrir las necesidades
nutricionales de toda la población teniendo en cuenta los hábitos culturales
alimentarios.
3. Autonomía: es la capacidad que
tiene el país de producir todos los alimentos que consume la población,
reduciendo al máximo posible la dependencia de productos alimentarios de
importación y priorizando la producción de alimentos para abastecer el mercado
interno.
4. Sustentabilidad: es la organización,
administración y uso de los recursos naturales o factores de producción en forma
e intensidad que mantenga la biodiversidad y la capacidad de regeneración sin
producir daños a los servicios ambientales que prestan para las generaciones
presentes y futuras.
5. Equidad: es la disponibilidad del
alimento para cualquier persona, sin ningún tipo de discriminación ni distinción,
teniendo toda la población igual acceso al mismo.
6. Equidad de género: es la
prevención y erradicación de toda discriminación contra la mujer en todos los
ámbitos relacionados con el derecho al acceso a la alimentación adecuada, y en
especial el estímulo a la participación de la mujer en la cadena alimentaria, incluso
mediante políticas de acción positiva.
7. Inocuidad: los insumos, métodos y
tecnologías aplicados en cada una de las fases de producción de alimentos no
deben afectar la salud de los trabajadores, ni tener impacto ambiental grave o
irreversible sobre los suelos, ni en la sanidad de los alimentos.
8. Principio precautorio: es la
adopción de medidas eficaces anticipatorias por parte del Estado para impedir
cualquier acción que pueda producir daño grave o irreversible para la salud
humana y el ambiente, aún en situación de ausencia de información o certeza
científica sobre el mismo, de acuerdo al Convenio sobre la Diversidad Biológica
adoptado por las Naciones Unidas.
9. Coordinación: todos los esfuerzos
realizados en la lucha contra el hambre y para garantizar la vigencia plena del
Derecho a la Alimentación adecuada, deberán realizarse de manera eficiente y
eficaz procurando la coherencia de las políticas públicas alimentarias entre los
diferentes organismos involucrados.
10. Participación: es el derecho de la
población a diseñar, planificar, monitorear, controlar y evaluar las políticas y
estrategias para la reducción del hambre, la pobreza y la malnutrición.
11. Transparencia: el Estado Nacional
promoverá el acceso a la información de los recursos y gastos incurridos en la
aplicación de las políticas de alimentación y la difusión de todos los actos y uso de
los recursos económicos por parte de los funcionarios públicos, que puedan
afectar los derechos consagrados en la presente Ley.
12. Información Pública: todo sujeto
físico o jurídico, individual o colectivo, toda vez que lo requiera, tiene derecho al
acceso a la información pública alimentaria generada por cualquier organismo
público, privado o mixto, resultante de la implementación de políticas alimentarias
relacionadas con cualquier aspecto de la presente Ley, debiendo ser clara,
sencilla, oportuna, veraz, comprensible, con perspectiva de género y
suficiente.
Artículo 9. Obligaciones del Estado.
Son obligaciones del Estado, para asegurar la vigencia plena del Derecho a la
Alimentación adecuada:
a) Garantizar el acceso equitativo a
alimentos sanos, seguros, saludables y culturalmente apropiados para toda la
población.
b) Priorizar la producción alimentaria
destinada al mercado interno garantizando el acceso a los alimentos de todos los
habitantes y reorientando el actual modelo de desarrollo agroalimentario hacia un
modelo basado en la soberanía Alimentaria.
c) Garantizar el acceso al agua
potable y sistema de saneamiento adecuado para toda la población.
d) Garantizar la vigencia del principio
precautorio en materia de alimentación, especialmente en lo que atañe al uso de
Organismos Genéticamente Modificados y agroquímicos en la producción primaria
y a lo largo de toda la cadena agroalimentaria.
e) Estimular la producción
agroecológica a través de incentivos económicos, fiscales, financieros y
tecnológicos destinados a ese tipo de producción alimentaria.
f) Fomentar la agricultura urbana con
criterios agroecológicos a través de incentivos económicos, fiscales, financieros y
tecnológicos destinados a ese tipo de producción alimentaria en todas sus etapas
(producción, distribución, consumo y compostaje).
g) Incentivar el consumo de alimentos
saludables y culturalmente apropiados a partir de una política fiscal que favorezca
la accesibilidad a este tipo de alimentos.
h) Incentivar a las industrias
agroalimentarias que producen alimentos saludables y culturalmente apropiados a
través de una política fiscal y financiera.
i) Estimular emprendimientos que
promuevan el uso sustentable de los suelos, preserven su función equilibrante del
ambiente y/o que esté destinado a la reconversión de zonas destinadas
actualmente a la siembra y producción de monocultivos, a través de incentivos de
tipo económico, fiscal, financiera y tecnológica.
j) Fomentar la educación alimentaria y
nutricional que incluya el conocimiento conceptual y práctico de las formas y
técnicas de producción de alimentos, de la distribución segura y equitativa y del
consumo responsable.
k) Priorizar y fomentar la producción y
distribución de alimentos provenientes de pequeños y medianos productores
locales, comunitarios, familiares, campesinos, de pueblos originarios y de
pesqueros artesanales, incentivando su asociatividad y reciprocidad para
fortalecer sus vinculaciones con las cadenas de valor de las que forman parte.
l) Incentivar el consumo de alimentos
sanos, nutritivos de origen agroecológico y orgánico, de fabricación segura y
saludable y de consumo responsable.
m) Propiciar el acceso de la población
a información clara y precisa sobre la composición nutricional y la inclusión de
Organismos Genéticamente
Modificados en los alimentos y su
forma de producción destinados al consumo humano, su rotulación y
trazabilidad.
n) Organizar e integrar la información
vinculada con el Derecho a la Alimentación en los ámbitos de aplicación que se
definen en el art. 7 de la presente Ley, y asegurar el libre acceso de la población a
la misma.
o) Impulsar en el marco del Régimen
de Promoción para la Producción y Uso sustentable de Biocombustibles, de
acuerdo a la Ley 26.093, los biocombustibles elaborados a partir de materias
primas que no tengan impacto negativo sobre la producción, la distribución y el
consumo de alimentos, tanto en calidad como en cantidad.
p) Fomentar la creación de
dispositivos y mecanismos institucionales de participación directa e indirecta de la
población, en la planificación, ejecución, evaluación y control de las políticas
alimentarias nacionales, provinciales y municipales, con carácter vinculante.
q) Implementar dispositivos efectivos
de control y reversión del daño causado por la producción alimentaria sobre la
sustentabilidad ambiental y la salud humana.
r) Realizar estudios del impacto
ambiental generado por grandes proyectos productivos o extractivos, de acuerdo a
lo establecido en el artículo 8 de la Ley General del Ambiente, con el objetivo de
propiciar un medio ambiente sano y protegido de los contaminantes
ambientales.
s) Establecer mecanismos de
monitoreo e información pública respecto del grado de concentración económica y
participación del capital extranjero en el sistema alimentario.
t) Producir y publicar periódicamente
información estadística y cualitativa referida al cumplimiento de las obligaciones
establecidas en la presente Ley.
Título II
Bienes naturales comunes
esenciales para la alimentación humana
Artículo 10. Bienes naturales comunes
esenciales para la alimentación humana. A los fines de la presente Ley se
entienden como bienes naturales esenciales para la alimentación humana, al
agua, la tierra y las semillas nativas y criollas.
Artículo 11. Acceso al agua. El acceso
y uso del agua para el consumo humano y la producción alimentaria, es un
derecho inalienable, inviolable, irrenunciable, imprescriptible, universal e inherente
de toda la población en el ámbito del territorio nacional. Para garantizar el acceso
al agua potable segura para el consumo humano y la producción alimentaria el
Estado deberá:
a) promover la preservación del agua y
su uso sostenible, su distribución equitativa y eficaz y su gestión participativa a fin
de garantizar el mantenimiento o restablecimiento de los ecosistemas
biodiversos;
b) restringir la exploración y explotación
de proyectos que pudieran tener alto impacto ambiental y/o afectar la producción
alimentaria, así como la privatización de los recursos hídricos de nuestro país, de
acuerdo al principio precautorio establecido en el artículo 8 de la presente Ley y la
Ley 25.675 y en el artículo 2 de la Ley General del Ambiente.
c) evaluar de forma permanente el
acaparamiento y la contaminación de cursos de agua y afluentes proveedores de
agua potable.
Artículo 12. Acceso y uso de la tierra.
Con el objetivo de alcanzar una producción biodiversa de alimentos sanos y
nutritivos, en correspondencia con el principio de sustentabilidad enunciado en el
artículo 8 de la presente Ley, todo uso público o privado de la tierra deberá:
a) preservar su productividad,
conservando la riqueza del agua, suelo, flora y fauna autóctona;
b) conservar la biodiversidad y el
mantenimiento de las funciones ecológicas y las culturas sobre las que ella se
sustentan, que permita la conservación y el manejo integral de cuencas
hidrográficas, áreas forestales, bosques y ecosistemas frágiles como humedales y
páramos, contribuyendo al mantenimiento del entorno, el paisaje y los servicios
ambientales;
c) garantizar condiciones de trabajo
dignas para los trabajadores rurales de acuerdo con las normas y convenios
internacionales de la OIT.
Artículo 13. Estrategias de fomento de
la biodiversidad. Con el fin de garantizar la conservación de la biodiversidad para
la producción de alimentos sanos, seguros y saludables, el Estado fomentará la
sanción de leyes y la planificación e implementación de planes y programas
nacionales y provinciales, que garanticen la seguridad en la tenencia de la tierra y
el arraigo por parte de pequeños y medianos productores, agricultores familiares,
campesinos, pueblos originarios y mujeres productoras.
Artículo 14. Estrategias de remediación
de suelos. El Estado impulsará estrategias para la remediación de suelos que
permitan la recuperación y mejoramiento de la calidad del recurso ambiental tierra,
a mediano y largo plazo, utilizando el Fondo de Compensación Ambiental creado
por la Ley General del Ambiente 25.675.
Artículo 15. Semillas. El Estado
promoverá y protegerá el uso, conservación, calificación e intercambio libre de
toda semilla nativa y criolla, promoviendo su diversidad y los conocimientos
ancestrales asociados que son patrimonio del pueblo argentino.
Artículo 16. Normas regulatorias. Las
actividades de protección de recursos genéticos vinculados con la agricultura y la
alimentación, así como la producción, certificación, procesamiento y
comercialización de semillas para el fomento de la biodiversidad, se regularán en
la ley correspondiente.
Artículo 17. Definición de Casas de
semillas. Con el propósito de lograr la autosuficiencia en el almacenamiento de
semillas nativas y criollas, es necesario incentivar la gestión colectiva y local de la
reserva de semillas nativa y criollas,
donde personas, familias, y grupos
encuentren un espacio de trueque, préstamo, intercambio de saberes y
disposición de semillas nativas y criollas administrado colectivamente por medio
de organizaciones comunitarias. Este sistema de conservación y mejoramiento de
semillas nativas y criollas se denomina Casa de Semillas.
Artículo 18. Creación de Casas de
semillas nativas y criollas. El Estado creará Casas de semillas nativas y criollas,
financiado por el Estado nacional y los Estados provinciales según corresponda, y
cogestionado por las organizaciones de la agricultura familiar, campesinos y
pueblos originarios en su caso, y los poderes ejecutivos nacionales y
provinciales.
Artículo 19. Ferias de semillas nativas y
criollas. El Estado apoyará, en sus diferentes niveles, logística y financieramente
el desarrollo regional y municipal de ferias de semillas tradicionales que realizan
organizaciones comunitarias y pueblos originarios en todo el territorio nacional,
promoviendo la conservación de nuestra cultura criolla e indígena y la
biodiversidad de los alimentos.
Título III
Protección del ambiente y la
biodiversidad
Artículo 20. Definición de biodiversidad.
La definición de biodiversidad abarca los distintos niveles de la organización
biológica, abarcando la diversidad de especies de hongos, plantas y animales que
viven en un sitio, su variabilidad genética, los ecosistemas de los cuales forman
parte estas especies, los paisajes o regiones en donde se ubican los ecosistemas
y los procesos ecológicos y evolutivos que se dan a nivel de genes, especies,
ecosistemas y paisajes.
Artículo 21. Protección del ambiente y
la biodiversidad. A los efectos de garantizar el efectivo cumplimiento del Derecho a
la Alimentación adecuada, el Estado protegerá y conservará los ecosistemas y
promoverá la recuperación, uso, conservación y desarrollo de la biodiversidad así
como los saberes ancestrales o tradicionales vinculados a ella, de acuerdo al
artículo 2 de la Ley General del Ambiente.
Artículo 22. Regulación de la
biodiversidad. Las leyes que regulen la biodiversidad establecerán las medidas
legales e institucionales necesarias para asegurar la biodiversidad, mediante la
asociatividad de cultivos, la investigación y sostenimiento de las especies de
hongos, plantas y animales, la implementación de bancos de semillas y plantas y
el apoyo mediante incentivos financieros y económicos a quienes promuevan y
protejan la biodiversidad.
Artículo 23. Desmontes y
Aprovechamiento sustentable de suelos de bosques nativos. A los efectos de
regular la biodiversidad, el Estado protegerá los suelos de los bosques nativos y
evaluará la presentación de Planes de Desmonte y/o de Aprovechamiento de
Cambio de Uso del Suelo de acuerdo a la Ley 26.331 de Presupuestos Mínimos
para la protección de los bosques nativos.
Artículo 24. Adaptación y control de las
emisiones de gases de efecto invernadero. A los efectos de regular la
biodiversidad, el Estado establecerá estrategias de adaptación y control de las
emisiones de gases de efecto invernadero en la producción e industria alimentaria
a través de incentivos fiscales, económicos, financieros y tecnológicos a todo
emprendimiento que adopte dicha estrategia.
Artículo 25. Aplicación del principio
precautorio. El Estado podrá dejar sin efecto o cancelar las concesiones de
proyectos productivos que puedan afectar negativa e irreversiblemente al medio
ambiente y los factores de producción que favorecen la conservación y desarrollo
de la biodiversidad, en virtud de la aplicación del principio precautorio establecido
en la presente Ley y la Ley General del Ambiente vigente.
Artículo 26. Legislación y programas
nacionales en la lucha contra la desertificación. A los efectos de regular la
biodiversidad, el Estado establecerá estrategias de protección ambiental para la
restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sustentable de tierras en
zonas áridas, semiáridas y subhúmedas, a fin de disminuir los procesos causantes
de desertificación en todo el territorio nacional.
Artículo 27. Desmontes en territorios en
conflicto con pueblos originarios. El Estado arbitrará las medidas necesarias
tendientes a regularizar la propiedad
comunitaria de las tierras ancestrales
que los pueblos originarios habitan en todo el país, prohibiendo cualquier
modificación por parte de empresas públicas, organismos del estado o actores
privados de acuerdo a los convenios internacionales adoptados por nuestro país y
a la Ley 26.160 de Emergencia de Propiedad Comunitaria Indígena de la
Tierra.
Título IV
Producción y comercialización.
Capítulo I. Condiciones de
trabajo
Artículo 28. Trabajo digno en el sistema
alimentario. El Estado propiciará condiciones de trabajo digno en todo el sistema
alimentario, con especial atención a los trabajadores y trabajadoras rurales, sin
discriminación de ningún tipo, de acuerdo a los convenios y recomendaciones de
la Organización Internacional del Trabajo.
Artículo 29. Derecho a la Alimentación
adecuada y trabajo digno. Para la vigencia plena del Derecho a la Alimentación
adecuada el Estado deberá garantizar condiciones de trabajo dignas, que
garanticen el acceso a alimentos sanos, seguros y culturalmente apropiados, con
especial atención a los trabajadores y trabajadoras rurales, sin discriminación de
ningún tipo, de acuerdo a los convenios y recomendaciones de la Organización
Internacional del Trabajo.
Artículo 30. Políticas para garantizar el
trabajo digno. El Estado priorizará las siguientes políticas para garantizar el trabajo
digno: la eliminación del trabajo infantil; el acceso igualitario a oportunidades de
empleo; la eliminación del trabajo forzoso u obligatorio; la promoción de la
estabilidad en el empleo; la implementación de seguros de desempleo
diferenciados según la precariedad laboral de los trabajadores en situación de
vulnerabilidad social; el fomento al trabajo asociativo y autogestivo; la protección al
trabajador autogestionado, la prevención de contaminación ambiental en los
ambientes de trabajo, con especial énfasis en el control del empleo de
agroquímicos; la formación educativa y profesional así como la capacitación en
tecnologías e información alimentaria que permitan la inserción y reinserción de
los trabajadores en el mercado de
trabajo; la participación directa o
indirecta de los trabajadores en los convenios de negociación colectiva que los
involucren, y la cobertura de los programas o planes relacionados con la
distribución de alimentos, priorizando el acceso de las mujeres trabajadoras
rurales y pesqueras de ribera y costera, a los mismos.
Capítulo II. Producción.
Artículo 31. Prioridad de la producción
alimentaria. La producción agropecuaria, pesquera y agroindustrial priorizará la
equidad en el acceso a la alimentación y el equilibrio ambiental en el territorio
argentino y estará orientada a satisfacer en primer lugar al consumo interno y local
de alimentos, y en segundo lugar, a generar saldos exportables, en las
condiciones de calidad y sanidad establecidas en el Código Alimentario
Argentino.
Artículo 32. Fomento a la producción
agroalimentaria sustentable. El Estado impulsará la reconversión sustentable de
procesos productivos convencionales y explotaciones de monocultivos destinados
al mercado externo, hacia modelos de producción agroecológica, orgánica,
sustentable y diversificada, a través de mecanismos de fomento, programas de
capacitación y líneas especiales de crédito destinados a la provisión local y
regional de alimentos.
Artículo 33. Prioridad de los incentivos
estatales a la producción alimentaria. Los incentivos estatales a la producción
alimentaria estarán dirigidos prioritariamente a los emprendimientos de producción
de alimentos en pequeña escala y locales, agricultores y agricultoras familiares,
campesinos, pueblos indígenas y pescadores artesanales, que aseguren el
abastecimiento local de alimentos, impulsen polos de desarrollo regionales con
inclusión y equidad social, preserven la biodiversidad y produzcan alimentos con
alto valor agregado de mano de obra y en condiciones sanitarias y de calidad
compatibles con los estándares definidos por las reglamentaciones vigentes.
Artículo 34. Obligaciones del Estado
para el fomento de la pequeña y mediana producción, la agricultura familiar,
agricultura campesina, de pueblos originarios, pastoril y de recolectores. El Estado
establecerá las siguientes políticas que tendrán como principales beneficiarios, a
los pequeños y medianos productores locales de alimentos, agricultores familiares,
agricultores campesinos, de pueblos
originarios, pastores y recolectores,
con especial atención a las mujeres productoras:
a) Otorgar subsidios y crédito público
preferencial para inversión en infraestructura productiva: centros de acopio y
transformación de productos, nuevas tecnologías aplicadas, equipos e insumos,
sistemas de riego, reciclaje de residuos y tecnologías que promuevan la eficiencia
energética, reduciendo los niveles de pérdidas postcosecha y el desperdicio de
alimentos.
b) Desarrollar y transferir tecnologías
que atenúen la dependencia en el uso de insumos tecnológicos, sean de bajo
costo, atiendan la heterogeneidad regional en cuanto a clima y biodiversidad, y
respondan a los patrones culturales de producción de cada zona.
c) Establecer planes o programas de
inversión en infraestructura básica orientada al mercado local: provisión de
energía eléctrica, comunicaciones, caminos, subsidios a transportes en la cadena
productiva y recuperación del transporte ferroviario.
d) Estimular la asociatividad de los
agricultores familiares y pequeños y medianos productores de toda la cadena de
valor alimentaria, para la producción rural y agroindustrial, almacenamiento,
conservación, intercambio, comercialización y consumo de sus productos, a fin de
consolidar su inserción en las cadenas de valor locales y regionales, a través de
líneas de crédito públicas o privadas.
e) Establecer sistemas de seguros
agroalimentarios para asegurar cosechas destinadas al mercado local y de
ganado mayor y menor, con el objeto de cubrir la producción y créditos
agropecuarios afectados por desastres naturales, antrópicos, plagas, siniestros
climáticos y riesgos del mercado.
f) Promover las producciones
regionales, la generación de valor agregado en origen, la industrialización interna
en la cadena agroalimentaria, la sanidad y calidad de los alimentos y la producción
orgánica.
g) Facilitar procesos de certificación
de alimentos producidos por la agricultura familiar, campesina, de pueblos
originarios, pescadores artesanales, y la pequeña y mediana empresa, que
reduzcan los costos para la habitación, fomenten su incorporación o consolidación
en las cadenas de valor alimentarias y mejoren su competitividad respecto de las
grandes empresas agroalimentarias.
h) Propiciar fuentes de financiamiento,
incentivos de tipo fiscal, productivo y comercial, así como fondos de garantía,
fondos de re-descuento y sistemas de seguros con destino a la población
beneficiaria enumerada en el presente artículo.
i) Implementar todos los instrumentos
financieros que se consideren pertinentes para alcanzar los objetivos de
producción planteados en los artículos precedentes.
Artículo 35. Fondo Nacional para la
Producción Biodiversa y Regional de los Alimentos. El Estado establecerá un
Fondo Nacional para la Producción Agroecológica de Alimentos que será girado a
las provincias a partir de la implementación de un Plan Estratégico Provincial para
la producción agroecológica y regional de alimentos, que fomente la utilización de
las semillas nativas y criollas, la producción, la comercialización y el consumo
dentro de la provincia o región de origen de los mismos.
La autoridad de aplicación provincial
girará los fondos a los sujetos beneficiarios: medianos y pequeños
emprendimientos, agricultores familiares, campesinos y pueblos originarios que
cumplan con éstos requisitos en su producción y se encuentren inscriptos como
actores productivos del Plan Estratégico Provincial. La reglamentación que la
autoridad de aplicación establezca, deberá contemplar la composición del fondo
nacional así como su distribución según las actividades necesarias para promover
la producción agroecológica de alimentos, considerando la compra de insumos, el
proceso de producción, acopio y comercialización, y la capacitación permanente
de los beneficiarios.
Capítulo III. Comercialización y
distribución.
Artículo 36. Comercialización interna y
externa de alimentos. El Estado promoverá las siguientes políticas públicas
referidas a la comercialización interna y externa de alimentos:
a) Implementar políticas de
abastecimiento alimentarias locales y regionales con el objetivo de acercar
pequeños y medianos productores, agricultores familiares, campesinos y pueblos
originarios a los comensales, a través de la organización de ferias francas,
mercados locales, redes de comercio justo, circuitos pesqueros artesanales y
otros mecanismos de venta directa.
b) Fomentar mecanismos asociativos
de la pequeña y media producción, con el objeto de fortalecer su inserción en las
cadenas de valor de comercialización de sus productos, y protegerlos de
condiciones desfavorables, en relación a las imposiciones de las grandes cadenas
de producción, industrialización y comercialización de alimentos.
c) Fortalecer la comercialización local
y regional de los alimentos, con el objeto de fomentar el consumo local de los
mismos.
d) Desarrollar programas de compras
públicas destinadas a establecimientos públicos dando preferencia a campesinos,
pueblos originarios, agricultores familiares, pequeños y medianos con producción
agroecológica en condiciones sanitarias y de calidad compatibles con los
estándares definidos por las reglamentaciones vigentes.
e) Impulsar dispositivos de monitoreo
y regulación de precios donde participen los distintos actores del sector privado y
los consumidores para evitar y sancionar, según la legislación vigente, la
competencia desleal y las prácticas monopólicas, oligopólicas y especulativas.
f) Procurar eliminar la importación de
alimentos de producción nacional así como prohibir el ingreso de alimentos que no
cumplan con las normas de calidad, producción y procesamiento establecidas en
la legislación nacional.
g) Promover el acceso al mercado
internacional de las producciones de alimentos, siempre que no esté amenazada
la suficiencia, disponibilidad y
estabilidad de alimentos, de acuerdo
a lo establecido en los artículos 8 y 35 de la presente Ley.
h) Fomentar la exportación de
producciones regionales tradicionales, elevando la escala económica de los
productores, a partir del asociativismo, adecuando la calidad y sanidad de la
producción a los estándares internacionales, impulsando sistemas de
"Denominación de Origen" de esos productos en el mercado mundial, siempre que
no esté amenazada la suficiencia, disponibilidad y estabilidad de alimentos, de
acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 35 de la presente Ley.
i) Crear un organismo público en el
ámbito del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, con el objetivo de
intervenir en la comercialización de la producción agroalimentaria y asesorar a la
pequeña y mediana producción local, agricultores y agricultoras familiares,
campesinos y pueblos originarios.
Artículo 37. Obligaciones del Estado en
situaciones de desabastecimiento de alimentos. En caso de que la satisfacción de
las necesidades alimentarias de la población residente en la Nación Argentina no
pudiera ser garantizada en el corto plazo por el sistema alimentario proveedor del
mercado interno de alimentos, ya sea por problemas de disponibilidad suficiente
de alimentos o por dificultades de acceso al mercado interno por parte de la
población, el Estado, en cumplimiento del deber de garantizar el Derecho a la
Alimentación adecuada, podrá:
a) Establecer, para cualquier etapa del
proceso económico, precios máximos y/o márgenes de utilidad y/o disponer la
congelación de los precios en los niveles vigentes o en cualquiera de los niveles
anteriores, así como fijar precios mínimos y/o de sostén y/o de fomento;
b) Dictar normas que rijan la
comercialización, intermediación, distribución y/o producción;
c) Obligar a continuar con la
producción, industrialización, comercialización, distribución o prestación de
servicios, dentro de los niveles o cuotas mínimas que estableciere la autoridad de
aplicación;
d) Rebajar o suspender
temporariamente derechos, aranceles y/o gravámenes de importación; así como
acordar subsidios y/o exenciones impositivas, así como también prohibir o
restringir la exportación;
e) Intervenir temporariamente, para su
uso, explotaciones agropecuarias, forestales, pesqueras; establecimientos
industriales, comerciales y empresas de transporte; y disponer temporariamente,
para su uso, de los elementos indispensables para garantizar el proceso de
producción, comercialización o distribución y medios de transporte, consignando
con posterioridad su valor de uso y/o sus costos operativos.
f) Disponer que los medios de
transporte del Estado Nacional o de sus empresas sean afectados al traslado de
mercaderías y/o personal. Las empresas privadas de logística y transporte
deberán participar en forma coordinada en casos de emergencia coordinada.
Capítulo IV. Promoción de la Pesca
Sustentable
Artículo 38. Producción pesquera y
acuícola. El Estado fomentará la producción pesquera y acuícola sustentable,
destinada prioritariamente al mercado interno para consumo humano, y
establecerá las normas de protección de los ecosistemas.
Artículo 39. Regulación de la
explotación industrial pesquera. Se prohíbe la explotación industrial de especies
en ecosistemas sensibles y protegidos de acuerdo a la legislación vigente.
Artículo 40. Promoción de la pesca
artesanal de ribera y costera sustentable. El Estado protegerá la pesca artesanal y
estimulará la adopción de prácticas sustentables de reproducción en cautiverio de
las especies de mar y río, a través de subsidios e incentivos fiscales, financieros y
económicos, dirigidos
prioritariamente a los pequeños y
medianos productores pesqueros y productores artesanales.
Artículo 41. Evaluación de la situación
de la pesca. El Estado realizará un diagnóstico y evaluación de las especies y
ecosistemas amenazados fluviales y marítimos en todo el territorio nacional, en
conjunto con las universidades nacionales, centros de investigación, y
organizaciones de la producción pesquera industrial y artesanal, con el objeto de
adoptar políticas de protección de las especies amenazadas y las cadenas tróficas
implicadas así como establecer programas de producción sustentable de las
especies nativas.
Título V
Sanidad e inocuidad de los
alimentos
Artículo 42. Sanidad e Inocuidad
Alimentarias. La sanidad e inocuidad alimentarias consiste en promover una
adecuada nutrición y protección de la salud de las personas, previniendo o
eliminando la incidencia de enfermedades que se puedan causar o agravar por el
consumo de alimentos contaminados.
Artículo 43. Promoción de la sanidad
animal y vegetal. El Estado promoverá prácticas y tecnologías de producción,
industrialización, conservación y comercialización que garanticen la inocuidad de
los alimentos, fomentando el uso de productos veterinarios y fitosanitarios
amigables con el medio ambiente. Los animales que se destinen a la alimentación
serán reproducidos, alimentados, criados, transportados y faenados en
condiciones que preserven su bienestar.
Artículo 44. Calidad nutricional de los
alimentos. Las leyes vigentes sobre regulación del sistema de calidad de los
alimentos establecen los mecanismos necesarios para determinar y certificar la
calidad y contenido nutricional de los alimentos así como restringir la producción
de alimentos de baja calidad nutricional.
Artículo 45. Regulación de la
Biotecnología. El Estado impulsará la legislación nacional referente a bioseguridad
que reglamente y controle el uso de
Organismos Genéticamente
Modificados y agroquímicos en la producción de alimentos y la cría de animales,
basada en el principio precautorio.
Artículo 46. Etiquetado de alimentos
que contengan organismos genéticamente modificados. Los alimentos que
contengan ingredientes y/o compuestos derivados de organismos genéticamente
modificados, elaborados, comercializados o distribuidos en todo el territorio
nacional, serán etiquetados con una leyenda que exprese: "Alimento elaborado
con Organismos Genéticamente Modificados". Esta leyenda deberá estar siempre
visible y ser accesible por otros medios, como letreros en los estantes, cajones o
góndolas de los establecimientos que los comercializan, así como figurar en todo
tipo de publicidad del producto cualquiera sea el medio a través del que se
difunda.
La reglamentación establecerá las
características y detalle de la restante información que los responsables de cada
una de los eslabones de la cadena de valor de alimentación, deberán incluir en el
etiquetado o publicidad.
Título VI
Consumo y nutrición.
Artículo 47. Incentivo al consumo de
alimentos nutritivos. El Estado incentivará el consumo de alimentos nutritivos
preferentemente de origen agroecológico, mediante el apoyo a su distribución y
comercialización, la realización de programas de promoción y educación
nutricional para el consumo sano, la identificación y el etiquetado de los
contenidos nutricionales de los alimentos, con el fin de combatir la malnutrición de
toda las personas bajo jurisdicción del Estado.
Artículo 48. Prevención y tratamiento
de enfermedades relacionadas con la malnutrición. El Estado fomentará el
fortalecimiento y la creación de programas de salud que propendan a la
prevención y tratamiento de enfermedades relacionadas con la malnutrición,
subnutrición y obesidad.
Artículo 49. Programas de alimentación
dirigidos a población en situación de vulnerabilidad social. Los programas de
alimentación dirigidos a población en
situación de vulnerabilidad social,
deberán contemplar prioritariamente a las mujeres en general, mujeres
embarazadas, lactantes y niños hasta los catorce años de edad, discapacitados y
ancianos; los programas de alimentación dirigidos a las poblaciones afectadas por
desastres naturales y/o provocadas por el hombre como las sequías,
inundaciones, aludes y otros que pudieran ocurrir, deberán comprender a la
totalidad de las personas afectadas por los mismos.
Artículo 50. Calidad nutricional en los
programas de alimentación. Los programas de alimentación dirigidos a grupos de
atención prioritaria, serán abastecidos únicamente por alimentos de alto valor
nutricional y acordes con las pautas de alimentación culturales de cada
región.
Artículo 51. Abastecimiento de
alimentos en comedores escolares y comunitarios. El Estado procurará la
incorporación creciente de productos alimentarios provenientes de la agricultura
familiar y campesina y explotaciones agroecológicas con destino a los comedores
escolares y comunitarios, a través del Fondo Especial de Nutrición y Alimentación
Nacional establecido en la ley 25.724.
Artículo 52. Información pública sobre
abastecimiento de comedores escolares y comunitarios. El Estado brindará a
individuos, organizaciones públicas o privadas y cualquier otro tipo de
organización no gubernamental, la información apropiada y oportuna del volumen
y distribución de las compras públicas destinados en éstos programas y respecto
de la calidad y el contenido nutricional de los alimentos que se consumen en los
comedores escolares y comunitarios.
Artículo 53. Reservas alimentarias
regionales y nacionales. El Estado fomentará la creación y mantenimiento de
reservas alimentarias nacionales, regionales y locales con productos de la canasta
básica familiar, destinadas a la población afectada por desastres naturales como
sequías, inundaciones, aludes o cenizas.
Artículo 54. Planes educativos de
consumo responsable. El estado incorporará planes o programas de estudio,
durante toda la etapa de escolaridad obligatoria, que contengan conceptos básicos
sobre las distintas formas de producción de alimentos sanos, seguros y
culturalmente apropiados así como prácticas sustentables sobre el desarrollo de
huertas estudiantiles y/o comunitarias.
Artículo 55. Educación secundaria
agrotécnica. El Estado instrumentará una evaluación de los planes de estudio
correspondientes a los ciclos de educación técnico y agropecuario profesional, con
el fin de implementar materias que aborden los conocimientos específicos de cada
especialidad agrotécnica desde la perspectiva de la agroecología, la economía
social y solidaria, y la seguridad y soberanía alimentaria.
El Estado a través de la autoridad de
aplicación, establecerá los plazos para la evaluación, diseño e implementación de
las materias específicas que incorporen las perspectivas mencionadas.
Artículo 56. Educación terciaria y
universitaria. El Estado instrumentará una evaluación del diseño curricular de las
carreras de instituciones superiores y universitarias, vinculadas con las temáticas
de nutrición, economía, tecnología, ambiente, veterinaria, agronomía, derecho y
sociología, con el fin de diseñar e implementar una oferta de cursos, asignaturas y
carreras vinculadas con la agroecología, la economía social y solidaria, y la
seguridad y soberanía alimentaria.
El Estado a través de la autoridad de
aplicación, establecerá los plazos para la evaluación, diseño e implementación de
cursos y carreras vinculadas con las temáticas mencionadas.
Artículo 57. Huertas comunitarias y
familiares. El Estado ampliará el alcance de los planes y programas existentes de
apoyo a las huertas periurbanas, urbanas y rurales, propiciando el autoconsumo
familiar y comunitario local.
Artículo 58. Promoción del consumo
local y regional. El Estado implementará campañas de información y educación
sobre los productos alimentarios regionales y locales y los beneficios de las dietas
tradicionales vinculadas a ellos, con el objeto de fortalecer el consumo local de
alimentos nutritivos y culturalmente apropiados.
Título VII
Participación de la sociedad
civil
Capítulo I. Derecho a la participación
de personas individuales y colectivas
Artículo 59. Derecho de toda persona a
la participación. Toda persona tiene derecho a ser informada, consultada y a
opinar sobre procedimientos administrativos y/o legislativos que se relacionen con
la producción de alimentos en todo el territorio nacional.
Artículo 60. Ejercicio de acciones
legales por el Derecho a la Alimentación. Las personas tienen derecho a recibir
ayuda legal gratuita en los procesos administrativos y judiciales de reclamos, por
el cumplimiento del Derecho a la Alimentación adecuada como derecho básico y
esencial de todo ser humano.
Artículo 61. Mecanismos de
participación social. El Estado establecerá mecanismos de participación social
directa e indirecta de la población en la elaboración de las leyes y la formulación,
implementación y evaluación de las políticas públicas alimentarias nacionales,
provinciales y distritales, facilitando la participación de la sociedad civil a través de
sus organizaciones productivas, sociales, políticas, sindicales, campesinas,
comunitarias, de pueblos originarios, de consumidores, rurales y urbanas del
ámbito público, privado o mixto y a partir de mecanismos tales como audiencias y
consultas públicas vinculantes.
Artículo 62. Participación de pequeños
productores, agricultores familiares, campesinos, pesqueros artesanales y pueblos
originarios, en programas y proyectos que los afecten. Los pequeños y medianos
productores, agricultores familiares, campesinos, pueblos originarios y pesqueros
artesanales participarán en forma efectiva, directa o indirectamente, del diseño,
planificación, ejecución y evaluación de los programas, legislación y estrategias
que los afecten directa o indirectamente en cualquier aspecto de la producción
alimentaria, según los mecanismos o dispositivos que fije el Estado nacional o los
Estados provinciales, según corresponda.
Artículo 63. Procedimientos de
consultas o audiencias públicas vinculantes. El Estado deberá institucionalizar
procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias
para la autorización de aquellas actividades que
puedan generar impactos negativos y
significativos sobre la seguridad y soberanía alimentaria. Los resultados de las
opiniones y objeciones de los participantes será vinculante para las autoridades.
En caso de que éstas presenten opinión contraria a los resultados alcanzados en
la audiencia o consulta pública deberán fundamentarla y hacerla pública.
Los procedimientos de consultas o
audiencias públicas deberán garantizar que la iniciativa de convocatoria pueda ser
ejercida por los poderes ejecutivos nacionales, provinciales y/o municipales,
poderes legislativos y la ciudadanía en general, fundamentando el pedido de
realización de las mismas según los impactos negativos o significativos previstos
de actividades productivas y extractivas en todo el territorio nacional. En el caso
de solicitud de consulta o audiencia pública ejercida por la ciudadanía, los
procedimientos deberán garantizar que la misma sea acompañada de un petitorio
que fundamente la solicitud del procedimiento, firmado por el 10% de la población
habitante del territorio afectado.
Capítulo II. Creación del Consejo
Nacional Participativo para la Soberanía Alimentaria
Artículo 64. Creación del Consejo
Nacional Participativo para la Soberanía Alimentaria. Créase el Consejo Nacional
Participativo para la Soberanía Alimentaria en el ámbito de la Jefatura de Gabinete
de la Nación, como órgano rector de las políticas públicas destinadas a garantizar
el Derecho a la Alimentación adecuada.
Tendrá oficinas operativas en cada uno
de los Ministerios de la Nación, con el objeto de coordinar y promover políticas
transversales e integrales con eficacia y eficiencia.
Artículo 65.- Autoridad de aplicación.
La autoridad de aplicación de la presente Ley es el Consejo Nacional Participativo
por la Soberanía Alimentaria
Artículo 66. Composición. El Consejo
Nacional Participativo para la Soberanía Alimentaria estará integrado por
representantes de todos los Ministerios de la Nación, el Consejo Federal del
Ambiente y otros consejos federales que
funcionen en actividades conexas, las
Universidades Nacionales en sus cátedras de Seguridad y Soberanía Alimentaria
y toda otra cátedra vinculada con el Derecho a la Alimentación adecuada, las
universidades privadas de reconocida trayectoria, las asociaciones nacionales de
nutricionistas, así como representantes de organizaciones de trabajadores,
políticas, religiosas, culturales, académicas, de género, productivas, de
campesinos, agricultores familiares, pesqueros artesanales y pueblos originarios
vinculadas con cualquier de los sectores de la cadena de la producción,
distribución y comercialización de alimentos. Para asegurar una representación
justa se tendrá en cuenta:
a) La capacidad del grupo de
representar a las comunidades pertinentes.
b) El tamaño del grupo que
representan.
c) Las características geográficas
(urbana, rural, forestal, etc).
d) Las capacidades técnicas de la
organización en el ámbito del derecho a la alimentación.
e) La capacidad organizacional del
grupo.
f) El equilibrio en términos de
género.
g) El equilibrio en la representación de
las comunidades pertinentes y los intereses dentro de la sociedad (agricultores,
pueblos indígenas, pescadores, comunidades locales, comunidades forestales,
etc.)
La incorporación de otros integrantes,
de forma permanente o transitoria, será aprobada por consenso de los
participantes enumerados en el presente artículo. Asimismo podrá requerir la
participación de instituciones académicas y/o comerciales públicas, privadas o
mixtas, para el tratamiento de temas específicos que hacen a la evaluación de
cualquier aspecto relacionado con el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 67. Funcionamiento del
Consejo Nacional Participativo para la Soberanía Alimentaria. El Consejo Nacional
Participativo para la Soberanía
Alimentaria elegirá mediante
Asambleas participativas periódicas, un Consejo Directivo integrado por un
Presidente, un Vicepresidente y secretarías temáticas. El Presidente será un
miembro de las organizaciones sociales y el vicepresidente será designado por el
Poder Ejecutivo, no pudiendo tener un rango inferior a Secretario de la
Nación.
Artículo 68. Atribuciones del Consejo
Nacional Participativo para la Soberanía Alimentaria. El Consejo Nacional
Participativo para la Soberanía Alimentaria tendrá las siguientes atribuciones:
a) Proponer la creación y modificación
de políticas públicas que incidan directa o indirectamente en las políticas
alimentarias nacionales, provinciales o municipales, con el objetivo de garantizar el
acceso equitativo a los alimentos adecuados de toda la población.
b) Colaborar en el diseño e
implementación de las políticas públicas alimentarias aplicadas a través de los
programas, planes y proyectos legislativos vinculados con la seguridad y
soberanía alimentaria.
c) Implementar dispositivos de
articulación permanentes entre organismos públicos dependientes de los poderes
ejecutivos nacionales, provinciales y municipales y la sociedad civil con el objetivo
de promover el diálogo y la coordinación de acciones.
d) Realizar el seguimiento de la
situación alimentaria y nutricional en todo el territorio nacional, considerando las
herramientas conceptuales y estadísticas estandarizadas para el estudio de la
situación socioeconómica de la población y la productividad real de las distintas
cadenas de valor productoras y comercializadoras de alimentos destinadas al
abastecimiento interno.
e) Evaluar anualmente el impacto de
los planes y programas alimentarios destinados a población vulnerable en
condiciones de malnutrición y por debajo de la línea de pobreza, en cumplimiento
de los fines de la presente Ley.
f) Monitorear el estado de realización
de la presente Ley a través de un observatorio especializado, cuya atribución
principal sea la de proponer políticas alternativas y complementarias a las
existentes en materia alimentaria para lograr el cumplimiento del Derecho a la
Alimentación adecuada para toda la población.
g) Estimular el desarrollo de la
investigación académica y la capacitación de funcionarios públicos orientada hacia
una visión de derechos de la alimentación.
h) Evaluar el cumplimiento de la
sanidad e inocuidad alimentario en todo el territorio nacional.
i) Participar con carácter vinculante
del Sistema Unificado de Investigación e Información.
j) Implementar procesos y acciones
de difusión y comunicación tendientes a crear una conciencia pública sobre la
importancia de la participación ciudadana en la construcción de políticas públicas
relacionadas directa o indirectamente con el efectivo cumplimiento del Derecho a
la Alimentación adecuada.
k) Sistematizar y difundir el conjunto
de prácticas provenientes de la agricultura familiar, campesina, de los pueblos
originarios, pastoril y de recolectores; acerca de la elaboración, producción,
abastecimiento, comercialización y consumo de alimentos.
Artículo 69. Financiamiento del
Consejo Nacional Participativo para la Soberanía Alimentaria. El Financiamiento
del Consejo Nacional Participativo para la Soberanía Alimentaria será establecido
por las partidas presupuestarias anuales asignadas por el Congreso Nacional, y
deberá garantizar su funcionamiento.
Artículo 70. Reglamentación del
Consejo Nacional Participativo para la Soberanía Alimentaria. El Consejo Nacional
Participativo para la Soberanía Alimentaria dictará su propio reglamento a los
efectos de satisfacer los requerimientos establecidos por la presente Ley.
Artículo 71. Consejos Provinciales y
Municipales. Las provincias que adhieran a la presente Ley, podrán constituir a su
vez Consejos Provinciales Participativos para la Soberanía Alimentaria integrados
por representantes de todos los ministerios a nivel provincial y representantes de
las organizaciones provinciales de nutricionistas, sociales, sindicales, políticas,
religiosas, culturales, productivas, de agricultores familiares, pueblos originarios,
pesqueros artesanales y de género vinculadas con cualquier aspecto de la cadena
de la producción, distribución y comercialización de alimentos. Los municipios
podrán constituir también Consejos Municipales Participativos para el Derecho a la
Alimentación adecuada integrados por representantes de los ministerios y las
organizaciones mencionadas en los Consejos Provinciales Participativos y el
Consejo Nacional Participativo para la Soberanía Alimentaria. Su objetivo principal
será participar y ser consultado en forma vinculante, en el diseño, implementación,
control y evaluación de las políticas públicas vinculadas al cumplimiento efectivo
del Derecho a la Alimentación adecuada, a nivel local.
Título VIII
Investigación científico técnica,
conocimientos e información para la toma de decisiones
Capítulo I. Investigación,
conocimientos, difusión y transferencia de tecnología
Artículo 72. Objeto de la investigación
científico - tecnológica. El Estado desarrollará investigación científica y tecnológica
en materia agroalimentaria, que tendrá por objeto mejorar la calidad nutricional de
los alimentos, la productividad con criterios agroecológicos, la sanidad alimentaria
y la protección y enriquecimiento de la biodiversidad.
Artículo 73. Protección de
conocimientos diversos y tradicionales. El Estado garantizará el respeto de los
derechos de los pequeños productores, agricultores familiares, campesinos,
pesqueros artesanales y pueblos originarios de conservar y promover sus
conocimientos y prácticas de manejo de la biodiversidad y el ambiente, así como
su libre determinación por el uso y posesión de semillas nativas y criollas,
generando las condiciones necesarias para la protección y el desarrollo de sus
saberes, ciencias, conocimientos colectivos y recursos genéticos
que contienen la diversidad biológica,
acumulados a través de generaciones, de acuerdo al Convenio 169 de la OIT y al
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU, ambos ratificados
por nuestro país.
Artículo 74. Programas de difusión y
transferencia de tecnología. El Estado implementará planes y programas de
investigación aplicada y participativa que transferirán tecnologías a fin de brindar
asistencia técnica y tecnológica, sustentada en un intercambio de saberes y
conocimientos, con el objeto de mejorar las tecnologías aplicadas, las estrategias
de producción y/o distribución y su inserción en las cadenas de valor locales y
regionales de alimentos. Los sujetos beneficiarios serán prioritariamente
campesinos, pueblos originarios, agricultores familiares, pesqueros artesanales,
pequeños y medianos productores locales, que producen con criterios
agroecológicos.
Capítulo II. Sistema Unificado de
Investigación e Información para la
Alimentación adecuada
Artículo 75. Creación del Sistema
Unificado de Investigación e Información para la Alimentación adecuada. Créase
el Sistema Unificado de Investigación e Información para la Alimentación
adecuada para la evaluación e información de la situación alimentaria nacional, en
el ámbito de la autoridad de aplicación que el Poder Ejecutivo Nacional designe a
tales efectos.
Artículo 76. Composición. El Sistema
Unificado de Investigación e Información para la Alimentación adecuada contará
con la participación del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, el Ministerio
de Salud, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, el Ministerio de Ciencia
y Tecnología, el Ministerio de Educación, el INDEC, el Consejo Nacional para la
Soberanía Alimentaria, organizaciones académicas especializadas en nutrición y
vinculadas a la alimentación, universidades nacionales e instituciones privadas de
nivel superior o universitario, e institutos de investigación públicos y privados de
reconocida trayectoria, vinculados con la problemática del Derecho a la
Alimentación y la soberanía alimentaria.
La incorporación de otros integrantes,
en forma transitoria, será aprobada por consenso de los integrantes enumerados
en el presente artículo.
Artículo 77. Objetivo del Sistema
Unificado de Investigación e Información para la Alimentación adecuada. El
Sistema Unificado de Investigación e Información para la Alimentación adecuada
tendrá como objetivo organizar y centralizar tanto la investigación como la
información relacionada con la implementación, monitoreo y evaluación de las
políticas, planes o programas alimentarios, con el objeto de facilitar la toma de
decisiones, el control social y la transparencia en el manejo de la información
pública alimentaria.
Artículo 78. Articulación del Sistema
Unificado de Investigación e Información para la Alimentación adecuada con otras
instituciones. El Sistema Unificado de Investigación e Información para la
Alimentación adecuada articulará herramientas conceptuales y estadísticas
analíticas con otros sistemas de información sectorizados de los ministerios,
planes o programas alimentarios, que tengan incidencia directa o indirecta en el
análisis de la situación alimentaria nacional. Asimismo podrá convenir con
instituciones académicas y/o comerciales públicas, privadas o mixtas, el trabajo
conjunto o la colaboración en determinados temas específicos que hacen a la
evaluación de cualquier aspecto relacionado con el cumplimiento de la presente
Ley.
Artículo 79. Atribuciones del Sistema
Unificado de Investigación e Información para la Alimentación adecuada. Para el
cumplimiento de sus objetivos, el Sistema Unificado de Investigación e
Información para la Alimentación adecuada tendrá las siguientes atribuciones:
a) Elaborar y actualizar
periódicamente un mapa nutricional por provincia y región geográfica, que incluya
indicadores de pobreza, malnutrición, hambre, vulnerabilidad social y acceso a los
alimentos desagregados por género como herramienta para el conocimiento de la
situación nutricional en cada jurisdicción.
b) Elaborar y actualizar
periódicamente un mapa de las capacidades productivas de cada provincia o
región para dar cuenta de las características
de la producción y provisión de
alimentos con destino al mercado interno, regional y local.
c) Centralizar, analizar y evaluar
periódicamente la información producida por los programas alimentarios
nacionales, provinciales y municipales en relación con el tipo de beneficio,
modalidad de aplicación, la población cubierta, el presupuesto destinado a los
programas de alimentación en curso, los recursos disponibles y la evaluación que
hacen los beneficiarios de los mismos.
d) Evaluar el impacto social, los
procesos y los resultados de las políticas, los programas y los planes relacionados
con la alimentación, con el objeto de medir los logros de los objetivos establecidos,
subsanar los problemas posibles y mejorar las medidas gubernamentales, desde
la perspectiva del Derecho a la Alimentación.
e) Evaluar la ejecución de las políticas,
programas, planes y asignaciones presupuestarias afectadas a las políticas de
alimentación nacionales, con el objeto de identificar limitaciones y oportunidades
para garantizar el Derecho a la Alimentación adecuada.
f) Realizar análisis y monitoreo de los
resultados nutricionales e impactos sociales de los programas alimentarios, desde
la perspectiva de género, incluyendo para ello el uso de indicadores apropiados
para el estudio de impacto diferenciado por sexo con el objeto de reducir las
desigualdades de género existentes.
g) Construir y proponer nuevas
metodologías e indicadores básicos de población que den cuenta del consumo, las
pautas culturales de nutrición, el control social de las políticas alimentarias y el
cumplimiento del Derecho a la Alimentación adecuada.
h) Construir y proponer nuevas
metodologías e indicadores básicos económicos que incorporen los efectos de la
huella ecológica y la diversidad en la producción de alimentos en la medición del
rendimiento y rentabilidad de las unidades productivas.
i) Generar esquemas de evaluación
participativos, científicos y sociales, de las políticas y programas de alimentación,
con la participación de los involucrados en los mismos: comunidades,
organizaciones sociales e instituciones académicas locales y regionales.
j) Realizar diagnósticos de situación
de las cadenas de valor del sistema agroalimentario y cadenas de valor conexas
de cada región, con el objetivo de generar propuestas para una mejor inserción de
pequeños y medianos productores en las mismas así como su consolidación.
k) Analizar en forma periódica, de las
modificaciones en la estructura de la tenencia y propiedad de la tierra, superficies
cultivadas y volúmenes de alimento desagregados por actividad y rubro, e
importaciones destinados a garantizar la provisión interna equitativa de alimentos
sanos, seguros y culturalmente apropiados.
l) Centralizar, articular y difundir
información sobre el mercado agrícola para mejorar la información y transparencia
del mercado alimentario.
m) Reformular, cuando sea necesario,
indicadores y métodos de medición, que se adecúen a las necesidades de
información para la formulación, aplicación y el seguimiento de las políticas
alimentarias para el cumplimiento del Derecho a la Alimentación adecuada.
Título IX
Acceso a la información pública
Artículo 80. Acceso a la información
alimentaria y nutricional. El Estado organiza e integra la información alimentaria y
nutricional asegurando el libre acceso de las personas físicas o jurídicas,
organizaciones públicas, privadas, o mixtas, así como de organizaciones no
gubernamentales a cualquier aspecto de la misma, a excepción de los casos
establecidos en el Reglamento de Acceso a la Información Pública aprobado por
el Decreto N°1172/2003.
Artículo 81. Ámbito de aplicación.
Todos los sujetos físicos o jurídicos, públicos, privados o mixtos, contemplados en
el Decreto 1172/2003 están sujetos al cumplimiento de los preceptos de acceso a
la información pública, de acuerdo al Decreto 1172/2003.
Artículo 82. Definición de Información
pública alimentaria. Se considera información pública alimentaria toda constancia
en documentos escritos, fotográficos, grabaciones, soporte magnético, digital o en
cualquier otro formato y que haya sido creada u obtenida por los sujetos
mencionados en el artículo 2º o que obre en su poder o bajo su control, o cuya
producción haya sido financiada total o parcialmente financiada por el erario
público, o que sirva de base para una decisión de naturaleza administrativa con
incidencia en las políticas públicas alimentarias.
Artículo 83. Sujetos de derecho. Toda
persona física individual o jurídica colectiva pública, privada o mixta tiene derecho
a solicitar la información alimentaria a los sujetos mencionados en el artículo
anterior, únicamente con la solicitud escrita notificando la identidad de la persona,
sin necesidad de especificar los motivos del requerimiento.
Artículo 84. Obligación del sujeto
requerido de información. El sujeto requerido debe proveer la información
alimentaria mencionada siempre que ello no implique la obligación de crear o
producir información con la que no cuente al momento de efectuarse el pedido,
salvo que el Estado se encuentre legalmente obligado a producirla, en cuyo caso
debe proveerla de acuerdo a la Ley de Información Pública y la Ley de Información
Pública Ambiental.
Artículo 85. Sanciones. Las sanciones
que corresponden por el incumplimiento del artículo precedente, son las
establecidas en el Decreto 1172/2003 y la Ley de Información Pública Ambiental
24.831.
Título X
Recursos administrativos
Artículo 86. Plazos y adecuación. El
Estado deberá adoptar los mecanismos jurídicos regulatorios necesarios para
hacer efectiva la ley marco dentro de un plazo razonable.
Todo órgano con potestad normativa
de las jurisdicciones provinciales y municipales tendrán la obligación de adecuar,
formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas al derecho a la
alimentación previsto en la presente ley y en los tratados internacionales.
Artículo 87. Aplicación de la
interpretación más favorable. Cuando se presenten diferentes interpretaciones, se
deberá acudir a la norma más amplia o a la interpretación más extensiva cuando
se trata de reconocer derechos protegidos.
Artículo 88.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto reproduce
totalmente el Nro 7739-D-2013 presentado oportunamente por la Diputada
Nacional MC Liliana Parada, entonces Coordinadora del Frente Parlamentario de
Lucha contra el Hambre (FPH) Capítulo Argentina, como resultado de una
elaboración participativa y de consulta, entre varios sectores y con las
organizaciones más representativas en la materia.
El Anteproyecto fue
puesto a consideración en el marco de la Jornada Internacional x el Derecho
Humano a la Alimentación, comprometida en el II Encuentro de Planificación del
FPH de América Latina y el Caribe que se realizó en la ciudad de Buenos Aires el
16 de septiembre de 2013 en esta Honorable Cámara de Diputados.
Hoy el proyecto ha
perdido estado parlamentario pero no ha perdido vigencia la necesidad de
sancionar una norma que reconozca el derecho humano a la alimentación
adecuada y saludable, con perspectiva de seguridad y soberanía alimentaria,
sobre todo teniendo en cuenta las alertas y recomendaciones que en relación a la
temática vienen siendo realizadas desde la OMS y la FAO, v.g. Declaración Final
Segunda Conferencia Internacional sobre Nutrición (CIN2) de Roma del 19 al 21
de noviembre de 2014 (http://www.fao.org/3/a-ml542s.pdf) o la reciente categoría
2A de la escala del Iarc OMS para el glifosato.
Estas cuestiones y las
que se reproducen en los fundamentos del proyecto que tomamos, nos impulsan a
representarlo y solicitar un pronto tratamiento del mismo."
La alimentación es una cuestión de
máxima prioridad, indispensable para el desarrollo de una vida digna y plena para
todas las personas. Sin alimento no es posible la vida misma. Sin alimentación
adecuada no es posible la salud, el trabajo y el desarrollo pleno de todas las
facultades. Obesidad y sobrepeso,
enfermedades coronarias, anemia, o la
forma más dramática e inadmisible de este problema en cualquier sociedad: el
hambre y la desnutrición, son los estragos que genera un acceso deficiente a una
alimentación adecuada.
El hambre puede
definirse como la sensación individual biológica molesta y dolorosa causada por la
falta de acceso recurrente e involuntario a alimentos suficientes y nutritivos. Quien
ha transitado al menos una vez por esta línea dolorosa, desplegará sin duda
diversas estrategias para lograr evitarla. En contextos de pobreza, la falta de
acceso a alimentos adecuados se traduce entonces en una ingesta rica en
hidratos y grasas, los cuales son muy útiles para alejar esa sensación dolorosa,
pero que son absolutamente insuficientes para el desarrollo de una vida
mínimamente digna. Los niños "acortados" (desnutrición crónica) y con sobrepeso,
son la herencia de años de una malnutrición basada casi exclusivamente en los
hidratos y grasas de los guisos y sopas que representan la dieta cotidiana en los
sectores populares.
Otras estrategias han sido identificadas
para paliar la falta de acceso a los alimentos, que tienen a la mujer jefa o cónyuge
como la principal protagonista. La estrategia que las investigaciones denominan
como "autoexplotación" consiste sencillamente en comer menos y redistribuir
hacia los más vulnerables (los niños) al interior del hogar (1) .
En los sectores no pobres, la crisis del
consumo no está motivada por un acceso deficitario sino por la calidad de los
alimentos que se consumen. Hoy 250 empresas controlan qué se come en el
mundo. Para la lógica del mercado, los alimentos deben ser buenos para vender y
no necesariamente buenos para comer
(2) . De este modo asistimos a cambios
en el tipo y los modos de alimentarse, producto de la pérdida del patrimonio
alimentario a favor de una oferta que el mercado uniformiza globalmente en las
góndolas de los supermercados. Las nuevas epidemias son en este sentido, de
enfermedades "no transmisibles" como la obesidad, las enfermedades coronarias
y parte de las diabetes, y tienen su explicación en este patrón alimentario con alto
costo en salud, en años de vida perdidos y calidad de vida.
En el ámbito de la generación de
alimentos en nuestro país la actual producción agropecuaria no está dirigida a
abastecer a nuestra población, sino a satisfacer las demandas de los países
centrales, de los empresarios locales y del Estado con el fin de obtener divisas y
proveer a un aparato productivo que necesita de ellas. De acuerdo con estas
demandas, la amplia extensión dedicada a la agricultura está dedicada
primordialmente a la producción de forrajeras para exportación. Ello ha quedado
plasmado como política de Estado en el Plan Estratégico Agroalimentario y
Agroindustrial (PEA2), cuyo objetivo es consolidar la tendencia a partir de
promover políticas que permitan un incremento de la producción de cereales
(especialmente trigo y soja) a partir del incremento de la superficie sembrada.
Desde el punto de vista del Derecho a la Alimentación, esta política implica una
amenaza a la autonomía y la sustentabilidad, puesto que a la par que se pierde la
variedad y la estacionalidad en la producción alimentaria, este tipo de agricultura
que ha sido denominada "de minería" está generando un acelerado proceso de
degradación de suelos y cuencas hidrográficas.
En resumen, las consecuencias más
nocivas de este modelo son: la extinción de los circuitos económicos locales y
regionales, la contaminación y degradación de aguas y suelos por el uso de
agrotóxicos y el riesgo para la salud de los trabajadores rurales que ello trae
aparejado, la extinción de los caladeros por sobreexplotación en la industria
pesquera, el alza del precio de los alimentos por el costo del petróleo y sus
derivados que se utilizan para el transporte y los agroquímicos, el desplazamiento
de comunidades indígenas y campesinos de las tierras que poseen y un patrón
alimentario con implicancias altamente nocivas para la salud y la calidad de vida
de toda la población, con un impacto cada vez más visible.
El presente
proyecto de ley tiene como eje una concepción de la alimentación, que interpela
la concepción del alimento como mercancía, concepto rector del actual sistema
alimentario argentino. Para ello es preciso plantear que este proyecto responde
al paradigma de la soberanía alimentaria, entendida como "el derecho de los
pueblos a alimentos nutritivos y culturalmente apropiados producidos a través
de métodos sostenibles y saludables, y su derecho a definir sus propios sistemas
alimentarios y agrícolas." (Declaración de Nyéléni, 2007)
De acuerdo con la declaración de
Nyéleni, una concepción de la alimentación desde la perspectiva de la soberanía
alimentaria implica el cumplimiento por parte del Estado, de seis principios
fundamentales:
El primero de ellos plantea que los
alimentos son para las personas y por ende rechaza la proposición de que el
alimento es sólo una mercancía para el agronegocio internacional. La soberanía
alimentaria enfatiza el derecho a alimentos suficientes, nutritivos y culturalmente
adecuados y ello implica poner en el centro de las políticas de alimentación, de la
agricultura, la ganadería y la pesca, a todos los individuos, pueblos y
comunidades.
El segundo principio es aquel que
reivindica el valor de los proveedores de alimentos. La soberanía alimentaria
apoya las contribuciones, y respeta los derechos de las mujeres y hombres,
campesinos y pequeños agricultores familiares de pequeña escala, pastores,
pescadores artesanales, habitantes de los bosques, los pueblos indígenas y los
trabajadores agrícolas y pesqueros, que cultivan, crían, cosechan y procesan los
alimentos, y rechaza las políticas y acciones que amenazan sus medios de
subsistencia y programas que los subestiman colocándolos sólo como
poblaciones objetivo de políticas asistencialistas.
Como tercer principio, localiza los
sistemas alimentarios. La soberanía alimentaria pone los proveedores de
alimentos y a los consumidores en el centro de la toma de decisiones sobre
cuestiones alimentarias; protege a los proveedores de alimentos del dumping de
la ayuda alimentaria y los alimentos importados en los mercados locales, protege
a los consumidores de alimentos poco saludables y de baja calidad, de
alimentación inadecuada y de alimentos contaminados con organismos
genéticamente modificados, y rechaza las estructuras de gobierno,
acuerdos y prácticas que
promueven el comercio internacional insostenible e injusto y da poder a las
corporaciones remotas e irresponsables.
Como cuarto principio un sistema
alimentario con soberanía alimentaria pone el control a nivel local. Es decir que
son los proveedores locales de alimentos, la propia comunidad quienes tienen el
control sobre el territorio, la tierra, pastos, agua, semillas, ganado y peces. Ellos
pueden usar y compartir en forma social y ambientalmente sustentable estos
bienes comunes en formas que conserven la diversidad; promueve la interacción
positiva entre los proveedores de alimentos en distintas regiones y rechaza la
privatización de los bienes naturales a través de leyes, contratos comerciales y
regímenes de derechos propiedad intelectual.
Como quinto principio, la soberanía
alimentaria recupera las habilidades y el conocimiento local de los proveedores
de alimentos y de sus organizaciones locales, que conservan, desarrollan y
gestionan una producción localizada de alimentos y sistemas de provisión de los
mismos, desarrollando sistemas apropiados de investigación para apoyar la
transmisión de estos saberes a las generaciones futuras; y rechaza las tecnologías
y prácticas que erosionan la capacidad de producción alimentaria de las próximas
generaciones, dañan el medioambiente y ponen en peligro nuestra salud.
Por último, un sistema alimentario
en concordancia con la soberanía alimentaria interactúa con la Naturaleza,
utilizando sus contribuciones como insumos de bajo impacto ambiental en
métodos de producción y cosecha agroecológica diversa, que maximizan la
contribución de los ecosistemas y mejoran la resiliencia y la adaptación.
Especialmente de cara al cambio climático, busca "curar al planeta por lo que el
planeta nos puede sanar", y rechaza los métodos que perjudican las funciones
beneficiosas de los ecosistemas, que dependen de los monocultivos de uso
intensivo de energía y explotaciones ganaderas de factoría, las prácticas
pesqueras destructivas y otros métodos de producción industrializados, que dañan
el medio ambiente y contribuyen al calentamiento global.
La promoción de un sistema
alimentario bajo el paradigma de la Soberanía Alimentaria es una tarea que
requiere cambios profundos y el desarrollo de múltiples herramientas en el plano
de las políticas públicas, el sistema económico, la cultura del consumo y la
organización del trabajo. Para ello, escondición indispensable para su progresiva
implementación, aunque de ninguna manera suficiente, el desarrollo de un marco
normativo que establezca las obligaciones del Estado y que dote a los gestores de
políticas públicas de herramientas para una intervención positiva sobre el actual
sistema alimentario, dominado por el poder económico concentrado
transnacional.
A lo largo de las últimas décadas
del siglo XX, el mundo ha dado un paso muy importante al colocar a la
problemática de la alimentación como un derecho humano básico, y ello ha sido
consecuencia directa de la lucha de organizaciones sociales ante los grandes
cambios globales en la producción, comercialización, distribución y consumo de
alimentos y ante la aceptación por parte de los organismos internacionales como
la Organización para la Agricultura y la
Alimentación de la ONU (FAO) del
fracaso de la llamada "Revolución Verde", esto es, el supuesto de que el hambre
y la malnutrición se resolverían con mayor producción de alimentos.
En la actualidad, el derecho
humano a la alimentación adecuada se encuentra reconocido en numerosos
instrumentos de derechos humanos jurídicamente vinculantes del Sistema de las
Naciones Unidades y de los sistemas regionales de protección de los derechos
humanos, en otros instrumentos de derechos humanos jurídicamente no
vinculantes y en diversas constituciones y leyes nacionales (3) .
"Un Estado que es Parte de dichos
tratados o que ha reconocido el Derecho a la Alimentación adecuada en su
derecho interno -como el Estado argentino, se encuentra obligado a respetarlo,
protegerlo, realizarlo y a adoptar medidas para hacerlo efectivo" (4) .
En Argentina, el reconocimiento del
derecho humano a la alimentación con jerarquía constitucional queda expresado
en el artículo 75 inciso 22 de nuestra Constitución Nacional, donde son
incorporados, entre otros, los siguientes pactos y declaraciones: la Declaración
Universal de Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre, el Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos, el
Pacto internacional de los derechos económicos, sociales y culturales (PIDESC)
y la Convención Internacional sobre los derechos del Niño. Adicionalmente
algunos instrumentos legales internacionales vinculantes fueron reconocidos
posteriormente mediante la sanción de leyes que ratificaron su vigencia en
nuestro país, como el Convenio 169 de la OIT, la Declaración sobre los derechos
de los Pueblos Indígenas de la ONU, el Convenio sobre Diversidad Biológica y
el Pacto Internacional para la lucha contra la Desertificación.
En este sentido, el PIDESC
consagra expresamente en su artículo 2.1. que los Estados parte tienen la
obligación de "adoptar medidas tanto por separado como mediante la asistencia y
cooperación internacionales especialmente económicas y técnicas hasta el
máximo de los recursos de que disponga para lograr progresivamente por todos
los medios apropiados inclusive en particular la adopción de medidas
legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos", con lo cual se
encuentran compelidos a incorporar estas
disposiciones en su legislación
interna (5) . Asimismo en 1999 el Comité de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales adoptó la Observación General N° 12 sobre el Derecho a la
Alimentación adecuada. La misma establece que el derecho a una alimentación
adecuada se ejerce "cuando todo hombre, mujer o niño ya sea sólo o en común
con otros tiene acceso físico y económico en todo momento a una alimentación
adecuada o a medios para obtenerlo."
El Derecho a una Alimentación
adecuada es definido por la Organización de las Naciones Unidas para la
Agricultura y la Alimentación (FAO) como el derecho a estar libre de hambre
con el acceso a una alimentación saludable según el cual todos los seres
humanos, sin discriminación de ningún tipo, ni distinción de clase social, raza,
credo religioso, opción política, género y/o generacional deben tener acceso a
alimentos sanos y nutritivos en cantidad y calidad suficiente para llevar una vida
sana y plena acorde a la dignidad humana.
Asimismo, la Cumbre Mundial de
la Alimentación de Roma de 1996, ha definido al Derecho a la Alimentación
como "el derecho a tener acceso, de manera regular, permanente y libre,
directamente o mediante compra en dinero, a una alimentación cuantitativa y
cualitativamente adecuada y suficiente, que corresponda a las tradiciones
culturales de la población y que garantice una vida psíquica y física, individual y
colectiva, libre de angustias y plenamente satisfactoria". En los últimos años, el
concepto de alimentación adecuada ha incorporado la idea de que el Derecho a la
Alimentación debe ser ejercido de acuerdo a las tradiciones culturales de los
pueblos, debido a la importancia que tiene para los pueblos y las naciones
conservar y preservar las formas de producción, distribución y consumo que le
son propias.
El Estado, al reconocer el Derecho
a la Alimentación adecuada, cumple su rol de garante de la disponibilidad, la
accesibilidad física y económica, la adecuación y la sustentabilidad de la
alimentación para todas las personas que se encuentran en su jurisdicción. La
disponibilidad exige que haya alimentos suficientes para satisfacer las
necesidades humanas de alimentación en todo momento y refiere a la capacidad
de las personas de alimentarse directamente a través del trabajo sobre los bienes
naturales que posibilitan su producción o a través de sistemas de elaboración y
distribución de los alimentos. La accesibilidad física supone que los alimentos
deben llegar a todas las personas que los necesitan y la
accesibilidad económica implica
que los costos personales o familiares de los alimentos no deben impedir la
satisfacción de otras necesidades básicas. La adecuación refiere a que la
alimentación debe satisfacer las necesidades alimentarias de las personas
teniendo en cuenta la edad, el sexo, las condiciones de vida y ocupación y los
hábitos alimentarios culturalmente apropiados según la Observación General N°
21 del Comité del PIDESC. La sustentabilidad requiere que la disponibilidad,
accesibilidad y adecuación deben mantenerse en el tiempo, garantizando el
Derecho a la Alimentación para las generaciones presentes y futuras (Filardi,
op.cit.).
En nuestro país, sin embargo, el
reconocimiento constitucional no está acompañado de un edificio normativo que
encare el Derecho a la Alimentación cómo política de Estado. Actualmente,
forman parte de la normativa vigente, la Ley 25.724 que crea el Programa
Nacional de Seguridad Alimentaria cuyo objetivo es cubrir los requisitos
nutricionales de población bajo la línea de pobreza. También, el Ley 18.284 que
crea el Código Alimentario Argentino, el cual regula las condiciones sanitarias,
bromatológicas y de identificación comercial de los alimentos para consumo
humano. La Ley 25.630 por su parte, que establece la fortificación de la harina de
trigo destinada al consumo interno, con hierro, ácido fólico y otros componentes,
con el objeto de prevenir las anemias y malformaciones del tubo neural.
Sobre esta problemática, la
legislación argentina es fragmentada, superpuesta, con un abordaje
predominantemente focalizado a determinadas poblaciones, especialmente
centrado en la asistencia alimentaria directa y con deficiencias en el acceso y
producción de información oportuna para monitoreo y evaluación de dichas
políticas (6) . La afirmación que sostiene la necesidad de aprobar este proyecto
de ley se apoya en plantear que en este contexto, una Ley Marco de Derecho a la
Alimentación constituiría una herramienta indispensable -mas no suficiente- para
superar la fragmentación normativa, para romper con la lógica de la asistencia
alimentaria y para resolver el espacio vacante entre el reconocimiento
constitucional de este derecho humano y las políticas que deben plasmarse.
Se trata por tanto, de "pensar desde
la lógica de derechos políticas sustentables que inviertan la dinámica
prevaleciente en las últimas décadas, y por ende sean
superadoras de las coyunturas
políticas o de planes focalizados o de la búsqueda de otorgar cierta integralidad a
acciones desintegradas y focalizadas; sino que se debe incorporar efectivamente
el ejercicio de derechos a toda la ciudadanía. Por ende, es un proceso de
transformación en relación a la actual lógica de diseño, implementación,
evaluación y fiscalización de las políticas" (7) .
Un problema de tal complejidad
requiere de un marco normativo que pueda hacer frente al desafío de dar
respuestas al acceso desigual, a la pérdida de autonomía y a la amenaza de la
falta de sustentabilidad de nuestro sistema alimentario nacional. Se trata de una
normativa de corte universal, cuyo objetivo es señalar las políticas públicas que
deben desplegarse para la plena vigencia de la alimentación como derecho
humano, consagrada en nuestra Constitutión Nacional.
Dicho marco normativo debe
expresar las políticas que son deberes indelegables del Estado en una
multiplicidad de aspectos interrelacionados: a nivel del acceso a los bienes
naturales indispensables para la producción de alimentos, en cuanto a la
protección del ambiente y la biodiversidad, las condiciones sociales y materiales
de producción y distribución, las necesidades nutricionales y las pautas de
consumo, las condiciones de trabajo digno, la calidad de los alimentos, su
sanidad e inocuidad, la participación de la sociedad civil en el diseño e
implementación de políticas públicas relacionadas con la alimentación; la
investigación científico-técnica e intercambio de saberes y el sistema de
información necesario para la toma de decisiones.
A nivel del acceso a los bienes
naturales, las explotaciones agropecuarias que producen con criterios
agroecológicos han demostrado un rendimiento eficaz, en cuanto a que proveen
una mayor diversidad de alimentos, fomentando una dieta local y estacionada,
promoviendo a su vez una utilización de los bienes -tierra, agua y semillas-
amigable con los ciclos naturales que requiere su permanente regeneración.
Políticas de estímulo al crédito que atiendan este tipo de emprendimientos, junto
con políticas de mejoramiento permanente de las técnicas a partir de la
recuperación de saberes tradicionales y ancestrales deben ser consideradas como
herramientas indispensables para asegurar la producción de alimentos adecuados
con sustentabilidad.
Siguiendo con este criterio, son
prioritarias las políticas tendientes a la desconcentración de la tierra y a la
regularización de la tenencia precaria de campesinas y campesinos, pueblos
originarios, pequeños productores y colonos, que hagan un uso productivo de la
tierra y/o que habiten en ella.
Asimismo, el pasaje hacia un
sistema alimentario bajo el paradigma de la soberanía alimentaria deberá
contemplar la implementación de estrategias para la remediación de suelos y
recuperación de los caladeros que permita a mediano-largo plazo la recuperación
de la biodiversidad dañada por el modelo de explotación vigente.
En el ámbito de la producción se
debe dar paso a un conjunto articulado de políticas que tengan como propósito
balancear la extrema desigualdad de condiciones que enfrentan los pequeños
productores y la agricultura familiar, campesina, de los pueblos originarios, la
pesca artesanal, las economías pastoriles y recolectoras, frente a la agroindustria
concentrada.
Para ello es clave el desarrollo de
una política crediticia integral, sostenible en el tiempo con destino a estos
actores, que además contemple el fomento a la asociatividad y el desarrollo de
programas de capacitación destinados a mejorar la organización, las tecnologías
aplicadas y las estrategias de producción, promoviendo que puedan convertirse
en actores activos de un nuevo sistema alimentario con desarrollo económico,
cuyo motor sea la solidaridad y la reciprocidad.
Las políticas de crédito deberán ir
acompañadas de políticas de inversión en infraestructura orientadas al mercado
local. En este sentido, es necesario que el Estado asegure la provisión de energía
eléctrica, caminos, subsidios a los transportes en la cadena productiva,
recuperación del transporte ferroviario, centros de acopio y conservación.
Es fundamental que se implementen
y fortalezcan políticas de abastecimiento alimentarias con el objetivo de acercar
pequeños y medianos productores con los consumidores a través de experiencias
como ferias francas, mercados locales, circuitos pesqueros, venta directa y la
preferencia por la agricultura famiiar en las compras públicas de alimentos para
abastecer comedores escolares y
comunitarios. En este sentido la
acción estatal resulta decisiva para disminuir el impacto que tiene el costo del
transporte a grandes distancias sobre el precio de los alimentos, para recuperar el
patrimonio alimentario de cada región y para eliminar el peso monopólico que
tienen las grandes cadenas de hiper y super mercados en la fijación de precios y
la oferta de alimentos, todas ellas condiciones indispensables para la
sustentabilidad de nuestro sistema alimentario.
El carácter multidimensional del
sistema alimentario implica un abordaje no sectorial, esto es, no solamente
agronómico, ni solamente nutricional ni gastronómico, o de interés exclusivo de
los programas sociales. Esto implica incorporar en la coordinación de dicho
sistema a los actores provenientes de la salud, la educación, la cultura y el
consumo.
Asimismo, un sistema alimentario
bajo el paradigma de la soberanía alimentaria tampoco se agota en una propuesta
que involucre las distintas áreas de gobierno, aún cuando se articulen con
eficiencia todos los órganos sectoriales de los niveles nacionales, provinciales y
municipales. Al respecto es vital un aprovechamiento de todo el aporte que pueda
hacer la sociedad civil organizada en colectivos de trabajadores, organizaciones
populares, académicas, universidades, con el fin de que las acciones que se
implementen aseguren el derecho soberano de los pueblos a decidir qué y cómo
comer y cómo producir el alimento. En Argentina, existe un espacio fecundo de
organizaciones con una larga experiencia en iniciativas provenientes de la
soberanía alimentaria, de hecho son ellas las gestoras de un paradigma que pugna
por convertirse en política de Estado a partir del presente Proyecto de Ley.
Es por ello que este proyecto prevé
la creación de un Consejo Nacional Participativo para la Soberanía Alimentaria
como ámbito institucional en el que Estado y Sociedad Civil pongan en
discusión, consensuen y coordinen las políticas públicas destinadas a garantizar
el Derecho a la Alimentación adecuada en todos los niveles de aplicación.
En otro sentido, un sistema
alimentario con soberanía alimentaria, demanda del Estado un soporte de
información permanente que permita evaluar la marcha de las distintas acciones
que requiere su implementación. En este sentido, será
necesario disponer de información
oportuna y de calidad acerca del estado nutricional de la población, el tipo y
cantidad de alimentos indispensables para abastecerla; y el tipo y cantidad de
alimentos que el país está en condiciones de producir y que no requieren ser
importados.
Asimismo, es indispensable poner
en discusión los conceptos e indicadores de medición del rendimiento y la
rentabilidad de las unidades productivas, dando paso a nuevos enfoques que
incorporen en la evaluación y el análisis cuestiones tales como la huella
ecológica, la variedad en los alimentos producidos y que estén enmarcados en el
principio de sostenibilidad.
El presente Proyecto de Ley tiene el
propósito de ser una herramienta eficaz para fortalecer la institucionalidad de las
políticas públicas con destino a la aplicación plena del Derecho a la Alimentación
adecuada de acuerdo con lo expuesto hasta aquí, permitiendo su continuidad a
través del tiempo y las futuras gestiones de gobierno. En el mismo sentido, busca
institucionalizar definitivamente la problemática como cuestión de Estado, dando
forma y contenido a su reconocimiento constitucional. Asimismo, orienta el
sentido de las políticas públicas que deban implementarse a través de sus
obligaciones, ámbito de aplicación y las nuevas instituciones que crea, de manera
que la promoción y protección del Derecho a la Alimentación de todas las
personas en el ámbito de la Nación Argentina se constituya en prioridad y
columna vertebral de las políticas en su conjunto.
Este Proyecto de Ley reúne las
contribuciones y experiencias de distintos colectivos, especialistas temáticos,
organizaciones de campesinos, de trabajadores, pueblos originarios y de
pescadores artesanales. Tiene su antecedente directo en la primera Audiencia
Pública de Soberanía Alimentaria celebrada en octubre del 2010 en el Congreso
de la Nación, y en la conformación de las Mesas de Trabajo que de aquel primer
encuentro se derivaron. Entre ellas, la Mesa de Trabajo sobre Derecho a la
Alimentación, elevó un informe recomendando el diseño de una Ley Marco sobre
este derecho constitucional. También, recupera los antecedentes normativos de
otros países de la región y de la recientemente aprobada Ley Marco de Derecho a
la Alimentación del Parlamento Latinoamericano, que contó con el voto
afirmativo de la representación argentina.
Finalmente, la propuesta del
presente Proyecto de Ley ha sido posible a partir del trabajo realizado en el seno
del Frente Parlamentario de Lucha contra el Hambre de la República Argentina
(FPH), creado formalmente a partir de un acta suscrita el 16 de Marzo de 2011
por más de una decena de legisladores de ambas Cámaras y de diferentes fuerzas
políticas, con el espíritu y los objetivos que aquí se transcriben:
"El mismo es
producto de la voluntad y el desafío de incorporar en la agenda de nuestro
parlamento la compleja problemática del hambre e incentivar la aprobación de
presupuestos públicos, la creación de entidades gubernamentales
e influir en las
políticas públicas que tiendan a la Soberanía Alimentaria del país.
Para ello, en
Argentina creemos que este espacio debe estar compuesto de la diversidad de
miradas, a partir de un espacio plural y multipartidario, para delinear
legislaciones y políticas públicas que trasciendan la contienda partidaria y
pongan en discusión los problemas más acuciantes para nuestro pueblo.
Al mismo tiempo,
comprendemos la necesidad de interpelar a las fuerzas, organizaciones y
movimientos sociales que viene bregando por las mismas causas y para ello
precisamos abrir un ámbito de participación social donde el pueblo sea
protagonista verdadero de los cambios profundos que nuestro país
precisa."
Por las razones expuestas, los
parlamentarios abajo firmantes, miembros integrantes del Frente Parlamentario
de Lucha contra el Hambre y de esta Honorable Cámara de Diputados de la
Nación, proponemos la aprobación del presente Proyecto de Ley.
(1) Aguirre, Patricia (2010). "La
comida en los tiempos del ajuste". En: El Costo Social del Ajuste (Susana
Torrado comp.). Tomo 2. Editorial EDHASA. Buenos Aires.
(2) Harris, Marvin (1985). "Bueno
para comer". Alianza Editorial. Madrid
(3) Filardi, Marcos (2012). "El
Estado como garante del derecho humano a la alimentación adecuada". En:
Miryam Gorban et. al. Seguridad y Soberanía Alimentaria. Colección Cuadernos.
Buenos Aires.
(4) Gorban, Miryam et. al. (2012)
Seguridad y Soberanía Alimentaria. Colección Cuadernos. Buenos Aires.
(5) Paiva, Mercedes y Abajo,
Valeria (2012). "Derecho a la Alimentación". En: Miryam Gorban et. al.
Seguridad y Soberanía Alimentaria. Colección Cuadernos. Buenos Aires.
(6) Arcidiácono, P, Pautassi, L. y
Zibecchi, C. (2011). "Respuestas estatales en torno a la alimentación y al
cuidado: los casos de los Programas de Transferencia Condicionados de Ingreso
y el Plan de Seguridad Alimentaria en Argentina". En: El Derecho a la
Alimentación y al Cuidado: Avances de investigación (Pautassi y
Zibecchi comp.). Instituto de
Investigaciones Jurídicas y Sociales Ambrosio L. Gioja, Facultad de Derecho,
Universidad de Buenos Aires.
(7) Pautassi, Laura (2012). La
alimentación desde un enfoque de derechos. Problemas persistentes,
oportunidades emergentes. En: El Derecho a la Alimentación y al Cuidado:
Avances de investigación (Pautassi y Zibecchi comp.). Instituto de
Investigaciones Jurídicas y Sociales Ambrosio L. Gioja, Facultad de Derecho,
Universidad de Buenos Aires.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
RIESTRA, ANTONIO SABINO | SANTA FE | UNIDAD POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |