PROYECTO DE TP
Expediente 2843-D-2009
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS CONDUCENTES PARA SALVAGUARDAR Y PROTEGER LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS QUE PARTICIPAN DE PROGRAMAS TELEVISIVOS.
Fecha: 05/06/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 62
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, a través
de los organismos correspondientes, arbitre las medidas pertinentes a los fines de
proteger el Interés Superior de las niñas y de los niños que participan de programas
televisivos.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Largas horas de grabación, diálogos con
contenidos fuera del contexto de la niñez, exigencia de lograr un máximo puntaje,
vestuario que disfraza y genera apariencias de adulto erotizando la apariencia,
coreografías con escenas inconvenientes, son algunos de los aspectos que deben ser
tenidos en cuenta a la hora de evaluar los riesgos a los que están siendo sometidos los
niños y las niñas que se encuentran participando por ejemplo, en el certamen Bailando
Kids de Canal Trece.
La Convención sobre los Derechos del Niño protege
los derechos de la niñez y estipula pautas que la Nación Argentina se comprometió a garantizar al
ratificarla: "Los Estados parte de la Convención están obligados a llevar a cabo todas las medidas
y políticas necesarias para asegurar el interés superior del niño".
El término 'interés superior' describe de
manera general el 'bienestar' del niño/a. Debe de ser evaluado de manera individual,
tomando en cuenta las características especiales de cada caso. Los padres tienen la
responsabilidad conjunta de la crianza del niño, y son los responsables principales de la
educación y desarrollo del mismo. Por esta razón, el rol de la familia es crucial con
respecto a los sentimientos de seguridad del niño, para el proceso de socialización y para
la relación con el entorno externo.
Junto a la familia, la escuela y otras
instituciones, los medios masivos de difusión y los sistemas multimedia constituyen, en la
sociedad actual, uno de los agentes fundamentales de la socialización. Durante la última
década, además, los avances en las tecnologías de la información han facilitado el
desarrollo de una red mundial de comunicaciones que influye fuertemente en las actitudes
personales y en el comportamiento de niñas, niños y jóvenes.
En la Convención N° 138 de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT), que la Argentina ratificó, se establece que la autoridad
administrativa de trabajo de cada país puede fijar excepciones en cuanto a los trabajos artísticos
(la TV puede ser considerada dentro de esta modalidad). Esa autoridad, para permitir esta
salvedad, debe evaluar si el contenido del programa de televisión en el que el niño o la niña
participará afecta su salud psicofísica, si contribuye a su educación y si no obstaculiza su
escolaridad, pero, por los casos que se ven actuando en televisión, parece que esto no fuera
respetado.
Las niñas y los niños que participan en programas
televisivos, se someten a un régimen de trabajo aunque no cobren sueldo o participen de un
"concurso". Desde la psicología, un régimen laboral como el mencionado puede generar
situaciones de estrés y hacer que ese niño o niña ingrese prematuramente a un mundo regulado
por adultos. Las consecuencias pueden ser no realizar las actividades que favorezcan el
desarrollo de las áreas: de interacción social, del conocimiento y del esparcimiento.
Además, la Ley Federal de Radiodifusión en
vigencia, Nº 22.285, prohíbe expresamente que una persona menor de 12 años aparezca
en un programa dentro del horario de protección al menor. El mencionado programa
televisivo inicia a las 22,30 hs.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares el
acompañamiento de esta iniciativa que posibilitará mayor garantía de protección de los
derechos de los niños y las niñas.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ARETA, MARIA JOSEFA | CORRIENTES | FRENTE DE TODOS |
STORNI, SILVIA | CORDOBA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia) |