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PROYECTO DE TP


Expediente 2843-D-2006
Sumario: PRESUPUESTOS MINIMOS AMBIENTALES PARA LA PROTECCION DE LOS BOSQUES NATIVOS.
Fecha: 30/05/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 60
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


"LEY DE PRESUPUESTOS MÍNIMOS AMBIENTALES PARA LA PROTECCION DE LOS BOSQUES NATIVOS"
De las Disposiciones Generales
Artículo 1°.- Los Bosques Nativos situados en todo el territorio de la República Argentina deberán ser utilizados racionalmente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 41 de la Constitución Nacional, y de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo 2°.- A los fines de esta ley, se entienden por "Bosque Nativo" a las formaciones vegetales arbóreas naturales, establecidas sin el concurso del hombre, que se componen de una o más especies y que se encuentren ubicadas en tierras públicas o privadas.
Artículo 3°.- Son objetivos de la presente ley
a) Garantizar el uso sustentable de los Bosques Nativos.
b) Garantizar que el uso de los Bosques Nativos no perjudique la calidad de vida de la población, el patrimonio natural y cultural, la conservación de la biodiversidad ni afecte el equilibrio de los ecosistemas.
Artículo 4°.- Se prohíbe a los propietarios de tierras que posean Bosques Nativos, por si o por terceros, el Desmonte o la Explotación Comercial de los mismos, sin obtener previamente los permisos impuestos por la presente Ley.
Artículo 5°.- Los Bosques Nativos son Recursos Naturales, parte integrante del ambiente. La modificación de los mismos sin los permisos establecidos por la presente Ley será considerado daño ambiental en el marco del Artículo 41 de la Constitución Nacional.
De las Autoridades de Aplicación
Artículo 6º.- Autoridad Nacional de aplicación
Será autoridad nacional de aplicación de la presente ley, el organismo de más alto nivel con competencia ambiental que determine el Poder Ejecutivo. Esta tendrá a su cargo elaborar el proyecto de reglamentación de la presente, coordinar las políticas y acciones que aquí se le asignan, y dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de esta ley.
Artículo 7°.- Compete a la Autoridad Nacional de Aplicación dictar la política nacional para el uso racional y sustentable de los Bosques Nativos, en el marco de un Programa Nacional de Protección Ambiental, que deberá respetar los siguientes presupuestos:
a) Promover el uso sustentable de los Bosques Nativos mediante el establecimiento de pautas de sustentabilidad de la explotación a largo plazo.
b) Establecer las medidas necesarias para garantizar el uso y goce de los Bosques Nativos por parte de las comunidades aborígenes y campesinas que habitan en ellos.
c) Constituir las acciones necesarias a fin de crear y mantener actualizada información sobre reservas forestales mínimas por región para evitar efectos ecológicos adversos derivados de desmontes.
d) Adoptar las medidas necesarias a fin de garantizar el acceso público, libre y gratuito a la información sobre los Bosques Nativos, en particular sobre los permisos que se otorguen para los desmontes y explotaciones comerciales.
Artículo 8º.- Autoridad competente
A los efectos de la presente ley, se entiende por autoridad competente a la autoridad de aplicación que determine cada jurisdicción para asegurar el cumplimiento de la presente Ley.
De los Permisos de Desmonte o Explotación.
Artículo 9º.- Toda persona, física o jurídica, publica o privada, que pretenda desmontar o realizar una explotación comercial de un Bosque Nativo deberá previamente obtener un permiso de desmonte o explotación otorgado por la autoridad competente.
Artículo 10º.- Para el otorgamiento del Permiso de Desmonte o Explotación, la autoridad competente deberá:
a) Requerir al solicitante del permiso un estudio de impacto ambiental realizado por consultor independiente con incumbencia profesional en la materia.
b) Dar intervención a la Autoridad Nacional Competente.
c) Dar intervención a la autoridad de más alto nivel con competencia ambiental de la jurisdicción.
d) Poner a disposición del público toda la documentación
e) Realizar una audiencia y consulta pública.
f) Emitir la Declaración de Impacto Ambiental.
Artículo 11º.- Contenidos del estudio de impacto ambiental
Los Estudios de Impacto Ambiental (EsIA) de los proyectos de Desmontes y Explotaciones Comerciales de Bosques Nativos, deberán contener, como mínimo, los siguientes datos e información:
a) Identificación del titular responsable del proyecto.
b) Descripción general y en particular de las tecnologías a aplicarse.
c) Características del ambiente, incluyendo sus componentes físicos, naturales, sociales, económicos y culturales, con especial detalle a la información actualizada de las comunidades aborígenes y campesinas que habitan la zona.
d) Análisis cualitativo y cuantitativo de los aspectos ambientales previsibles del proyecto, durante las distintas etapas de desarrollo del mismo.
e) Evaluación de los impactos previsibles sobre el ambiente y sus componentes, con y sin la ejecución del proyecto, en el corto, mediano y largo plazo; positivos y negativos, presentes y futuros; directos e indirectos; simples y acumulativos.
f) Programa de gestión que contemple las medidas previstas para mitigar, minimizar, restaurar y recomponer el ambiente de los impactos negativos que se generen por la implementación del proyecto.
g) Programas de vigilancia y seguimiento, contingencias, emergencias y monitoreo de los aspectos ambientales significativos, que se generarían en las diferentes etapas de implementación del proyecto de obra o actividad.
h) Documento de síntesis o resumen ejecutivo.
Artículo 12º.- Todo proyecto de Desmonte o Explotación Comercial de un Bosque Nativo en el que habiten Comunidades Aborígenes o Campesinas no podrá obtener el permiso establecido en el artículo 9º, cuando esas comunidades no prestan su formal consentimiento por escrito y sea expuesto en la audiencia pública establecida por el artículo 14º.
Artículo 13º.- Responsabilidad solidaria
En el caso de verificarse daño ambiental que guarde relación de causalidad con la falsedad u omisión de los datos contenidos en los Estudios de Impacto Ambiental (EsIA), las Personas Físicas o Jurídicas que hayan suscripto los mencionados estudios, serán solidariamente responsables junto a los titulares del Desmonte o Explotación Comercial del Bosque Nativo.
Artículo 14º.- Audiencia y Consulta Pública
Para los proyectos de Desmontes y Explotaciones Comerciales de Bosques Nativos, la autoridad competente deberá garantizar el cumplimiento estricto de los artículos 19, 20 y 21 de la ley 25.675, previamente a la emisión de los permisos para realizar esas actividades.
Artículo 15º.- Declaración de Impacto Ambiental
La autoridad competente, una vez analizado el Estudio de Impacto Ambiental y los resultados de las audiencias públicas, deberá emitir una Declaración de Impacto Ambiental a través de la cual se podrá:
a) Aprobar el estudio de impacto ambiental del proyecto, atorgando los correspondientes permisos. Posteriormente, si se verificaran impactos ambientales negativos no previstos, la autoridad competente podrá exigir la ejecución de acciones complementarias o correctivas, o revocar, sin derecho a indemnización, los permisos otorgados.
b) Denegar, fundadamente, la aprobación del estudio de impacto ambiental del proyecto. Esta denegación inhibe la emisión de Permisos de Desmonte o Explotación.
Artículo 16º.- Fiscalización
Corresponde a la autoridad competente fiscalizar el permanente cumplimiento de la presente ley, así como las condiciones declaradas con base en las cuales se otorgaron los permisos de Desmonte o Explotación.
Artículo 17º.- Sanciones
El incumplimiento de las disposiciones de la presente ley y de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder, será sancionado con:
a) Apercibimiento;
b) Multas;
c) Revocación de los permisos;
Estas sanciones serán aplicables previo sumario y se regirán por las normas de procedimiento administrativo que correspondan, que aseguren el debido proceso legal, y se graduarán de acuerdo con la naturaleza de la infracción.
Disposiciones Particulares
Artículo 18º.- La presente Ley no es aplicable al uso de los Bosques Nativos por parte de las Comunidades Aborígenes o Campesinas que habitan dentro de los mismos, a menos que realicen una explotación del tipo industrializada.
Disposiciones Transitorias
Artículo 19º.- EMERGENCIA FORESTAL
Se declara la emergencia Forestal en todo el territorio de República Argentina. La misma se mantendrá hasta tanto todos los Desmontes y Explotaciones Comerciales de Bosques Nativos posean sus correspondientes permisos. Corresponde al Poder Ejecutivo Nacional, una vez verificado el cumplimiento de la presente ley en todas las jurisdicciones, declarar el levantamiento de la Emergencia Forestal.
Artículo 20º.- Todos los sujetos alcanzados por la presente Ley que en la actualidad realicen desmonte o explotación comercial de bosques nativos deberán cesar inmediatamente los mismos hasta tanto cumplimenten lo establecido por los Artículos 9 y 10 y obtengan los respectivos permisos.
De las disposiciones complementarias
Artículo 21°.- El Poder Ejecutivo Nacional deberá dictar la reglamentación de la presente ley, en un plazo máximo de noventa (90) días desde la promulgación.
Artículo 22°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El planeta atraviesa por un momento sumamente crítico en todo lo que atañe al cuidado del medio ambiente.
Todos los días del año, los medios de comunicación reflejan alguna consecuencia irreparable por daños al ambiente o bien como consecuencia de fenómenos asociados al cambio climático. La discusión entre expertos atraviesa en estos tiempos distintas capas sociales de la llamada opinión pública; en estas discusiones, legos y profesionales nos preguntamos a menudo si fue o no posible prever estos fenómenos de la naturaleza, tales como inundaciones, sequías intensas y prolongadas, incendios forestales, terremotos y maremotos, lluvias y huracanes despiadados como nunca antes.
Se hace evidente que la opinión de los mejores expertos coincide con la sabiduría milenaria de nuestros pueblos originarios: la naturaleza se cobra, tarde o temprano, los daños que le ocasionamos con el mal uso o con la devastación que sufren nuestros recursos naturales
No se trata de anteponer al desarrollo económico de nuestras naciones un consignismo pretendidamente "ambientalista". Lo dijimos en cuanta oportunidad tuvimos de levantar nuestra voz al respecto. Se trata ni más ni menos de preservar el ambiente en las mejores condiciones de sustentabilidad para impulsar el desarrollo sano y eficiente que nos merecemos.
De igual modo, tampoco es posible seguir tolerando los consignismos pretendidamente "productivistas" que arrasan precisamente con la mayor de las fuentes de recursos productivos que conoce la humanidad: nuestra tierra, nuestras aguas, nuestro aire.
Un caso paradigmático, lo constituye la dramática situación que hace muy poco tiempo sufriera la ciudad de Tartagal en nuestra hermana provincia de Salta. Especialistas de diversas disciplinas coincidieron en que el colapso de Tartagal se debió a un desastre ambiental por causas humanas. En ese momento, también advirtieron que continuaría agravándose, si no se pone en marcha un plan de manejo sustentable de esa zona. El climatólogo Pablo Canziani, sostuvo que el aumento de lluvias y de tormentas no es natural, sino que se vincula con los desmontes y los incendios provocados por el hombre. Por su parte ingeniero forestal Jorge Menéndez, director nacional de Bosques, afirmó: "En el sistema agua-suelo-vegetación, si uno se desequilibra, afecta a los otros dos. Aquí, lo primero que falló fue la selva. Hace ocho décadas comenzó la actividad forestal. Hubo más de cien aserraderos en la zona. La cubierta vegetal que formaban las copas de los árboles fue raleándose. Ese entramado retenía la gota de lluvia, la dispersaba, le quitaba velocidad. La cobertura vegetal actúa como una esponja; cuando queda embebida empieza el proceso de escurrimiento, que va haciéndose más rápido". Por su parte el geólogo Armando Nadir, profesor de Suelos en la Universidad Nacional de Salta (UNSa) recordó que: "Además, la cobertura vegetal fija los suelos. Al caer la lluvia a pico, desde mayor altura y con más fuerza, también el suelo empezó a degradarse". Los datos de la Dirección de Bosques revelan que entre 1984 y 2001 se deforestaron 94.087 hectáreas de las Yungas salteñas -lo que implica el 10,84%-, y 56.664 en el Chaco salteño. Pero en toda la región forestal del parque chaqueño, en los departamentos San Martín, Orán y Anta, la deforestación con fines agrícolas alcanzó las 304.730 hectáreas; otras 92.943 se perdieron entre 2002 y 2004. El doctor Pablo Canziani, investigador del Conicet y director del Programa de Estudios de Procesos Atmosféricos en el Cambio Global de la UCA, quien encaró el problema desde un enfoque regional dijo: "Ha habido un aumento brutal de desmontes en el norte de Salta. Donde se desmonta, el suelo desnudo se calienta más en verano, y eso genera más evaporación de agua y tormentas más violentas ". Esto es sólo un ejemplo puntual de lo que puede provocar los desmontes masivos
Un informe oficial del 2004 determinó que nuestro país perdió el 70% de su patrimonio forestal nativo en los últimos 70 años.
Según este informe de las 107.260.000 has de bosques nativos que contabilizó el censo forestal de 1935, sólo quedan 33.190.400. Es decir que hace 70 años el 39% del territorio nacional estaba cubierto por bosques; mientras que hoy es cifra sólo llega al 12% de nuestro territorio. Los incendios, la tala y el avance de la frontera agropecuaria, acentuada por la fiebre de la soja en la última década, son las principales causa de esta disminución.
El informe oficial advierte que junto con la pérdida de nuestro patrimonio forestal, se pone en peligro el 40% de sus especies vegetales y animales. Durante años hubo un manejo absolutamente extractivo de nuestros recursos forestales; sin ningún tipo de planificación, el que llegaba los explotaba, los degradaba y se iba (tal es el caso de La Forestal en Chaco). Actualmente están en peligro de extinción: el pino Paraná y el palo rosado, en Misiones; los lapachos, las quínoas y el roble amburana, en la selva de yungas; el palo santo y algunas especies de quebrachos, en el Chaco; y los alerces y algunas araucarias y cipreses en el Sur.
Sr. Presidente: los resultados del informe oficial son preocupantes ya que ponen en evidencia la situación crítica en la que se encuentran nuestros recursos forestales nativos y las consecuencias negativas que esto acarreará al futuro de todos. Los bosques y montes nativos, que siguen desapareciendo a una tasa de 30.000has por año, poseen una biodiversidad valiosísima tanto en términos genéticos como económicos, ambientales y sociales. Controlan el régimen de humedad, brindan el oxígeno esencial para la vida, evitan la erosión del suelo y mejoran la calidad del aire, entre otros beneficios.
Diversas provincias, como Santiago del Estero, Córdoba, Entre Ríos y Santa Fe, han tomado medidas para evitar esta degradación de su hábitat natural; pero es imprescindible extender la protección de nuestros bosques a todo el territorio nacional.
El Artículo 41 de nuestra carta Magna establece que: "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales".
Por lo tanto, es deber del Estado proteger nuestro patrimonio forestal nativo.
Por todo esto Sr. Presidente es que venimos a presentar este Proyecto de Ley que busca otorgar la mínima y esencial cobertura normativa a la preservación de nuestros Bosques Nativos.
A la velocidad de depredación con que algunos emprendimientos empresarios avanzan sobre nuestros recursos, es posible que en pocos años, los argentinos perdamos también los últimos Recursos Naturales de la valía de nuestros Bosques
La actitud asumida por el Gobierno Nacional de incorporar la temática ambiental a la Agenda de gestión gubernamental, nos alienta a sumar rápidamente este Proyecto que esperamos sea acompañado por el voto unánime de los Sres. Legisladores de la Nación.
En orden a estos conceptos aquí vertidos es que solicito el acompañamiento de mis Colegas Legisladores al presente Proyecto de Ley de Presupuestos Mínimos Ambientales para la Protección de los Bosques Nativos
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BONASSO, MIGUEL LUIS CIUDAD de BUENOS AIRES CONVERGENCIA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
Giro a comisiones en Senado
Comisión
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
LEGISLACION GENERAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
INDUSTRIA Y COMERCIO
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
18/07/2006 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
29/08/2006 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
05/09/2006 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
08/11/2006 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones
08/11/2006 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1479/2006 CON MODIFICACIONES 28/11/2006
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 08/11/2006
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO RITONDO (A SUS ANTECEDENTES) 15/11/2006
Diputados MOCION SOBRE TABLAS (RETIRADA) 15/11/2006
Diputados MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) 22/11/2006
Diputados CONSIDERACION 23/11/2006
Diputados INSERCION 23/11/2006
Diputados CONTINUA CONSIDERACION Y APROBACION EN GENERAL 29/11/2006
Diputados INSERCION DE LOS DIPUTADOS BAYONZO, COMELLI, MASSEI Y ZIMMERMANN 29/11/2006
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 14/12/2006
Diputados CONTINUA CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES (VOTACION NOMINAL DE ARTICULOS EN PARTICULAR) 14/03/2007 MEDIA SANCION
Diputados PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL ARTICULO 30 14/03/2007
Diputados INSERCIONES 14/03/2007
Senado PASA A SENADO -
Senado MOCION DE PREFERENCIA (AFIRMATIVA) 06/06/2007
Senado MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 22/08/2007
Senado MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 07/11/2007
Senado MOCION SOBRE TABLAS CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 14/11/2007
Senado CONSIDERACION Y APROBACION EN GENERAL 14/11/2007
Senado CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES 21/11/2007 MEDIA SANCION
Senado INSERCIONES 21/11/2007
Diputados VUELVE A DIPUTADOS -
Diputados MOCION SOBRE TABLAS (PLAN DE LABOR) (AFIRMATIVA) 28/11/2007
Diputados MOCION DE CONSIDERACION EN PRIMER LUGAR (AFIRMATIVA) 28/11/2007
Diputados CONSIDERACION Y SANCION (ACEPTACION DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL H SENADO) 28/11/2007 SANCIONADO
Diputados INSERCIONES DE LOS DIPUTADOS CESAR, DAHER, OLIVA, SESMA Y ZANCADA 28/11/2007