PROYECTO DE TP
Expediente 2842-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES VERBALES AL PRESIDENTE DE LA "UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (UIF)", LICENCIADO JOSE A SBATTELLA, SOBRE OPERACIONES FINANCIERAS VINCULADAS AL LAVADO DE DINERO DEL EMPRESARIO LAZARO BAEZ.
Fecha: 08/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 44
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Citar en los términos del Art. 71 de la
Constitución Nacional ante esta Honorable Cámara de Diputados al Presidente de la
UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF), Lic. José A. SBATTELLA, para que
explique los motivos por los cuales el organismo que Preside desconoció varios reportes
de operaciones financieras sospechosas que involucraban a empresas y firmas a
nombre del empresario Lázaro Báez, y no procedió a remitir las actuaciones al
Ministerio Público como lo exige la legislación vigente.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El caso del presunto lavado de dinero de
Lázaro Báez respecto de delitos precedentes vinculados a la corrupción proveniente de
maniobras en la adjudicación de obra pública en el sur, especialmente en la Provincia
de Santa Cruz, desnuda la enorme incapacidad del sistema institucional para prevenir
hechos de corrupción en nuestro país. Y aunque los ribetes escandalosos de este caso
puedan dar la sensación de que se está ante un hecho especialmente significativo, lo
cierto es que se trata de un caso más entre miles que ocurren desde hace muchos
años. Esto sin perjuicio de que las administraciones de los Kirchner hayan
efectivamente colaborado en el camino histórico de destruir los organismos de control
formales, las posibilidades de monitoreo de la sociedad civil y los propios frenos y
contrapesos que debieran ejercer el Poder Legislativo y el Poder Judicial, hoy objeto de
un ataque destructivo frontal.
Como funcionarios públicos, los
legisladores tienen la obligación de denunciar los delitos presuntamente
cometidos por Báez, los demás particulares involucrados y, en especial, por
los funcionarios públicos. Esto es indiscutible. Incluso las denuncias presentadas en
Suiza y en Uruguay, plazas por donde se habría trasladado o a las que se habría
transferido el producto de la corrupción, son positivas. Pero creer que con ello se
está haciendo algo relevante en la lucha contra la corrupción en la Argentina
es, como mínimo, una ingenuidad. El problema de la corrupción no se resuelve en
tribunales ni a través del derecho penal. Y no porque nuestro sistema penal sea
ineficiente o parcial (que lo es). Aun si tuviéramos el mejor sistema de justicia posible,
de todos modos ello no sería suficiente para luchar contra un esquema de corrupción
estructural y sistémica como el que azota desde hace décadas a nuestro país, pues el
derecho penal sólo puede alcanzar unas pocas acciones y, por lo tanto, no logra cumplir
funciones de prevención general ni especial. Esto es especialmente cierto en el caso de
los delitos de corrupción, pues por tratarse de hechos que ocurren de manera oculta y
clandestina, involucrando penalmente a todos los participantes (por ejemplo, el que
soborna y el sobornado), son muy difíciles de probar. Es por ello que la corrupción
debe prevenirse, antes que sancionarse.
El caso Báez es, en este sentido,
ejemplificador. Demuestra, primero, que fallaron todos los sistemas de prevención del
lavado de activos. Ello no debería sorprendernos. La prevención del lavado en la
Argentina nunca funcionó adecuadamente, pero en los últimos años ha sido
especialmente destruida por el gobierno: (a) el mecanismo de designación del titular de
la UIF debería operar mediante un concurso público de oposición y antecedentes, con
intervención directa de la sociedad civil organizada, pues el sistema actual es el que ha
permitido que la UIF fuera desmantelada y cooptada mediante la designación "a dedo"
de José Sbatella, un señor que no tiene absolutamente ningún antecedente en materia
de lucha contra el lavado de activos; y (b) con la excusa de cumplir con el GAFI se
sancionó la denominada "ley antiterrorista" (Ley Nº 26.734), se reformó la ley de
lavado a través de la Ley Nº 26.683, pero lo cierto es que Argentina continúa en la lista
gris del GAFI. A ello se suma que, en materia de sanción del delito de lavado, Argentina
prácticamente no registra condenas. Y en este ámbito también se observan serios
desmanejos, como el reemplazo de la Fiscalía especializada (UFILAVADIN, a cargo de
Raúl Plee) por una nueva Fiscalía (PROCELAC) que realizó la Procuradora General de la
Nación Alejandra Gils Carbó y por la cual ha sido recientemente imputada debido a la
aparente ilegalidad de dicho nombramiento.
En el caso particular que involucra al
empresario Lázaro Báez, en los últimos días se ha hecho público que, en los años 2010
y 2011, la UIF habría recibido sendos reportes de operaciones sospechosas relativos
tanto al contador Leonardo Fariña como al financista Federico Elaskar y al empresario
Báez. La UIF, sin embargo, habría hecho caso omiso de dichos reportes, en abierta
violación a sus obligaciones legales conforme Ley Nº 25.246 y sus modificatorias. Por
estos mismos hechos, el Licenciado Sbatella está siendo investigado por la justicia
penal.
Por todo lo expuesto, Señor presidente
solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente Proyecto de
Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION POR TODOS |
DE MARCHI, OMAR | MENDOZA | DEMOCRATA DE MENDOZA |
ALONSO, LAURA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
BROWN, CARLOS RAMON | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |
FINANZAS |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 132 (2014), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |