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PROYECTO DE TP


Expediente 2841-D-2012
Sumario: HIDROCARBUROS: DEROGACION DEL DECRETO 1212/89, SOBRE ELIMINACION DE CUOTAS DE CRUDO.
Fecha: 09/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 44
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1°.- Deróguese el Decreto Nro. 1.212/89.
ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El artículo 22 del Decreto nro. 1.055/89 estableció la necesidad de un programa de progresiva desregulación integral basado en el cumplimiento del plan de crecimiento de la producción de hidrocarburos, incremento de las reservas del país y equitativa participación en la distribución de la renta petrolera que se genera desde todos los sectores que contribuyen a su formación.
Como se observa en los considerandos del Decreto que se propone derogar, según el Gobierno nacional, debía: "establecerse un conjunto de reglas de juego tendientes a sustituir en forma creciente la intervención del Estado por los mecanismos de asignación del mercado, en igualdad de condiciones, estableciéndose el principio de libre disponibilidad de petróleo crudo y sus derivados".
Por esa época se pensaba que transformar YPF S.E. en una empresa competitiva, requería eliminar todas las trabas y regulaciones que le impidan la total integración de sus actividades y darle las condiciones de autonomía que permitan su inserción, en igualdad de condiciones con las empresas privadas, en un mercado local más competitivo y en los mercados internacionales.
En conclusión el Decreto nro. 1.212/89, termino instaurando la libre disponibilidad del crudo, así como la libre importación y exportación del recurso cual si fuera un commodditty y no un bien estratégico de carácter no renovable, a su vez disponiendo la liberación total de los precios en todas las etapas de la producción, permitiendo a su vez la libre capacidad de refinación, de instalación y titularidad de bocas de expendio.
Finalmente, encontramos como medidas complementarias el artículo 18 que dice: "EL MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS elevará, en el plazo de TREINTA (30) días, un proyecto de ley propiciando la eliminación de las limitaciones previstas en los artículos 25 segundo párrafo y 34 segundo párrafo de la Ley N° 17.319, a fin de posibilitar la conversión de los contratos preexistentes al régimen previsto en el presente Decreto y promover la participación del mayor número de empresas en concursos futuros.
Hasta tanto no se produzca la derogación indicada precedentemente, las limitaciones de la Ley N° 17.319 se aplicarán con ajuste a la reglamentación del párrafo siguiente.
Para el cómputo de las limitaciones indicadas, en los artículos 25 segundo párrafo y 34 segundo párrafo de la Ley N° 17.319, cuando los titulares constituyan una persona jurídica distinta o asuman la forma de Unión Transitoria de Empresas o asociación, la restricción se aplicará exclusivamente respecto de dicha persona, Unión Transitoria de Empresas o asociación con igual composición de integrantes."
Situación que derivo en la suspensión de la vigencia de los artículos 25 y 34 segundo párrafo de la Ley nro 17.319 posibilitando la conversión de los contratos preexistentes y eliminando la prohibición de la tenencia de más de 5 concesiones de explotación o más de 5 permisos de exploración a un mismo operador.
Todo lo hasta aquí expuesto, fue señalado por el interbloque FAP durante el tratamiento de la ley 26.741 y resaltada la necesidad de avanzar en la sanción de un nuevo marco regulatorio nacional en materia de explotación, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos y de presupuestos mínimos.
Por estas y por las demás razones que en oportunidad de su tratamiento expondré en el recinto, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
COMERCIO
PRESUPUESTO Y HACIENDA