PROYECTO DE TP
Expediente 2841-D-2009
Sumario: SOLICITAR AL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION SU INMEDIATA INTERVENCION EN DEFENSA DEL PATRIMONIO DE NUESTROS JUBILADOS, EN EL PROCESO DE ESTATIZACION DE LAS EMPRESAS DEL GRUPO "TECHINT" EN VENEZUELA, DONDE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES- TIENE PARTICIPACION ACCIONARIA.
Fecha: 05/06/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 62
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
MERCOSUR. ESTATIZACION DE
EMPRESAS ARGENTINAS EN VENEZUELA.
Solicitar al Defensor del Pueblo de
la Nación su inmediata intervención en defensa del patrimonio de nuestros
jubilados, en el proceso de estatización de las empresas del grupo Techint en
Venezuela, donde la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)
tiene participación accionaria.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Defensor del
Pueblo de la Nación, según nuestra Constitución Nacional: "es un órgano
independiente instituido en el ámbito del Congreso de la Nación, que actuará
con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad.
Su misión es la defensa y protección de los derechos humanos y demás
derechos, garantías e intereses tutelados en esta Constitución y las leyes, ante
hechos, actos u omisiones de la Administración; y el control del ejercicio de las
funciones administrativas públicas.
El Defensor del
Pueblo tiene legitimación procesal. Es designado y removido por el Congreso
con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de cada una
de las Cámaras. Goza de las inmunidades y privilegios de los legisladores.
Durará en su cargo cinco años, pudiendo ser nuevamente designado por una
sola vez".....
Además, según la
propia defensoría de la Nación, "su misión es la defensa y protección de los
derechos humanos y los demás derechos, garantías e intereses tutelados en la
Constitución y en las Leyes; y el control del ejercicio de las funciones
administrativas públicas."
A tal efecto, puede realizar investigaciones conducentes al esclarecimiento de
los actos, hechos u omisiones de la Administración Pública y sus agentes, ante
violaciones a los Derechos Humanos y el ejercicio ilegítimo, defectuoso,
irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente, gravemente
inconveniente o inoportuno de sus funciones, incluyendo aquellos capaces de
afectar los intereses difusos o colectivos; tiene legitimación procesal, es decir
que está facultado para presentarse en sede judicial.
La Institución tiene los siguientes
rasgos característicos:
No es un órgano del gobierno de
turno, apéndice de algún partido político ni amortiguador de disputas políticas;
es, sin lugar a dudas, una Institución de la República; Se caracteriza por su
prudencia, lo cual no ha de ser entendido como sinónimo de complacencia con
el poder; su perfil es el de colaborador crítico de la administración; no su
contradictor efectista; etc.
En el ejercicio de las misiones que
la Constitución Nacional y la Ley le encomiendan, el Defensor del Pueblo de la
Nación podrá iniciar y proseguir de oficio o a petición del interesado cualquier
investigación en todos aquellos casos originados por cualquier repartición de la
Administración Pública Nacional (en todo el territorio del país) y las empresas
prestadoras de servicios públicos, aún las privatizadas, en relación a los
siguientes temas:
mal funcionamiento
ilegitimidad
falta de respuesta a reclamos
efectuados
mala prestación, atención o
trato
insuficiencia de información
violaciones a los derechos
humanos, del usuario y del consumidor
cuestiones atinentes a la
preservación del medio ambiente
El defensor del Pueblo de la Nación
está facultado para realizar investigaciones, inspecciones, verificaciones,
solicitar expedientes, informes, documentos, antecedentes, determinar la
producción de toda otra medida probatoria o elemento que estime útil a los
fines de la investigación.
Puede requerir la intervención de la justicia para obtener la remisión de toda la
documentación que le hubiere sido negada.
También está facultado para proponer al Poder Legislativo y a la
Administración Pública la modificación de aquellas normas cuyo cumplimiento
riguroso pueda provocar situaciones injustas o perjudiciales.
El Defensor del Pueblo de la Nación dispone de un equipo interdisciplinario
constituido por abogados, ingenieros, contadores, asistentes sociales,
psicólogos, biólogos, ecólogos y geólogos, que analizan las actuaciones que se
promueven ya sea de oficio o como consecuencia de la presentación de una
queja, y elaboran propuestas sobre los cursos de acción a seguir mediante
técnicas modernas de gestión y procesamiento de la información
Señor presidente, con la
estatización de las AFJP, la Anses engrosó su participación accionaria en cerca
de 40 compañías de entre las cuales figuran las del grupo Techint, tres de las
cuales se encuentran sometidas a proceso de estatización en Venezuela.
Es por ello que se debe solicitar la
intervención del Defensor del Pueblo de la Nación, en defensa de nuestros
jubilados actuales y futuros.
Por tales motivos es que solicito a
mis pares que me acompañen en el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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VELARDE, MARTA SYLVIA | SANTIAGO DEL ESTERO | JUSTICIALISMO REPUBLICANO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |