PROYECTO DE TP
Expediente 2841-D-2008
Sumario: ORGANIZACION DE LA JUSTICIA NACIONAL, DECRETO LEY 1285/58: INCORPORAR UN PARRAFO AL ARTICULO 7, SOBRE PERIODOS Y CONDICIONES PARA LA POSTULACION DE MAGISTRADOS EN CONCURSOS PARA OTRO TRIBUNAL.
Fecha: 04/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 59
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACION AL DECRETO-LEY
1285/58, SOBRE LA ORGANIZACIÓN DE LA JUSTICIA NACIONAL
Artículo 1º: Incorpórese al artículo 7 del
decreto/ley 1285/58 el siguiente párrafo:
A partir de ese momento deberá
transcurrir un período de tres años en el ejercicio del cargo como condición
para postularse en concurso para otro tribunal o proponerse para subrogar
una vacancia que implique el abandono de la función que se encuentre
ejerciendo. Esta disposición no es de aplicación para quienes hayan jurado
como jueces subrogantes.
Artículo 2º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene por finalidad
regular, en un aspecto, la responsabilidad en el ejercicio del cargo que deben
tener los magistrados, tal como se los exige en forma genérica la Constitución
Nacional y las normas que reglamentan el funcionamiento de la justicia
nacional.
Hemos observado que se dan casos de
magistrados que al poco tiempo de asumir en su cargo se proponen como
subrogantes o concursan para cargos superiores.
Este permanente cambio de jueces en
los tribunales provoca: a) una mala administración de los recursos humanos en el
Poder Judicial; b) una desorganización importante en los tribunales donde esto
sucede con el consiguiente retraso en la tramitación de las causas.
Es por ello que hemos pensado en
establecer desde la norma un período mínimo en el que el magistrado deba
permanecer en el tribunal para el cual concursó.
Nos encontramos frente a un Poder
Judicial colapsado, para lo cual es fundamental la permanencia de quienes
administran justicia por un lapso prudente como mínimo para evitar las vacancias
y movimientos constantes dentro de los juzgados que tanta dilación y deficiencia
provocan.
Con respecto al periodo de tres años
creemos que es un tiempo considerable teniendo en cuenta varios aspectos: el
primero es el organizacional del tribunal en punto a la dinámica de trabajo,
organización del personal, relación interna, etc; el segundo aspecto se vincula con
el tiempo en que se desarrollan las causas y la vinculación del juez con su trámite
y el conocimiento más acabado de ellas; y por último, la permanencia en el cargo
del magistrado llevaría a afianzar los principios constitucionales del debido
proceso, juez natural e inmediatez respecto de los ciudadanos que concurran a los
estrados para solucionar sus conflictos.
Es hora de revisar la estructura
burocrática de todo el poder judicial y generar un trabajo a fondo por la eficacia.
Para ello es necesario profundizar una transformación no de manera decorativa,
sino de manera real, para tener una administración de justicia garante del orden
jurídico.
Obviamente no estamos hablando aquí
de la estabilidad de la que deben gozar los magistrados, como así tampoco de la
remoción por causas y de acuerdo a procedimientos constitucionalmente
consagrados. Se trata de evitar que quien asuma una función luego de un proceso
concursal y durante el cual expresó su vocación por el cargo y por lo tanto fue
elegido, la deje de lado intempestivamente priorizando su interés personal a
progresar escalafonariamente en detrimento de la organización general.
Es por ello que pensamos que la
Escuela Judicial debe comenzar a cumplir en esto un rol fundamental. La
formación de los jueces debe dejar de ser academicista para convertirse en una
formación que contenga otro tipo de ingredientes tales como la vocación
democrática, valores sociales, organizacionales, de recursos humanos, de
objetivos, etc.
No se puede soslayar que los
requerimientos de la sociedad a lo que se ha dado en llamar la "clase dirigencial"
toda y a los jueces en particular aumentan día a día. En todos los casos se
reclama mayor probidad, contracción al trabajo, honestidad y eficiencia.
En definitiva, los jueces constituyen
una de las claves de los sistemas políticos y de los ordenamientos jurídicos
contemporáneos. Cuando los jueces hacen cosas con casos (parafraseando a J.L.
Austin) y cuando las hacen para resolver los problemas de los ciudadanos se
están legitimando democráticamente y corresponde que se arbitren los medios
para que esa legitimación se produzca en todos y cada uno de los aspectos que
hacen a la función judicial.
Es por todos los motivos hasta aquí
expuestos que solicito se apruebe el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
KUNKEL, CARLOS MIGUEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CIGOGNA, LUIS FRANCISCO JORGE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MASSEI, OSCAR | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
AGUAD, OSCAR RAUL | CORDOBA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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JUSTICIA (Primera Competencia) |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
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JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
17/07/2008 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
12/08/2008 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0585/2008 | CON MODIFICACIONES | 21/08/2008 |
Senado | Orden del Dia 1040/2008 | 06/11/2008 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO AGUAD (A SUS ANTECEDENTES) | 11/06/2008 | |
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO RECALDE (A SUS ANTECEDENTES) | 20/08/2008 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 27/08/2008 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - | ||
Senado | CONSIDERACION Y SANCION | 04/03/2009 | SANCIONADO |