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PROYECTO DE TP


Expediente 2841-D-2008
Sumario: ORGANIZACION DE LA JUSTICIA NACIONAL, DECRETO LEY 1285/58: INCORPORAR UN PARRAFO AL ARTICULO 7, SOBRE PERIODOS Y CONDICIONES PARA LA POSTULACION DE MAGISTRADOS EN CONCURSOS PARA OTRO TRIBUNAL.
Fecha: 04/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 59
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACION AL DECRETO-LEY 1285/58, SOBRE LA ORGANIZACIÓN DE LA JUSTICIA NACIONAL
Artículo 1º: Incorpórese al artículo 7 del decreto/ley 1285/58 el siguiente párrafo:
A partir de ese momento deberá transcurrir un período de tres años en el ejercicio del cargo como condición para postularse en concurso para otro tribunal o proponerse para subrogar una vacancia que implique el abandono de la función que se encuentre ejerciendo. Esta disposición no es de aplicación para quienes hayan jurado como jueces subrogantes.
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene por finalidad regular, en un aspecto, la responsabilidad en el ejercicio del cargo que deben tener los magistrados, tal como se los exige en forma genérica la Constitución Nacional y las normas que reglamentan el funcionamiento de la justicia nacional.
Hemos observado que se dan casos de magistrados que al poco tiempo de asumir en su cargo se proponen como subrogantes o concursan para cargos superiores.
Este permanente cambio de jueces en los tribunales provoca: a) una mala administración de los recursos humanos en el Poder Judicial; b) una desorganización importante en los tribunales donde esto sucede con el consiguiente retraso en la tramitación de las causas.
Es por ello que hemos pensado en establecer desde la norma un período mínimo en el que el magistrado deba permanecer en el tribunal para el cual concursó.
Nos encontramos frente a un Poder Judicial colapsado, para lo cual es fundamental la permanencia de quienes administran justicia por un lapso prudente como mínimo para evitar las vacancias y movimientos constantes dentro de los juzgados que tanta dilación y deficiencia provocan.
Con respecto al periodo de tres años creemos que es un tiempo considerable teniendo en cuenta varios aspectos: el primero es el organizacional del tribunal en punto a la dinámica de trabajo, organización del personal, relación interna, etc; el segundo aspecto se vincula con el tiempo en que se desarrollan las causas y la vinculación del juez con su trámite y el conocimiento más acabado de ellas; y por último, la permanencia en el cargo del magistrado llevaría a afianzar los principios constitucionales del debido proceso, juez natural e inmediatez respecto de los ciudadanos que concurran a los estrados para solucionar sus conflictos.
Es hora de revisar la estructura burocrática de todo el poder judicial y generar un trabajo a fondo por la eficacia. Para ello es necesario profundizar una transformación no de manera decorativa, sino de manera real, para tener una administración de justicia garante del orden jurídico.
Obviamente no estamos hablando aquí de la estabilidad de la que deben gozar los magistrados, como así tampoco de la remoción por causas y de acuerdo a procedimientos constitucionalmente consagrados. Se trata de evitar que quien asuma una función luego de un proceso concursal y durante el cual expresó su vocación por el cargo y por lo tanto fue elegido, la deje de lado intempestivamente priorizando su interés personal a progresar escalafonariamente en detrimento de la organización general.
Es por ello que pensamos que la Escuela Judicial debe comenzar a cumplir en esto un rol fundamental. La formación de los jueces debe dejar de ser academicista para convertirse en una formación que contenga otro tipo de ingredientes tales como la vocación democrática, valores sociales, organizacionales, de recursos humanos, de objetivos, etc.
No se puede soslayar que los requerimientos de la sociedad a lo que se ha dado en llamar la "clase dirigencial" toda y a los jueces en particular aumentan día a día. En todos los casos se reclama mayor probidad, contracción al trabajo, honestidad y eficiencia.
En definitiva, los jueces constituyen una de las claves de los sistemas políticos y de los ordenamientos jurídicos contemporáneos. Cuando los jueces hacen cosas con casos (parafraseando a J.L. Austin) y cuando las hacen para resolver los problemas de los ciudadanos se están legitimando democráticamente y corresponde que se arbitren los medios para que esa legitimación se produzca en todos y cada uno de los aspectos que hacen a la función judicial.
Es por todos los motivos hasta aquí expuestos que solicito se apruebe el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CONTI, DIANA BEATRIZ BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
KUNKEL, CARLOS MIGUEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CIGOGNA, LUIS FRANCISCO JORGE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MASSEI, OSCAR NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
AGUAD, OSCAR RAUL CORDOBA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
Giro a comisiones en Senado
Comisión
JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
17/07/2008 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
12/08/2008 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0585/2008 CON MODIFICACIONES 21/08/2008
Senado Orden del Dia 1040/2008 06/11/2008
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO AGUAD (A SUS ANTECEDENTES) 11/06/2008
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO RECALDE (A SUS ANTECEDENTES) 20/08/2008
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 27/08/2008 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO -
Senado CONSIDERACION Y SANCION 04/03/2009 SANCIONADO