PROYECTO DE TP
Expediente 2840-D-2014
Sumario: REPARACION HISTORICA DE LA AGRICULTURA FAMILIAR: REGIMEN.
Fecha: 24/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 32
El Senado y Cámara de Diputados...
"REPARACIÓN HISTÓRICA
DE LA AGRICULTURA FAMILIAR PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA
NUEVA RURALIDAD EN LA ARGENTINA"
TÍTULO I
DE LOS FINES,
OBJETIVOS, DEFINICIONES Y ALCANCES
ARTICULO 1º.- Declarase
de interés público la Agricultura Familiar por su contribución a la
seguridad y soberanía alimentaria del pueblo, por practicar y promover
sistemas de vida y de producción que preservan la biodiversidad y
procesos sostenibles de transformación productiva.
ARTICULO 2°.- Créase el
Régimen de Reparación Histórica de la Agricultura Familiar destinado a
agricultores familiares y empresas familiares agropecuarias que
desarrollen actividad agropecuaria en el medio rural conforme los
alcances que se establecen en la presente ley.
ARTICULO 3°.- Son
objetivos generales de esta Ley:
Promover el bienestar
social y económico de los productores, de sus comunidades, de los
trabajadores del campo y, en general, de los agentes del medio rural,
mediante la diversificación y la generación de empleo en el medio rural,
así como el incremento del ingreso;
Corregir disparidades de
desarrollo regional a través de la atención diferenciada a las regiones de
mayor rezago, mediante una acción integral del Estado que impulse su
transformación y la reconversión productiva y económica, con un
enfoque productivo de desarrollo rural sustentable;
Contribuir a la soberanía y
seguridad alimentaria de la nación mediante el impulso de la producción
agropecuaria del país;
Fomentar la conservación
de la biodiversidad y el mejoramiento de la calidad de los recursos
naturales, mediante su aprovechamiento sustentable; y
Valorar las diversas
funciones económicas, ambientales, sociales y culturales de las
diferentes manifestaciones de la agricultura nacional.
Valorizar la agricultura
familiar en toda su diversidad, como sujeto prioritario de las políticas
públicas que se implementen en las distintas esferas del Estado.
Promover el desarrollo de
los territorios rurales de todo el país, reconociendo y consolidando a la
agricultura familiar como sujeto social protagónico del espacio rural. A
este fin, se entiende por desarrollo rural, el proceso de transformaciones
y organización del territorio, a través de políticas públicas con la
participación activa de las comunidades rurales y la interacción con el
conjunto de la sociedad.
Reconocer explícitamente
las prácticas de vida y productivas de las comunidades originarias, dado
que son el resultado de la coevolución milenaria entre esas
comunidades y su entorno natural, que dieran por resultado paisajes o
ambientes únicos.
ARTICULO 4°.- Son
objetivos específicos de la presente ley:
Afianzar la población que
habita los territorios rurales en pos de la ocupación armónica del
territorio, generando condiciones de hábitat, ingresos y calidad de vida,
equitativa e integrada con las áreas urbanas.
Impulsar el
aprovechamiento de atributos específicos de cada territorio para
generar bienes y servicios diferenciados por sus particularidades
ecológicas, culturales, procedimientos de elaboración, singularidad
paisajística y/o cualquier otra característica que lo diferencie.
Asegurar el abastecimiento
de alimentos saludables y a precio justo a las comunidades cercanas,
favoreciendo procesos de cadena corta y aportando estratégicamente a
la sustentabilidad energética y a la preservación del ingreso.
Apoyar la generación de
actividades agropecuarias, artesanales, industriales y de servicios,
orientada al agregado de valor de la producción primaria, generando
empleo y desarrollo local.
Recuperar, conservar y
divulgar el patrimonio natural, histórico y cultural de la AF en sus
diversos territorios y expresiones.
Fortalecer la organización y
movilidad social ascendente de la Agricultura Familiar, con especial
atención a las condiciones y necesidades de la mujer y la juventud rural.
ARTICULO 5°.-. Se
considera Agricultor Familiar a aquel que lleva adelante actividades
productivas en el medio rural y reúne los siguientes requisitos:
La gestión del
emprendimiento productivo es ejercida directamente por el productor
y/o algún miembro de su familia;
Es propietario de la
totalidad o de parte de los medios de producción;
Los requerimientos del
trabajo son cubiertos principalmente por la mano de obra familiar y/o
con aportes complementarios de asalariados;
La familia del agricultor
reside en el campo o en la localidad más próxima a él.
Tener como ingreso
económico principal de su familia la actividad agropecuaria de su
establecimiento.
Los Pequeños Productores,
Minifundistas, Campesinos, Chacareros, Colonos, Medieros, Productor
familiares y, también los campesinos y productores rurales sin tierra,
los productores periurbanos y las comunidades de pueblos originarios
comprendidos en los apartados a),b), c), d) y e).
ARTÍCULO 6°.-
Registración en RENAF- Establézcase la obligación por parte de los
Agricultores Familiares de registrarse en forma individual y asociativa, a
los efectos de ser incluidos en los beneficios de la presente ley.
Ratifíquese la creación del
Registro Nacional de Agricultura Familiar conforme lo dispuesto por
Resolución N° 255/07 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Alimentación de la Nación, a partir de la sanción de la Resolución
25/07 de Mercosur que se considera incorporada a la presente ley. En
caso de existencia de otros registros nacionales, provinciales o
municipales de agricultores familiares, deberán compartir la información
con el RENAF a los fines de conformar una base única de datos a nivel
nacional.
ARTICULO 7°.-Beneficiarios
del Régimen. Quedan comprendidos en los beneficios de la presente ley
los agricultores familiares que desarrollen actividad productiva
agroalimentaria y/o forestal en el medio rural, pesca artesanal en
espejos de agua y ríos, o la acuicultura, cuya gestión administrativa no
esté remunerada a tal fin y que se encuentren constituyendo alguna de
las formas jurídicas siguientes:
Sociedades de Hecho y
Sociedades Accidentales
Organizaciones de la
economía social reconocidas por el Instituto Nacional de Asociativismo y
Economía Social (INAES);
Comunidades y pueblos
originarios inscriptos en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas
o el Organismo provincial competente.
TÍTULO II
APLICACIÓN
ARTICULO 8°- La
presente ley será de aplicación en la totalidad del territorio de la Nación
Argentina, invitándose a las provincias a adherir a la misma o adecuar
su legislación, sancionando normas que tengan un objeto principal
similar al de la presente ley.
ARTICULO 9°.--El
Ministerio de Agricultura, Ganadería Pesca y Alimentación (MINAGRI),
en el ámbito del Poder Ejecutivo será el organismo de aplicación de la
presente ley. El MINAGRI coordinará junto con el Consejo Federal
Agropecuario (Ley 23843), Representantes de las Autoridades
Provinciales, el Foro Nacional de Agricultura Familiar las normativas de
funcionamiento y los mecanismos de participación en la presente ley.
ARTÍCULO 10°.- El
Ministerio de Agricultura, Ganadería Pesca y Alimentación (MINAGRI)
promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral y sustentable,
a fin de generar empleo y garantizar el bienestar y su participación e
incorporación en el desarrollo nacional fomentando la actividad
agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de
infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia
técnica, generando la legislación para planear y organizar el desarrollo
rural y la producción agropecuaria, su industrialización y
comercialización, fomentando acciones en las siguientes temáticas:
Recursos Naturales y
Ambiente
Educación , Desarrollo
Tecnológico y Asistencia Técnica
Procesos Productivos y de
Comercialización
Infraestructura y
Equipamientos Rurales
Políticas Sociales
Instrumentos de
Promoción
ARTÍCULO 11°.- El
organismo de aplicación instruirá al personal de todas las áreas y
programas de intervención bajo su órbita y promoverá la difusión, con
las instituciones vinculadas a la agricultura familiar y el desarrollo rural
de jurisdicción nacional, sobre los alcances y características de los
instrumentos de la presente ley, para facilitar el acceso y los beneficios
establecidos a todos los agricultores familiares del país.
ARTÍCULO 12°.- El Poder
Ejecutivo Nacional deberá reglamentar la presente ley en un plazo de
ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de su
promulgación.
ARTÍCULO 13°.- Todas las
políticas, planes, programas, proyectos ejecutados por el Ministerio de
Agricultura, Ganadería y Pesca, entes desconcentrados o
descentralizados del Estado nacional destinados a favorecer la
producción, industrialización comercialización de productos
agropecuarios y/o a mejorar las condiciones de vida del medio rural,
deberán contemplar en su instrumentación a la agricultura familiar y a
los agricultores familiares.
ARTÍCULO 14°.- El
presente régimen reconoce una primera etapa de tres años para su
ejecución, cumplidos los cuales deberá evaluarse su funcionamiento y
resultados y adecuarse los programas e instrumentos a los avances y
logros alcanzados por el sector de agricultores familiares
argentinos.
TÍTULO III -RECURSOS
NATURALES y AMBIENTE
ARTICULO 15°.- Acceso a
la Tierra. La autoridad de aplicación articulará con los organismos
competentes del Estado Nacional y las provincias el acceso a la tierra
para la agricultura familiar, considerando la tierra como como un bien
social.
ARTICULO 16°.- Banco de
Tierras para la Agricultura Familiar. Créase en el ámbito de la autoridad
de aplicación el Banco de Tierras para la Agricultura Familiar, con el
objetivo de contar con tierras aptas y disponibles para el desarrollo de
emprendimientos productivos de la Agricultura Familiar en el marco de
lo dispuesto en la presente norma y se invitará a las provincias a tomar
iniciativas del mismo tipo en sus jurisdicciones.
El Banco de Tierras estará
conformado por:
Las tierras de propiedad de
la Nación que el Poder Ejecutivo por Decreto afecte a los fines de la
presente Ley.
Las tierras que sean
donadas o legadas al Estado Nacional con el fin de ser afectadas al
Banco creado por esta norma.
Las tierras que transfieran
los Estados Provinciales y Municipales a la Nación al fin indicado en esta
Ley.
Todas las tierras rurales
que ingresen al patrimonio del Estado Nacional por distintos
mecanismos legales, administrativos, impositivos o de cualquier otra
naturaleza.
La Autoridad de Aplicación
promoverá los acuerdos necesarios con las dependencias competentes
del Estado a los fines del relevamiento, registro y determinación de las
tierras que integrarán el mismo. Los titulares de inmuebles que los
pongan a disposición del Banco, sea en forma permanente o transitoria,
accederán a beneficios impositivos y fiscales en los términos que
establezca la reglamentación.
ARTICULO 17 °.
Adjudicación. Las tierras que integren el Banco, se adjudicarán en forma
progresiva a los agricultores familiares registrados en el RENAF, y/o
habitantes urbanizados que por diversas razones demuestren voluntad
de afincarse y trabajar en la Agricultura Familiar, de acuerdo al
procedimiento que a tal fin establezca la autoridad de aplicación,
mediante adjudicación en venta, arrendamiento, donación o
preferentemente mediante el régimen de concesión en comodato.
Las adjudicaciones se
realizarán en Unidades Económicas Familiares, las que se determinarán
tomando en consideración, como mínimo, los siguientes
parámetros:
a) Regiones
ecológicas;
b) Tipos de
explotación;
c) Infraestructura regional,
zonal y local;
d) Capacidad productiva de
la tierra;
e) Disponibilidad de
servicios;
f) Capacidad del
equipamiento productivo, financiero y condición económica del
postulante en los casos de ofrecimiento público.
g) Tamaño del grupo
familiar.
ARTICULO 18°.-
Regularización Dominial. El MINAGRI instrumentará un programa
específico y permanente para el relevamiento, análisis y abordaje
integral de la situación dominial de tierras referido a familias de la
Agricultura Familiar, en articulación con todos los estamentos
nacionales, provinciales y municipales. A tal fin se constituirá una
Comisión Nacional Permanente de Regularización Dominial constituida
por Asesores Jurídicos, Trabajadores Sociales, Contadores,
Agrimensores, Geógrafos, Profesionales de las Ciencias Agrarias y toda
especialidad que según el caso resulte pertinente. Se invitará a las
provincias a constituir ámbitos de regularización dominial similares.
Se suspenderán por 5 años
desalojos compulsivos y directos en todos los casos de Agricultores
Familiares. En los casos de fallos judiciales adversos la Comisión
Nacional y sus equivalentes ámbitos provinciales se constituirá en
árbitro de controversia de tierras con la misión de que la ejecución del
fallo que pretende garantizar un derecho no signifique dejar a la familia
campesina a la intemperie ni al desarraigo compulsivo afectando su
derecho a la vida y al trabajo.
ARTICULO 19 °.- El
MINAGRI siguiendo el enfoque el Art. 41 de la Constitución Nacional
diseñará e instrumentará programas de incentivos a los servicios
ambientales que aporte la AF con procesos productivos que preserven la
base ecosistémica de sus respectivos territorios.
Estos incentivos consistirán
en subsidios directos; multiplicación del monto de microcréditos y
fondos rotatorios, desgravación impositiva, y créditos bancarios a largo
plazo y tasas subsidiadas.
Se diseñarán y ejecutarán
planes de prevención, mitigación y restitución frente a las emergencias
y catástrofes, tales como sequías, inundaciones, otros tomando las
previsiones que a través del RENAF esté garantizada la atención
prioritaria de los Agricultores Familiares en ésta situación. Los procesos
de deterioro de suelos que avanzan hacia la desertificación serán
atendidos como emergencias y catástrofes.
TÍTULO IV
PROCESOS PRODUCTIVOS
Y DE COMERCIALIZACIÓN
ARTICULO 20°.- Las
acciones y programas que se establezcan se orientarán a incrementar la
productividad y competitividad en el ámbito rural a fin de fortalecer el
empleo, elevar el ingreso de los productores agricultores familiares,
generar condiciones favorables para ampliar los mercados, aumentar el
capital natural para la producción y a la constitución y consolidación de
empresas rurales. Lo dispuesto se propiciará mediante:
La Conservación y
Mejoramiento de los Suelos y demás recursos naturales. Para tal fin se
instrumentarán políticas activas y participativas, con métodos
sustentables, priorizando las prácticas agroecológicas a fin de preservar,
recuperar y/o mejorar las condiciones de la tierra, especialmente de la
productiva. Se complementarán los Mapas de Suelos ya existentes a
nivel nacional y de las Provincias, con énfasis en las necesidades de la
agricultura familiar.
La preservación y
recuperación, multiplicación artesanal y en escala, provisión y acceso
de las Semillas Nativas tendrá prioridad en los planes y programas
productivos del MINAGRI quien articulará con todas las instituciones
estatales y no estatales, nacionales, latinoamericanas y mundiales; que
tengan políticas orientadas en el mismo sentido.
Procesos productivos y
tareas culturales: los procesos de producción tradicionales y/o los
procesos de diversificación que se encaren de cada zona serán
fortalecidos con el acompañamiento técnico, logístico, financiero y en
insumos cuando se justifique, para la siembra, tareas culturales que
ellos demanden y cosecha correspondiente; y serán evaluados
periódicamente de una manera participativa desde un enfoque de
sustentabilidad económica, social y ambiental;
Preservación de cosechas,
acopio y cadenas de frío: Las producciones que necesiten un período de
mantenimiento por producto terminado, o post cosecha y/o de acopios
respectivos, el MINAGRI buscará la máxima articulación asociativa por
zona y por producto, para la inversión estatal o mixta en la
infraestructura socio-productiva necesaria para tal fin: depósitos,
playones forestales, infraestructura de faena y de frío, entre otros;
Procesos de
industrialización local: se auspiciará y fortalecerá todos los procesos de
transformación secundaria y agregado de valor en origen que permita
desarrollar la potencialidad productiva, organizativa y logística de cada
zona;
Procesos de
Comercialización: Se instrumentarán políticas integrales y sostenidas
referidas al fraccionamiento, empaquetamiento ("packaging"), el
transporte, la red de bocas de expendio propias o conveniadas locales,
regionales y nacionales, la difusión pedagógica por todos los medios
existentes o por existir de los productos de la AF, así como la
articulación con grupos de consumidores, quienes tendrán acceso
permanente a una base de datos con información nutricional; y tendrán
una unidad conceptual las políticas en este sentido, aunque tengan una
variedad enorme de unidades ejecutoras por territorios y por asuntos
temáticos.
ARTICULO 21°.- El
MINAGRI fomentará:
La realización de Ferias
locales, zonales y nacionales, y pondrá especial énfasis en la
conformación de una CADENA NACIONAL DE COMERCIALIZACIÓN,
articulando estructuras propias, cooperativas de productores o
instancias mixtas cuando resulten necesarias;
La Promoción de marcas
comerciales y denominaciones de origen y otros mecanismos de
certificación, como estrategia de valorización de los productos de la
Agricultura Familiar.
La compra de alimentos,
productos, insumos y servicios provenientes de establecimientos
productivos de la agricultores familiares registrados en el Registro
Nacional de Agricultura Familiar (RENAF) tendrá prioridad absoluta en la
contrataciones directas que realice el Estado Nacional para la provisión
de alimentos en hospitales, escuelas, comedores comunitarios,
instituciones dependientes del sistema penitenciario nacional y demás
instituciones públicas dependientes del Estado Nacional. A tal fin se
deberán suscribir convenios de gestión con las distintas jurisdicciones a
fin de fijar metas y objetivos a cumplir. En caso de incumplimiento a lo
establecido el Poder Ejecutivo podrá rescindir dicho convenio.
TITULO V
EDUCACIÓN, DESARROLLO
TECNOLOGICO Y ASISTENCIA TECNICA
ARTICULO 22°.- A través
de la educación agropecuaria, el desarrollo tecnológico y la asistencia
técnica integral, se contribuirá al logro de la soberanía y seguridad
alimentaria para el buen vivir del pueblo argentino, a través de la
agricultura familiar, como parte del proceso de Desarrollo Integral de la
economía, en armonía con la naturaleza; siendo el derecho a la
alimentación un derecho humano.
ARTICULO 23°.- El
MINAGRI apoyará la diversificación e innovación productiva enfocada a:
la capacitación y asesoramiento; la instalación de unidades
demostrativas de experimentación y productivas; al asesoramiento
técnico y aporte de materiales e insumos; el desarrollo de experiencias
innovadoras en materia de producción y consumo; la difusión de la
producción natural orgánica y ecológica; la investigación tecnológica
que responda a las condiciones de la realidad de los sujetos de la
agricultura familiar.
El INDEC deberá incorporar
en forma regular información relevante de los productores de la
agricultura familiar y hacer que ésta sea accesible a los mismos.
El MINAGRI conformará un
sistema de asistencia técnica integral y de abordaje territorializado en
articulación con las organizaciones de agricultores familiares, los centros
e institutos de investigación y otros ámbitos relacionados, desde la
etapa de producción hasta la etapa de consumo.
A través de las agencias de
desarrollo correspondientes, se implementarán programas y proyectos
de asistencia técnica orientados a la transformación y agregación de
valor y comercialización de los actores de la agricultura familiar.
ARTICULO 24°.- Se
garantiza la preservación, fomento, validación y difusión de las prácticas
y tecnologías propias de las familias organizadas en la agricultura
familiar, a fin de fortalecer la identidad cultural, la transmisión de
saberes y recuperación de buenas prácticas sobre la producción,
atendiendo todo lo inherente a logística y servicios públicos;
comunicación; servicios educativos rurales; energías renovables
distribuidas; manejo, cosecha y recuperación de agua; bioarquitectura
para vivienda e infraestructura productiva; agregación de valor en
origen; certificación.
ARTICULO 25°.- Se asume
la obligación de preservar los sistemas de vida y los recursos naturales
para las futuras generaciones, promoviendo el desarrollo productivo
integral para el buen vivir, en armonía con la naturaleza y preservando
la diversidad genética, respetando los usos y costumbres, reconociendo
a la familia como el núcleo principal de la producción y de la
sostenibilidad productiva a través del tiempo.
ARTICULO 26°.- Se
entenderá por Actividades Familiares Diversificadas a la dinámica
productiva propia de la agricultura familiar, basada principalmente en
las labores agrícolas, pecuarias y forestales, complementadas con otras
actividades rurales y productivas como la artesanía con identidad
cultural, el turismo solidario comunitario, la recolección y otras prácticas
desarrolladas por las familias rurales, jerarquizando modelos productivos
sustentables a partir del asociativismo y la incorporación de tecnologías
que modifiquen la marginación de los agricultores familiares.
ARTICULO 27°.- El nivel
central de Estado y las entidades territoriales autónomas, en el marco
de sus competencias, establecerán mecanismos para que promuevan
hábitos de alimentación sana y la difusión de éstos.
ARTICULO 28°.- En el
marco de la política económica, el nivel central del Estado facilitará el
acceso a la capacitación técnica, a la tecnología, a los créditos, a la
apertura de mercados y al mejoramiento de procesos productivos de la
agricultura familiar.
ARTICULO 29°.- Se asume
la obligación de promover la diversificación productiva como estrategia
implementada por la agricultura familiar, a través de sus organizaciones
representativas, y las familias organizadas en la agricultura familiar,
para ampliar la variedad de la producción y los usos de sus recursos
existentes, en armonía con la naturaleza en busca de asegurar la
alimentación con soberanía.
ARTICULO 30°.- Se asume
la obligación de transmitir hábitos alimenticios y de consumo basados
en una dieta alimentaria variada y rica en nutrientes. Asimismo, se basa
en información sobre el valor nutricional de los productos en busca de
una alimentación sana y nutritiva, dirigidos a cubrir las necesidades
alimenticias de la población a través de una educación
responsable.
INVESTIGACIÓN
ARTICULO 31°.- El marco
de las prioridades del Estado, el MINAGRI, el INTA y el Sistema Nacional
de Ciencia y Técnica, priorizarán la investigación productiva para el
desarrollo de la agricultura familiar y apoyarán la investigación en
productos diversificados de la agricultura familiar a través de un trabajo
conjunto con los productores, con mayor permanencia de investigadores
en el área rural.
Las universidades,
institutos técnicos y tecnológicos, escuelas superiores tecnológicas y
otras instituciones públicas, privadas y comunitarias que desarrollan
innovación, realizarán investigaciones que abarque aspectos
socioculturales, productivos y organizativos para fortalecer la agricultura
familiar, en el marco de las prioridades estatales en coordinación y
siguiendo los lineamientos del ente rector del Sistema Nacional de
Ciencia y Técnica.
El Estado a través de
presupuesto específico del Tesoro General del Estado, de acuerdo a su
disponibilidad, estimulará la formación y el fortalecimiento de redes de
investigadores y grupos de interés entre productores de la agricultura
familiar e investigadores académicos.
FORMACIÓN Y
CAPACITACIÓN
ARTICULO 32°.- EL
MINAGRI elaborará propuestas al Ministerio de Educación sobre
temáticas relacionadas a la educación rural, en todos los niveles que
tienen carácter de obligatoriedad, afianzando así una educación que
revalorice su contexto inmediato, facilitando la construcción ciudadana
de niños y jóvenes del ámbito rural; al mismo tiempo desarrollará
programas que permitan adquirir valores, destrezas y habilidades
propias del sector de la agricultura familiar.
El Estado promoverá la
formación técnica superior y capacitación en el área rural, reconociendo
las formas propias de aprendizaje y transmisión de conocimientos y
saberes ancestrales de los sujetos de la agricultura familiar que es
caracterizada por:
Ser una educación integral
que prepara para la vida y el trabajo fomentando la solidaridad.
Ser de naturaleza itinerante
que responda a la realidad rural de la agricultura familiar y promueva el
auto aprendizaje.
Desarrollar formas de
aprendizaje y de transmisión de conocimientos con metodologías
propias.
Promover la formación de
liderazgos productivos para el desarrollo del sector y la incidencia en
diferentes plataformas de acción para la agricultura familiar.
Los espacios de integración
del diálogo de saberes para la agricultura familiar, se traducirán en el
marco de las Políticas de Educación y Regulación establecidas por el
Ministerio de Educación.
El Ministerio de Educación,
en coordinación con el Ministerio de Salud, incorporará en la malla
curricular del Sistema Educativo, la educación alimentaria nutricional, la
importancia del consumo de productos de origen nacional, incluyendo
los de la agricultura familiar, sanos nutritivos y culturalmente
apropiados.
ARTICULO 33°.- Créase en
el ámbito del MINAGRI el Centro de Producción de Semillas Nativas
(CEPROSENA) que tendrá como misión contribuir a garantizar la
seguridad y soberanía alimentaria, teniendo por objetivo registrar,
producir y abastecer de semillas nativas y criollas; siendo sus
funciones:
Promover la utilización de
la semilla nativa y criolla para la alimentación, la agricultura, la
forestación, aptitud ornamental y aplicación industrial;
Organizar el acopio, la
producción y la comercialización de la semilla nativa y criolla a fin de
garantizar su existencia en cantidad y calidad para su uso;
Realizar y promover la
investigación del uso y preservación de la semilla nativa y criolla. A tal
fin podrá celebrar convenios con entidades públicas o privadas;
Desarrollar acciones
tendientes a evitar la apropiación ilegítima y la falta de reconocimiento
de la semilla nativa y criolla.
Gestionar el registro ante
los organismos nacionales que correspondan de las semillas nativas
inscriptas en el Banco de Semillas de la Nación, de acuerdo a la
legislación vigente;
Realizar acciones que
identifiquen las semillas nativas existentes en el territorio a través del
Banco de Semillas;
Coordinar acciones con los
organismos de contralor a fin de hacer efectiva la legislación protectora
de la semilla nativa;
Realizar acciones
tendientes a garantizar la variedad y diversidad agrícola y que
favorezcan el intercambio entre las productoras y productores;
Proponer y fortalecer
formas de producción agroecológica.
Asesorar en la política a las
áreas del Poder Ejecutivo que lo requieran emitiendo su opinión en
forma previa y preceptiva al dictado de normas relacionadas con la
actividad semillerista.
ARTICULO 34°.- Procesos
de Certificación: el Ministerio de Agricultura, Ganadería Pesca y
Alimentación arbitrará los medios técnicos, logísticos y financieros para
acompañar y aprobar los procesos de certificación que se establezcan
en los territorios, los productos o los procesos surgidos de la agricultura
familiar, con desarrollos propios y en articulación con organismos
estatales preexistentes en la materia.
ARTICULO 35°.- El órgano
de aplicación tendrá un plan, que se insertará en el Plan general de
Gobierno, de investigación y desarrollo de producción de conocimiento y
desarrollo tecnológico referidos a la logística de producción y de la
totalidad de los Servicios Públicos: energía, comunicación, transporte,
servicios educativos, cosecha, almacenamiento, recuperación y
utilización de agua, arquitectura bioclimática para viviendas e
infraestructura socio-productiva y demás requerimientos que involucren
el buen vivir en el medio rural.
TÍTULO VI
INFRAESTRUCTURA Y
EQUIPAMIENTOS RURALES.
ARTICULO 36°.- El Estado
Nacional, a través del MINAGRI, priorizará políticas de provisión y
mejora de la infraestructura rural en todas sus dimensiones, tales
como: infraestructura de transporte, red vial, viviendas, electrificación
rural , infraestructura predial según actividad productiva, tecnologías de
información y comunicación, agua y riego en todas sus variantes según
potencialidad del territorio, infraestructura social (playones deportivos,
centros comunitarios-culturales) saneamiento básico, dirigido al
desarrollo rural, al arraigo y la ocupación armónica del territorio.
Se recomendará a las
provincias y municipios los siguientes lineamientos:
Destinar para los
programas de viviendas rurales (construcción, ampliación y mejoras)
como mínimo el doble del porcentaje de población rural que en cada
provincia y cada municipio se tenga, a fin de recuperar el déficit crónico
que tiene la ruralidad en esta materia. También se pondrá especial
cuidado de que el diseño de la vivienda se realice de una manera
participativa y con un enfoque bioclimático.
Organizar un Sistema de
saneamiento articulado por zonas, que incluya el proceso de residuos
sólidos y la disposición final de excretas.
Instrumentar, en el marco
del Plan General del Gobierno, la construcción y mantenimiento de la
red caminera troncal de cada provincia, e impulsar el sistema de
Consorcios Camineros para el mantenimiento y mejoramiento de
caminos rurales de la red secundaria en cada zona y provincia.
Asegurar la provisión de
agua para riego, para animales y potables para humanos en cada
núcleo familiar y en cada predio de los agricultores familiares, a través
de planes, programas y proyectos que instrumentarán el sistema más
adecuado de provisión en cada zona. Los planes no se suspenderán
hasta que ninguna familia rural esté sin agua para todas sus
necesidades, y su continuidad deberá monitorear en forma continua las
modificaciones territoriales que signifiquen algún riesgo de déficit de
agua.
ARTICULO 37°.- El
Ministerio de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en tal
sentido procederá a:
Instrumentar todas las
medidas necesarias para que ningún predio de los agricultores
familiares resulte con déficit energético, de acuerdo al plan productivo
que encara en el mismo. Tendrá un relevamiento en tiempo real de la
planificación de corto, mediano y largo plazo por territorio y arbitrará los
planes necesarios para garantizar los requerimientos energéticos que de
ellos se deriven, con especial promoción de aquellas que provengan de
fuentes renovables.
Diseñar un Programa
permanente para mejorar y aumentar el equipamiento y la
infraestructura predial y comunitaria destinada a los aspectos
productivos o sociales de la población; evaluando según el sector de
ingresos y el tipo de necesidad de equipamiento o de infraestructura las
características del financiamiento, pudiendo oscilar entre el subsidio
directo, sistemas de microcréditos, fondos rotatorios, banca rural, caja
de crédito y/o créditos bancarios a tasa subsidiada.
Promover prioritariamente
servicios de transporte públicos o de tipo cooperativo, otorgando
especial consideración al transporte rural, tanto de pasajeros como el
relativo al transporte de la producción, en el análisis, diseño adecuado a
cada zona, frecuencias, ritmos y costos que serán fruto del debate
territorial,
Las comunicaciones, sean
de tipo tradicional o de las nuevas TICs (Tecnologías de la Información
y Comunicación), estarán al servicio de las necesidades sociales,
educativo-culturales y productivas de cada zona; y por ende el MINAGRI
instrumentará un Plan permanente en articulación con las estructuras
competentes, para que ninguna zona ni familia se encuentre en
aislamiento, se supere la brecha digital y se cuente con el mejor
servicio que el país o la provincia puede proveer en cada período
histórico de acuerdo a los requerimientos de los agricultores familiares
en cada territorio.
TÍTULO VII
POLITICAS
SOCIALES:
ARTICULO 38°.- El Estado,
a través de sus organismos respectivos, deberá:
Garantizar el acceso y
funcionamiento de todos los servicios sociales (educación, salud,
deportes, cultura, discapacidad, desarrollo y promoción social, así como
la asistencia social directa,) para la totalidad de la población rural en el
territorio, en función de que su existencia, continuidad y calidad que
aseguren el arraigo de las familias rurales. Los procesos de gestión y la
administración de los servicios públicos deberán considerar mecanismos
de participación de las organizaciones de la AF en cada territorio.
La Educación Rural será
declarada servicio público esencial. Se implementará el método de
alternancia en todas las zonas que así se justifique, y en el sistema
educativo público tendrá participación de la comunidad en la gestión y
monitoreo del funcionamiento del establecimiento.
Recuperar y desarrollar
sistemas de Atención Primaria de la Salud mediante una Red de Agentes
Sanitarios que tendrán un sistema de formación continua, e integrados
al sistema de salud en sus diferentes niveles.
Auspiciar un Programa de
Deporte Rural zonal y provincial, que favorezca el reencuentro con las
prácticas deportivas tradicionales en cada lugar, así como actividades
de promoción del ocio creativo propias de las costumbres del
lugar.
Las políticas culturales
auspiciarán la creación de escenarios, bienes y servicios culturales que
favorezcan la promoción de valores propios de la ruralidad, y se
potenciarán en políticas nacionales en su formulación, diseño, ejecución
y evaluación desde el territorio rural correspondiente, propiciando su
elaboración de abajo hacia arriba.
El desarrollo social de las
comunidades, y de los subsectores sociales o generacionales que la
componen (la promoción de la mujer, los jóvenes, la niñez, la
ancianidad, los discapacitados, y/o minorías existentes) serán
optimizados con políticas integrales, en articulación con las
jurisdicciones específicas, y/o en forma directa por políticas propias en
las zonas que resulte necesarias impulsarlas.
TÍTULO VIII
INSTRUMENTOS DE
PROMOCION
ARTICULO 39°.-El Régimen
de Reparación Histórica de Agricultura Familiar contempla instrumentos
de promoción vinculados a:
1) Sanidad Agropecuaria:
El MINAGRI instrumentará planes, programas y proyectos para
fortalecer la capacidad de cumplimiento de la legislación sanitaria
nacional vigente; y las normativas bromatológicas que se exijan en cada
territorio. Se trabajará en las acciones adecuadas para el desarrollo
logístico, de infraestructura y de gestión en función del cumplimiento
del inciso anterior.
2) Beneficios Impositivos:
La AF y sus actores serán beneficiarios de descuentos impositivos
progresivamente mayores cuando se certifiquen prácticas que impliquen
agregado de valor en origen y servicios ambientales en sus diversas
manifestaciones.
3) Previsional: Se establece
que la edad jubilatoria será de 57 años (como el peón rural) sin
distinción de sexo en quienes vivieron en el campo en forma
continua.
4) Seguro integral para AF:
Créase el Seguro Integral para la Agricultura Familiar destinado a
mitigar los daños y pérdidas sufridas por fenómenos de emergencia o
catástrofe, accidentes laborales, seguro de vida, incendios, pérdida o
robo de animales, productos forestales maderables, agrícolas
comercializables, y maquinas e implementos rurales. Este Seguro será
financiado con aportes del estado y de los productores familiares que
destinarán el 3% de la venta de sus productos en forma anual para
crear el Fondo de Respaldo al presente Seguro.
Este fondeo será
gestionado por una Mutual Nacional que conformaran representantes de
la FONAF (Federación de organizaciones nucleadas de la agricultura
familiar) por los productores familiares y representantes del estado
nacional.
5) Certificaciones: El
Estado Nacional a través de sus órganos técnicos autorizados,
garantizará la Certificación de calidad u otras exigencias del mercado
internacional, cuando sectores de la AF necesitan exportar. El Ministerio
de la AF, a través de un Sistema de Certificación Participativa, asegurará
la certificación en procesos y productos de circulación nacional.
6) Facilidades Crediticias:
El MINAGRI estará facultado a convenir con el Banco de la Nación
Argentina, la creación de operatorias crediticias específicas, con tasas de
interés subsidiadas y garantías compatibles con las características de la
actividad, que financien a largo plazo la adquisición y regularización
dominial de inmuebles, maquinarias, vehículos, etc. y de corto plazo la
compra de insumos, gastos de comercialización, transporte, etc.
Los créditos de un monto
de hasta diez (10) canastas básicas, tendrán como requisitos exigibles al
productor estar inscripto en el RENAF, en el Monotributo Social y contar
con un plan de inversión avalado técnicamente por algún organismo
nacional o provincial pertinente (INTA,INTI, SS de AF, etc.).
TÍTULO IX
DE LOS RECURSOS
NECESARIOS
ARTICULO 40°.- El
MINAGRI, Autoridad de Aplicación de la presente Ley, contará con
recursos asignados en el Presupuesto Anual, además de los fondos
provenientes de los programas existentes (PSA, PROINDER,
PRODERNEA, PRODERNOA, PROSAP, etc.), los que a partir de la puesta
en vigor de la presente Ley, estarán disponibles para la ejecución de la
misma.
TÍTULO X
CONSIDERACIONES
GENERALES/TRANSITORIAS
ARTICULO 41°.- La
autoridad de aplicación de la presente ley elaborará un plan de
regularización de los productores familiares campesinos en dificultades
para cumplir con el pago de deudas hipotecarias, aplicable a los
agricultores familiares, con los criterios y requisitos de la presente ley.
ARTICULO 42 °.- -
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los productores rurales de
la República Argentina constituyen un sector extremadamente
heterogéneo. Dicha heterogeneidad no sólo se expresa en el tamaño de
las explotaciones rurales, sino en las distintas formas sociales (familiares
y no familiares) de producción, en la localización geográfica (que implica
diferencia de aptitud productiva del medio ambiente, diferente distancia
a los puertos, etcétera) de los establecimientos, en la especialización
productiva, en el nivel tecnológico aplicado.
Hay "una agricultura
comercial" vinculada al modelo agroexportador, asentada
principalmente en la región pampeana, conviviendo con una "agricultura
familiar" mas vinculada al mercado interno, asentada principalmente en
las zonas extra pampeanas.
Los agricultores que
pertenecen a la AF comparten ciertas características:
- La gestión del
emprendimiento productivo es ejercida directamente por el productor
y/o algún miembro de su familia.
- El agricultor familiar es
propietario de la totalidad o de parte de los medios de producción.
- Los requerimientos del
trabajo son cubiertos principalmente por la mano de obra familiar y/o
con aportes complementarios de asalariados.
- La familia del agricultor
reside en el campo o en la localidad más próxima a él.
- La forma jurídica de la
agricultura familiar corresponde a persona física, sociedad de hecho,
sociedad accidental o cooperativa de trabajo.
La agricultura familiar es
una "forma de vida" y también "una cuestión cultural", que tiene como
principal objetivo la "reproducción social de la familia en condiciones
dignas", donde la gestión de la unidad productiva y las inversiones en
ella realizadas es hecha por individuos que mantienen entre sí lazos de
familia, la mayor parte del trabajo es aportada por los miembros de la
familia, la propiedad de los medios de producción (aunque no siempre
de la tierra) pertenece a la familia, y es en su interior que se realiza la
transmisión de valores, prácticas y experiencias.
Incluimos en esta
definición genérica y heterogénea distintos conceptos que se han usado
o se usan en diferentes momentos, como son: Pequeño Productor,
Minifundista, Campesino, Chacarero, Colono, Mediero, Productor familiar
y, en nuestro caso, también los campesinos y productores rurales sin
tierra, a los productores periurbanos y las comunidades de pueblos
originarios.
La promoción del segmento
de agricultores familiares como línea estratégica del desarrollo rural es
extremadamente ventajosa para la sociedad argentina. Esta convicción
se sostiene a partir de dos razones: por un lado, la experiencia que
sustentan en las unidades de producción familiar lo más dinámico y
productivo de la agricultura mundial, aspecto ampliamente
documentado.
Por otro, la importancia
relativa de la agricultura familiar en la Argentina frente a otras formas
sociales de producción. En todo el país el 66 % (218.868) unidades de
producción corresponden a agricultores familiares (CNA 2002).
Es decir que este sector de
la agricultura familiar es fundamental a la hora de producir bienes para
el consumo interno del país y para las industrias procesadoras, esto es,
carnes vacuna, porcina, caprina, leche, pollos, trigo, frutas, hortalizas y
todo tipo de alimento, mientras que el segmento de las unidades no
familiares se especializa más en granos para la exportación y carnes,
que en este caso abastecen tanto al mercado interno como a la
exportación.
Estas políticas deben a su
vez combinar incentivos a las producciones estratégicas (para aumentar
la producción), con desincentivos a producciones que tiendan a
hegemonizar los espacios productivos, debilitando la estructura social y
ambiental de las regiones y las formas sociales de producción familiar.
De esta forma es posible alcanzar un desarrollo rural equilibrado, con
fuerte presencia humana en los territorios, con economías regionales
florecientes y con una alta diversidad de productos para el consumo
interno, la industria y la exportación.
Es reconocer a la
agricultura familiar su condición de partícipe central de la estructura
agropecuaria nacional, habitante y actor productivo del territorio rural,
principal generador de empleo agropecuario, dinamizador de las
economías locales, integrante de comunidades y tramas socio
territoriales, y constituyente insoslayable del paisaje cultural de las
regiones del país.
Por el lado del Estado, es
destacable la creación del MAGYP, la SSAF y el IPAF del INTA, como
aportes significativos a la conformación de una nueva institucionalidad
incluyente de la agricultura familiar.
Este proyecto de ley que
presentamos establece una política diferenciada para fortalecer y
consolidar la categoría de agricultura familiar.
Desde su creación el Foro
Nacional, los diversos Foros Provinciales, la SSAF han generado diversos
documentos que argumentan sobre la necesidad de mejorar la política
pública hacia el sector de los pequeños y medianos productores,
llamados genéricamente de la Agricultura Familiar.
Se destacan por sus
aportes, los documentos del encuentro del FONAF de Mendoza (2006),
los posteriores encuentros en Parque Norte (2007, 2008); el proyecto
de ley de la AF presentado por los diputados nacionales (pero nunca
tratado en el recinto) Cantero, West, otros (2008, 2009); y
recientemente la ley de Desarrollo Rural de la AF "Felipe Burgos" de la
provincia de Salta (2013).
Consideramos que los
conceptos que están presentes en los tres documentos citados son un
sólido aporte para fundamentar una nueva propuesta de ley nacional de
fomento de la AF.
Existe aún una deuda
pendiente con el sector de la Agricultura Familiar, entendiendo que las
diferencias y los desequilibrios territoriales en nuestro país y en la
provincia no son producto de circunstancias espontáneas y neutras, sino
que responden a una conformación construida históricamente. Por ello
resulta indispensable abordar la Agricultura Familiar con un diseño
socioeconómico y territorial equilibrado con el mundo urbano y
generando condiciones más justas de desarrollo. Pero el postergado
desarrollo integral del sector de la Agricultura Familiar no sólo es una
cuestión de reparación histórica o una deuda de derechos sociales. A
pesar de dicha postergación, es indudable el rol que cumple este sector
en nuestras provincias, el país y en la economía del MERCOSUR.
La ARGENTINA está
transitando con gran esfuerzo un camino de emancipación nacional. Tal
camino de transformación, se inició superando una profunda crisis
política, económica y social.
En las décadas que
predominaron otros enfoques políticos, fundamentalmente modelos
neoliberales, donde los objetivos de equidad social y del fortalecimiento
del mercado interno no estaban como prioridad, resultaron verdaderas
tragedias para numerosos sectores sociales, y significo para la argentina
pérdida de vidas, represión de incalculables secuelas y pérdida de
derechos, de puestos de trabajo, de niveles salariales, de la cohesión
social y de la autoestima como pueblo y nación. Para la AF es
significativo señalar que en 20 años se perdieron más de 130.000
explotaciones agropecuarias; como consecuencia muchos pobladores y
trabajadores rurales engrosaron los cordones urbanos a modo de viaje
sin retorno, generando y aumentando el despoblamiento del interior que
aún no se detiene. Además se concentró la propiedad de la tierra con
pérdida de diversidad productiva y extranjerización de su
propiedad.
Aún así, en el año
2002 las explotaciones agropecuarias de pequeños productores
alcanzaban un número de 218.868, ocupando una superficie de
23.519.642 de hectáreas, representando el 65,6 % del total de las
explotaciones del país y el 13,5 % de la superficie total en explotación.
El valor bruto estimado de
producción representó el 19,2 % del valor generado por el total de las
explotaciones agropecuarias, concentrando el 87,3 % del trabajo de
familiares y aportando el 53 % del empleo rural total.
La AF es un actor
fundamental de la emancipación nacional en el ámbito rural, que la
política pública reconoce y fortalece con relevancia a partir del año
2008.
Dan cuenta de ello las
iniciativas del Estado Nacional que impulsaron la creación del Foro
Nacional de la Agricultura Familiar, haciendo visible un sector de la
agricultura hasta aquel momento sin legítima representación; que luego
da origen institucional a la Federación de Organizaciones Nucleadas de
la Agricultura Familiar, con más de 850 organizaciones nucleadas.
También por iniciativa de Néstor Kirchner se creó la Secretaría de
Desarrollo Rural y Agricultura Familiar en el ámbito del MAGYP, y el
Centro de Investigación para la Pequeña Agricultura Familiar en el INTA,
el IPAF.
La AF sostiene la necesidad
de reparar las causas y efectos que vulneraron en décadas pasadas a
las comunidades rurales y sus actividades socio-económicas. Nosotros
decimos que forma parte de lo que aún resta por realizar.
Son más de 200.000
familias productoras y miles de familias que habitan los pueblos y
parajes rurales, que aún necesitan una contraparte estatal e
instrumentos efectivos que, superando la asistencia social, sean capaces
de recuperar y desarrollar una cultura del trabajo, que aporte a la
soberanía y seguridad alimentaria de los todos los argentinos.
Por décadas la ausencia del
Estado y la desregulación en el agro contribuyeron a la desaparición y
empobrecimiento de cientos de miles de familias de la AF.
Las políticas asistenciales
que se implementaron en los últimos años han contribuido a frenar y
reparar en parte la degradación señalada. Pero la etapa histórica en que
nos encontramos en Argentina y Latinoamérica, y a nivel mundial, que
incluso permitió que las Naciones Unidas declararan a este año 2014,
como "Año de la Agricultura Familiar", señalan que es ahora oportuno y
necesario considerarla , ya no como un sector vulnerable y/o vulnerado,
sólo pasible de políticas sociales de mitigación, sino como un sector
protagónico de un nuevo modelo de desarrollo rural igualitario,
productivo y económico, favoreciendo el acceso a la tierra, el agua, la
tecnología, el financiamiento y un nuevo sistema de comercialización
que acerque a los productores a los consumidores.
La nueva ruralidad en la
ARGENTINA representa un ideal transformador de la realidad. Es un
proyecto alternativo al que propone el modelo agroexportador.
La nueva ruralidad no es
sólo una dimensión productiva, también significa:
una agricultura con
agricultores;
respeto del medio
ambiente y su biodiversidad;
valor agregado en origen
con redistribución de la riqueza e inclusión social;
democratización de la
oferta de alimentos y atención de la construcción de soberanía local de
abastecimiento de bienes básicos de consumo;
enorme potencialidad para
la generación de trabajo y empleo rural;
Ahorro de energía
convencional y desarrollo de fuentes alternativas;
disminución de logística de
abastecimiento, cadenas cortas de comercialización;
atención de la diversidad
cultural en todas sus dimensiones;
soberanía territorial y
ocupación armónica con miles de pequeños pueblos rurales;
Ordenamiento territorial,
con sostenibilidad económica, social y ambiental;
La generación y
transferencia de tecnología apropiada para los pequeños
productores;
La aspiración de resolver
definitivamente los problemas de tenencia y distribución de la tierra, el
acceso al agua y los recursos naturales;
Respeto a los derechos
ancestrales de los pueblos originarios.
Incluye:
Tanto a agricultores como
a las poblaciones rurales;
Un concepto de
integralidad de la vida y la producción rural;
El financiamiento de la
producción que considere su verdadera capacidad de pago y la
diversidad de sus producciones.
El desarrollo del hábitat
rural; con viviendas infraestructura adecuada.
La atención y desarrollo de
los mercados locales y las ferias francas.
A las industrias locales que
agregan valor en origen y los servicios de apoyo.
Implica:
Oportunidades para nuevos
productos nacionales.
La democratización en la
producción de agroalimentos contribuyendo a terminar con la
concentración del sector.
Sustitución de insumos y
bienes importados;
Una planificación
estratégica de la inversión pública (en: vivienda; caminos y transporte;
energía; agua; infraestructura de producción, acopio, clasificación,
empacado, conservación, comercialización y aseguramiento de la
calidad; atractivos culturales; servicios de apoyo; recreación; educación;
salud y seguridad social);
La generación de
oportunidades para las nuevas generaciones;
El control social de precios
y combate de la inflación;
El poder de compra del
Estado al servicio de la pequeña y mediana producción.
Esta nueva ruralidad
también necesita de más y mejor Estado. La institucionalidad creada en
el ámbito del MAGYP ha probado en estos años ser insuficiente para
resolver los desafíos que enfrenta la AF. Al respecto, proponemos
ampliar, fortalecer y jerarquizar los instrumentos que dispone el Estado
para promover el Desarrollo Rural y la Agricultura Familiar; un
organismo público que esté en condiciones presupuestarias y con
recursos humanos que permitan llevar a la práctica una Ley de
promoción de la Agricultura Familiar.
Una ley de "reparación
histórica de la agricultura familiar para la construcción de una nueva
ruralidad en la ARGENTINA", seguramente contribuirá a construir un
mejor país, con un interior desarrollado e integrado al modelo de
inclusión social y económica que lleva adelante el gobierno nacional.
Por todo lo expuesto
solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIACCONE, CLAUDIA ALEJANDRA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RAIMUNDI, CARLOS | BUENOS AIRES | FRENTE NUEVO ENCUENTRO |
GERVASONI, LAUTARO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MARCOPULOS, JUAN FERNANDO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CANELA, SUSANA MERCEDES | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PASTORIZA, MIRTA AMELIANA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
CARMONA, GUILLERMO RAMON | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RUBIN, CARLOS GUSTAVO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ELORRIAGA, OSVALDO ENRIQUE | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
13/08/2014 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
08/10/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
04/11/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones con disidencias |
06/11/2014 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1226/2014 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 2494-D-2014, 0080-CD-2014 y 2840-D-2014 | CON MODIFICACIONES; CON UNA DISIDENCIA PARCIAL Y UNA DISIDENCIA TOTAL; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 2397-D-14 Y 7809-D-14 | 07/11/2014 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ELORRIAGA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - SE SUPRIME EL GIRO A LAS COMISIONES DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. | ||
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2494-D-2014, 0080-CD-2014 y 2840-D-2014 | 12/11/2014 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2494-D-2014, 0080-CD-2014 y 2840-D-2014 | 12/11/2014 | MEDIA SANCION |
Diputados | INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2494-D-2014, 0080-CD-2014 y 2840-D-2014 | 12/11/2014 | |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2494-D-2014, 0080-CD-2014 y 2840-D-2014 | ||
Senado | CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2494-D-2014, 0080-CD-2014 y 2840-D-2014 | 17/12/2014 | SANCIONADO |