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PROYECTO DE TP


Expediente 2840-D-2011
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LAS DENUNCIAS RELACIONADAS CON LOS PAGOS DE INDEMNIZACIONES A LOS PROPIETARIOS DE INMUEBLES RIBEREÑOS AL LAGO DE SALTO GRANDE.
Fecha: 27/05/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 57
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Expresar su preocupación por las denuncias efectuadas con relación a los pagos de indemnizaciones a los propietarios de los inmuebles ribereños al Lago de Salto Grande y a la aplicación del Decreto 172/2005 a cargo de la Delegación Argentina de la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Comisión Técnica Mixta de Salto Grande es un organismo binacional constituido por Convenio celebrado entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay en 1946. Su objetivo es el de "obtener el mayor beneficio de las disposiciones naturales que ofrecen los rápidos del río Uruguay, en la zona del Salto Grande, para el desarrollo económico, industrial y social de ambos países y, con el fin de mejorar la navegabilidad, aprovechar sus aguas para la producción de energía y facilitar la vinculación de sus comunicaciones terrestres, así como cualquier otro objeto que, sin menoscabo de los anteriores propósitos, concurra al enunciado beneficio común". La CTM tiene a su cargo "todos los asuntos referentes a la utilización, represamiento y derivación de las aguas del río Uruguay".
En los últimos tiempos se ha producido una serie de cuestionamientos y sospechas de presuntos fraudes multimillonarios vinculados con los terrenos linderos a la central hidroeléctrica argentino-uruguaya Salto Grande, por lo que se iniciaron causas judiciales que actualmente se encuentran en etapa de investigación. Genera preocupación la aparente desidia de los órganos estatales y de gobierno frente a las tareas de contralor de la actividad desarrollada por parte de la Comisión Técnica Mixta y, particularmente, el uso que se hace de los recursos con que esta cuenta para el cumplimento de sus fines y la falta de respuestas que se han brindado desde las primeras observaciones a las acciones implementadas.
Las sospechas se desencadenaron tras informes elaborados por el agrimensor Fernando Alba Posse, que trabajaba para la Comisión Técnica Mixta, efectuando tareas de medición y evaluación de los terrenos ribereños de la costa argentina del río Uruguay. En ellos, denunció graves irregularidades, como la existencia de ocupaciones ilegales de terrenos linderos e injustificados y excesivos pagos de indemnizaciones a propietarios ribereños, quienes figuraban como damnificados por las inundaciones generadas por el avance de las aguas del lago de la represa Salto Grande, pero que en realidad no habían afectado sus terrenos. Se trataba de errores groseros que implicaron daños sobredimensionados, siembras inexistentes y metros de alambrados inventados. Los cálculos indicaban que varios millones de pesos se habrían pagado sin justificativo alguno. En ese sentido, aseveró que uno de los casos más "emblemáticos" fue el de "los campos que actualmente son de Arro Forestal", porque a los responsables de esos inmuebles "se les pagó indebidamente producciones de arroz". Algo similar sucedió con los terrenos arrendados por los ribereños Ángel Cometti y Sergio Farina. A Alba Posse no se le renovó el contrato con la CTM en febrero de este año y fue víctima de amenazas de muerte por esta situación.
Las irregularidades se confirmaron en una auditoría presentada por el Sr. Alejandro Lubinsky a principios del mes de julio de 2010, advirtiendo la ilegalidad de todos los pagos dispuestos en los últimos años para resarcir supuestos daños por inundaciones ocurridas entre 1979 y 1991. No existe una estimación del monto del presunto perjuicio para las arcas públicas, pero del estudio preliminar realizado sobre algunos casos surge que al menos 15 pagos, por un total de 4.454.684 pesos, habrían contemplado daños que el Estado ya no debía abonar, en incumplimiento de la ley 24.447, sancionada en 1994, que estableció que a partir del 30 de junio de 1995 caducaban los derechos y prescribían las acciones para peticionar créditos contra el Estado Nacional "de causa o titulo anterior al 1º de abril de 1991".
La Comisión Técnica Mixta maneja un elevado presupuesto. Ningún organismo estatal de control se ocupó de someter a revisión los movimientos de dinero que se hacen en el organismo ni transparentar esos suculentos ingresos públicos. Por ello, fue uno de los miembros de la delegación argentina de la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande el que, ante la denuncia de estas irregularidades inició acciones judiciales, causa que tramita ante el juez federal Ariel Lijo, quien investiga además la existencia de planos fraguados, usurpación de tierras que habían sido expropiadas por el Estado Nacional (sobre los que se iniciaron juicios de usucapión y hasta se obtuvieron sentencias) y que ahora están ocupadas con casas de fin de semana, indemnizaciones en zonas que jamás podrían haberse inundado. Podría incluirse en la lista los supuestos daños que el Tribunal Nacional de Tasación dio por acreditados sin controlarlos. Existe una fuerte presunción de que no sólo existieron los hechos denunciados sino que, además, todavía se estarían llevando a cabo actos ilícitos y podrían haber otros en fase de preparación.
Señor presidente, la sospecha de supuestas utilizaciones de recursos del Estado Nacional para satisfacer intereses particulares, nos impone como órgano legislativo, responsable entre otras funciones del control de los actos de gobierno, la obligación de exigir transparencia en las acciones del Poder Ejecutivo y de los organismos de su dependencia como así también manifestar nuestra preocupación cuando estamos frente a actos que puedan poner en riesgo la consolidación democrática.
Por las razones expuestas es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BENEDETTI, ATILIO FRANCISCO SALVADOR ENTRE RIOS UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
08/11/2011 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2982/2011 ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 24/11/2011
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 19/04/2012 APROBADO