PROYECTO DE TP
Expediente 2838-D-2011
Sumario: EXPRESAR SOLIDARIDAD CON EL PUEBLO DE ESPAÑA, POR LOS TERREMOTOS QUE AZOTARON LA LOCALIDAD MURCIANA DE LORCA, EL DIA 11 DE MAYO DE 2011.
Fecha: 27/05/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 57
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Art. 1º - Todas las empresas
de carácter privado, público o de capital mixto -público privado,
organizaciones sin fines de lucro y centros u organizaciones de investigación
social, económica y/o política, gozan del derecho y la libertad de dar a
conocer por cualquier medio los resultados de sus estudios, análisis, índices
e indicadores económicos, sociales y políticos.
Art 2º -Todas las entidades
mencionadas en el Artículo 1° deben dar a conocer a quien así lo solicite los
métodos utilizados en la elaboración de los estudios, análisis, índices e
indicadores económicos, sociales y políticos publicados.
Art. 3º - Cuando se trate de
información de carácter estadístico o fuera realizada sobre la base de datos,
indicadores o índices estadísticos se deberá consignar el tamaño muestral
utilizado, la técnica de recolección de datos, el método de procesamiento
utilizado y sus correspondientes fechas y si correspondiere, la localización
geográfica del lugar en el cual se recolectaron los datos.
Art. 4º - Si los estudios,
análisis, índices e indicadores económicos, sociales y políticos se realizaren
sobre la base de información secundaria o bien obtenida de una fuente
distinta de la propia se deberá detallar los mismos datos y características que
los detallados en el Artículo 2° "in fine".
Art. 5º - Incorpórase como
segundo párrafo del artículo 9 de la Ley 22.802 el siguiente texto:
"Esta ley no
podrá ser de aplicación como límite a la libertad de expresión, ni a
actividades que participan de la generación de información y que pueda
fomentar la discusión pública y el intercambio de ideas".
Art. 6º - Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Secretaría de Comercio de la
Nación ha multado a algunas consultoras y organizaciones de investigación
estadístico económico social que difunden diversos índices de precios
elaborados por éstas, por considerar que dichos índices son incorrectos,
inconsistentes y que no utilizan una metodología apropiada.
La Secretaría de Comercio de la
Nación utiliza como fundamento para justificar estas multas una supuesta
violación al Artículo 9º de la "Ley Nº 22.802 de Lealtad Comercial", el cual
expresa:
"Queda
prohibida la realización de cualquier clase de presentación, de publicidad o
propaganda que mediante inexactitudes u ocultamientos pueda inducir a
error, engaño o confusión respecto de las características o propiedades,
naturaleza, origen, calidad, pureza, mezcla, cantidad, uso, precio,
condiciones de comercialización o técnicas de producción de bienes
muebles, inmuebles o servicios".
Una simple lectura de la norma
transcripta surge que la improcedencia en la utilización del referido artículo
para sancionar la actividad que es motivo de sanción.
La reiteración de esta conducta
aviesa por parte de la Secretaría de Comercio de la Nación es lo que nos
lleva hoy a plantear este proyecto de ley como primer paso a llenar una vacío
legal respecto de una actividad que no se encuentra debidamente regulada
hasta la fecha y esta es la de empresas u organizaciones con o sin fines de
lucro que ofrecen y/o venden servicios en la elaboración de estudios,
proyecciones y análisis sobre a base de datos e información estadística, ya
sea recogida, analizada y elaborada por estas empresas u organizaciones o
bien sobre la base de información secundaria, esto es, inicialmente
elaborada por otra persona física o jurídica, u organización con o sin fines de
lucro, y de naturaleza pública, privada o mixta.
Se hace necesario recordar una
vez más la amplia tradición del derecho argentino defensor y protector de la
libertad de expresión, que se reflejan en incontables normas desde nuestra
Constitución Nacional los Artículos 14° y 32°; en la Convención Americana
de Derechos Humanos, los artículos 13° y 14°, que prohíben cualquier
restricción directa o indirecta a ese derecho. Son, asimismo, de singular
relieve las Opiniones Consultivas 5° y 7° de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos.
Por todas estas razones, se debe
presentar con absoluta honestidad y honradez los datos e información
realizada sobre bases estadísticas, muchas de las cuales son estimaciones y
por lo tanto no constituyen verdades absolutas. Todos los "estadísticos"
indicadores, estimaciones sobre el comportamiento de determinadas
variables económicas, sociales, y en algunos casos conductuales, son
intentos de describir o bien de aproximarse a una descripción y /o explicación
de realidades sumamente complejas que se presentan bajo determinadas
circunstancias.
Cabe señalar que este campo
económico -social no siempre un conjunto de causas producen efectos
similares. Tampoco se puede experimentar, pues lo que se trata de explicar
es el comportamiento de variables económicas, sociales y en algunos casos,
políticas que deben en gran medida de la interpretación particular que
realiza cada uno de los sujetos económicos que integran nuestra sociedad
en sentido amplio, y las circunstancias y entornos en los que debe actuar y
tomar decisiones.
En particular los índices de
precios al consumidor que tratan de dar una medida de la inflación ocurrida
en un determinado período no pueden reflejar la inflación que suporta cada
familia, pues cada familia o persona tiene su propia inflación de acuerdo con
su estructura de consumo, esto es los bienes y servicios que adquiere y
utiliza. Y al respecto cabe señalar que el fenómeno de la inflación no sólo
consiste en la suba sostenida en del nivel general de precios durante un
determinado período, el problema mayor es que esta suba está acompañada
por la distorsión en los precios relativos de los bienes y servicios.
Es justamente esta modificación en los precios relativos la que dificulta y
complica las decisiones de los sujetos que actúan en nuestra sociedad y por
esto que consideramos de singular importancia exponer los datos
estadísticos con el mayor grado de confiabilidad y claridad respecto de su
obtención.
De igual manera, es por todos
conocidos el comportamiento de las familias y sujetos de menores recursos,
que utilizan o gastan la mayor parte de sus ingresos en alimentos y que esta
proporción disminuye paulatinamente conforme se asciende en la escala de
ingresos. Sin embargo, esta realidad compleja se suele simplificar en un
único índice que pretende medir el comportamiento diferente de un conjunto
importante de personas mediante distintos promedios que ponderan a los
distintos estratos sociales.
Una vez más se enfatiza en la
necesidad de contar con indicadores dl comportamiento de las principales
variables económico sociales y de las proyecciones respecto del
comportamiento de las decisiones de los sujetos actores de nuestra sociedad
en un marco de confiabilidad y respeto por los trabajos realizados bajo
técnicas y métodos científicos.
Habida cuenta de lo expuesto,
solicitamos el tratamiento y aprobación del proyecto de ley que ha sido
puesto en consideración.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LEGUIZAMON, MARIA LAURA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
17/08/2011 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen como proyecto de declaración |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2409/2011 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 2587-D-2011 y 2838-D-2011 | CON MODIFICACIONES; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION; ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, BAE 25/2011 | 01/09/2011 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 15/09/2011 CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2587-D-2011 y 2838-D-2011 | APROBADO |