PROYECTO DE TP
Expediente 2838-D-2009
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA QUE UN REPRESENTANTE DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, PARTICIPE COMO AGENTE INTERLOCUTOR CUANDO SE TRATEN ASUNTOS REFERIDOS A NUESTRAS ISLAS MALVINAS.
Fecha: 05/06/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 62
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional
que a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y
Culto, convoque a un representante de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida
e Islas del Atlántico Sur en carácter de Agente Interlocutor con el objeto de que
tenga participación en todo asunto relativo a nuestras Islas Malvinas, ello en virtud
de que el citado archipiélago es parte integrante de dicha Provincia.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Nuestro país está enfrentando en la
cuestión Malvinas a una potencia colonial tradicional. Interesa por lo tanto, para el
encuadre del tema, mencionar la hegemonía inglesa en el mundo en el período del
sistema conocido como el "equilibrio del poder" que se extiende desde 1648 hasta
la Primera Guerra Mundial.
La política del Reino Unido se
caracterizó en ese período por mantener enfrentadas a las potencias continentales
europeas, de tal manera que cuando ese país tomaba una decisión a favor de uno
de los actores, la situación cambiaba totalmente en beneficio del Reino Unido.
Esta política permitió al Reino Unido ser el árbitro no sólo para Europa sino para la
política internacional mundial. Basado en este sistema, el Reino Unido se convirtió
en la mayor potencia colonial jamás conocida. Con la declinación de este imperio
a partir de la Primera Guerra Mundial, surgieron en el mundo una serie de
controversias entre los nuevos países y la metrópoli. Si bien el proceso de
descolonización fomentado por la Organización de Naciones Unidas dio frutos en
distintas cuestiones, aún perduran situaciones coloniales entre las que se
encuentran las Islas Malvinas, Georgias del Sur (San Pedro) y Sándwich del Sur (1)
.
En el tratamiento de la cuestión la
República Argentina ha manifestado en forma persistente su posición tanto en
forma bilateral como multilateral. El gobierno argentino en reiteradas
oportunidades reafirmó el respeto por el modo de vida de los isleños garantizado
en la Constitución Nacional y el compromiso argentino con la consideración de sus
intereses, de conformidad con las resoluciones de las Naciones Unidas. En este
sentido, la Asamblea General de las Naciones Unidas se refirió a la cuestión de
aplicación del principio de integridad territorial en su resolución 2065 (XX) de 1965,
ratificada posteriormente por otras resoluciones en 1973 (3160, XXVIII), 1976
(31/49), 1982 (37/9), 1983 (38/12), 1984 (39/6), 1985 (40/21), 1986 (41/40), 1987
(42/19) y 1988 (43/25). Todas declaran la existencia de una disputa de soberanía
y reafirman la invitación hecha en la resolución 2065 (XX) a las partes (la
Argentina y el Reino Unido) "a proseguir sin demora las negociaciones
recomendadas por el Comité Especial encargado de examinar la situación con
respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia
a los países y pueblos coloniales, a fin de encontrar una solución pacífica al
problema, teniendo debidamente en cuenta las disposiciones y los objetivos de la
Carta de Naciones Unidas y de la Resolución 1514 (XV), así como los intereses de
la población de las Islas Malvinas".
Sin perjuicio de ello, la República
Argentina rechaza y protesta los actos unilaterales británicos en el área disputada,
los cuales ignoran los entendimientos provisorios bajo fórmula de soberanía y son
contrarios a lo establecido por la Resolución 31/49 de la Asamblea General de las
Naciones Unidas, que insta a las Partes a abstenerse de introducir modificaciones
unilaterales en la situación.
Creemos necesario remarcar, una
vez más, que el principio de autodeterminación de los pueblos no es aplicable a la
cuestión Malvinas, toda vez que los habitantes de las islas no constituyen un
pueblo susceptible de ejercer tal derecho. En efecto, se trata de personas que han
sido trasladadas desde la metrópoli hacia las Islas. De este modo, queda
descartada la posibilidad de aplicación del principio de autodeterminación, pues su
ejercicio por parte de los habitantes de las islas causaría el quebrantamiento de la
unidad nacional y la integridad territorial de la Argentina.
En otro orden de ideas, resulta
imperativo poner de manifiesto que la cláusula transitoria primera de la
Constitucional Nacional sancionada en 1994 dispuso que "La Nación Argentina
ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias
del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes,
como parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y
el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y
conforme a los principios del derecho internacional, constituyen un objetivo
permanente e irrenunciable del pueblo argentino".
Es importante destacar que la reforma
de la Constitución de 1994 tuvo entre sus propósitos, modificar el predominio de la
centralización al fortalecer las atribuciones de las provincias. A efectos de las
posibilidades que éstas adquieren de realizar gestión internacional, resulta central
el artículo 124 que establece: "Las provincias podrán crear regiones para el
desarrollo económico y social y establecer órganos con facultades para el
cumplimiento de sus fines y podrán también celebrar convenios internacionales,
en tanto no sean incompatibles con la política exterior de la Nación y no afecten
las facultades delegadas al Gobierno Federal o el crédito público de la Nación, con
conocimiento del Congreso Nacional".
La mayor parte de las provincias
argentinas que han reformado su constitución han incluido ciertos atributos y
competencias sobre asuntos internacionales, teniendo en cuenta la limitación de
no interferir en los lineamientos de la política exterior de la Nación. Algunas de
ellas han cumplido este proceso antes de la reforma de la Constitución Nacional
en 1994. La preocupación por lo internacional incluye temáticas y preocupaciones
diversas. Constituciones como la de Salta (1998) y San Luis (1987) señalan en
sus respectivos preámbulos la necesidad de la integración latinoamericana.
En este sentido, es dable mencionar
los casos de constituciones provinciales en los que se pronuncian en tono
reivindicativo sobre una cuestión nacional de soberanía en el tema Malvinas. La
constitución de Formosa (1991) fue la primera que hizo mención a la cuestión
como una "causa nacional irrenunciable e imprescindible" (art. 38). También en
ella se hace referencia a la necesidad de incrementar el comercio fronterizo y la
participación en el planeamiento de políticas económicas en coordinación con las
políticas nacionales para el logro de la integración regional e internacional. Por su
parte, la constitución de Chubut (1994) también incorpora la soberanía sobre las
Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los espacios marítimos e
insulares correspondientes que, por ser parte integrante de la Nación Argentina,
constituye para la Provincia de Chubut un objetivo nacional permanente e
irrenunciable (disposiciones complementarias, artículo Nº 271, disposición
primera).
Por otra parte, en el caso de Córdoba,
el tema de la competencia del gobierno provincial en la materia que nos ocupa,
además de ser abordada como se señaló anteriormente, aparece también dentro
de la denominada "cláusula federal" (art. Nº 16) junto con otras cuestiones donde
se expresan competencias no delegadas y otras concurrentes con el gobierno
federal. En igual sentido, Chubut (1994) incorpora una cláusula federal (art. Nº 14)
en cuyo inciso 5 se menciona "concertar acuerdos en el ámbito internacional", de
modo muy similar al caso del Chaco en el art. 13 (1994). (2) La reforma de la
Constitución de Salta (1998) también incluye una cláusula federal y entre las
provincias, con la finalidad de satisfacer intereses comunes y para participar en
organismos de consulta y decisión de nivel federal y establecer relaciones
intergubernamentales o interjurisdiccionales, mediante tratados y convenios. (3)
Así las cosas, el proceso de reforma de
las constituciones provinciales, particularmente de aquellas modificadas a partir de
1994, evidencia la creciente incorporación de cuestiones internacionales al
considéraselas parte del interés propio de las provincias.
A este respecto es importante destacar
que dentro del conjunto de objetivos que la cancillería ha definido como
instrucciones políticas, se destaca que, "en cuanto a los asuntos federales y
electorales, se persiguió la federalización de la política exterior argentina, esto es,
instrumentar la creciente participación de las provincias, municipios y regiones, y
del gobierno autónomo de la ciudad de Buenos Aires, en las acciones de política
exterior". (4)
Siendo ello así, con el objetivo de
reafirmar el federalismo, creemos necesario y conveniente la integración y
participación del Agente Interlocutor a designar por el Gobierno de la provincia de
Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur frente a la cuestión Malvinas.
El accionar de este Agente Interlocutor debe enmarcarse en la reivindicación de
un espacio propio de acción internacional que, sin competir con la política del
Estado Nacional, no las confine a la inacción. Ello es congruente con lo acordado
en el Pacto de Reafirmación Federal, cuando declara que "..Reafirmar el
Federalismo, no supone sólo redistribuir nuevamente algunas competencias o
reasignar responsabilidades funcionales, sino reasumir el compromiso de asentar
la convivencia futura sobre la base del respeto, la tolerancia y las garantías de
igualdad de oportunidades de todas las partes que componen el Estado
Nacional..." Además, la federalización del país "debe ser encarada efectivamente
por el gobierno nacional y los gobiernos provinciales, mediante conductas que
exterioricen una voluntad clara y concreta, en orden a revitalizar los principios
federalistas sobre los que se asienta nuestro sistema institucional...". (5)
Por otra parte, y retomando el principio
de integridad territorial, destacamos que las Islas Malvinas se encuentran a
escasa distancia del territorio continental argentino. En lo relativo a la continuidad
geológica, el archipiélago está ubicado dentro de la plataforma continental
argentina, constituyendo un desprendimiento patagónico que conforma la
denominada cuenca austral, siendo parte del Arco de las Antillas del Sur. Así, los
derechos de nuestro país y los de nuestra provincia sobre las Islas Malvinas se
enmarcan en la defensa de nuestra integridad territorial. Efectivamente, las Islas
Malvinas son parte integrante de la provincia de Tierra del Fuego como quedó
establecido de acuerdo al decreto 2197 del año 1957 que creó el Territorio
Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. (6) , siendo,
además, la única provincia con parte de su territorio ocupado por un estado
usurpador.
La presencia en la comunidad fueguina
de numerosos excombatientes y el lugar destacado que el pueblo les ha dado sin
duda han contribuido a mantener con especial vigor el sentimiento de nuestro
pueblo hacia las Islas Malvinas, y ese sentimiento, ciertamente, se vería
reconocido y fortalecido a través de la participación más directa que le daría tener
su propio Agente Interlocutor en los ámbitos donde se analice y debata la
soberanía argentina sobre ellas. Además, estaríamos incorporando un punto de
vista insoslayable por provenir de la provincia a la cual las Islas Malvinas deberán
integrarse de manera completa en cuanto sean recuperadas, como corresponde,
por la República Argentina.
De acuerdo a lo antedicho,
consideramos que el reconocimiento de esta legítima pretensión abre un
esperanzador camino para el desarrollo de un nuevo federalismo, basado en la
convergencia. De este modo las entidades provinciales contribuyen con el Estado
Federal en el logro de una verdadera unión nacional y del bienestar general, que
como principal objetivo nos impone nuestro Preámbulo.
Por lo expuesto, solicito a los señores
diputados acompañen con su voto el presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GORBACZ, LEONARDO ARIEL | TIERRA DEL FUEGO | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - PROYECTO PROGRESISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |